Última revisión
28/06/2004
Sentencia Penal Nº 26/2004, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 24/2001 de 28 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Nº de sentencia: 26/2004
Núm. Cendoj: 28079220022004100002
Núm. Ecli: ES:AN:2004:4605
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Causa: Sumario 16/01
Rollo de Sala: 24/01
Juzgado Central de Instrucción n° 2
SENTENCIA Nº 26/2004
PRESIDENTE
DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS
MAGISTRADOS
DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ
DONA ROSA ARTEAGA CERRADA
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites del procedimiento Ordinario, con el número 16/01, del Juzgado, Rollo de Sala 24/01, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.
Y como acusados:
1- Luis Francisco / Rubén, nacido en Israel el 31/07/1.952, hijo de Yosef y Rahel, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 302.338 pesetas, representado por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón y defendido por el letrado D. Ricardo González Alvaro.
2.- Abelardo, nacido en Keze (Turquía) el 21.11.1947, hijo de Memis y Sazimet, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 79.000 pesetas, representado por el Procurador Juan Luis Navas García y defendido por el letrado D. Francisco Aguado Arroyo.
3.- Eugenio / Ángel. nacido en Estambul (Turquía) el 12.10.66, hijo de Burhan y Hatice. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 134.095 pesetas, representado por la Procuradora Doña Elena Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas.
4.- Juan Manuel, nacido el 31 de diciembre de 1972, en Salamanca, hijo de Emilio y Áurea, provisto del D.N.I. NUM000 en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, insolvente, representado por la Procuradora Doña Paloma Espinar Sierra y defendido por la letrada Doña Olga Bermejo Hernández.
5.- Alonso, nacido en Coria del Rio (Sevilla), el 09.04.1958, hijo de Manuel y de Josefa, con D.N.I. n° NUM001, que ha permanecido privado de libertad por la presente causa desde el 12.03.01 hasta el 04.06.01, en situación de libertad provisional bajo fianza, solvente por (a cantidad de 17.960,85 euros, representado por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el letrado Enrique Alvarez Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número dos, con fecha 13 de febrero de 2.001, se dicta auto por el que se incoan Diligencias Previas número 49/01 y se concede intervención de comunicaciones telefónicas que había sido solicitada por a Policía. Con fecha 22.05.01, se dicta auto por el que se transforman as Diligencias Previas en Sumario, que queda registrado al número 16/01.
SEGUNDO.- Con fecha 28.05.01, se dicta auto por el que se decreta el procesamiento de Luis Francisco, Abelardo, Eugenio, Juan Manuel Y Alonso, y con fecha trece de julio de dos mil uno, se dicto auto por el que se declaró concluso el sumario y se elevaron las actuaciones a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibida la causa en este Tribunal, y tras la tramitación oportuna por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito con fecha 20 de noviembre de 2.001, de calificación provisional. Por la defensa de Luis Francisco, se presentó escrito de calificación provisional con fecha 28 de noviembre de 2001, en el que solicitó su libre absolución. Por la defensa de Abelardo, se presentó con fecha 14 de diciembre de 2.001, escrito de conclusiones provisionales mediante el que solicita su libre absolución. Con fecha 04 de Enero de 2.002, por la defensa de Eugenio, se presenta escrito de conclusiones provisionales, mediante el que solicita su libre absolución. Con fecha 18 de Enero de 2.002, por la representación procesal de Juan Manuel se presenta escrito de calificación provisional calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368 en relación con el artículo 369.3 del Código Penal. Reputando responsable a su representado y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: a) eximente incompleta de trastorno depresivo de los artículos 20.1 en relación con el artículo 21.6 del Código Penal, en cuanto que el trastorno no afecta a la capacidad de entender de su representado, pero si afecta a su capacidad de decidir, a su voluntad, condicionándola, b) atenuante de estado de necesidad del artículo 20.5 y 21.6 del Código Penal, c) atenuante del artículo 21.4 y 5 del Código Penal. Solicitó se impusieran a su representado la pena de dos años de prisión. Con fecha 25 de enero de 2.002 se presenta por la representación procesal de Alonso escrito de calificación provisional, mediante el que se solícita su libre absolución.
CUARTO.- Con fecha 26 de febrero de 2.002 se dicta auto por el que se admiten las pruebas y se señala para la celebración de las sesiones del Juicio Oral, los días 15, 16 y 17 de abril de 2.002. En las sesiones del Juicio Oral, se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental y audición de conversaciones telefónicas. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales calificó los hechos como: Constitutivos de: a) un delito contra la salud publica, de los arts. 368 y 369.3.6. y b) un delito de falsedad en documento oficial, del art. 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal. Reputó responsables en concepto de autores del delito a) Rubén, Ángel (a) Eugenio, AbelardoJuan Manuel y Alonso. Del delito b) Rubén, Ángel y Abelardo. Indicó que concurría la agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 en Rubén. Solicito se impusieran las siguientes penas: Por el delito a), a Rubén 13 anos de prisión, multa de 92.340.000 pesetas, accesorias y costas y a cada uno de los restantes acusados, 11 años de prisión, multa de 92.340 000 pesetas, accesorias y costas. Por el delito b) a Rubén, Abelardo y Ángel - Eugenio -, 1 año de prisión menor y multa de seis meses, con una cuota de 250.000 pesetas por mes. Solicito, también la destrucción de la droga, y el comiso definitivo de los vehículos intervenidos. Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Hicieron uso de su derecho a la ultima palabra, Luis Francisco y Abelardo, renunciando los restantes procesados.
