Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 14/2012 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 26/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00026/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: AVENIDA JUAN CARLOS I, NÚMERO 2, SEGUNDA PLANTA - GIJÓN
Telf: 985197271/68/70
Fax: 985197269
Modelo: 206000
N.I.G.: 33024 43 2 2011 0031510
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000014 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000755 /2011
RECURRENTE: Romualdo
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA CRISTINA GARCIA SAN SEGUNDO
RECURRIDO/A: Victorio , MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
En Gijón, a seis de Febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 755/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 14 de 2012 , entre partes, como apelante Romualdo , y como apelado Victorio , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a D. Romualdo , como autor de una falta de hurto, a la pena de sesenta días de multa con una cuota día de veinte euros, es decir en total mil doscientos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago por su insolvencia y a que abone las costas que se pudieran derivar de este procedimiento.
Simultáneamente D. Romualdo , como responsable civil, habrá de satisfacer quince euros a D. Victorio en las condiciones expuestas en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que expresa en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto el párrafo segundo del fundamento segundo en lo que se oponga al tercero de esta sentencia, y suprimiendo en el fundamento tercero de la apelada la frase "documentalmente, en virtud de sentencia firme" porque el pago se puede acreditar fehacientemente por otros medios que no sean documentos ni sentencia firme (por ejemplos, reconocimiento por el acreedor, testigos, acta notarial).
SEGUNO.- Procede desestimar el pedimento principal de libre absolución del apelante, pues que otra persona menor de edad haya sido condenada por la Jurisdicción de Menores por cometer la sustracción objeto de esta causa, no significa que el aquí acusado no la cometiera también, como está probado por las declaraciones reiteradas y concordes del perjudicado (folio 3 y 38.3ª y juicio oral) y del menor Guillermo al folio 52, e incluso por las del propio acusado aquí apelante, pues reconoció que presenció la sustracción que, según él, hizo Guillermo, que no hizo nada para impedirla y que participó en el reparto del botín de la sustracción (folios 16 y 42-43 y juicio oral).
TERCERO.- Procede estimar, aunque solo en parte, el motivo segundo y subsidiario del recurso, no en lo relativo a la reducción a un mes de la extensión de la pena de multa, pues la impuesta de dos meses es proporcionada a las circunstancias del caso, pues los ladrones eran dos y se aprovecharon de su superioridad numérica, de que el perjudicado estaba tirado en el suelo y lesionado y del miedo que le infundieron para llevar a cabo la sustracción (que rozó el robo con intimidación), pero sí en lo relativo a reducir a 6 euros la cuota diaria de la pena de multa, pues aunque el acusado dijera que trabajaba de comercial, no consta desde cuándo ni cuánto percibe al mes de media y sí que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuíta (folio 81).
VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Romualdo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 755/2011, debo confirmar y confirmo dicha sentencia excepto en cuanto a la cuota diaria de 20 euros de la multa, que se revoca y se sustituye por la de 6 euros, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado encargado, de lo que doy fe. Gijón, a siete de Febrero de dos mil doce.
