Última revisión
28/02/2007
Sentencia Penal Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 3/2007 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL
Nº de sentencia: 26/2007
Núm. Cendoj: 28079370052007100015
Núm. Ecli: ES:APM:2007:501
Encabezamiento
P.A. 3/07
D.P.A. nº 1430/04
Procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón.
S E N T E N C I A Nº 26/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ
Magistrados
Dª PAZ REDONDO GIL
Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
En Madrid, a 28 de febrero de 2007.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 3/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, seguida por un supuesto delito de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Casimiro , nacido en Madrid, el 9 de noviembre de 1971, hijo de Luis y de Francisca, D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representada por la Procuradora Dª BELEN ROCA FLOREZ y defendido por el letrado D. JUAN ANTONIO UNTORIA AGUSTIN.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa del Art. 249, 250-1-3º, 16 y 62 del Código Penal , y, un delito de falsificación de documento mercantil del Art. 392 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de 1 año de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el primer delito, y, 1 año de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el segundo delito inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en ambos casos y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente, para el caso de que los hechos imputados a su patrocinado fuesen constitutivos de delito, concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente, por analogía, del Art. 21.1 del Código Penal , trastorno mental transitorio, y en su defecto la eximente incompleta de actuar bajo miedo insuperable.
Hechos
Como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre el acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cristobal se extendió por éste, plasmando en el mismo una firma no reconocida por la Entidad Bancaria depositaria de la cuenta, el cheque nº NUM001 de la Caja Rural de Toledo, nominativo a nombre del acusado por importe de 90.000 €, con cargo a la cuenta nº NUM002 , en concepto de reserva y aval de la compra que tenían prevista culminar, con el acuerdo entre ellos, usual en las operaciones que venían realizando, de que no se presentara al cobro ya que la cuenta carecía de fondos. A pesar de ser conocedor de esta circunstancia y motivo por un ánimo de ilícito beneficio económico, el acusado el día 1 de julio de 2004, ingresa el cheque mencionado en la Sucursal nº 3858 de la Entidad La Caixa de la localidad de Alcorcón y solicita que se le entregue un anticipo, lo que le es denegado remitiéndole a la Oficina nº 2351 de la misma Entidad en donde tiene a su nombre aperturada una cuenta, en la que se persona ese mismo día solicitando se le adelanten 35.000 € lo que le es igualmente denegado al comunicarles la Entidad emisora, Caja Rural de Toledo que las firmas no se corresponden con las de los titulares. El acusado repite la misma operación el día 2 de julio en la Sucursal 1648 de Fuenlabrada y sobre las 12 horas de ese mismo día en la Sucursal nº 2351, no consiguiendo su propósito. De la segunda firma plasmada en el talón mencionad se desconoce su autoría.
El acusado, entregó a Jorge el cheque nº NUM003 , nominativo a su nombre por importe de 72.000 €, pero de una cuenta cuyo titular era la Entidad Mercantil Instalaciones de Fluidos Industriales Cantero S.L., a sabiendas de que había sido alterado, y el cheque nº 3.241.134 a nombre del Sr. Jorge , ambos a cargo de la cuenta nº NUM002 de la Caja Rural de Toledo, como pago de las relaciones comerciales existentes entre ellos, los cuales no fueron abonados cuando este último los presentó al cobro en la sucursal que tiene la Entidades la localidad de Alameda de la Sagra (Toledo), ante la sospecha por parte de la entidad de que habían sido manipulados, resultando en el primero de ellos que, persona desconocida, había añadido en la parte superior la leyenda "cheque bancario" y en su parte inferior "validez tres meses" a fin de convertir un cheque ordinario en cheque bancario y tener así garantía de dinero por la Entidad.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han dado como probados son producto del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Dicha prueba ha estado constituida por la declaración del acusado, testifical y documental.
El acusado ha reconocido que le fueron entregados unos talones por Cristobal correspondientes a la empresa Entidad Mercantil Instalaciones de Fluídos Industriales Cantero S.L., que los utilizó para ganar tiempo, a sabiendas de que no existían fondos en la cuenta a la que se correspondían; como que presentó al cobro otro talón que le había extendido Cristobal , nominativo a nombre del acusado, por importe de 90.000 €, con firma no reconocida por la entidad bancaria -Caja Rural de Toledo- depositaria de la cuenta, a sabiendas de que no tenía fondos, lo que no le impidió hacerlo y en diversas sucursales los días 1 y 2 de julio de 2004; con intención de recibir un anticipo de 35.000 €, siéndole denegado en todas las ocasiones.
Con los talones que le entregó Cristobal , correspondientes a la entidad mercantil citada, que fue propiedad de éste, el acusado ha admitido que entregó a Jorge , uno, nominativo a su nombre, por importe de 72.000 €, y otro a nombre del Sr. Jorge , ambos a cargo de la cuenta nº NUM002 de la Caja Rural de Toledo, la misma contra la que se cargó el nominativo extendido a su nombre por importe de 90.000 € antes mencionado y no cobrado, lo mismo que les sucedió a estos últimos al ser presentados al cobro, ante la sospecha que levantaron en la entidad bancaria de que habían sido manipulados.
