Última revisión
06/06/2019
Sentencia Penal Nº 259/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10503/2018 de 22 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 259/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100318
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1637
Núm. Roj: STS 1637:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10503/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 22 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de Casación con el nº 10503/2018, interpuesto por la representación procesal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
SEGUNDO.- Seguidamente se dio trámite a dicha solicitud trayéndose a la causa el resumen de la situación penitenciaria y las condenas que actualmente estaba cumpliendo (hoja de cálculo penitenciario), testimonio de la sentencias cuya acumulación de condenas se instaba, así como hoja histórico penal de dicho penado, y recibido todo ello se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de informar sobre la acumulación solicitada, trámite que evacuó en el sentido de no oponerse a lo solicitado en la manera que expresó en su informe.
TERCERO.- Del estudio de los autos se desprende ciertamente que el penado ha sido condenado y cumple condena en las siguientes causas (inicio de cumplimiento el 21/07/2.009 y finalización el 20/08/2.029):
1°.- Ejecutoria 498/09 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga, sentencia de fecha 24/03/2.009 , condenado por sendos delitos de robo con fuerza y contra la seguridad vial cometidos el día 10/12/08 a las penas de 11 meses de prisión y 9 meses de prisión -RPS-, respectivamente.
2°.- Ejecutoria 537/09 de este Juzgado de lo Penal, sentencia de fecha 14/05/2.009, condenado por un delito de robo con fuerza y una falta contra el patrimonio, infracciones penales cometidas el día 25/03/09 a la pena de 2 años de prisión y 15 días de prisión -RPS-, respectivamente.
30.- Ejecutoria 755/09 del Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga, sentencia de fecha 07/08/2.008 , condenado por un delito de hurto de uso cometido el día 17/06/2.008 a la pena de 4 meses y 15 días de prisión -RPS-.
4º.- Ejecutoria 597/10 del Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga, sentencia de fecha 13/04/2.010 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 31/10/07 a la pena de 22 meses.
5º.- Ejecutoria 368/11 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Málaga, sentencia de fecha 20/06/2.011 , condenado por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometido los días 07 y 08/06/08 a la pena de 2 años de prisión.
6°.- Ejecutoria 611/11 del Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga, sentencia de fecha 29/09/2.011 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 18/09/08 a la pena de I año y 6 meses de prisión.
7°.- Ejecutoria 16/12 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Málaga, sentencia de fecha 28/11/2.011 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 08/12/09 a la pena de 1 año de prisión.
8°.- Ejecutoria 163/12 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Motril, sentencia de fecha 07/05/2.012 , condenado por un delito continuado de robo con fuerza cometido el día 05/12/08 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.
9°.- Ejecutoria 314/12 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Málaga, sentencia de fecha 22/05/2.012 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 19/09/07 a la pena de 1 año de prisión.
10°.- Ejecutoria 629/12 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Málaga, sentencia de fecha 02/10/2.012 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 02/06/08 a la pena de 1 año de prisión.
11°.- Ejecutoria 17/13 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Málaga, sentencia de fecha 14/01/2.013 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 02/12/09 a la pena de 1 año de prisión.
12°.- Ejecutoria 126/13 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga, sentencia de fecha 06/11/2.012 , condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 14/01/09 a la pena de 1 año de prisión.
13°.- Ejecutoria 146/13 de este Juzgado de lo Penal, sentencia de fecha 26/09/2.012, condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 03/12/08 a la pena de 1 año de prisión.
14°.- Ejecutoria 302/13 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Málaga, sentencia de fecha 20/05/2.013 , condenado por un delito continuado de robo con fuerza cometido los días 25 y 26/11/08 a la pena de 2 años de prisión.
15°.- Ejecutoria 484/13 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga, sentencia de fecha 23/01/2.013 , condenado por un delito continuado de robo con fuerza cometido el día 18/04/08 a la pena de 2 años de prisión.
16°.- Ejecutoria 44/15 de este Juzgado de lo Penal, sentencia de fecha 09/12/2.014, condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 09/02/09 a la pena de 3 meses de prisión.'
1ª.- Ejecutoria 755/09 del Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga.