QUINTO.- Dictada Sentencia con fecha 22 de octubre de 2002 contra la misma se interpuso recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de diciembre de 2003, cuyo fallo disponía: Que debemos estimar y estimamos parcialmente los Recursos de Casación interpuestos por Luis Francisco, Abelardo, Eugenio y Juan Manuel contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en fecha 22 de octubre de 2002, por delito contra la Salud pública, que casamos y anulamos íntegramente, debiendo precederse a su nueva redacción, por el mismo Tribunal que conoció del Juicio celebrado en su día en el Rollo de Sala seguido bajo el número 24/01 contra los aquí recurrentes, subsanando la omisión a que se alude en los anteriores Fundamentos Jurídicos, relativa a la adecuada motivación de la prueba sobre la que se asientan las conclusiones condenatorias.
Precediéndose en su consecuencia a una nueva redacción de la Sentencia por el mismo Tribunal.
Hechos
Se declara expresamente probado que:
Los procesados Luis Francisco y Eugenio, cuyos verdaderos nombres parecen ser Rubén y Ángel, Abelardo (todos ellos mayores de edad y de nacionalidad turca, sin que les consten antecedentes penales), y Juan Manuel mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, junto con un individuo llamado Miguel que habita en Sevilla y del que se desconoce cualquier dato de identidad, formaban parte de una red que tenía como fin la introducción y distribución de heroína procedente de Turquía en distintas provincias del territorio nacional.
A principios de enero del año 2001, el acusado Abelardo se trasladó de Alemania a Madrid, y en la C/ DIRECCION000, NUM002 alquiló una vivienda para residir en Madrid e intervenir en la distribución.
A través de numerosos seguimientos e intervenciones telefónicas debidamente autorizadas por la autoridad judicial, se observó como el 6 de marzo de 2001 en el restaurante "Burger King" sito en la plaza de les Cubos de esta capital mantenían una reunión Eugenio / Ángel y Luis Francisco / Rubén y otra persona desconocida para preparar un envío de heroína desde Pontevedra a Madrid. El día 12 del mismo mes y año, el acusado Juan Manuel, siguiendo instrucciones de Luis Francisco / Rubén, que también es conocido por los alias de Moro o Zapatones, se desplazó en autobús de línea regular de Pontevedra a Madrid portando en el interior de dos maletas 19,980 kilogramos de heroína, con una pureza del 76 al 80 por ciento, siendo detenido el mismo a su llegada en la estación de autobuses de Auto Res sita en la Plaza Conde de Casal. Tenía reservada habitación en el Hotel Melia Princesa, sito en los aledaños de la Plaza de España de Madrid.
El mismo día, alrededor de las 10.15 horas, fue detenido en el hotel "Concordy" sito en el punto kilométrico 11 de la carretera de La Coruña, Luis Francisco / Rubén cuando salía del citado establecimiento para reunirse con Juan Manuel, con el fin de recoger las maletas que contenían la heroína para su entrega a Eugenio / Ángel y luego transportarlas por Alonso, conductor de una grúa, que siguiendo ordenes del tal Miguel se había trasladado en su vehículo desde Dos Hermanas (Sevilla) a Madrid a recoger la heroína y trasladarla a Sevilla. No consta que Alonso conociera que el objeto del porte fuese sustancia estupefaciente. Abelardo el día 11 del mismo mes, a las 22,30 horas, se reunió en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas con Eugenio / Ángel, que se había desplazado por carretera desde Málaga a Madrid para hacerse cargo de la heroína que debía transportar Alonso. Desde el Aeropuerto ambos fueron al domicilio de Abelardo, donde pernoctaron.
El mencionado día 12 a las 11.30 horas, fueron detenidos Abelardo y Eugenio / Ángel cuando salían del domicilio del primero de ellos sito en la DIRECCION000 n° NUM002 y se dirigían para culminar la operación a reunirse en la Plaza de España con los restantes miembros de la red. Cuando se encontraba ya detenido Eugenio / Ángel se recibieron en su teléfono móvil varias llamadas que corresponden al número NUM003, grabado en su memoria, que pertenecía a Alonso quien llamó a Eugenio / Ángel para saber adonde tenía que ir a las 16:00 horas hizo su aparición en la Plaza de España, en las cercanías del hotel Crown Plaza, Alonso, momento en que fue detenido por la policía.
A Luis Francisco / Rubén le fue intervenido un vehículo marca Mercedes matriculo Q-....-QC y un pasaporte y carné de conducir griegos, a nombre de Luis Francisco, en los que aparece su fotografía. Eugenio / Ángel, quien usa el nombre de Eugenio, llevaba documentación griega a nombre de Cornelio, con su fotografía, así como la tarjeta de identificación del Reino Unido a nombre de Cornelio, ocupándosele un automóvil de su propiedad marca Nissan Almera, matrícula VE-....-VX. En el momento de su detención a Abelardo le fue intervenido pasaporte a nombre de Germán, con su fotografía. A Alonso le fue ocupada la grúa matrícula VE -.... .
El valor de la droga ocupada asciende a 92.340.000 pesetas (554.975 euros). No consta que Rubén fuese ejecutoriamente condenado en Israel en el año 1.995 por un delito de tráfico de estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:
A) Delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3.6 del Código Penal.
B) Delito de falsedad en documento oficial, art 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal.
SEGUNDO: De (os anteriores delitos son responsables en concepto de autores, del Delito A) Luis Francisco/Rubén, Eugenio/Ángel, Abelardo Y Juan Manuel, del Delito B) Luis Francisco, Abelardo Y Eugenio, por su participación voluntariamente intencional, personal, material y directa en los hechos que los integran. Por el contrario no se ha acreditado participación en los mismos del acusado Alonso.
