Última revisión
05/03/2013
Sentencia Penal Nº 26/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10694/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 26/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100023
Núm. Ecli: ES:TS:2013:136
Núm. Roj: STS 136/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.
En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 10694/2012, interpuesto por el
Antecedentes
Fundamentos
A ello se agregó en el auto de aclaración que 'El gramo de hachís viene a comercializarse en el mercado clandestino a 5 euros, y el gramo de MDMA viene comercializándose en el mercado clandestino a 60 euros'.
Y en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia se argumentó que: 'En cuanto a una eventual aplicación del apartado 2º del art 368, solicitada con carácter subsidiario por la defensa, el tribunal entiende que debe valorarse en sentido afirmativo el que la sustancia que causa grave daño a la salud sea de
Pero, además hemos indicado (Cfr STS nº 155/2012, de 2 de marzo ) que 'no es fácil delimitar conforme a reglas de vocación generalizada el contenido material de lo que por escasa entidad del hecho deba entenderse. En la búsqueda de criterios orientadores, conviene recordar que la entidad del hecho es empleada en otros preceptos como criterio de atenuación. Así, por ejemplo, el artículo 242.2 del Código Penal , al regular el delito de robo con violencia, autoriza a degradación de la pena impuesta en atención '....a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho' ( artículo 385 ter.). En otras ocasiones, la entidad el perjuicio es presupuesto para la definición de un tipo agravado. Así acontece, por ejemplo, con el delito de estafa (cfr . artículo 250.4CP ).
Repárese en que el artículo 368 del Código Penal , no se refiere a la menor entidad, sino a la escasa entidad de los hechos ejecutados. Y mientras el primero de los vocablos tiene un significado comparativo, autorizando así un punto de contraste que relativiza la gravedad del hecho en función del elemento de comparación con el que se opere, el calificativo escaso, referido a la entidad de los hechos, ya expresa por sí solo la idea de excepcionalidad De hecho, su origen etimológico -de la voz latina 'excarpsus'- evidencia su propia limitación, su escasa relevancia, e fin, su singularidad cuantitativa y cualitativa.
También indicábamos en la STS 147/2011, 3 de marzo , que el precepto que autoriza la rebaja de la pena, como se deduce de su propia lectura y de la utilización de la conjunción copulativa 'y', asocia aquélla a la concurrencia acumulativa de la menor entidad del hecho y de ciertas circunstancias personales que hagan aconsejable la reducción. Sin embargo, no faltarán ocasiones en las que la menor entidad del hecho se evidencie con tal nitidez que el presupuesto subjetivo que exige el precepto, ligado a las circunstancias personales del autor, pase a un segundo plano. Dicho con otras palabras, el peso de lo objetivo puede degradar la intensidad en la exigencia de lo subjetivo'.
En la misma línea, la STS 1131/2011, de 31 de Octubre , resume la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto 'entidad de hecho' que se ha identificado con carácter general, a estos efectos, con la intensidad de afectación o capacidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, salud pública colectiva. Como referencia, a su vez, para determinar si concurre esa condición se acude unas veces a la cantidad de droga objeto de tráfico, considerando de aplicación el subtipo atenuado cuando se trata de cantidades muy próximas a las dosis mínimas psicoactivas o en cualquier caso de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa (vid, STS 731/2011 y 879/2011 ). Otras veces se ha atendido a la ubicación del acto concreto atribuido en la cadena de producción desde la elaboración a la entrega final al consumidor, apreciándose el subtipo atenuado en los supuestos de vendedores de papelinas que constituyen el último eslabón en la venta al menudeo, cuando posean escasa cantidad de sustancias estupefacientes (vid, STS 32/2011 ). Y también se tomó en consideración que el hecho imputado constituyera un acto aislado en el que se entrega una sola papelina (vid, STS 731/2011 ).
En este sentido, la sentencia del TS de 18 de octubre de 2011 establece que 'la menor entidad o gravedad del delito debe relacionarse con la cantidad y calidad de droga poseídas por el autor, y en concreto, con la superación mínima o relevante de la llamada dosis mínima psicoactiva, de manera que cuanto menor sea la cantidad y calidad de la droga poseída con finalidad típica menor será la entidad o gravedad del hecho. Así, cantidades muy próximas a la dosis mínima psicoactiva o en cualquier caso de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa se encontrarían en el radio de acción del subtipo por su escasa afectación al bien jurídico protegido. Tratándose de una cantidad tan próxima a la llamada dosis mínima psicoactiva la capacidad de lesión del bien jurídico protegido, debe entenderse escasa'.
Ciertamente, en nuestro caso la sustancia ocupada que causa grave daño a la salud, - y que como tal sustancia es la que determina la aplicación del tipo básico aplicado comprendido en el primer inciso del
párrafo primero del art 368 CP , si bien degradado por la estimación de la concurrencia del párrafo 2º del mismo artículo- tiene una
Pues bien, si bien es cierto, como apunta el Ministerio Fiscal recurrente, que los 7Â33 gramos de MDMA aprehendidos, con una riqueza del 79%, equivalen a 5Â79 grs de MDMA puros; y que ello supone muchas veces la dosis mínima psicoactiva, también es cierto que, si conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19-10-2001, la cantidad de notoria importancia de MDMA se cifró en 240 grs, por corresponder a 500 dosis referidas al consumo diario, ello también significa que la dosis de consumo diario de esta sustancia hay que cifrarla en 0Â48 grs, y que los 5Â7 gramos puros aprehendidos, suponen escasas dosis diarias de consumo .
La tenencia, por tanto, de pocas dosis de la sustancia tóxica que causa grave daño a la salud y que, como antes hemos señalado es la que se ha tenido en cuenta (por absorción de la sustancia que no causa grave daño) para la aplicación del tipo considerado, permite compartir el criterio del tribunal de instancia, en orden a la calificación del
A ello hay que sumar, como también han tenido en cuenta los jueces
Por otra parte, si bien no consta con claridad respecto del acusado -pues la sala de instancia no lo declara probado- su marginalidad, exclusión social, precariedad de recursos económicos, circunstancias tomadas en cuenta en otras resoluciones de esta Sala (Cfr STS 878/2011, de 25 de julio ), en la sentencia recurrida se trasluce (fundamento jurídico segundo) su preocupación por la alegación de drogadicción que se efectúa, basada en prueba documental y testifical.
Por todo ello, pudiéndose concluir que la conducta del acusado no desborda el subtipo atenuado, previsto en el
art 368.2 CP , procede des
Fallo
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS
Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
