Última revisión
19/01/2006
Sentencia Penal Nº 26/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 14/2006 de 19 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 26/2006
Núm. Cendoj: 14021370012006100034
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:91
Encabezamiento
S E N T E N C I A N º 26
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Fernández Carrión
Magistrados:
D. José Mª Magaña Calle
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN PENAL
Juicio Oral Rápido nº 372/2005
Juzgado Penal 4 de Córdoba
Diligencias Urgentes nº 60/2005
Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba.
Rollo nº 14
Año 2006
En Córdoba, a diecinueve de enero de dos mil seis.
Vistas por la Sección Primera de la Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral Rápido nº 372/2005 las Diligencias Urgentes nº 60/2005 del Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba , por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, en razón del recurso de apelación interpuesto por Ernesto , representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistido del Letrado Sr. Alférez de la Rosa, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.
Antecedentes
Se aceptan los de la resolución recurrida y
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba con fecha 20 de octubre de 2005 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos. El acusado Ernesto , mayor de edad y con antecedentes penales computables (condenado en sentencia firme de fecha 22-7-04 por robo y hurto de uso de vehículo de motor), con ánimo de utilizarlo temporalmente, sobre las 15:10 horas del día 30 de septiembre de 2.005, sustrajo en la calle San Marcos de Priego de Córdoba, el turismo marca Renault-Express, matrícula KU-....-US , valorado pericialmente en 1.260 €, aprovechando que su conductor habitual, Santiago lo había dejado estacionado en dicha calle, con las llaves sobre el salpicadero. El acusado, tras circular con el citado vehículo por el casco urbano de la localidad lo dejó aparcado frente a la estación de autobuses de la misma, donde fue recuperado sin daños por la Policía."
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1º del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal , a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 3 €, que hace un total de 900 €, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ernesto , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente.
CUARTO.- En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
PRIMERO.- Se alega por el apelante como motivos de su recurso error en la apreciación de la prueba, efectuando una particular interpretación de la obrante en las actuaciones, alegando que estaba autorizado para utilizar el vehículo por su propietario y solicitando se revoquen la sentencia recurrida y se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.
Ha de significarse en primer lugar que constituye un criterio bien asentado en la jurisprudencia menor, y desde luego en esta Audiencia Provincial, que si bien es comprensible que en uso legítimo de su derecho de defensa pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión la objetiva de quien juzgó en la instancia, no ha de olvidarse que, por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en el que el órgano de alzada, sin limitación de ningún tipo, puede revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación, no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal, de carácter predominantemente oral, tiene la inmediación judicial, y que sólo el Juzgador de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de implicados y testigos, toda vez que únicamente el Juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquellas se prestan. De modo que sólo en casos de evidente insuficiencia probatoria o valoraciones judiciales absurdas o evidentemente desacertadas es aconsejable la alteración de las de quien presidió el juicio.
La solución condenatoria a que ha llegado el Juzgador de instancia debe ser respaldada en esta alzada.
La prueba obrante en las actuaciones acredita sin la menor duda que el condenado en primera instancia sustrajo el automóvil con la intención de utilizarlo temporalmente y por supuesto sin consentimiento de su propietario por lo que su actuación ha sido ortodoxamente incardinada en el ámbito punitivo del art. 244-1º del Código Penal .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo anterior procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada y condeno al recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bergillos Madrid en representación de D. Ernesto contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre del 2005 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba en el juicio oral nº 372/05 confirmamos dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, una vez firme, remítase certificación de la misma al Juzgado Instructor, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
