Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 259/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 736/2020 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BLASCO COSTA, ALBERTO
Nº de sentencia: 259/2020
Núm. Cendoj: 46250370052020100171
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1867
Núm. Roj: SAP V 1867/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Valencia (sección quinta)
Rollo 736/2020
Juzgado de Menores nº 4 de Valencia (procedimiento 144/2019)
SENTENCIA Nº 000259/2020
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Begoña Solaz Roldán
Magistrados/as
Ana Canto Ceballos
Alberto Blasco Costa (ponente)
===========================
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Samuel
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Valencia en fecha 3 de Marzo de 2020 en la
causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido del Letrado D. Francisco José Sanchez de Alcazar.
Antecedentes
PRIMERO. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: ' Sobre las 3,13 horas del dia 19 de Marzo de 2019, agentes de la Policia Nacional, acudieron a la confluencia de la c/ DIRECCION000 con c/ DIRECCION001 de la localidad de Valencia, donde habían sido comisionados por la Sala, porque estaban lanzando cohetes 'borrachos', los agentes accedieron al lugar de los hechos que estaba abarrotado de gente, en columna y con el casco puesto, y se encontraron con una pelea que intentaron disolver, realizaron un cordón de seguridad y en un momento determinado, el menor Samuel rebasó la línea de protección y comenzó a lanzar puñetazos hacia el agente de policía n.° NUM000 que los esquivó, al ir a sujetarlo el agente, el menor intentó zafarse, oponiendo resistencia activa a ser detenido, por lo que el agente nº NUM001 , tuvo que ayudar a su compañero a reducirlo, inmovilizándolo entre los dos en el suelo, mientras el menor daba patadas y se revolvía impidiendo que le pusieran los grilletes; el resto de compañeros hicieron un barrera policial ya que la gente les increpaba y lanzaba objetos; cuando llevaron al menor al vehículo policial, no quería entrar, pero una vez en su interior, mientras el agente NUM000 le estaba poniendo el cinturón de seguridad, el menor le dio un golpe en la mano izquierda , causándole una lesión en el segundo dedo, para cuya curación precisó una asistencia facultativa, estando un día incapacitado para sus ocupaciones habituales .
El menor durante el traslado al centro de salud y en dependencias policiales increpaba a los agentes y les decía que lo soltaran, amenzándoles con apuñalarlos.Sobre las 3,13 horas del dia 19 de Marzo de 2019, agentes de la Policia Nacional, acudieron a la confluencia de la c/ DIRECCION000 con c/ DIRECCION001 de la localidad de Valencia, donde habían sido comisionados por la Sala, porque estaban lanzando cohetes 'borrachos', los agentes accedieron al lugar de los hechos que estaba abarrotado de gente, en columna y con el casco puesto, y se encontraron con una pelea que intentaron disolver, realizaron un cordón de seguridad y en un momento determinado, el menor Samuel rebasó la línea de protección y comenzó a lanzar puñetazos hacia el agente de policía n.° NUM000 que los esquivó, al ir a sujetarlo el agente, el menor intentó zafarse, oponiendo resistencia activa a ser detenido, por lo que el agente nº NUM001 , tuvo que ayudar a su compañero a reducirlo, inmovilizándolo entre los dos en el suelo, mientras el menor daba patadas y se revolvía impidiendo que le pusieran los grilletes; el resto de compañeros hicieron un barrera policial ya que la gente les increpaba y lanzaba objetos; cuando llevaron al menor al vehículo policial, no quería entrar, pero una vez en su interior, mientras el agente NUM000 le estaba poniendo el cinturón de seguridad, el menor le dio un golpe en la mano izquierda , causándole una lesión en el segundo dedo, para cuya curación precisó una asistencia facultativa, estando un día incapacitado para sus ocupaciones habituales .
El menor durante el traslado al centro de salud y en dependencias policiales increpaba a los agentes y les decía que lo soltaran, amenzándoles con apuñalarlos'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: ' Se impone al menor Samuel , como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, la medida de 8 meses de tareas socio-educativas, con contenido de competencia social.
En concepto de responsabilidad civil, se condena al menor, con la responsabilidad solidaria de sus padres.D.
Florentino y Dª. María Dolores , aindemnizar al agente de la Policia Nacional NUM000 en la cantidad de 55 euros, más interés legal.