TERCERO: Procede efectuar esquemáticamente un análisis de la prueba de cargo en sus elementos esenciales. Salvo el acusado Juan Manuel que fue cogido in fraganti y no delata al resto de los acusados directamente, estos han negado su participación en los hechos y han explicado de manera exculpatoria los actos externos parciales en que intervinieron.
Aquellos elementos son las investigaciones y seguimientos policiales según se ha desarrollado en el juicio, las intervenciones telefónicas y la aprehensión de la heroína en poder de Juan Manuel.
Sobre las conversaciones telefónicas, y prescindiendo en este momento del desenvolvimiento de las investigaciones que van descubriendo sucesivamente nuevos números de telefónicos como luego se explicará, destacamos las siguientes:
Teléfono usado por Eduardo, número NUM004. El llamado Eduardo está siendo controlado por la Policía que le sigue en Madrid, y en Vigo y comprueba que aquí se entrevista con el acusado Luis Francisco/Rubén; paso 012, a los folios 599 y 600 del sumario. Desde el teléfono controlado a Eduardo, mientras éste se entrevista con Luis Francisco/Rubén se produce una conversación con Juan Manuel, (el 06.02.01), que entonces no era conocido por la Policía al que se le ordena que traslade todas las maletas y documentos a un Hotel de las afueras de Pontevedra, pues tiene problemas, que hay gente detrás de él. En el juicio Luis Francisco/Rubén, admite que se entrevistó a petición de un tercero al que no conocía con Eduardo; en el Juicio relata que efectivamente recibió en el aeropuerto al tal Eduardo y que vieron un coche con tres personas que les estaba vigilando y que llamó a Juan Manuel para que fuese a su casa a recoger a su mujer pues tenía miedo. De estas vigilancias policiales declara en el juicio el funcionario de Policía número NUM005 que dirigió la investigación, resultando que cuando se produce la conversación Luis Francisco/Rubén se encuentra en compañía de Eduardo.
Como consecuencia de esta comunicación se interviene el teléfono de Juan Manuel, número NUM006 y a consecuencia de la de éste el de Luis Francisco/Rubén número NUM007. Obra al folio 380 del sumario transcripción de conversación mantenida entre Luis Francisco y Eugenio/Ángel el 02.03.01 de la que se desprende que Eugenio llama a Luis Francisco comunicándole que tiene encargo de recogerle la heroína (coche), Eugenio tiene prisa pero Luis Francisco quiere que hablen.
Al folio 382 (paso 117) del Sumario Luis Francisco comenta con un tercero la anterior conversación comentando también otros temas.
Al folio 389 y desde el mismo teléfono habla Luis Francisco con un turco que le ordena entregar la heroína a Eugenio. El interlocutor de Luis Francisco le dice el nombre del hombre al que tiene que entregar la heroína es "Ángel", urgiéndole a que lo realice.
En el folio 395 (paso 422) conversan Luis Francisco y dos turcos sobre la entrega de la heroína a Eugenio. Uno de los turcos (Carlos Daniel) le facilita a Luis Francisco el número de Eugenio (NUM008) quedando en efectuar la entrega de la heroína.
En el teléfono intervenido a Eugenio (NUM008) al folio 164 de la pieza separada de transcripciones, el 06.03.01 Eugenio habla con un turco quedando en que los asuntos de llevar y traer les harán con Miguel y Eugenio dice que está en camino y va a entrevistarse con los hombres pues tiene cita, y poco después vuelve a hablar sobre lo mismo. NUM008
Al folio 168 de la pieza separada de transcripciones habla Eugenio con Luis Francisco y se citan (el 5 de marzo) en el restaurante Mcdonals de la Plaza de los Cubos de Madrid. Esta conversación coincide con la grabada al móvil de Luis Francisco (folio 57 de la pieza de transcripciones).
La realización de la cita es comprobada por la Policía, que monta el dispositivo necesario (testigos Policías Nacionales en Juicio Oral) Acuden Luis Francisco, Eugenio y un tercero.
A los folios 68 - 70 y 70 - 72 de la pieza de transcripciones consta que por el teléfono de Luis Francisco se comunica con un turco, en posición de superioridad, que hay problemas de entendimiento en las cuentas pendientes, y que Eugenio decía que había visto una muestra (fotocopia) entregada un mes antes y estaba cortada (una tercera parte de la cosa está pintada, los 3/4 partes de la casa están pintadas, por que le echáis corte), quedando en que un tercero compruebe la calidad de la droga (conversaciones del 06.03.01, a las 22,26 y 23,18 horas).
Teléfono de Eugenio, número NUM008.
Folio 180 de la pieza separada de transcripciones el día 10.03.01 se registra una llamada de un individuo turco desde Estambul a Eugenio, le comunica a éste que le está llamando un amigo y se ha cortado. El individuo le da el teléfono del amigo para que le llame. Es el número de Luis Francisco que tiene Eugenio. El comunicante le dice que ayer le llamó (Luis Francisco) desde una cabina y Eugenio le contesta que salgo fuera y le llamo.
En el Juicio, Eugenio manifiesta que el día 12.03.01 había quedado con Luis Francisco en el mismo restaurante Burger que el 06.03.01.
Conversación al folio 182 de la pieza separada de transcripciones telefónicas 11.03.01. Un turco ruega a Ángel que mañana vaya a su cita, que haga iodo lo necesario según crea más conveniente, que al menos la parte de enfrente, debido a algunos errares de Eduardo, no podrá hacernos comentarios a cerca de sí no tenemos un hombre nuestro que pueda ir allí, que sí no ha llegado nuestro hombre, etc..
