Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 219/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 26/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100571


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08101 - 43 - 2 - 2008 - 0758177

Rollo Apelación penal nº 219/2011 -J

Procedimiento abreviado 282/2009

Juzgado Penal 18 Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernandez

Pablo Diez Noval

Yolanda Rueda Soriano

En Barcelona, a 11 de Enero de 2012

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.282/2009, sobre delito de Robo con violencia o intimidación procedente del Juzgado Penal 18 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 219/2011-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Jose Ramón representado por el Procurador D.ALBERTO INGUANZO TENA y defendido por el Letrado D. RAUL RICO RODA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 18 Barcelona, con fecha 13 de Octubre de 2011 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 282/2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón , como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 , 242. 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnización a la víctima Ambrosio en 90 euros, más las costas causadas en este proceso. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrado/-a ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado/-a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Ingelmo Fernandez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoració de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria.

Es indudable que la prueba está racionalmente valorada, la víctima reconoció al recurrente en diligencia en rueda, como uno de los autores del robo con intimidación que sufrió. Reconocimiento que ratificó en el acto del juicio oral. Ello constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado y para fundamentar el fallo condenatorio.

Lo alegado en el recurso resulta insostenible, no hay un sólo dato objetivo. Que permitia afirmar, como lo hace el recurrente, que la víctima denuncia falsamente haber sido objeto de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.3º C.P ., para obtener un beneficio económico.

La sentencia beneficia claramente al recurrente pues no se aplica el parrafo 3º del Art. 242 C.P ., por ser la otra persona la portadora del arma blanca, cuando en virtud de lo dispuesto en el Art. 65.1º, la circunstancia agravante del uso del arma se comunica al recurrente. Pero como el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia, la sala no puede aplicar el subtipo agravado.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación de Jose Ramón , confirmamos la sentencia 13 de Octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 282/2009. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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