Todo ello lo ha reconocido el acusado, alegando que estaba siendo sometido a unas coacciones y amenazas y lo hacía para ganar tiempo, a sabiendas de que tales talones no se podían cobrar al carecer de fondos, advertencia que le había hecho Cristobal , y que él no firmó ni rellenó dichos talones.
Admitido que uso los talones e intentó, por un lado cobrarlos, y de otro, darlos en pago a tercera persona, la cuestión estriba en determinar la razón por la cual obró así, y de las propias declaraciones del acusado, contrastadas con las de los testigos, sólo se puede afirmar que existió una relación comercial, sin determinar, por la que se crearon obligaciones derivados de entregas de dinero sin justificar; porque de otra manera no se entiende la emisión y confección de los talones mencionados. El testigo Cristobal ha reconocido una relación comercial, referente a la compra de un chalet, que traía entre manos el acusado, y como le entregó los talones correspondientes a la entidad mercantil que él administró con la advertencia de que carecía la cuenta corriente de fondos, para hacerlos efectivos si los pretendía utilizar, pero siempre los entregó en una sola ocasión y en blanco. Con el testigo Jorge , el acusado dice haberle comprado un caballo, sin más, lo que no justifica la entrega de los talones referidos y el porqué, aunque siempre refiere dicho acusado que le apremiaban para pagar, sin decir por que razón o concepto, lo que implica que debió existir otras clase de relación, en virtud de la cual, por los testigos citados se le entregó dinero al acusado, quizás con vistas a comprar y luego revender inmuebles para obtener una ganancia, lo que no llevó a efecto el acusado, sin devolver el dinero.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, de los Arts. 249, 250-1.3º y 16 y 62 del Código Penal ; y de un delito de falsificación de documento mercantil del Art. 392 del Código Penal .
Ha esta convicción llega el Tribunal por el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral y que hemos comentado en el anterior razonamiento jurídico, y al que ahora añadimos que está claro el ánimo de engañar en el acusado, pués a sabiendas de que no existen fondos presenta y entrega los talones, el primero con intención de cobrarlo, al menos en parte, como ha reconocido él, y ha declarado el testigo Jose Pablo representante de la entidad bancaria donde presentó al cobro el talón por importe de 90.000 €, y autor de la presentación de la oportuna denuncia; con claro perjuicio para dicha entidad y único beneficiario el acusado, dándose pués todos los elementos del tipo penal de la estafa imputado al acusado, que no logró su propósito por la diligencia del banco en contrastar las firmas obrantes en el talón, aún después de acudir a diversas sucursales y en sucesivos días, como ha reconocido en juicio.
En cuanto al delito de falsedad documental, ha quedado acreditado por las declaraciones prestadas por el testigo Cristobal -se los entregó en blanco-, unidas a la de la actuación de la entidad bancaria Caja Rural de Toledo -que afirma de que las firmas obrantes al talón presentado por importe de 90.000 € no se corresponden con las de los titulares, admitiendo el acusado que una de las firmas era suya, y de estar manipulado en el otro supuesto, a fin de convertir un cheque ordinario en cheque bancario y tener así garantía de dinero por la Entidad-, lo que sólo puso llevar a cabo el acusado, que era el poseedor de dichos talones, sin que a ello sea óbice el resultado de la prueba pericial, que no atribuye las firmas a persona determinada, pero que nunca pudo ser la del testigo Cristobal , pués el banco lo descarta de plano, y es donde consta su firma, por ello no se efectuó el pago.
TERCERO.- De los mencionados delitos es autor el acusado por su participación material y directa en los hechos que los integran. (Art. 28 C.P .)
CUARTO.- En la perpetración de los indicados delitos no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado ha mantenido que concurre la eximente de estado de trastorno mental transitorio, debido a la ansiedad padecida por el acusado, y en su defecto, la eximente incompleta de miedo insuperable. Ninguna de las dos se puede apreciar, y por simples razones: las coacciones y amenazas que dice padeció no se han concretado en nada en autos, ni tan siquiera documentalmente, cuando de existir esas denuncias de que hablan hubiese sido posible hasta la paralización de la causa a sus expensas, y con su resultado resolver la presente causa. Pero es que además no se puede mantener un estado de trastorno mental transitorio cuando se obra así durante días, sólo una reacción episódica puede justificar la aparición de tal trastorno. Tampoco se ha concretado que el mal fuese grave e inmediato para justificar un estado de miedo insuperable, teniendo medios a su favor para hacer frente a la situación que dice se le creó.
QUINTO.- Se debe imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
En virtud de lo expuesto
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, D. Casimiro , como autor responsable de un delito de estafa continuada en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autor responsable de un delito de falsificación de documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 €, responsabilidad subsidaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa, sin no se le hubiera aplicado otra.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

