Última revisión
Sentencia Penal Nº 26/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 274/2007 de 08 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 26/2008
Voces
Falta de lesiones
Delitos de lesiones
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Ejecución de sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº274/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº305/2.007
JUZGADO DE LO PENAL Nº17 DE BARCELONA
Ilmos. Srs.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En Barcelona, a 8 de enero de 2008.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº274/2.007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº305/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº17 de Barcelona, seguido por un delito y por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2.007. Han sido partes apelantes el procurador Sra. Cristina Chamorro, en nombre y representación de Rogelio y el Procurador Sr. Díaz Falo en nombre y representación de Adolfo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo y a Rogelio como autores de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena a cada uno de ellos de: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito y de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros por la falta y costas por mitad. Y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Mariano en 500 euros por las lesiones y a Teresa en la suma que resulte de multiplicar 50 euros por los días de baja que se fijen en ejecución de sentencia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº274/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº305/2.007
JUZGADO DE LO PENAL Nº17 DE BARCELONA
Ilmos. Srs.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En Barcelona, a 8 de enero de 2008.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº274/2.007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº305/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº17 de Barcelona, seguido por un delito y por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2.007. Han sido partes apelantes el procurador Sra. Cristina Chamorro, en nombre y representación de Rogelio y el Procurador Sr. Díaz Falo en nombre y representación de Adolfo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo y a Rogelio como autores de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena a cada uno de ellos de: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito y de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros por la falta y costas por mitad. Y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Mariano en 500 euros por las lesiones y a Teresa en la suma que resulte de multiplicar 50 euros por los días de baja que se fijen en ejecución de sentencia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las Representaciones Procesales de Rogelio y de Adolfo , contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº17 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº305/2.007 , seguido por un delito y una falta de lesiones, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las Representaciones Procesales de Rogelio y de Adolfo , contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº17 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº305/2.007 , seguido por un delito y una falta de lesiones, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
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