Volviendo al teléfono de Luis Francisco, folios 424 a 426, el 11.03.01, sobre mediodía, éste llama a Juan Manuel quien comenta que no puede sacar el coche, luego a un individuo con acento gallego para conseguir un coche, que el "cantante" necesita, y luego a Juan Manuel, que le dice que el otro de momento no tiene (el coche) pero él ya lo tiene todo. A los folios 429 y 430, hablan de las dificultades de encontrar un coche adecuado, al folio 430 Juan Manuel ha conseguido un ibiza nuevo de dos puertas, pero les resulta pequeño para el transporte que se proponen (15 horas 44 segundo). Coincide con escuchas del teléfono de Juan Manuel a los folios 152, 153 y 154 de la pieza separada de transcripciones telefónicas.
Al folio 431 hablan Luis Francisco y Juan Manuel de hacer el transporte en autobús, se dan los horarios. Luis Francisco pregunta si vio la chica (heroína). Luis Francisco le dice que es guapa y Juan Manuel que es preciosa, Y quedan en llamarse. Coincide con las escuchas del teléfono de Juan Manuel, folio 154 de la pieza separada de transcripciones.
Al mismo folio, día y hora de las 18,49, Luis Francisco le pregunta si tomó su navaja, su cuchillo, (heroína) de ahí. Y contestando afirmativamente, Juan Manuel le da su hora de llegada a Madrid (las seis y veinte). Coincide con el folio 155 de la pieza separada, escuchas del teléfono de Juan Manuel.
La Policía (funcionarios que declaran en el Juicio Oral), averigua que a esa hora llega a Madrid el Auto Res de Pontevedra, donde residen Juan Manuel y Luis Francisco, monta el dispositivo en la estación de autobuses y detiene a Juan Manuel con las maletas cargadas de heroína.
Según los agentes testigos policías nacionales números NUM005 (folio 4 del acta del Juicio Oral ) y número NUM009 (folio 8 del acta del Juicio Oral) se reservó una habitación a nombre de Juan Manuel en el Hotel Meliá Princesa e igualmente el número NUM010 (folio 10 del acta del Juicio Oral). Al respecto Luis Francisco en el Juicio Oral en el mismo acto dice que no hizo reserva de habitación para Juan Manuel pero que tenía intención de dejar el dinero a Juan Manuel para pagar su habitación cuando Juan Manuel de dijo que no tenía dinero y que sabe quién pudo hacer la reserva de esa habitación para Juan Manuel pero que no quiere hablar. En el mismo acto Juan Manuel dice que él no hizo la reserva en el Hotel Meliá Princesa pero que la reserva era para el día doce y que no recuerda si unos días antes de la detención llamó a Luis Francisco para pedirte dinero para hacer frente a los gastos del viaje. De aquí y de lo anteriormente desenvuelto se desprende el transporte de la heroína por parte de Juan Manuel y por orden de Luis Francisco; subordinadamente, en tanto no se pidió su audición, las conversaciones entre Juan Manuel y Luis Francisco obrantes a los folios 158 a 158 de la pieza separada de transcripciones telefónicas son significativas.
Conocedores los policías encargados de la investigación, una vez detenido Juan Manuel con el alijo, de la inminencia de la cita para verificar la entrega de la heroína, toda vez que ésta había sido ya intervenida» proceden a la detención de Eugenio y Abelardo por un lado y Luis Francisco por otro, que se encontraba localizado en el Hotel Concordy a través de las escuchas del teléfono de Luis Francisco (folio 435 del sumario).
Producidas las detenciones y en poder de la Policía los teléfonos móviles de Luis Francisco, Eugenio y Juan Manuel, se reciben varias llamadas en el teléfono de Eugenio (folio 675 en relación con el 186 de la pieza separada de transcripciones). En ellas funcionarios policiales, según se contiene en el acta de juicio, poniéndose al había un funcionario establecen una cita a las cuatro de la tarde en la puerta del Hotel Crown de la Plaza de España, facilitando Alonso datos sobre su indumentaria al objeto de poder ser reconocido. Esto a las 15 horas 4 minutos y 16 horas 9 minutos del día 12.03.01. Y a las 13 horas 4 minutos se recibe llamada en el mismo teléfono de Eugenio, en la que, de fondo, un sujeto con acento andaluz dice "Qué le pasa a este tío que no coge el teléfono, macho. Hay que ver, a este le han pillao, al turco este le han pillao."
Abelardo está en la operación en un principio y reaparece al final. A través de las escuchas del teléfono de Eduardo se localiza y sigue a éste y se detectan sus contactos con Abelardo que les acompaña el 1 de febrero del 2001, en Madrid, (testigos n° NUM005 y NUM011, en relación con el atestado de los folios 164 y siguientes. Se ha referido la conversación de la que resulta que la heroína tenía que examinarla un tercero para comprobar su calidad. Abelardo en el juicio ha dicho que alquiló su vivienda en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 en Enero. Según los policías citados Abelardo iba y venía. El día 10 de marzo del 2001 a las 23 horas 20 minutos, Eugenio le llama (folio 181) y le dice que está intentando solucionar eso y que se moverá según eso, que quizás llegará mañana por la noche si toma una decisión segura y se quedará allí, a lo que Abelardo, enterado de lo que se le dice le comenta a Eugenio que lo solucionarán bien y que yo he oído que va a llegar un dinero para Eugenio, quedando en llamarse, empleando un lenguaje críptico, disimulado y con sobreentendidos. Al folio 182 Eugenio a las 13 horas 59 minutos del mismo día habla con un sujeto turco en que se hace referencia a Eduardo. Y al folio 183 de la pieza separada de transcripciones telefónicas, Eugenio habla con Abelardo y establecen una cita en la terminal 1 salidas del aeropuerto del Barajas, a las 16 horas 56 minutos. Ello permite a la policía establecer un dispositivo en el aeropuerto. Donde detectan a Eugenio y Abelardo siguiéndoles hasta el domicilio de éste, cosa que efectúan ambos en sus respectivos vehículos. Al día siguiente cuando salen del piso de Abelardo son detenidos. Plantean diversas excusas como luego se dirá, manteniendo que al salir cada uno se dirige a su coche para ir a lugares distintos, pero el funcionario policía número NUM012 y el funcionario número NUM011 declaran en el Juicio Oral que salieron caminando juntos y llegaron hasta el vehículo que tenían aparcado juntos. De todo lo anterior queda patente que donde se dirigían es a la cita que Eugenio tenía concertada para hacerse cargo de la heroína traída desde Galicia por Juan Manuel. Nótese la proximidad del Hotel Meliá Princesa y el Burger de la Plaza de los Cubos donde Eugenio había concertado para ese día la cita con Luis Francisco.
