Sentencia Penal Nº 26/200...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Penal Nº 26/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 58/2006 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 26/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100049

Resumen:

Encabezamiento

Rollo de Sala 58/2006, M

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Procedimiento Abreviado nº 39/2005

Juzgado Primera Instancia 5 Reus (ant.IN-5)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA núm 26/09

En Tarragona a quince de enero de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 39/2005, tramitado por el Juzgado Primera Instancia 5 Reus (ant.IN-5), por un presunto delito de Estafa asistido por el Letrado Sr. Fernando Vizcaíno Muñoz y representado por la Procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias.

Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la L. E. Crim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Teodosio como autor de un delito de Estafa del artículo 248 y 249 del Código penal concurriendo la circunstancia de reincidencia y dilaciones indebidas a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y condena en costas. Y que como responsable civil indemnice a Virginia en la cantidad de 24.040,48 euros, más los intereses legales y costas procesales incluidas la de la acusación particular.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero.- El acusado Teodosio , mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido condenado, entre otras, por sentencia firme de 9 de enero de 1995 dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona en la causa 633/1992 como autor de un delito de estafa a la pena de seis meses de arresto mayor; por sentencia firme de 30 de julio de 1996 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona en la causa 213/1995 como autor de un delito de apropiación indebida a la penade cuatro meses de arresto mayor; por sentencia firme de fecha 12 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona en la causa 154/1996 como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de tres meses de arresto mayor; por sentencia firme de fecha 5 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en la causa 20/2001 como autor de un delito de estafa a la pena de veinte meses de prisión; por sentencia firme de 18 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona en la causa 150/2001 como autor de un delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión; y por sentencia firme de 18 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona en la causa 56/1998 como autor de un delito de estafa a la pena de arresto de 34 fines de semana; el citado acusado, en fecha 25 de septiembre de 2001, actuando como administrador y socio único de la sociedad Edificaciones y Obras Ros y Mar 2000 S.L. con ánimo de beneficiarse económicamente y fingiendo ser titular de dos solares sitos en la calle San Isidro 8 y 10 de la localidad de Montroig del Camp, vendió a Virginia una casa que el acusado se comprometía a construir por el precio de 22.300.000 pesetas. Por este medio, el acusado obtuvo de la compradora dos pagos, uno por importe de 500.000 pesetas, que entregó en el mismo acto, y otro por la cantidad de 3.500.000 pesetas que satisfizo al acusado el día 18 de septiembre de 2001. De esta forma, el acusado se apropió de 4.000.000 pesetas de la compradora, con la falsa apariencia de ser titular de los terrenos y ser titular de una empresa de construcción.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal .

Segundo.- Es responsable criminalmente el acusado de los hechos descritos en concepto de autor, conforme al art. 28 del Código Penal .

Tercero.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y condena en costas.

Quinto.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Virginia en la cantidad de 24.040,48 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Edificaciones y Obras Ros y Mar 2000, S.L, más los intereses legales.

Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm , incluyendo las de la acusación particular.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Condenamos a Teodosio , como autor de un delito de estafa a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, concurriendo la circunstancia agravatoria de reincidencia y la atenuatoria de dilaciones indebidas, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Virginia en la cantidad de 24.040,48 euros, más los intereses legales.

Condenamos a Teodosio al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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