Sentencia Penal Nº 26/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 8/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 26/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100213

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00026/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 8/2012

Órgano de procedencia:......... Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: ........ Procedimiento Abreviado nº 106/2011

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 106 de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 8 de 2012 , sobre delitos de falsificación y estafa, contra Carlos Jesús , nacido en Gijón el día NUM000 de 1990, hijo de Ángel y Emilia, con Documento Nacional de Identidad NUM001 , de estado civil soltero, de profesión frigorista, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Gijón, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que estuvo detenido los días 24 y 25 de diciembre de 2010, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Calzón Cuadra, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal , y Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 31 de mayo de 2012, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el artículo 399 bis y 74.1º del Código Penal ; b) Un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248.1 º y 249 del Código Penal ; y c) Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , estimando responsable de los mismos, en concepto de autor, a Carlos Jesús , con la concurrencia -respecto de los delitos de los apartados a ) y b) - de las atenuantes de reparación del daño -del artículo 21.5ª del Código Penal - y analógica -del artículo 21.7ª en relación con la del artículo 21-4ª del Código Penal -, y solicitando para el acusado (en aplicación del artículo 66-1-2ª del Código Penal ) la imposición de las siguientes penas: por el delito del apartado a) , 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado b) , 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta del apartado c) , 1 mes de multa (cuota diaria de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, interesó la entrega al perjudicado de la cantidad de 180 euros consignada a tal fin y la condena del acusado al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa de Carlos Jesús , en igual trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, estimando innecesaria la continuación del mismo.

Hechos

De lo actuado resulta probado y así se declara, con la conformidad de las partes,que:

El día 23 de diciembre de 2010, en Gijón, Carlos Jesús , titular de dos tarjetas de crédito "Cajastur" las entregó al ciudadano rumano Hernan , en situación de rebeldía, con el fin de que el mismo manipulara los datos personales y bancarios del citado Carlos Jesús y que obraban en las bandas magnéticas de las dos tarjetas, cosa que aquél hizo a fin de desviar los cargos a cuentas corrientes de bancos radicados en Estados Unidos, cuya titularidad correspondía a sendas sociedades mercantiles, sin que conste que las mismas hayan resultado perjudicadas.

Carlos Jesús , con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, hizo uso de tales tarjetas "clonadas" en los siguientes establecimientos comerciales de Gijón:

La tarde del día 24 de diciembre de 2010, en dos ocasiones, adquirió dos pares de zapatos, por importes de 50,25€ y 133€, en la tienda "Alquimia", Avenida de la Costa nº 96, Gijón, y cuya propietaria María del Pilar ha renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

La tarde del día 24 de diciembre de 2010 adquirió una pulsera de plata por importe de 89 euros en la tienda "Zheinas" ubicada en el Centro Comercial "Los Fresnos" C/ Río de Oro s/n, Gijón, minutos después volvió con el ánimo de adquirir otra pulsera de plata, por importe de 139 euros y al hacer uso de la tarjeta el propietario del negocio Arturo se percató de la manipulación de la tarjeta de crédito, momento en que Carlos Jesús para recuperarla le golpea, siendo retenido por los vigilantes de seguridad del centro comercial hasta la llegada de funcionarios policiales que procedieron a su detención.

Según informe médico forense Arturo sufrió "Erosiones en cuello, con dolor a la movilidad y mareo y dolor en dedo pulgar de mano izquierda", precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar 6 días no impeditivos.

Los artículos comprados por Carlos Jesús fueron recuperados y entregados en depósito a sus propietarios.

Carlos Jesús , mayor de edad, carece de antecedentes penales.

Al ser detenido Carlos Jesús declaró espontáneamente en la Comisaría de Policía y en el Juzgado de Instrucción ser el autor de los hechos que se le imputan e identificó a la persona que también participó en parte de los mismos.

Carlos Jesús devolvió los artículos adquiridos en distintos establecimientos comerciales mediante el uso fraudulento de las tarjetas de crédito manipuladas e igualmente ha consignado la cantidad de 180 euros en concepto de responsabilidad civil.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de: a) Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en los artículos 399 bis y 74.1º del Código Penal ; b) Un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248.1 º y 249 del Código Penal ; y c) Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , excusándonos la conformidad de todas las partes con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.

SEGUNDO.- De dichos delitos y falta es responsable en concepto de autor Carlos Jesús .

TERCERO.- Concurren y son de apreciar respecto de los delitos de los apartados a ) y b) las atenuantes de reparación del daño - del artículo 21.5ª del Código Penal - y analógica del artículo 21.7ª en relación con la del artículo 21-4ª del Código Penal .

CUARTO.- Habiendo consignado el acusado la cantidad de 180€ en concepto de responsabilidad civil, procede la entrega de dicha suma al perjudicado.

QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado en virtud de su condena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos 53 , 56 y 66.1.2ª del Código Penal y 14 , 741 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general aplicación,

Fallo

1.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Carlos Jesús , como autor responsable de: A) Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, B) Un delito continuado de estafa, y C) Una falta de lesiones, ya definidos, concurriendo en los dos delitos las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, a las siguientes penas: 1º) por el delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) por el delito continuado de estafa, TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 3º) por la falta de lesiones, UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Hágase entrega al perjudicado Arturo de los 180 euros consignados en concepto de responsabilidad civil. Asimismo, hágase entrega definitiva a sus propietarios de las mercancías que en su día les fueron entregadas en calidad de depósito.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta y u no de mayo de dos mil doce.

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