Última revisión
22/02/2011
Sentencia Penal Nº 26/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 20/2011 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 26/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: -
Telf: ALMENDRALEJO, 35
Fax: 924310256-924312470
Modelo: 924301046
N.I.G.: 213100
ROLLO: 06083 37 2 2011 0300023
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2011
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA
RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2010
Procurador/a: Maximino
Letrado/a: MARIA TERESA POZO ARRANZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a: MINISTERIO FISCAL
Letrado/a:
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Rollo Penal: 20/2011
Juicio Oral: 171/2010.
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.
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S E N T E N C I A NÚM. 26/11
En Mérida, a veintidós de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, por un delito de CONDUCIR SIN LICENCIA, contra el acusado Maximino , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Maximino , representado por la Procuradora Sra. Pozo Arranz y defendido por la Letrado Sra. Moreno Nieto; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Bajo el nº 171/2010, el juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 81/2009 , del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, seguido contra el acusado Maximino, por presunto delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de noviembre de 2010, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Maximino, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art 384.2 del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 15/2007, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales".
TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. Aunque el recurrente , condenado por un delito de conducción sin licencia del art. 384 del C. Penal en la redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, alega infracción de los arts. 66 y 384 del C. Penal, lo que en realidad pretende el apelante es la aplicación del citado art. 384 en la redacción vigente ya a la fecha de interposición del recurso , y que se le imponga, en consecuencia, la pena de multa de doce meses con cuota diaria de dos euros.
Se argumenta en el escrito interponiendo el recurso que es más beneficiosa la pena de multa que la de prisión, y que, de acuerdo con la ahora vigente redacción del precepto penal aplicado en la Sentencia apelada, dicha pena de multa está recogida en el art. 384 del C. Penal como pena alternativa a la de prisión y a la de trabajos en beneficio de la Comunidad (al tiempo de dictarse la Sentencia, la multa y los trabajos en beneficio de la Comunidad estaban previstas como penas conjuntas); por tanto , habría desaparecido ya el obstáculo al que se refiere la Sentencia (falta de consentimiento del acusado, requisito imprescindible para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad, dado que el juicio oral se celebró en su ausencia) para la imposición de la pena de multa.
SEGUNDO. El recurso ha de estimarse parcialmente por cuanto, como pone de manifiesto la parte apelante, la vigente redacción del art. 384 del C. Penal establece las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad de manera alternativa, de modo que a fecha de hoy ya no es de aplicación el argumento que contiene la sentencia acerca de que no era posible la imposición de la pena de multa y trabajos en beneficio de la Comunidad -en la redacción anterior a la reforma, penas conjuntas como única alternativa a la de prisión- dado que el acusado no pudo manifestar su consentimiento a esos trabajos al no haber comparecido al acto del plenario.
Y puesto que la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Orgánica 5/2010 posibilita que, en trámite de recurso de apelación , las partes puedan invocar la aplicación de los preceptos de la nueva ley cuando resulten más favorables al reo, y el Juez o Tribunal debe aplicarlos incluso de oficio, se está en el caso de considerar más favorable al acusado la pena de multa que la de prisión, de modo que, en ausencia de atenuantes y agravantes, atendidas las circunstancias del hecho expresadas en la Sentencia de instancia -conducción sin licencia por una zona del extrarradio de Mérida, donde no es escasa la circulación- , así como el hecho de haber sido condenado por hechos similares en un periodo corto de tiempo -aun cuando tales condenas no puedan computarse a efectos de reincidencia-, se estima procedente la condena a la pena multa de dieciocho meses, con cuota diaria de seis euros, cuota que se fija en tal cuantía por cuanto , aunque no constan datos precisos sobre la capacidad económica del acusado, tampoco parece que su situación sea tan precaria como para fijar la mínima cuota diaria prevista legalmente.
El impago de la multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C. Penal, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en los términos expresados en el citado precepto legal.
TERCERO. No se imponen las costas del recurso a ninguna de las partes, dada la estimación parcial de aquél (art. 240 de la L.E.CR .).
VISTOS los preceptos legales citados, y demás concordantes de general aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Maximino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, de fecha 16 de noviembre de 2010, en los autos de Juicio Oral núm. 171/2010, DEBEMOS REVOCAR la citada resolución, IMPONIÉNDOSE AL ACUSADO Maximino, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384.2 del C. Penal (en la redacción vigente conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio ), la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA , con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal en caso de impago, así como las costas de primera instancia, no haciéndose expresa imposición de las derivadas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de Sentencias penales de esta sección.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la dictó , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario , para hacer constar que contra la anterior Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
