Sentencia Penal Nº 26/200...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 6/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 26/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100095

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:694

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

Sede de Vigo

SENTENCIA: 00026/2007

Rollo de Sumario : 0000006/2006-MT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 00000 2 /2006

SENTENCIA Nº 26/2007

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a quince de Marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000006 /2006, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 002 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Jose María con N.I.E. número NUM000 nacido el 13/11/1980 en Vigo, hijo de Amilcar Arístides y de María Herminia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 DIRECCION001 - VIGO; y en prisión por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA y defendido por el/la Letrado D./Dña. SONIA MARIA GONZALEZ PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el/la Ilmo/a. Magistrado/a D.ª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parece de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del que considera responsable en concepto de autor, al procesado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120.000 euros, el comiso del dinero y de los dos teléfonos móviles incautados y dar a la droga el destino legal, así como la condena en costas.

SEGUNDO. -La defensa en igual trámite mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de la acusación.

Hechos

UNICO.- El Tribunal declara como hechos probados, que el día 03/03/06 sobre las 15:00 horas, agentes de la Policía Nacional que efectuaban una operación de vigilancia en la C/ Gran Vía de esta Ciudad, vieron salir de un inmueble que controlaban y luego subir a un taxi a Jose María portando una bolsa de papel y al interceptar al vehículo en la calle Islas Canarias se le ocupó al procesado en la indicada bolsa un paquete que contenía 988.100 gramos de cocaína con una riqueza del 83,43%, así como una bolsa que contenía 166,200 gramos de cocaína con una riqueza del 78,94% y 11.875 euros en billetes de diferente valor y dos teléfonos móviles.

El valor de la cocaína intervenida en el mercado ilícito asciende a 107.342 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el relato histórico resultan de la declaración en el plenario de Jose María que manifiesta que el 3 de marzo de 2006 fue sorprendido con una bolsa que contenía la cocaína que figura en el hecho primero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, declaración corroborada por la prestada por el policía Nacional nº 66.812 que declara en dicho acto que pararon al acusado y le encontraron la droga que figura en las diligencias y el dinero que era cerca de 12.000 euros.

La naturaleza y peso de la sustancia que se intervino a Jose María , se tuvo por probada por el informe toxicológico unido al folio 216 y ratificado en el acto del Juicio Oral por Dña. Gabriela y Dña. Alejandra .

El precio de la sustancia intervenida en el mercado ilícito resulta del informe de tasación obrante a los folios 223 y 224 ratificado en el plenario por los Policías Nacionales nº NUM003 y NUM004 .

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del CP ya que en el presente supuesto acreditado la ocupación al procesado de un kilogramo aproximado de cocaína, se ha de partir de la existencia de datos objetivos de los que se desprende de modo concluyente la tenencia preordenada al tráfico ya que se trata de una cantidad muy superior a los límites ordinarios de consumo, además de no haberse siquiera alegado que el procesado fuera consumidor de cocaína, la sustancia estupefaciente como es la cocaína e incluída en las listas I y IV de la Convención única de Estupefacientes de 1961 de Naciones Unidas, ha de ser considerada como sustancia que causa grave daño a la salud como ha precisado reiterada jurisprudencia.

Es de aplicación el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia por cuanto la cocaína ocupada al procesado (988,100 gramos en una bolsa, con una riqueza del 83,43% y 166,200 gramos en otra bolsa con una riqueza del 78,94%), excede notoriamente de la cantidad de 750 gramos establecida en el acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 19 de octubre del 2001 para la determinación de cantidad de notoria importancia.

TERCERO.- Del mencionado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Jose María al haber realizado directa y materialmente los hechos que se le imputan.

CUARTO.- en la ejecución del delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer al procesado la pena de nueve años de prisión, mínima legalmente prevista con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros. Se decreta el comiso del dinero ocupado al procesado (11.875 euros) y de los dos móviles que le fueron incautados, así como la destrucción de la droga.

SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del CP procede imponer al procesado el abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose María como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, multa de 120.000 euros y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta el comiso del dinero intervenido, así como de los dos teléfonos móviles, y se acuerda que se proceda a la destrucción de la droga.

Se le condena al pago de las costas procesales.

En ejecución de sentencia, se computará al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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