Las conversaciones utilizadas son las solicitadas por el Ministerio Fiscal en español y en turco y también las en lengua turca comprobadas por el perito interprete según propuesta de las Defensas de Eugenio y Luis Francisco.
Sus respectivos teléfonos les fueron intervenidos a los acusados Luis Francisco, Eugenio y Juan Manuel, siendo sus teléfonos de uso personal, no negando las conversaciones sino su sentido y siendo preguntados en juicio sobre las mismas,
Juan Manuel en juicio ha negado que tuviera relación con el asunto Luis Francisco, manteniendo que se lo encargó un sujeto desconocido llamado Gamba, pero ha reconocido que a Luis Francisco le conocía como Zapatones, que es uno de los nombres por los que se identificaba en (as conversaciones (Zapatones o Moro).
CUARTO: En el Juicio Oral han depuesto los siguientes Policías Nacionales:
El Jefe de la investigación Policía Nacional NUM005 que relata pormenorizadamente la génesis desarrollo y culminación de la investigación, según consta en acta de juicio.
El Policía Nacional número NUM009, que interviene en la detención de Luis Francisco y en la detención de Juan Manuel, en la vigilancia de la reunión del 06.03.01, en la detención de Alonso y en las gestiones realizadas en el Hotel Meliá Princesa.
El Policía Nacional número NUM017, que interviene en la detención de Juan Manuel, en la vigilancia de la reunión del 06.03.01, en los seguimientos efectuados a Eugenio y Abelardo en el Aeropuerto de Madrid Barajas, en la detención de Alonso, en las gestiones realizadas con el teléfono móvil de Eugenio para localizar a Alonso y en el registro del domicilio de Abelardo.
Policía NUM010, que efectúa los seguimientos de Eugenio y Abelardo en el aeropuerto de Barajas, en las gestiones realizadas en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y en las detenciones de Juan Manuel, Luis Francisco, Eugenio y Abelardo y en los seguimientos efectuados a Eduardo.
Policía NUM011, que vigila la reunión del aeropuerto de Madrid Barajas, que participa en las vigilancias a Eduardo, en la detención de Eugenio y Abelardo, que vigila el Hotel Meliá Castilla cuando se reúnen Luis Francisco y Carlos Daniel).
Policía NUM013, que vigila a Eduardo, vigila el Hotel Meliá Castilla y el aeropuerto de Madrid - Barajas y participa en el registro efectuado en la C/ DIRECCION000 n° NUM002.
Policía NUM014, que efectúa vigilancias en el Aeropuerto de Madrid - Barajas, efectúa seguimientos a Eugenio e interviene en la detención de Juan Manuel.
QUINTO: La operación de autos comienza en Enero del año 2.001 al recibirse por la policía española información procedente de la policía de Ankara sobre la existencia en España de una red manejada por individuos turcos, que esta a punto de recibir un camión o autobús con un alijo de heroína para su distribución en España o Portugal. Según relata el testigo Policía Nacional nº NUM005, jefe del grupo XXI de la Brigada Central de Estupefacientes, (acta del Juicio Oral) en correspondencia con los atestados y peticiones de intervenciones telefónicas al Juzgado Instructor, la policía turca de Ankara comunica dos números de teléfono que usan miembros turcos de la red, uno usado por Eduardo n° NUM004, y otro número NUM015. Ambos son intervenidos, arrojando resultado el correspondiente a Eduardo, comprobándose su presencia en Madrid, primero en los apartamentos Galeón, habitación 105 (donde se registra con el apellido Jesús) el 29.01.01. Al día siguiente 30.01.01 llega a Madrid procedente de Estambul el hijo de Eduardo, Benedicto. El 1 de febrero de 2.001 el acusado Abelardo contacta con ambos que se han trasladado a los apartamentos Olano y los recoge a las 12 horas y 17 minutos en un Opel Astra que conduce Abelardo que permanece con ellos por periodo de dos horas, tras lo cual regresan a los apartamentos Olano. El día 02.02.01 Eduardo se traslada al aeropuerto de Madrid -Barajas y se reúnen a las 18 horas y 20 minutos con el turco Carlos Daniel en la zona de tránsitos internacionales manteniendo una entrevista en una cafetería, embarcando seguidamente ambos, en sendos vuelos a Lisboa, Eduardo en vuelo de la compañía Iberia y Carlos Daniel de la compañía Spainair, lo que es controlado por la Policía según resulta del Juicio Oral. El día 06.02.01 se controla la entrevista de Eduardo e hijo con el citado Carlos Daniel, desde donde Eduardo se traslada al Aeropuerto de Barajas y toma a las 14 horas el vuelo NUM016 de la compañía Iberia con destino Vigo donde contacta con el procesado Luis Francisco que en juicio dice llamarse Rubén. Estando ambos juntos desde el teléfono de Eduardo se efectúa una llamada a las 15 horas 47 minutos al número NUM006 (de Juan Manuel), en la que se produce una conversación en la que el que llama ordena a su interlocutor que traslade las maletas a algún hotel de las afueras de Pontevedra. Se obtiene la judicial intervención de este número, cuya tarjeta - terminal se interviene al acusado Juan Manuel el día 12.03.01. La Policía controla en Vigo a Eduardo y su contacto con Luis Francisco / Rubén. Este último se apercibe de la vigilancia policial (interrogatorio Juicio Oral), aunque lo achaca a otras causas que luego se dirán.