La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Se formula recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 4 de Valencia, que condena al recurrente como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, un delito leve de amenazas y un delito leve de lesiones.
Contra esta sentencia se alza el recurrente con diversos motivos, primero se alega error en la valoración de la prueba, pues se argumenta que el sentenciador se ha apoyado en una de las dos versiones de los hechos, la que relatan los agentes de la policía y no ha tenido en cuenta la versión del denunciado y de los testigos que le acompañaban.
Antes de nada, como reconoce el Tribunal Supremo de modo reiterado, destacando a modo de ejemplo la de 21 de noviembre de 2003, que cuando el recurso se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, se debe recordar siempre que la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ; por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los testigos, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba, carece, sin embargo, el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECrim , siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia.
En el presente caso el sentenciador analiza adecuadamente la prueba y las razones que le han llevado al convencimiento de los hechos declarados probados, y se basan en la declaración de los agentes de la Policía Nacional números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , todos ellos mantienen la misma versión de los hechos, reconociendo el comportamiento violento del menor, y que agredió con golpes y puñetazos, aclarando los agentes que el menor estaba 'fuera de si'. Además la declaración de los agentes aparece corroborado de forma periférica por el parte de lesiones del agente NUM000 y del que se ha referido el Médico Forense en el plenario.
En definitiva se concluye como el sentenciador ha dispuesto de material de prueba suficiente donde fundar su convicción.
SEGUNDO. También se fundamenta el recurso, en que en el Juicio Oral no pudo visionarse el DVD aportado por la defensa, lo que no coincide con la realidad, en el acta del Letrado de la Administración de Justicia se comprueba como el video fue exhibido en el plenario mediante el teléfono móvil del letrado del menor, por lo que el sentenciador ha dispuesto de dicha documental y a él se refiere en la sentencia, si bien reconoce que se trata de hechos producidos tras el comportamiento violento del menor, lo que efectivamente se comprueba tras su examen en esta segunda instancia, donde se aprecia que el DVD reproduce el momento en que el menor es inmovilizado por varios agentes y por tanto, tras su comportamiento violento que exigió su detención.
Se alega por el recurrente, que el video es reflejo de la brutalidad policial, lo que ya fue alegado en el plenario y resuelto en la sentencia, en el fundamento segundo. Reiterar que del estudio del DVD aportado por la defensa se comprueba como la inmovilización del menor por la Policía no tiene relación con los hechos enjuiciados en esta causa, y es consecuencia del previo comportamiento violento del menor.
No es posible, ni corresponde en esta causa valorar el comportamiento de la policía, que deberá en su caso, ser objeto de otro procedimiento, en la presente causa se analiza el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, por lo que solo puede ser objeto de estudio el comportamiento del menor, y si su actitud alcanza la gravedad para calificarlo como constitutivo de delito, y que como se ha indicado el sentenciador de instancia argumenta adecuadamente las razones de su convicción, y como el comportamiento violento del menor causó lesiones a un agente de la Policía lo que exigió su reducción.
TERCERO. Como último motivo del recurso se alega que la medida impuesta al menor no se ajusta a derecho y no es beneficiosa para la resocilización de éste, si bien no se argumenta las razones que utiliza el recurrente para llegar a esta convicción, lo cierto es que la medida viene impuesta a la vista del informe emitido por el equipo técnico de menores y que considera que las medidas fijadas en sentencia son las adecuadas al menor, ya que van a permitir que el menor sea capaz de afrontar con éxito las demandas de la vida diaria, por ello se estima adecuado las medidas impuestas al menor lo que justifica la desestimación del motivo del recurso.
Todo ello justifica, que se desestime el recurso de apelación formulado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Samuel contra la sentencia dictada en fecha 3 de Marzo de 2020 por el Juzgado de Menores nº 4 de Valencia.Con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, pronunciamos, mandamos y firmamos Se impone al menor Samuel , como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, la medida de 8 meses de tareas socio-educativas, con contenido de competencia social.
En concepto de responsabilidad civil, se condena al menor, con la responsabilidad solidaria de sus padres.D.
Florentino y Dª. María Dolores , aindemnizar al agente de la Policia Nacional NUM000 en la cantidad de 55 euros, más interés legal.
