Última revisión
14/01/2008
Sentencia Penal Nº 26/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 330/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 26/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
ROLLO DE APELACIÓN Nº : 330/07 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/2007
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a 14 de enero de 2008.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO , ha visto el recurso de apelación nº 330/2007 interpuesto por el Procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación procesal de don Aurelio , contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, con fecha 7 de julio de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 107/06 , se dictó sentencia condenatoria por delito de maltrato familiar, acordando la prohibición al acusado Aurelio , con dicho antecedente penal, de nacionalidad colombiana, y con residencia legal, de acercarse o comunicarse con su mujer Erica , durante 19 meses. Dicha sentencia se dictó con la conformidad del acusado, y fue notificada verbalmente en el mismo acto a las partes.
En horas y fechas no determinadas, pero, en todo caso, con posterioridad a dicha sentencia, hasta el día 10 de agosto de 2006 , el acusado pese la prohibición impuesta, llamó por teléfono a su mujer, y remitió a su móvil los siguientes mensajes:
Día 16/07/2006 a las 18:52 horas.- "Ya sin nacionalidad y con antecedentes, que más quieres, no seas prepotente, para ya y disfruta de tu trofeo".
Día 16/07/2006 a las 20:31 horas.- El piso es una carta que no deberías jugártela, piensa en Jana, respira profundo y piensa con la cabeza".
Día 18/7/2006 a las 00:25 horas.- "De buenas maneras te digo, que no pierdas el piso por 130 euros, que no los pagas tú".
Día 6/8/2006 a las 11:48 horas.- "Negrita porfa déjame ver a la niña para tranquilidad de los dos, no estás calculando el daño que la haces, reacciona".
Día 6/8/2006 a las 13:54 horas.- "Acabo de escuchar una canción que dice por las buenas que te lleve el diablo, te la dedico, por las buenas intenciones que tiene para que Jana y yo nos veamos, no te dejes llevar por el diablo".
Día 9/8/2006 a las 19:54 horas.- "Como no quieres dejarme ver la niña, me dijeron en el jdo. que demandara cuantas veces fuera nec. Q eso iba en tu contra lo voy a hacer por mezquina que sos. Espero q tengas tiempo para ir al jdo. por cada demanda."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Aurelio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Expídase testimonio de la declaración prestada por la testigo Doña Erica , por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de falso testimonio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Aurelio .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
ROLLO DE APELACIÓN Nº : 330/07 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/2007
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a 14 de enero de 2008.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO , ha visto el recurso de apelación nº 330/2007 interpuesto por el Procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación procesal de don Aurelio , contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, con fecha 7 de julio de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 107/06 , se dictó sentencia condenatoria por delito de maltrato familiar, acordando la prohibición al acusado Aurelio , con dicho antecedente penal, de nacionalidad colombiana, y con residencia legal, de acercarse o comunicarse con su mujer Erica , durante 19 meses. Dicha sentencia se dictó con la conformidad del acusado, y fue notificada verbalmente en el mismo acto a las partes.
En horas y fechas no determinadas, pero, en todo caso, con posterioridad a dicha sentencia, hasta el día 10 de agosto de 2006 , el acusado pese la prohibición impuesta, llamó por teléfono a su mujer, y remitió a su móvil los siguientes mensajes:
Día 16/07/2006 a las 18:52 horas.- "Ya sin nacionalidad y con antecedentes, que más quieres, no seas prepotente, para ya y disfruta de tu trofeo".
Día 16/07/2006 a las 20:31 horas.- El piso es una carta que no deberías jugártela, piensa en Jana, respira profundo y piensa con la cabeza".
Día 18/7/2006 a las 00:25 horas.- "De buenas maneras te digo, que no pierdas el piso por 130 euros, que no los pagas tú".
Día 6/8/2006 a las 11:48 horas.- "Negrita porfa déjame ver a la niña para tranquilidad de los dos, no estás calculando el daño que la haces, reacciona".
Día 6/8/2006 a las 13:54 horas.- "Acabo de escuchar una canción que dice por las buenas que te lleve el diablo, te la dedico, por las buenas intenciones que tiene para que Jana y yo nos veamos, no te dejes llevar por el diablo".
Día 9/8/2006 a las 19:54 horas.- "Como no quieres dejarme ver la niña, me dijeron en el jdo. que demandara cuantas veces fuera nec. Q eso iba en tu contra lo voy a hacer por mezquina que sos. Espero q tengas tiempo para ir al jdo. por cada demanda."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Aurelio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Expídase testimonio de la declaración prestada por la testigo Doña Erica , por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de falso testimonio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Aurelio .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
QUE ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Erica , REVOCAMOS la pena que le fue impuesta en la sentencia de la instancia por la de 20 meses de multa con una cuota día de cuatro euros.
Mantenemos el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de la instancia.
Las costas de esta apelación son oficio.
La presente Sentencia es FIRME, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J .
Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Erica , REVOCAMOS la pena que le fue impuesta en la sentencia de la instancia por la de 20 meses de multa con una cuota día de cuatro euros.
Mantenemos el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de la instancia.
Las costas de esta apelación son oficio.
La presente Sentencia es FIRME, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J .
Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