2°.- Ejecutoria 597/10 del Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga.
3°.- Ejecutoria 368/11 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Málaga.
4ª- Ejecutoria 314/12 del Juzgado de lo Penal n°2 de Málaga.
5ª.- Ejecutoria 629/12 del Juzgado de lo Penal n°4 de Málaga.
6ª
1ª.- Ejecutoria 498/09 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga.
2ª.- Ejecutoria 611/11 del Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga.
3ª.- Ejecutoria 163/12 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Motril.
4ª.- Ejecutoria 146/13 de este Juzgado de lo Penal.
5ª.- Ejecutoria 126/13 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga.
7ª.- Ejecutoria 44/15 de este Juzgado de lo Penal.
1ª.- Ejecutoria 537/09 de este Juzgado de lo Penal.
2ª.- Ejecutoria 16/12 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Málaga.
Notifíquese personalmente al penado, a su Procurador y al Ministerio Fiscal.'
Después el mismo Juzgado, por Auto de 6 de noviembre de 2018 dispuso: 'AMPLIAR el auto de este Juzgado de fecha 26/01/17 y ACUMULAR al penado Cristobal las penas que le han sido impuesta en la condena impuesta por sentencia firme de fecha 28/11/17 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de esta ciudad en los autos de Juicio Oral 345/13 -Ejecutoria 576/17-, que quedará encuadrada en el que se denominó
En lo demás estese a lo decidido en la aludida resolución de fecha 26/01/17.
Notifíquese personalmente al penado, a su Procurador y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto podrá imponerse Recurso de Casación por infracción de Ley.
1º.- Líbrese testimonio de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario en que se encuentre cumpliendo condena el penado a fin de que surta efecto en su expediente penitenciario, y remita la fecha de inicio del cumplimiento de las condenas refundidas, a fin de proceder a realizar la pertinente liquidación de condena que sustituya a las anteriores.
2°.- Póngase en conocimiento la presente resolución del Órgano sentenciador aludido (Juzgado de lo Penal n° 10 de Málaga).'
Fundamentos
Finalmente, el recurrente está de acuerdo en que se acumule la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga, en sentencia de 28/11/2017 , Ejecutoria 576/17 por hechos cometidos en 26 y 27 de noviembre de 2007, a la que se refiere el auto de ampliación de 6 de noviembre de 2018 .
La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en las SSTS 742/2014, de 13 de noviembre
De esta manera los únicos supuestos e
En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.
Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: 'la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio.'
Además el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno 27 de junio de 2018, sobre fijación de criterios en casos de acumulación de condenas se extendió en los siguientes términos:
1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).
2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.
3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.
4. En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P ., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.
5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.
Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.
6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación.
7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.
8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.
9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.
10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del art. 801 LECr ), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.
11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.
1) 498/09
2) 537/09
3) 755/09
4) 597/10
5) 368/11
6) 611/11
7) 16/12
8) 163/12
9) 314/12
10) 629/12
11) 17/13
12) 126/13
13) 146/13
14) 302/13
15) 484/13
16) 44/15
17) 576/17
J. Penal 10 Málaga
J. Penal 9 Málaga
J. Penal 8 Málaga
J. Penal 6 Málaga
J. Penal 1 Málaga
J. Penal 6 Málaga
J. Penal 7 Málaga
J. Penal 1 Motril
J. Penal 2 Málaga
J. Penal 4 Málaga
J. Penal 1 Málaga
J. Penal 10 Málaga
J. Penal 9 Málaga
J. Penal 3 Málaga
J. Penal 10 Málaga
J. Penal 9 Málaga
J. Penal 10 Málaga
24/3/09
14/05/09
7/08/08
13/04/10
20/06/11
29/09/11
28/11/11
07/05/12
22/05/12
02/10/12
14/01/13
6/11/12
26/09/12
20/05/13
23/01/13
09/12/14
28/11/17
10/12/08
25/03/09
17/06/08
31/10/07
07/06/08
19/09/08
8/12/09
5/12/08
19/09/07
02/06/08
02/12/09
14/01/09
03/12/08
25/11/08
18/04/08
09/02/09
26,27/11/07
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2-0-0
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
