Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 275/2010 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 26/2011

Núm. Cendoj: 28079370292011100072


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 275/2010 RJ

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Juicio de Faltas nº 62/2010

SENTENCIA Nº 26/11

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 11 de febrero de 2011

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 62/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por falta de estafa; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el perjudicado METRO MADRID, S. A. al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de junio de 2010 , siendo parte apelada el Florencia , quien impugnó el recurso.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 22 de junio de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Florencia del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas."

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que Elias presentó denuncia contra Florencia por viajar en el ferrocarril metropolitano de esta villa el día 18 de diciembre de 2009 sobre las 19 horas portando un cupón de abono transportes que no le pertenecía y que tenía sobrepuesta su foto a la del titular.

En el acto de la vista no se solicitó la condena por estos hechos."

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el perjudicado METRO MADRID, S. A., adhiriéndose a tal recurso el MINISTERIO FISCAL, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, siendo impugnado el recurso por la apelada Florencia ; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 275/2010 RJ.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Interesa la parte recurrente, como único motivo de su recurso, la anulación de la sentencia combatida así como la retroacción del trámite procesal al momento de celebración del juicio oral.

El motivo no puede ser estimado, pues basa su pretensión anulatoria la parte proponente, a lo que se une el Fiscal, en la alegación de haberse celebrado el juicio oral en ausencia tanto del denunciante Elias , empleado de METRO MADRID, como de esta entidad, lo que atribuyen al hecho de no haber sido citados al segundo señalamiento del juicio efectuado el día 22 de junio de 2010.

Afirma en su escrito de adhesión el Fiscal que examinada la causa no consta diligencia de citación de aquéllos.

Discrepando de tales afirmaciones, cabe tomar en consideración que al folio 25 de las actuaciones consta original de cédula de citación al juicio en cuestión, comprensiva de cuantas exigencias formales establece la LECr, y en la que figuran como destinatarios, tanto el Ministerio Fiscal, como denunciante, denunciada y perjudicado. Y al folio 29 consta reporte de remisión vía fax de dicha cédula el día 17 de mayo de 2010, al número de teléfono NUM000 , expresiva de su recepción por el correspondiente OK, en dicho reporte consta manuscrita la expresión FAX METRO.

Debemos, pues valorar, si tal remisión de fax cumple las exigencias de citación a juicio. Y se estima suficiente, pues la LOPJ en su art. 271 autoriza la realización de notificaciones por medio de telégrafo o cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica, por lo que debe en principio considerarse válida la notificación de la cédula de citación a través de fax, siempre y cuando se acredite a la vez que su destinatario es quien se dice.

En el presente caso, el propio recurso de apelación afirma que tanto el denunciante como METRO MADRID sí fueron citados, y del examen de la causa resulta que su citación se realizó mediante la remisión al mismo número de fax de documento equivalente al indicado como obrante al folio 25 de la causa (vid. folios 14 y 18).

Los arts. 238 y concordantes de la LOPJ reguladores de la nulidad de actuaciones y citados por los recurrentes, exigen para la anulación de actuaciones procesales del juzgado, que las mismas hayan omitido los trámites legales y que hayan generado efectiva indefensión. Ninguna de estas exigencias se cumple en el caso de autos, pues el modo de citar empleado por el Juzgado tiene su amparo legal en la citada norma del art. 271 LOPJ , y el reconocimiento de la eficacia del medio empleado en el primer señalamiento, descarta la posible existencia de indefensión.

Procede por ello desestimar el recurso planteado.

SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por METRO MADRID, S. A., al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de 22 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de MADRID en el juicio de faltas nº 62/2010 del que el presente rollo dimana, confirmo en su totalidad dicha resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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