Sentencia Penal Nº 259/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 259/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 55/2017 de 02 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 259/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100223

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1081

Núm. Roj: SAP C 1081/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00259/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0010110
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2016
RECURRENTE: Donato , Eliseo
Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, ROSA ELVIRA FUENTES
MACIA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS
GONZÁLEZ CRIADO, Dª GABRIELA GÓMEZ DIAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 2 de junio de 2017.
En el recurso de apelación penal número 55/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña,
sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelante Donato y Eliseo , y de la otra como apelado el
MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. GABRIELA GÓMEZ DIAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 15-09-16, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Donato de un delito de estafa en grado de tentativa y a Eliseo de un delito de estafa.

Que debo condenar y condeno a Donato como autor de un delito de blanqueo de capitales en su forma imprudente, previsto y penado en el artículo 301.1 y 3 del Código Penal e imponerle la pena de siete meses de prisión, multa de 2.995,70 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pago de la mitad de las costas.

Y debo condenar y condeno a Eliseo , como autor de un delito de blanqueo de capitales en su forma imprudente, previsto y penado en el artículo 301.1 y 34 del Código Penal , e imponerle la pena de ocho meses de prisión, multa de 2.985 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Este acusado indemnizará a la entidad Banco Popular o a la compañía aseguradora que la haya abonado al Banco Popular la cantidad de 2.985 euros.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Donato y Eliseo que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan sólo a efectos formales los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

Debe de añadirse 'in fine' un nuevo párrafo con el siguiente contenido: 'el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales (la primera, segunda y tercera), de forma que eliminó del escrito de acusación la alternativa de blanqueo de capitales y mantuvo la acusación únicamente por un delito de estafa informática de los artículos 248.2.c ) y 249 del Código Penal a Eliseo y el mismo tipo en grado de tentativa a Donato '.

Fundamentos


PRIMERO.- Alegan en primer lugar las defensas de Eliseo y de Donato la vulneración del principio acusatorio en la sentencia de instancia, por lo que solicitan que sea revocada.

El principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tal forma que haya tenido oportunidad de defenderse con contradicción, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la parte acusadora y la defensa, lo que determina que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria. El principio acusatorio es también una prohibición dirigida al Tribunal, por la que no es factible introducir en el fallo hechos perjudiciales para el encartado que sean sustancialmente distintos de los recogidos por la acusación ( SS.TS 74/2015, de 12 de febrero y de 27 de Abril de 2017 ).

La sentencia de instancia absuelve a Eliseo de un delito de estafa y a Donato de un delito de estafa en grado de tentativa. Y condena a ambos por un delito de blanqueo de capitales en modalidad imprudente.

No resulta acertado que el Juzgador -a partir de las conclusiones provisionales del Ministerio Público- opte por la calificación jurídica más grave de blanqueo de capitales en lugar del tipo de estafa, decisión que claramente perjudica a Eliseo y a Donato . Pero, no tiene vuelta de hoja que el Ministerio Público no elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, ya que eliminó la alternativa de blanqueo de capitales -tal y como ha comprobado la Sala tras el visionado del DVD de grabación- y que la sentencia de instancia absuelve del delito de estafa consumado a Eliseo y en grado de tentativa a Donato . Es inevitable la revocación del fallo condenatorio por un tipo penal que no fue objeto de acusación al vulnerar el principio acusatorio.

Y no puede la Sala calificar ahora los hechos declarados probados como constitutivos de dos delitos de estafa, una consumada y otra intentada, al entrar en juego el derecho constitucional de defensa; el Tribunal Constitucional es constante en manifestar que el derecho a ser informado de la acusación encierra un « contenido normativo complejo » cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria ( SSTC 12/1981, de 10 de abril , F. 4 ; 95/1995, de 19 de junio , F. 3 a); 302/2000, de 11 de diciembre , F. 2). Una exigencia que se convierte en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan ( STS de 15-12-2016 ).



SEGUNDO.- Estimado el primer motivo de ambos recursos de apelación resulta innecesario pronunciarse sobre los demás. Procede declarar de oficio la totalidad de las costas procesales causadas ( art.

240 LECrim ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Estimamos los recursos de apelación interpuestos por Eliseo y Donato contra la sentencia de 15-9-2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña , revocamos tal resolución, y absolvemos a ambos acusados del delito de blanqueo de capitales en forma imprudente y de los pronunciamientos accesorios (responsabilidad civil) por los que venían condenados, y declaramos de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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