Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 26/2010 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 26/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00026/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 26/10
Proc. Abrev. nº 28/08, Jdo. De Instrucción nº 1 de Avila
Causa nº 10/09, Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 26/10
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila , a once de febrero de dos mil diez.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 10/09 en grado de apelación dimanante del
procedimiento abreviado 28/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, Rollo 26/10, por delito robo con fuerza en las cosas,
siendo parte apelante D. Cirilo , representado por la Procuradora Sra. Yolanda Muñoz Rodríguez, y parte
apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 4-9-09 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Cirilo , mayor de edad y con antecedentes susceptibles de cancelación, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, sobre las 4,00 horas de la madrugada del pasado 28 de septiembre de 2006, se dirigió a la Pizzería "El Albero", sita en la carretera de Madrid nº 104, de la localidad de Navaluenga (Avila) procediendo a forzar las hojas de una de las ventanas, logrando así acceder al interior del establecimiento.
Una vez dentro sustrajo y se apoderó de un reproductor "DVD" que allí se encontraba y que poco tiempo después fue recuperado por agentes de la Guardia Civil y devuelto a su propietario.
Los daños no se han tasado, habiendo renunciado el perjudicado a la reparación.
No consta, ni viene suficientemente acreditado, que el susodicho acusado, asimismo, en la madrugada de dicho día llegara a entrar, previo forzamiento de una ventana, al interior del Bar "Talín" sito en la Plaza de España de la localidad de Cebreros (Avila) y que se apoderara de diversas cantidades de dinero, múltiples botellas de licores, etc."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Cirilo , como autor de un único delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de sufragio especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cirilo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Cirilo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4-9-09 alegando disconformidad con el Fundamento Jurídico primero y segundo. Error en la Valoración de la prueba. Vulneración de los artículos 237, 238 y 240 del C.P . Vuneración del principio de presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo en relación con el art. 24 de la Constitución Española: que el testigo no reconoció al recurrente como autor de los hechos, por lo que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia; que tampoco coincide la furgoneta ya que la de el recurrente no es blanca sino gris, y no tiene vaca; que no se escondió sino que colaboró, y que no se le encontró ningún objeto sustraído. También solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Ha quedado probado que el acusado cometió el robo con fuerza producido en la Pizzería LAlbero sita en Navaluenga (Avila), el día 28/9/2006, sobre las 4 horas, forzando las puertas y sustrayendo un reproductor DVD. Ello debido a que fue identificada su persona y su furgoneta momentos después de que ocurrieran los hechos, y ello a pesar de que el testigo sólo se quedara con 5 de los 7 dígitos de la matrícula de la furgoneta que después fue interceptada. También hay que tener en cuenta que se encontró al acusado a escasos metros del lugar del robo, y que no colaboró con los agentes de la Guardia Civil, sino que huyó cuando fue requerido para ser identificado por el testigo presencial, al coincidir con todas las características de la persona que había intervenido inicialmente en los hechos.
No existe duda en cuanto a la identificación por el testigo ya que el día del juicio señaló: "que conocía al acusado de salir corriendo esa noche" "que vio a un señor con unos aparatos cargándolos en una furgoneta y salí detrás de él, que era el acusado" "que la cara era la de este señor"
De lo anterior se desprende que no existe duda de que se trata de un robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238 1 y 2 y 240 del C.Penal siendo su autor el acusado Cirilo . La presunción de inocencia queda desvirtuada en la medida que existen una serie de pruebas que determinan que ha sido el acusado, como son: la misma presencia del acusado en la zona, con la de la furgoneta, el hecho de ser reconocido por el dueño del negocio que fue el que dio la alarma y avisó a la Guardia Civil, y el hecho de que saliera huyendo cuando se le intentó identificar.
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y siguientes de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recuso de apelación interpuesto por Cirilo contra la sentencia de fecha 4-9-09 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
