Sentencia Penal Nº 26/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 11/2013 de 23 de Octubre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 26/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100439

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00026/2013

Rollo Núm. ................. 11/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. ......... 35/09.-

SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 35 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por un delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jesús Manuel , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Ángel y de Mª Ángeles, nacido en Toledo, el NUM001 de 1973, y vecino de Toledo, con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Oñoro.-

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud), párrafos 1ª y 2ª del Código Penal , en relación con las listas 1 y 4 de la convención única de 1961 y listas 1 y 2 del convenio de 1971, estimando criminalmente responsable en concepto de autor ( artículo 28 del C. Penal ) al referido acusado Jesús Manuel , concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2ª del Código Penal , solicitando que le fuera impuesta la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cincuenta días de privación de libertad. Comiso de las sustancias y efectos intervenidos y costas.-

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'Sobre las 20:15 horas del día 25 de septiembre de 2008, se practicó la Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio del acusado Jesús Manuel , ubicado en RONDA000 número NUM004 , bloque NUM005 , NUM006 en la ciudad de Toledo, acordada por auto dictado en el mismo día por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Toledo, hallándose: once placas y varios trozos sueltos de sustancia de color pardo oscuro que debidamente analizada resultó se haschish, con un peso de 1.165,62 gramos, numerosas bolsas de plástico y otros envases con sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser Cannabis Sativa, con un peso de 529,57 gramos, dieciocho comprimidos que contenían 6,80 gramos de Clorhidrato de Metilfenidato; dos bolsas con polvo aterronado blanco- rosáceo que debidamente analizado resultó ser MDMA con un peso de 9,78 gramos y varias bolsas con hongos en los que debidamente analizados se detectó la presencia de Psilocibina con un peso de 11,15 gramos. Tales sustancias, de las que el Metilfenidato, el MDMA y la Psilocibina causan grave daño a la salud, valoradas todas ellas en 8.749 euros, las destinaba el acusado al consumo de terceras personas. También se intervino en dicho registro la cantidad de 5.991,40 euros, producto de anteriores transacciones ilícitas realizadas por el acusado y diversos instrumentos que utilizaba para la preparación y comercialización de tales sustancias.

La actuación del acusado Jesús Manuel estuvo motivada por ser consumidor habitual de las sustancias antes referidas'.-


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud), párrafos 1ª y 2ª del código Penal , en relación con las listas 1 y 4 de la convención única de 1961 y listas 1 y 2 del convenio de 1971.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Jesús Manuel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2ª del Código Penal .-

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud), párrafos 1ª y 2ª del código Penal , en relación con las listas 1 y 4 de la convención única de 1961 y listas 1 y 2 del convenio de 1971, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2ª del Código Penal , a la pena de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cincuenta días de privación de libertad. Comiso de las sustancias y efectos intervenidos y costas.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.