Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 259/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 72/2016 de 10 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 259/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100240
Núm. Ecli: ES:APB:2016:2791
Núm. Roj: SAP B 2791/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP 72/16
Procedimiento Abreviado nº 236/13
Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 259
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D. Mª Jose Magaldi Paternostro
D. Carmen Hita Martiz
En la ciudad de Barcelona a once de abril de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 236/13 , Rollo de Sala nº AP72/16, sobre delito de robo con
intimidación y uso de instrumento peligroso y en casa habitada procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de
Barcelona, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como parte acusada
Jesús Ángel representado por el Procurador Sr Ribote Cantos en virtud del recurso de apelación interpuesto
por dicho acusado contra la sentencia dictada a 11 de febrero de 2016 por la Sra Juez del expresado Juzgado.
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto
de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada .
SEGUNDO.- A fecha 11 de febrero de 2016 y por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 236/13 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
TERCERO.- Apelada fue la sentencia por la parte antes reseñada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta a esta Sección teniendo entrada en la misma a 16 de marzo de 2016, señalándose el día 31 de marzo de 2016 para la preceptiva deliberación y votación del recurso , habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Articula la representación procesal del recurrente el recurso de apelación que interpone alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en el que ha incidido la Juez a quo lo que ha comportado la condena del acusado y, por tanto, la indebida aplicación del Derecho al no existir prueba de cargo suficiente para la incardinación de la conducta del mismo en la figura legal por la que se sostuvo acusación contra el mismo.
Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones absolutorias.
El recurso de apelación interpuesto debe hallar parcial acogida en esta alzada pero no por los motivos expuestos en el recurso sino por las razones jurídicas de estricta legalidad que se explicitan a continuación.
TERCERO.- En efecto, resultando meramente voluntaristas los argumentos expuestos en el recurso (la negación por parte del acusado de haber estado en la vivienda el dia de autos) ante la prueba de cargo practicada, a la vista de los hechos que se declaran probados causa perplejidad jurídica no solo la condena que pronuncia la Juez a quo por robo con intimidación ( y, desde luego, el razonamiento en que sustenta tal calificación del hecho contenidos en el Fundamento de Derecho numero.......) sino que la Defensa del acusado en el recurso tanto en primera instancia como en el recurso no haya alegado lo que desde una perspectiva jurídica elemental es evidente: si la intimidación se hace derivar del hecho declarado de que el acusado iba 'jugando' con un destornillador mientras fingía revisar la instalación eléctrica es de una claridad meridiana que dicha 'intimidación' no fue el medio idoneo para lograr el apoderamiento puesto que la caja donde se encontraban las joyas fue sustraida subrepticiamente, esto es, a espaldas de la propietaria ya que como declaró la victima 'se dio cuenta de que le faltaba el joyero cuando se hubieron marchado'. En consecuencia, no probado que el acusado entró en la casa intimidando a la victima sino que esta le permitió la entrada ni que obtuvo los efectos habiéndola amenazado con el destornillador y conseguido en consecuencia que se los entregara sino que aquella incluso no les entrego los papeles relativos a la red eléctrica que le pedían porque sospechó de los mismos y solo advirtió la sustracción una vez hubo marchado el acusado y el otro individuo que le acompañaba, el hecho solo puede - y podía- ser objetivamente calificado como un delito de hurto previsto y penado en el articulo 234 del CP lo que comporta la obligada absolución de Jesús Ángel del delito de robo con intimidación del que venía acusado.
Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234, 28 , 21,6 º, 66.1,1 º y 56 del CP procede imponer al acusado ,como autor responsable de un delito de hurto concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de 12 meses de prisión. La pena se impone en su mitad inferior por concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas pero en su límite máximo que se considera proporcionado a la gravedad del hecho en el que el acusado utiliza una argucia para conseguir que una persona de avanzada edad le facilite la entrada en su domicilio y sustraerle sus joyas lo que logra.
TERCERO.- Por lo expuesto procede, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido antes expuesto y explicitado en el fallo y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecri, la declaracion de oficio de las costas procesales del recurso.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Ángel contra la sentencia dictada a 11 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en la causa Procedimiento .Abreviado nº 236/13 debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de absolver al acusado del delito de robo con intimidación concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del que venía acusado condenándole sin embargo como autor responsable de un delito de hurto, concurriendo idéntica atenuante, a la pena de DOCE MESES DE PRISION confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio de las costas procesales del recurso.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