SEXTO: Intervenido el teléfono antedicho, del acusado Juan Manuel, de él sale que llama al número NUM007 que usa Luis Francisco y fundadamente, como en todos los casos de intervenciones se solicita y obtiene su intervención (los autos son suficientes y desde luego la fundamentación por remisión es completamente justificativa). Al regreso de Vigo el mismo día Eduardo se entrevista nuevamente con Carlos Daniel a las 20 horas y 50 minutos en el Hotel Meliá Castilla lo que se observa por la Policía, (Policía Nacional NUM005). El acusado Luis Francisco / Rubén, reconoció en juicio que habló por teléfono el 27 de Enero de 2.001 con Juan Manuel y también que Eduardo viajó y se entrevistó con él en Vigo, momento en el que se apercibió de un coche con tres personas que les vigilan, lo que se corresponde con la confirmación en Juicio por parte del Instructor del atestado policial. Luis Francisco / Rubén dice en Sala que la visita tenía relación con una deuda suya de 35.000 D.M. por lo que la vigilancia que detecta le produce temor de que le fueran a hacer algo por causa de la deuda. Pero es de resaltar que la llamada se produce desde el móvil de Eduardo y que se dirige a Juan Manuel, íntimamente vinculado en los hechos a Rubén, y que su contenido pone de manifiesto la reacción natural de quien teniendo en lugar localizable algo que le compromete trata de escabullido ordenando a un tercero que lo cambie de lugar.
SÉPTIMO: La relación de Eduardo con Carlos Daniel, lo mismo que la anterior, y la misma existencia y actuación de Carlos Daniel, también está acreditada mediante la testifical policial. El propio acusado Luis Francisco / Rubén en juicio reconoce su existencia y diversas conversaciones telefónicas intervenidas que mantuvo con el mismo por las que le pregunta su defensa, respecto de las que mantiene contradictoriamente que debía dinero que le reclamaban por intermedio de Manuel (primo) y que no debía nada, pero le llamaban continuamente y quería irse de la empresa, que le dejen y que lo único que tenía para darles era el coche, (en referencia al Mercedes matrícula Q-....-QC, intervenido con ocasión de su detención) y que recibía y estaba recibiendo amenazas respecto de sus hijos independientemente de que en el seno de este tipo de grupos pueden darse puntualmente presiones y violencias sobre sus miembros según se desarrollan los acontecimientos esperados, conforme al segundo fundamento jurídico de esta resolución, se comprueba que Luis Francisco / Rubén el día dos de marzo de 2.001 a las 21 horas y 54 minutos, recibió llamada del acusado Eugenio, quien no se identifica a Luis Francisco y le anuncia de parte de un tercero que llegará para recoger el coche, pero Luis Francisco / Rubén, que no le conoce personalmente le dice que deben reunirse para hablar, diciéndole Eugenio que el asunto lo solucionaran hacia la semana próxima; Eugenio dice que está en Málaga (lugar de residencia de Eugenio, actas del Juicio Oral). Es sobre otra conversación de 02.03.01 a las 22 horas y 19 minutos (paso 117), con Manuel (primo), del que enjuicio dice que habla mucho, dice que no se explica como tiene otras llamadas que no aparecen y como la policía no te identifica a Manuel (por el contrario véase el folio 57 del sumario, y que tampoco Luis Francisco / Rubén ha querido identificado), en cuya conversación se queja del proceder anterior de Eugenio a su interlocutor y le dice que no tiene ninguna deuda. En otra conversación de 03.03.01, a las 14 horas y 10 minutos (paso 519), el interlocutor de Luis Francisco / Rubén (Carlos Daniel) le ordena que entregue "la cosa" a Ángel, (Ángel, nombre que en juicio dice Eugenio ser el suyo verdadero), y que termine el trabajo, que nosotros le conocemos. En conversación de 04.03.01, a las 15 horas y 26 minutos, el anterior interlocutor le facilita a Luis Francisco / Rubén el número de Ángel / Eugenio, NUM008, y que le llamen. Correlativamente la policía obtiene fundadamente la intervención judicial de este teléfono, que es el que usa el acusado Eugenio/ Ángel y que se le ocupa en el momento de su detención el 12.03.01.
OCTAVO.- Previa cita se reúnen el 06.03.01 en el Burger King de la Plaza de los Cubos de Madrid, Luis Francisco / Rubén, Eugenio/ Ángel y Manuel (primo). Esta reunión es vigilada por la Policía (testigos juicio oral) y la admiten en Juicio Luis Francisco / Rubén y Eugenio / Ángel. Su objeto según Luis Francisco / Rubén era para pagar la deuda y según Eugenio/ Ángel para el cobro de una deuda por cuenta de un tercero, actuando él como comisionista, diciendo que pidió a Luis Francisco / Rubén la entrega del dinero o el coche. Desde luego el vehículo de Luis Francisco / Rubén no tiene un valor económico similar a la deuda que dice. Todo hace indicar que el coche es el alijo de heroína que luego se aprehendió. En la primera conversación de Luis Francisco / Rubén con Eugenio / Ángel, este le dice que llegará recoger el coche, sin otra alternativa referente al pago de dinero. Se habla de "este trabajo" (folio 380).
