Sentencia Penal Nº 26/201...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 8/2010 de 30 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 26/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100376

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Nº Rollo : 8/2010

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 44/2010

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26

En Zamora a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Gervasio , con DNI nº NUM000 nacido en Zamora el día 13 de marzo de 1976, hija de Martín y de Julia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendida por el Letrado Sr. Martín Anero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 291/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 20 de julio de 2010.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante del art. 21, nº 22 del Código Penal , para el que solicitó la pena de 5 años de prisión y multa del doble del valor económico que se fije de las sustancias intervenidas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio al considerar que no existía delito alguno.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se presentó escrito, suscrito por el Ministerio Fiscal, por el acusado y por el Letrado del mismo, de conformidad en el cual se señalaba que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante del art. 21, nº 22 del Código Penal , para el que solicitó la pena de 3 años de prisión y multa de 47.500 euros, con arresto sustitutorio por impago de multa de un año, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma. En el acto del juicio el Ministerio Fiscal solicitó se modificara el error del escrito de conformidad presentado, ya que la misma dice atenuante del art. 2122 del Código Penal y, en realidad, debe decir art. 21, nº 2 del Código Penal .

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 23,05 horas del día 25 de febrero de 2010 Gervasio , conocido como " Nota ", mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional que llevaban a cabo un dispositivo policial al efecto cuando salía de su domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 , piso NUM004 de la ciudad de Zamora llevando en su poder, oculta en la espalda en el interior de la cazadora que vestía, una bolsa de plástico transparente cerrada que contenía una sustancia que, debidamente analizada y pesada, resultó ser 131,04 gramos brutos- 129,36 gramos netos- de cocaína.

Efectuada a las 16,15 horas del día 26 de febrero de 2010, Entrada y Registro en el domicilio aludido se incautó:

a) un cuenco de porcelana, un mortero y una cuchara metálica con restos de cocaína

b) una prensa hidráulica (gato), un molde circular y una tapa

c) dos tabletas de hachís

d) dentro de una caja fuerte cuya combinación facilitó el acusado, código 1976 A, tres bolsas y dos bolsas

e) en una aparador, recortes de bolsas de plástico circulares y otros trozos de plástico; un cuchillo y una cuchara con restos blancos; una báscula de precisión "Acuseza ac-0016 B"; 3 bolsos con sustancia; restos de polvo blanco

f) en una de las puertas del aparador: dos bolsos de plástico con sustancias

g) en uno de los cajones del aparador, bolsas transparentes vacías pequeñas, 120 papelinas (dosis)

h) en una esdtantería, seis trozos pequeños de hachís y tres librillos de papel de fumar

i) en otra estantería 2.775 euros (en billetes de 100, 50 -uno falso-, 20, 10 y 5 euros) y dos papelinas de cocaína

j) encima de la mesa del salón un trozo de hachís

Debidamente analizada y pesada la totalidad de las sustancias intervenidas por el área de sanidad de la Delegación del Gobierno en Castilla y León resultó ser:

- 129,36 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 24,74%

- 69,32 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 18,22%

- 37,12 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 18,35%

- 91,46 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 15,73%

- 84,62 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 25,43%

- 285,76 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 45,30%

- 155,72 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 29,96%

- 402,13 gramos netos totales de hachís con riquezas medias del 7,36%, 8,90% y 21,05%

- 3,51 gramos netos de heroína con una riqueza media del 6,04%

- 0,13 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 31,31%

- 58,12 gramos netos de distribuidos en papelinas de cocaína con una riqueza media del 24,29%, 25,82%, 26,94%, 26,40%, 26,67%, 26,03%, 26,67%, 27,91%, 28,26%, 26,64% y 27,36%

- 2,79 gramos netos de cocaína

- Además, 275 gramos de sustancia en la que no se detecta sustancia estupefaciente ni psicotrópica de las denominadas sustancias de corte

La cocaína y heroína son sustancias que causan grave daño a la salud pública; el hachís es sustancia que no causa grave daño a la salud pública.

Gervasio permaneció en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de febrero de 2010 hasta el día 28 de julio de 2010.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, por el acusado Gervasio y por el Letrado de este, Sr. Martín Anero, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en dicho escrito, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, de las que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado (art. 28 del Código Penal ), concurriendo en su conducta la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal del art. 212 del Código Penal .

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gervasio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 años de prisión, a la pena de multa de 47.500 (cuarenta y siete mil quinientos) euros, con un año de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga y objetos intervenidos el destino legal.

Abónese al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Gervasio .

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, preparando el mismo en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones, a presentar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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