Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Sentencia Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 28/2009 de 24 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 26/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100077


Encabezamiento

Sumario nº 4/09

Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Rollo de Sala nº 28/09

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 26/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el sumario nº 4/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el procesado Serafin , de nacionalidad cubana , con NIE NUM000 , nacido el 10/06/1982, en Camaguey (Cuba), hijo de Jorge y Damaris, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por la presente causa desde el 6 febrero 2009; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la procuradora doña Mª Jesús Bejarano Sánchez y defendido por la letrada Dª Carmen Feito Jara; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso, y 369.1.6ª del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor (art. 28 C.P .), al procesado Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 9 años y un día de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta y multa de 300.000 euros, y pago de costas y comiso de la droga .

SEGUNDO.-La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la petición del ministerio fiscal, reconociendo el procesado los hechos previamente advertido de sus derechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal , por cuanto la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61-, constituye una conducta sancionada en el primero de los preceptos mencionados. Preordenación al tráfico que resulta evidenciada de la propia cuantía que le fue aprehendida al procesado entre las pertenencias que transportaba en su maleta de viaje, oculta en tres paquetes que contenían seis envases de colonia en cuyo interior se encontraba la sustancia estupefaciente intervenida.

De igual forma, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al exceder la cantidad de estupefaciente aprehendido -una vez reducido a pureza absoluta- del límite de los 750 gramos netos al 100% de pureza, que, para la agravación, ha adoptado por acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19-10-2001 , seguido por jurisprudencia consolidada, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS nº 2167/2001, de 14 de noviembre de 2001 ; 2345/2001 de 10 de diciembre; 1286/2006 , de 30 de noviembre; y 1459/2007, de 20 de septiembre.

SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública es responsable criminalmente, en concepto de autor, el procesado Serafin , a tenor del art. 28 C.P .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) por el informe pericial demostrativo de la naturaleza y cantidad de la droga aprehendida, obrante en los folios 59 y 60, que no fue impugnado y a cuya lectura se procedió en el juicio oral.

b) por la prueba testifical prestada en el juicio oral por el Guardia Civil T-87898-X. que prestaba servicio de control de pasajeros y equipajes en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Al efectuar éste el control aleatorio de pasajeros procedentes de Quito, tras las preguntas y contestaciones relativas al viaje le infundió sospechas el procesado, por lo que procedieron a solicitar de la Administración de Aduanas autorización para revisión del equipaje por él facturado, así como la revisión personal del mismo, encontrando la droga en la forma expuesta en la relación histórica de hechos probados.

Asimismo, el procesado reconoció en el acto del plenario, su participación en los hechos y los mismos, tal y como el Ministerio Fiscal exponía en su escrito de acusación.

TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 9 años y un día de prisión y multa de 10.000 euros, cinco veces el importe de las ganancias que esperaba obtener el procesado por su actuación, la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), y el comiso de la sustancia estupefaciente (art. 374 del CP ), tal y como el Ministerio Fiscal solicitó en el acto del plenario adhiriendose la defensa del acusado a tal petición.

CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado, Serafin como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño en cuantía de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000 euros, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, a la que se le dará el destino legal una vez sea firme la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

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