Última revisión
08/02/2012
Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 12/2012 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 26/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100045
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:352
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00026/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500074
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000255 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Evangelina , Camilo
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2012
SENTENCIA Nº 26/2012
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a ocho de Febrero de 2012.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Dª Evangelina , D. Camilo .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de VIGO, con fecha 3.11.2011 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Quedó probado que el día 26 de mayo de 2011, sobre las 03:50, en el establecimiento "Bar Canario" , como consecuencia de los problemas que el denunciado, estaba ocasionando en el local y tras recriminarle por ello la camarera llamada Gleiciane, el denunciado se subió a una silla y golpeó con las manos a la cámara de seguridad, causándole desperfectos cuya reparación ascendió a 134 euros".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Camilo como autor de una falta de daños a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 4 euros, y en caso de impago a 7 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de derecho 3º de esta resolución y al pago de las costas procesales" .
TERCERO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas , las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal debe estimarse en parte por cuanto aún entendiendo que el pronunciamiento discutido puede hacerse en la propia Sentencia y no necesariamente en ejecución de Sentencia pues nada impone al respecto el art. 53 del CP , ahora bien dado que el art. 53 del CP, que regula las consecuencias del impago de la multa, prevee la posibilidad de que la responsabilidad personal subsidiaria pueda cumplirse mediante localización permanente, en caso de las faltas, o mediante trabajos en beneficio de la comunidad , y no necesariamente en prisión, de ahí que si se acordara esta última forma de cumplimiento tendría que venir necesariamente razonado en la sentencia de instancia, que omite toda mención de las razones que le llevan a adoptar esa decisión , claramente perjudicial para el denunciado, lo que conlleva que no resulte procedente la advertencia del último párrafo del fundamento de derecho y deba suprimirse del fallo de la Sentencia el último párrafo "con la prevención del último párrafo del fundamento de Derecho 3º de esta Resolución".
SEGUNDO.- No procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso.
Por lo expuesto ,
Fallo
Estimar en parte el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 3.11.2011 dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 255/2011 (Rollo de Apelación nº 12/2012) que se revoca en el sentido de suprimir del fallo el último párrafo del mismo mencionado en el fundamento de derecho 1º de esta resolución confirmando el resto de sus pronunciamientos resolutorios y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

