Última revisión
05/05/2010
Sentencia Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 54/2009 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 26/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010100136
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1238
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00026/2010
Rollo de P.A.: 54/2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001622 /2007
SENTENCIA Nº 26/2010
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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En VIGO-PONTEVEDRA, a cinco de Mayo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 54/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 3 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Gabriela con N.I.E. NUM000 , nacida el 09/12/1966 en BRASIL, hija de WILSON y de CLARINDA, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Mérida; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora DÑA. SUSANA ARCA VELOSO y defendida por el Letrado D. SANTIAGO SANCHEZ BLANCO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. ENMA GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Consta que el Ministerio Fiscal en Diligencias Previas nº 1622/2007 presentó en su día ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, escrito de calificación provisional, en el que se solicitaba la condena, en concepto de autora, de Gabriela de un delito continuado de ESTAFA agravada del art. 248, 249, 250.6º y 74 del Código Penal (en atención a la especial gravedad, atendido el valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y la situación económica en la que se dejaba a la víctima o su familia), con base en el siguiente relato fáctico que obra en la conclusión primera del escrito de calificación:
" Gabriela , con NIE nº NUM002 , desde el día 3 de mayo de 2007 al día 1 de junio del 2007 se anunciaba en la prensa de esta ciudad -concretamente en el "Faro de Vigo"-, ofreciendo sus poderes de astróloga vidente, consultora del tarot, caracoles y de la mano a través de los números de teléfono nº NUM003 y NUM004 , la imputada se hacía conocer por el nombre de " Mora " y recibía en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 .
Valiéndose de sus presuntas dotes esotéricas solucionadoras de problemas diversos, con la decidida intención de procurarse una indebida ventaja patrimonial de sus clientes y abusando de la credulidad de los mismos, durante el período de tiempo arriba señalado la imputada recibió a distintas personas a las que convenció para que le entregaran una determinada cantidad de dinero si es que querían evitar el mal que le deseaban otros individuos para lo cual era necesario practicar determinados rituales y así:
a) Gloria acude el día 21 de mayo de 2007 a dicho domicilio y una vez que es recibida por la imputada, ésta la embauca tras tirarle las cartas y manifestarle que tiene que hacer un ritual, para el cual le vende seis velas por las que le cobra 600 euros; en los días posteriores le realiza varios rituales con huevos y sobre el día 24 de dicho mes, la convence para que le entregue 65.000 euros para liberarle de una persona que "para hacerle daño ha llevado dicha cantidad al cementerio". De esta forma logra convencerla para que le entregue dicha cantidad en billetes de 500 euros el día 31 de mayo de 2007; Con la excusa de limpiar el dinero de todo mal, lo envuelve en unas camisetas, y junto con un melón y vino lo introduce todo en el interior de una caja de caudales envuelto en unos paños blancos atados con gomas y advirtiéndole que no lo puede abrir hasta que ella lo diga. Cuando comprueba que la santera había desaparecido decide abrir la caja fuerte encontrando en su interior papeles blancos.
b) En esas mismas fechas y valiéndose de las mismas artes, la imputada recibió a Virginia y a la madre de ésta, a las que les manifiesta que había personas que le querían causar daño y para contrarrestar esta brujería necesitaba que le facilitaran 38.000 euros, que fueron entregados en dos veces, de forma que serían devueltos sin que ello se hubiera producido.
c) En el mismo periodo, la imputada solicita de Baltasar , 20.000 euros para terminar de hacer una promesa, cuando recibe a Baltasar monta un ritual en el que hace tres montones, dos de 7.000 y uno de 6.000, haciendo una serie de juegos y diciéndole que los venga a buscar al día siguiente con igual destino que en los anteriores casos.
d) Hermenegildo también acudió en varias ocasiones al domicilio de la CALLE000 , la imputada le refiere que compre media docena de huevos para poder efectuarle una "limpieza" y le convence para que saque 2000 euros del banco, entregándole 1000 euros y quedándose él con otros 1000 que guardó debajo de un colchón durante toda la noche y entregándoselos al día siguiente a la vidente, quien le dijo que deberían quedar a su cargo durante cuatro días y luego se los devolvería.
e) A Rubén , valiéndose de las mismas tretas, durante tres semanas la recibe en su domicilio haciéndole distintos rituales con huevos y velas, convenciéndola para que le llevara dinero para limpiarlo de supuestos malos y consiguiendo que, poco a poco, le fuera haciendo entregas hasta que se hizo con la cantidad de 40.000 euros.
f) Con los mismos manejos que los anteriores, consiguió de Alonso la cantidad de 11.250 euros.
La mayor parte de los perjudicados pidieron el dinero a sus familiares, lo retiraron de sus fondos de ahorro o incluso solicitaron un préstamo hipotecario para poder hacerse con el efectivo y entregárselo a la imputada, quedándose en la actualidad en una situación económica muy precaria. El día 1 de junio de 2009 la imputada desapareció de su domicilio de la CALLE000 de Vigo, sin avisar ni ponerse en contacto con nadie hasta que fue detenida en Badajoz.
SEGUNDO.- Con ocasión del acto de juicio oral, celebrado en dos sesiones correspondientes a los días 4 y 5 de mayo en curso, una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en trámite de conclusiones RETIRÓ la acusación contra Gabriela , con fundamento en las contradicciones observadas en la identificación de los testigos y en la prueba aportada por la defensa, SOLICITANDO la devolución de la fianza a la acusada y la deducción de testimonio para continuar la instrucción por el delito cometido contra quien proceda.
TERCERO.- La defensa de Gabriela elevó a definitivas sus conclusiones, pidiendo la devolución de la fianza depositada.
CUARTO.- (Consta auto de 18/12/07 a los folios 285 y ss en que se acuerda la prisión provisional eludible mediante fianza de 300.000 euros; y auto de 20.12.07, a los folios 293 y 294 , declarando bastante la fianza constituida, y decretándose la libertad provisional.
Y consta, a los folios 455 y 456, auto de apertura de juicio oral, en el que también se acuerda requerir al acusado para que preste fianza para asegurar responsabilidades pecuniarias).
Fundamentos
UNICO.- Dada la vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del principio acusatorio, una vez por el Ministerio Fiscal, (única parte acusadora), se retiró la acusación contra Gabriela , procede dictar sentencia y ABSOLVER libremente a la misma del delito continuado de ESTAFA agravada de que venía siendo acusada, con los pronunciamientos favorables de rigor, y complementarios, en nuestro caso, interesados por el Ministerio Fiscal, esto es, devolución de la/s fianza/s (a quién corresponda) y deducción de testimonio al Juzgado de Instrucción para proceder por el delito cometido contra quien corresponda.
En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Gabriela del delito continuado de ESTAFA agravada, de que venía siendo acusada, con declaración de OFICIO de las COSTAS procesales.
Hágase devolución de la/s fianza/s constituidas a quién corresponda; y dedúzcase el testimonio interesado por el Ministerio Fiscal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
