Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 26/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 47/2010 de 26 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 26/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100206
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00026/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.47/10-Pg
Dimana del P. A. Nº 21/07 de Instrucción Nº 2 de Carballo
ACUSADO.: Catalina
Procurador.: Sr. Fernández Ayala
Letrado.: Sr. Fernández Hernández en sustitución de Sra. Fernández Casamichana
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA-Ponente
En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº26
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 21/07, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 , de Carballo , por un delito de estafa en grado de tentativa y falsedad en documento mercantil , contra Catalina , con D.N.I. Nº NUM000 , nacida en Cullar-Baza (Granada, el 18-07-1977, hija de Francisco y de María Catalina, vecina de Sant Feliu de Guíxols, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado en esta causa por el Procurador Sr. Fernández Ayala y defendido por Letrado Sr. Fernández Hernández en sustitución de Letrada Sra. Fernández Casamichana; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Begoña Ramos Ares.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 11-03-2.003, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26-04-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y de la acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, según modificación formulada en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.3 del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en grado de tentativa, artículos 16 y 62 del Código Penal , siendo autora de ambos delitos la acusada Catalina , según previene el artículo 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada y procede imponer por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de cinco meses de prisión y tres meses de multa con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa. Por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
TERCERO .- La acusada, en el acto del juicio oral, se confesó autora de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, declarándose concluso para sentencia.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Ha resultado probado y así se declara que Catalina DNI NUM000 nacida el 18-07-1977 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser por delito de tráfico de drogas, quién guiada por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto sin que conste la manera en que se llevó a cabo, consiguió apoderarse del pagaré nº 6.134.453582423 que había sido librado por l empresa Plástico Carballo S.A. (PLACASA) para que a su vencimiento el día 27-01-03 se abonase a la mercantil MAC ITALIA la cantidad de 16.127,18 euros cantidad que debía abonarse desde la cuenta de Plásticos Carballo en la entidad bancaria BBVA sita en la calle Desiderio Varela nº 7 de Carballo en su cuenta 1182-0613-18-0101005652, formando el mencionado pagaré parte de un lote de 3 pagarés que Plásticos Carballo envió por correo a su proveedor MAC ITALIA para el abono de una factura. Una vez con el mencionado pagaré en su poder, la acusado o bien otra persona de acuerdo con la misma, simuló el endoso de ese pagaré en su reverso con el fin de que le fuera abonado a la acusada, simulando la firma de persona autorizada de la entidad que debía cobrar el pagaré, y hecho todo esto, Catalina el día 5-02-2003 se dirigió a la sucursal del Banco BBVA sita en la plaza de Cataluña de Barcelona, donde con el fin de cobrar el importe del pagaré los ingresó en la cuenta de esa misma entidad NUM001 cuenta titularidad de la acusada, sin que finalmente lograra su objetivo puesto que representantes de PLACASA al conocer que los pagarés no habían llegado a su destino procedieron a anularlos por lo que el importe del pagaré no se abonó en la cuenta de la acusada.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y en el caso de autos, a la acusada Catalina .
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Catalina , como autora de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de tentativa de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres euros con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria por el delito de falsedad y por el delito de tentativa de estafa la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
Las partes están conformes y manifiestan que no van a recurrir.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
