Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 405/2012 de 31 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL

Nº de sentencia: 26/2013

Núm. Cendoj: 19130370012013100067

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00026/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 2 2012 0110212

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000405 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2007

RECURRENTE: Sergio

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: MANUEL BORLAN PAZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 26/13

En GUADALAJARA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCA ROMAN GOMEZ, en representación de Sergio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000196/2007 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En fecha 17 de abril de dos mil doce , se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos: El acusado, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18.30 horas del día 15 de Julio de 2005, conducía el vehículo marca Ford matrícula de CI-....-W , asegurado en la Cía Mutua Automovilística Madrileña, tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que mermaba sus aptitudes para adecuada conducción del vehículo hasta el punto de que en la intersección de la carretera de Chiloeches con la c/ San Agustín de Guadalajara, colisionó por alcance contra el turismo matrícula TI-....-I ,- conducido por Carla , que se encontraba detenido en el ceda el paso de la referida intersección. Personados agentes de la Policía Local en el lugar del accidente e invitado el referido acusado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con el mismo, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Drager modelo 7110 E, con verificación válida hasta el 21/07/05, efectuándose una primera prueba válida a las 18.56 horas dando como resultado 0.59 mgr de alcohol por litro de aire espirado, realizándose una segunda prueba apta a las 19.11 horas que arrojó como resultado el de 0.61 mgr de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado expresamente el acusado, pese al ofrecimiento que se le hizo, a contrastar estos resultados con los de un análisis clínico de sangre. Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, el acusado a las 20.00 horas, presentaba un aspecto general de abatimiento, aspecto de la mirada con ojos brillantes, aliento', con olor a alcohol, comportamiento educado, respuestas embrolladas, habla pastosa, y una deambulación vacilante. La propietaria del turismo ha sido indemnizada por la aseguradora Mutua Madrileña, no teniendo nada que reclamar'y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sergio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (6€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclopotes por un año y un día, condenando al acusado al pago de las costas de juicio'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sergio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de Enero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.


Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Para la adecuada comprensión y análisis de la cuestión suscitada en este recurso es preciso una mención al recorrido de los hitos procedimentales, a este respecto, más relevantes.

Los hechos tienen lugar el día 15 de julio de 2005. Con fecha 9 de agosto de 2005 se incoan diligencias previas, declarando como imputado el 25 de noviembre del mismo año.

Por resolución de 23 de febrero de 2007 se acuerda seguir el cauce del procedimiento abreviado, interesando el Ministerio Fiscal la apertura de Juicio Oral formulando escrito de acusación el 12 de marzo de 2007 y acordándose la apertura por el Instructor el 16 del mismo mes y año.

La defensa presenta escrito el día 11 de mayo de 2007, remitiéndose previos los tramites pertinentes al Juzgado de lo penal donde se registra el día 17 de mayo de 2007.Casi dos años después, el 20 de marzo de 2009 se dicta providencia en la que se dispone la devolución de los autos al Juzgado instructor al no haberse efectuado la notificación del auto de apertura de Juicio Oral a la Mutua Madrileña como responsable civil. El 27 de abril de 2009 se devuelven los autos ala Juzgado instructor donde el 30 de septiembre de 2010 se acuerda la notificación, dándose traslado a la defensa el 1 de octubre, momento en el que por la misma se pone de manifiesto el trascurso del plazo prescriptivo al no practicarse diligencia desde el 16 de marzo de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010.

Con esta relación fáctica de lo acontecido hay que remitirse a la doctrina jurisprudencial y señalando al efecto la Sentencia de 26 de mayo de 2000 (EDJ 2000/11885) según la cual:

'Es cierto, como esta Sala tiene reiteradamente declarado -Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 1999 -, que sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida prescripción interrumpida la prescripción - sentencia de 8 de febrero de 1995 -. El cómputo de la prescripción prescripción, dice la sentencia de 30 de noviembre de 1974 , no s interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. La de 10 de julio de 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción.

Cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, incluso órdenes de busca y captura o requisitorias - sentencias de 10 de marzo de 1993 y 5 de enero de 1988 -.En definitiva 'cuando el proceso esté en marcha sólo tienen virtualidad interruptiva de la prescripción aquellas resoluciones judiciales que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que el trámite procesal avanza, superando la inactividad y la parálisis'. 'Las diligencias o decisiones puramente formales, inocuas o intranscendentes que no afectan a l avance del procedimiento, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos interruptivos.' ( STS 14-3-2003 ).

Por ello las actuaciones obrantes en la pieza de responsabilidad civil o relacionada con ella carecen de virtud interruptora respecto de la acción penal.

Cualesquiera que sean las responsabilidades pecuniarias a que en la pieza separada se provea resulte evidente que tales diligencias, accesorias de las genuinamente penales, no integran propiamente el ejercicio de la acción penal contra el culpable. Según las SS. 21.9.87 y 10.2.89 , las diligencias efectuadas en la pieza de responsabilidad civil no obstaculizan el hecho básico de la paralización en cuanto a la persecución de los hechos delictivos,( STS 22 Nov. 2006 ) sin embargo no estamos en el supuesto dal que se refiere esta sentencia sino que se trata de un traslado de una resolución esencial cual es el auto de apertura del Juicio Oral.

Podría surgir la duda de si declarada la nulidad procedimental surten efectos de interrupción de la prescripción los actos procesales desarrollados con posterioridad al momento en el que se retrotraen las actuaciones .En este sentido la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 3 Jun. 2011 se refiere a lo acordado al respecto en Pleno no jurisdiccional, en la sesión del día 27 de abril de 2011 según el cual

'que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento'.

Con este acuerdo entiende el TS que las actuaciones procesales actuaciones nulas, aunque no produzcan el efecto de dejar subsistente lo que en ellos se ordena, en cuanto han existido producen la irrevocable consecuencia de interrumpir el transcurso de tiempo con consecuencias extintivas de responsabilidad por prescripción.

Así se afirma 'Anular una resolución puede implicar el decaimiento de los efectos establecidos por lo decidido, pero no implica privarle de todos los efectos derivados de su existencia. La nulidad, valga como ejemplo, de una resolución de prisión provisional no hace desaparecer las consecuencias de la privación de libertad que se haya sufrido por consecuencia de ella. Ni tal nulidad impide el devengo de derecho al pago de las costas ocasionadas por actos afectados por dicha nulidad. 'concluyendo en que 'la consecuencia interruptora de la prescripción prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad'.

Pues bien con esta doctrina jurispruencial aplicada al supuesto que nos ocupa hay que decir que la notificación del auto de apertura de juicio ora l al responsable civil no es una diligencia inocua sino esencial cuya omisión hubiera determinado la nulidad procedimental. Por ello no habiéndose paralizado el procedimiento durante el plazo legalmente previsto para aprecia r la prescripción hay que descartar la misma como con acierto resuelve el Juzgador, confirmando así la resolución impugnada, al limitarse el recurso a plantear la prescripción sin entrar en la condena recaída.

Rechazado el recurso se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que rechazando el recurso interpuesto debemos confirmar la resolución impugnada imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.