Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 246/2012 de 01 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 26/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100073


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2013.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 136 de 2010, Rollo núm. 246/2012, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 (antiguo mixto 1) de San Bartolomé de Tirajana, seguido entre partes y como apelantes las entidades Cicar y AXA seguros generales y reaseguros, y como apelados Eusebio , Francisco , Luisa y Joaquín .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado, se dictó sentencia de fecha 10 de Julio de 2012 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Rodolfo , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes ya definida a la pena de 10 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y, costas.

CONDENO a Rodolfo y a la compañía de seguros y AXA SEGUROS SA a pagar solidariamente a Luisa , la cantidad de 4.070,78 euros; a Eusebio en la cantidad de 1.968.34 euros; a Francisco en la cantidad de 2.064,21 euros y a Joaquín , la cantidad de 1.031,40 euros. Dicha cantidad se abonará con el interés legal correspondiente que, en el caso de la aseguradora, consistirá en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro y el 20% a partir del tercero año.'

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso por la entidades Cicar y AXA seguros generales y reaseguros recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado el preceptivo traslado, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.


Fundamentos

PRIMERO.- Un único motivo se esgrime por las apelantes, y es que consideran que ha existido connivencia entre todos los intervinientes para simular el accidente de tráfico, que dio lugar a las presentes actuaciones.

La sentencia de instancia expresamente se pronuncia acerca de la posibilidad apuntada por las apelantes, y la rechaza al no obrar en los autos prueba que acredite la supuesta connivencia y simulación. Se trataría de un delito de estafa que evidentemente precisa de prueba clara y contundente, y no de meras sospechas. Los solos datos de un accidente igual la presente en el que también fue víctima Eusebio , o de familiares que residen en la misma calle que el denunciado, o que otros familiares del denunciante también han sufrido accidentes de tráfico, es insuficiente para sin más, estimar que los intervinientes en este caso, con ánimo de lucro, simularon el accidente para con tal engaño provocar error en otros induciéndoles a realizar un acto de disposición. Podemos comprender la sospecha, pero la misma no es suficiente para estimar acreditado el engaño.

En definitiva, en el caso que nos ocupa, la Jueza 'a quo' ha explicado de forma coherente el razonamiento que le lleva a plasmar en el 'factum' de su sentencia los hechos que estima probados, sin que dicho razonamiento pueda ser tachado de irracional, ilógico o arbitrario, sino que es fruto de una valoración de las pruebas practicadas conforme a su desarrollo en el acto del juicio. Se ha dado verosimilitud a la declaración de los denunciantes, y se ha dictado una sentencia condenatoria, ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las entidades Cicar y AXA seguros generales y reaseguros, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 136/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 (antiguo mixto 1) de San Bartolomé de Tirajana, del que dimana el presente Rollo núm. 246/12, CONFIRMO el fallo recurrido, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


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