Eugenio / Ángel quedó citado con Luis Francisco el día 12 de marzo a las 12 horas en el mismo lugar (interrogatorio juicio oral de Eugenio / Ángel).
El día 11/03/01 llega Eugenio / Ángel, según él procedente de Málaga, a Madrid. Procelosamente queda citado con Abelardo en la terminal - 1 salidas del aeropuerto de Madrid - Barajas, donde testigos policías vigilan el encuentro y les siguen Van en sus dos coches respectivos al domicilio de Abelardo, C/ DIRECCION000 n° NUM002 - A donde pernoctaron la noche del 11 al 12 de marzo.
A las 11 horas y 30 minutos del día 12 salen Eugenio / Ángel y Abelardo para dirigirse a la cita con Luis Francisco / Rubén que estaba fijada para las 12 horas del mediodía y hacerse cargo del alijo. Son detenidos por la Policía cuando salen juntes y juntos se han dirigido a uno de sus coches y se les intervienen, a cada uno de ellos los dos pasaportes falsos con las respectivas fotos de Eugenio / Ángel y Abelardo, si bien Abelardo facilita este nombre en la inmediata identificación. En la comisaría Eugenio dice que es Ángel. No hay trazas de que estos pasaportes no fuesen falsificados en España, lo mismo que es falso el intervenido a Luis Francisco / Rubén en su detención (informe pericial folio 479 y siguientes). Es resaltable la técnica común de documentarse falsamente.
Eugenio / Ángel y Abelardo cuando se citan en la Terminal 1 del aeropuerto de Barajas no lo hacen porque la familia de Abelardo facilita a Eugenio / Ángel su teléfono en España por razones de amistad y para ir al Consulado Turco a realizar gestiones sobre su matrimonio, de Eugenio, pues no portaba sino una documentación falsa; además en la vigilancia del día 06/03/01 los policías, testigos en Juicio Oral, ven que Eugenio / Ángel se desplaza sólo por Madrid cuando finaliza la cita. Abelardo dice en juicio que el objeto de su presencia en España era solicitar una licencia para exportar a Turquía cubas y depósitos pequeños de Repsol, pero que no trató directamente con Repsol, sino con un surtidor de gasolina sito en la M-30 donde rellenan los taxis, poniendo de relieve la inconsistencia de esta posición; ante el Juzgado de Instrucción declaró que en Turquía se dedicaba a la fabricación de ventanas y en Alemania a la compraventa de camiones.
Cuando Eugenio / Ángel se cita con Abelardo en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas por teléfono, el sábado 10.03.01, Eugenio / Ángel informa a Abelardo crípticamente que se moverá según "eso" y Abelardo (bajo el nombre de Jaime) le responde que lo solucionaran bien y Eugenio / Ángel termina diciendo que "lo que sea será de Dios", despidiéndose Abelardo llamándole Ángel, quedando Eugenio / Ángel en llamarle nuevamente, como hace el 11.03.01 citándose en la terminal 1 salidas del aeropuerto de Barajas, que es el mismo sitio donde habían quedado en otra u otras ocasiones anteriores, lo que propicia la vigilancia de la policía. Ambos sujetos han sido detenidos en asuntos de narcotráfico en varias ocasiones en España, como consta en atestado y ellos admiten en Juicio Oral, indicando que fueron sobreseídos.
NOVENO: A todo esto Luis Francisco / Rubén cuenta con el acusado Juan Manuel, que vive en Pontevedra como Luis Francisco, para el traslado de la droga y su entrega en Madrid. Intentan alquilar un automóvil grande. Pero Juan Manuel sólo consigue un SEAT Ibiza que resulta inadecuado. El tema del SEAT Ibiza actuando como intermediario Juan Manuel lo reconoce en juicio Luis Francisco / Rubén pero lo oscurece diciendo que Juan Manuel le facilitaba piezas para vehículos que era su comercio con un tal Javier de Porriño, admite llamadas telefónicas cruzadas entre Juan Manuel y él en las que también interviene Javier. Juan Manuel dice ser camarero en un local de Pontevedra y ocuparse también sobre temas de coches y piezas, y conoce a Luis Francisco / Rubén por el nombre de Zapatones. Nótese que en esas conversaciones Luis Francisco / Rubén usa el nombre de Zapatones y Moro. Como los teléfonos de Luis Francisco y Juan Manuel están intervenidos judicialmente se detecta conversación entre ambos en la que Juan Manuel dice que llega a Madrid a las 6 horas y 20 minutos del día 12.03.01, La Policía averigua que a esa hora llega el autobús de línea de la Compañía Auto Res, y sorprende a Juan Manuel cuando sale de la estación portando dos maletas con la heroína de autos. Cuando los policías intentan registrar las maletas en la estación Juan Manuel les dice que es narcotráfico, aunque mantiene que se lo entregó un tal Gamba y le hacía el transporte por doscientas cincuenta mil pesetas. Juan Manuel tenía reservada una habitación en el Hotel Melía Princesa, muy próximo al lugar de la cita para el mismo día 12.03.01, de Luis Francisco / Rubén y los receptores (Eugenio y Abelardo), sobre lo que mantiene conversaciones Juan Manuel con Luis Francisco quien evasivamente en juicio admite que llamó a ese Hotel para interesarse por el precio y dice que no quiere decir quién reservó la habitación, en el marco de su postura procesal de estar amenazada su familia y haber sido complicado en esta operación sin haber intervenido en ella.
