Sentencia Penal Nº 26/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 217/2011 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 26/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100272


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RP 217/2011

P.A. 532/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA Nº26/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 16 de marzo de 2012

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 532/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado Leon , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 17-3-2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, con fecha 17-3-2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " Leon , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de conformidad de fecha 12 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid por un delito de malos tratos a la pena, entre otras, de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, Constanza a menos de 500 metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo durante dos años, sobre las 3:30 horas del día 26 de enero de 2010 el acusado fue hallado junto a Constanza en la calle María Teresa Sanz de Heredia siendo Constanza quien fue en busca del acusado para hablar con él para tratar asuntos relativos a los hijos comunes. El acusado había sido notificado de la liquidación de condena el día 20 de mayo de 2009 según la cual el inicio de cumplimiento fue el 12 de abril de 2009 y la fecha de extinción el 11 de abril de 2011, habiendo sido requerido de cumplimiento con los apercibimientos legales."

Y cuyo "FALLO" dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leon como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la atenuante analógica de estado de necesidad, como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y pago de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.

Como es comprensible, el recurrente pretende que se aprecie una eximente completa de estado de necesidad y, por consiguiente, que se le absuelva del delito de quebrantamiento de condena. Pero tal pretensión no puede prosperar.

Para empezar, debe significarse que los hechos probados de la sentencia dan escaso margen para la apreciación de una atenuante analógica de estado de necesidad. Por otra parte, no cabe duda de que la sentencia de instancia ha valorado con especial benevolencia la conducta del acusado, apreciando como muy cualificada la mencionada atenuante, con apoyo fundamentalmente en que fue su esposa la que acudió en busca del recurrente, pese a que este le había advertido de que no podían contactar ni verse.

Respecto al estado de necesidad, debe significarse que según la STS de 21-1-2010: " reiterados y numerosos precedentes de esta Sala Segunda han establecido que la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual.

De estos elementos merecen destacarse dos conceptos fundamentales que informan el núcleo de esa circunstancia: la proporcionalidad y la necesidad. Respecto de la proporcionalidad del mal causado, se ha establecido ( STS de 8 de octubre de 1996 ) que si el mal que se pretende evitar es de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente a favor de la acción delictiva y se aprecian en el agente poderosas necesidades, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); pero si ese escalón comparativo revela una diferencia muy apreciable, no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades".

Así las cosas, y como se razona en la propia sentencia, en el presente caso existían otras alternativas para evitar el quebrantamiento de la condena. Desde luego que sí. Tan pronto como se presentó su esposa en el local donde se hallaba, debería haberse marchado, en lugar de mantener una entrevista prolongada, hasta el punto de que se les hiciera tarde, y mucho, porque los localizaron a las 3'30 de la madrugada y cuando, según refirió el agente que depuso en el plenario, estaban estacionando el vehículo, hecho que reconoció el propio imputado, aunque lo justificó con la alegación de que iban a comprar tabaco.

Por otra parte, el acusado no puede ser amparado por un estado de necesidad, cuando ni siquiera se justifica mínimamente la necesidad urgente de hablar sobre los problemas de sus hijos.

Razones que determinan la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leon contra la sentencia de fecha 17-3-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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