DÉCIMO: Como consecuencia de la intervención telefónica judicial del teléfono de Eugenio / Ángel, se pone de manifiesto que este ha tenido variados contactos con un tal Miguel, quien facilitaría un medio de transporte de la draga para sacarla de Madrid. Luis Francisco / Rubén dice que no recuerda una conversación con Eugenio / Ángel según la que este ya había enviado a los hombres a Madrid. En juicio Eugenio / Ángel dice que Miguel tiene un desguace en Sevilla y se dedica a la compraventa de coches y que él quería vender el coche de Luis Francisco / Rubén a Miguel o a otro compraventa de Málaga. La aparición del número telefónico de Miguel da lugar a su intervención judicial Pero no se llegó a aprehender este móvil ni identificar a su usuario. El acusado Eugenio / Ángel tiene en la agenda de su teléfono móvil, ocupado en el momento de su detención, la anotación "grúa" con el teléfono móvil ocupado a Alonso. En Juicio a preguntas de la defensa de Alonso admite haber hablado con Miguel después del día 6 de marzo. Encontrándose Eugenio / Ángel detenido en la comisaría, Palma llama al teléfono de Eugenio / Ángel.. siendo atendido por funcionario policial con acento marroquí, citándose en la Plaza de España, dando su descripción personal y creyendo estar hablando con Eugenio / Ángel. Alonso deja la grúa en una gasolinera de la calle Méndez Alvaro de Madrid, en la que queda un chico que le había acompañado desde Dos Hermanas (Sevilla) y se persona en el lugar de la cita siendo detenido. La versión exculpatoria de Palma es verosímil y casa en términos generales con lo comprobado objetivamente. Le contrataron en la calle para que hiciese con su grúa un transporte desde Madrid, pero no consta que supiera que iba a transportar drogas. El día 12.03.01 le llamó un señor que no hablaba bien el español dos o tres veces y una vez le dijo que había pasado Despeñaperros.
En la grabación del teléfono de Eugenio / Ángel se recoge una llamada por persona no identificada estando detenido Palma, a que hicimos referencia ("... a este turco le han pillao"), que la hace un español con acento andaluz.
DECIMOPRIMERO: Como Consecuencia de la observación de que venía siendo objeto Luis Francisco / Rubén fue detenido por la Policía en el Hotel Concordy sito en las afueras de Madrid, en posesión del teléfono intervenido, y con la documentación falsa del factum.
DECIMOSEGUNDO.- Sobre las conversaciones intervenidas, completando lo anteriormente expuesto, debe indicarse que las mantenidas en idioma turco han sido cotejadas con las cintas originales por perito experto en el lenguaje turco, a solicitud de la defensa de Luis Francisco / Rubén, con la finalidad solicitada, resultando en el Juicio Oral la concordancia pericial sin desviaciones entre lo transcrito en español y lo grabado en turco. Es obvio que su audición en juicio hubiera sido inútil por ininteligible. Como resulta de las actuaciones y de la testifical del Instructor del atestado, las cintas origínales fueron entregadas en el Juzgado instructor En el Juicio Oral deponen los peritos que analizaron la heroína.
DECIMOTERCERO: En la comisión de tos hechos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se ha solicitado por el Ministerio Fiscal la de reincidencia para Luis Francisco / Rubén por una condena en Israel en el año 1.995 a la pena de 6 años de prisión, pero no consta un documento fidedigno del que resulte con los requisitos necesarios tal condena. Respecto de Juan Manuel pide su defensa tres atenuantes como muy cualificadas: 1. Artículo 20.1 en relación con el 21.6 del Código Penal, por disminución de la capacidad de decidir. Han depuesto un perito de parte psicólogo y un médico forense, de cuyo análisis el Tribunal concluye que Juan Manuel es una persona consciente y no perdió su nivel de consciencia en ningún momento y que no concurre una falta de su capacidad de decisión encuadrable en la circunstancia alegada ni como ordinaria. 2. Artículo 20.5 y 21.6 del Código Penal que se argumenta sobre el informe del perito psicólogo sobre circunstancias familiares y de situación económica, aun sí hubiesen sido justificadas no serían suficientes para determinar al sujeto a la comisión de un delito de tráfico de drogas. 3. Artículo 214 y 5 del Código Penal de arrepentimiento espontáneo, que no concurre a la vista de los hechos probados y las declaraciones prestadas por Juan Manuel, quien ha ocultado en todo momento quien le encomendó el transporte de la heroína.
DECIMOCUARTO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley a los responsables del delito (art. 123 del Código Penal).
Por lo expuesto la Sala en ejercicio de su función jurisdiccional
dicta el siguiente
Fallo
1.- Condenar a los acusados Luis Francisco/Rubén, Eugenio/Ángel, Abelardo Y Juan Manuel, como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de ONCE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 554975 euros.
2.- Condenar a los acusados Luis Francisco/Rubén, Eugenio/Ángel y Abelardo, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a las penas de UN año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de treinta euros.
3- Absolver libremente a Alonso de los delitos de que venia acusado, declarando de oficio una quinta parte de las costas procésales y dejando sin efecto -en el momento de la firmeza de este pronunciamiento- las medidas cautelares vigentes respecto al mismo.
4.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el comiso definitivo de los vehículos intervenidos con matrículas Q-....-QC y VE-....-VX. que se adjudican al estado conforme a las previsiones establecidas en las Ley 36/95 de 11 de Diciembre.
5.- Se condena a Luis Francisco/Rubén, Eugenio/Ángel, Abelardo y Juan Manuel, al pago de una quinta parte de las costas procésales a cada uno de ellos.
8.- Será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados en esta causa de no haber sido aplicado a otras responsabilidades.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no es firme pues contra la misma, pueden interponer para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso de casación dentro del plazo de cinco audiencias a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

