Sentencia Penal Nº 26/201...re de 2014

Última revisión
07/11/2014

Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 5/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 28079220032014100018

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3981

Núm. Roj: SAN 3981/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00026/2014

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

SENTENCIA Nº: 26 / 2014

ROLLO DE SALA Nº 5/2014

Procedimiento Abreviado Nº 85/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

Ilmos Srs.:

D. Antonio Díaz Delgado ( Presidente)

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente).

En nombre del Rey

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 26 / 2014

En la Villa de Madrid, a 29 de Octubre de dos mil catorce

En el Procedimiento Abreviado Nº 85/2014 , procedente del Juzgado Central Nº1 , seguido por un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369 y 370 , todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo .Sr. D.Manuel Perez Veiga y como acusados :

D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 nacido en Almería , el día NUM001 de 1978, hijo de Braulio y de Petra , comparece al plenario en situación de libertad provisional, Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez y representado por el Procurador Sr. Rueda Rubio

D. Felipe , con NIP NUM002 nacido en Mrirt (Marruecos) , el día NUM003 de 1970, hijo de Romulo hijo de Carlos Antonio y de Emma y con documento de identidad marroquí número NUM004 , comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de septiembre de 2013 ,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Fernández Lupiañez y representado por el Procurador Sr. Contreras Muñoz

D. Bernabe , con NIP NUM005 con PASAPORTE MARROQUÍ Nº NUM006 nacido en Nador (Marruecos) , el día NUM007 DE 1972, hijo de Imanol y de Marí Jose , comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de septiembre de 2013,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jose Manuel Hernández Valverde y representado por el Procurador Sr. Galindo Perrino

En el acto del juicio los imputados han estado asistidos por los intérpretes de árabe y francés D.: Rodrigo y Dª Elisenda .

Los componentes de la Sección Tercera de la sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia de la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 85/2014 , seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 1 , en fecha 29 de septiembre de 2014 (antes, Diligencias Previas número 6222/2013, PA nº 130/2013 del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Almería, y rollo de Sala número 1/2014 de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Almería ) señalándose para la vista oral el día de ayer, 28 de octubre de 2014 por Auto de fecha 2 de octubre de 2014, en que tuvo lugar la vista oral.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , manifestaron oralmente la variación en sus respectivos escritos de conclusiones, que modifican , en el sentido siguiente: por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo 1º inciso segundo ( sustancias que no causan grave daño a la salud) artículo 369, apartado 1º circunstancia 5ª ( notoria importancia) y artículo 370, párrafo primero, apartado 3º ( extrema gravedad por el empleo de embarcación ) y párrafo segundo, mostrando la totalidad de las defensas técnicas de los acusados su adhesión a la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas interesadas, dándose traslado de todo ello a los acusados, quienes , asimismo tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación ,mostraron su conformidad con las penas para ellos interesadas ratificando la conformidad mostrada por sus respectivas defensas técnicas , manifestando expresamente la totalidad de las partes estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Observadas las normas del procedimiento.

Hechos

Probado , y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados en el acto del juicio oral que: sobre las 7 horas del día 6 de septiembre de 2013 fue interceptada por funcionarios de vigilancia aduanera a unas 24 millas de la zona costera de 'Mesa Roldán', una embarcación neumática en la que viajaban los tres acusados : Juan Antonio , Felipe y Bernabe , que transportaban en su interior numerosos fardos envueltos en arpillera, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís en una cantidad total de 1.160.800 grs, que los acusados pretendían desembarcar en la costa española para su posterior tráfico ilícito, y cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 6.337.968€.

La embarcación era una embarcación neumática CROMPTOM MARINE de color rojo , de 7 metros de eslora, con matrícula ....-....-....-.... que portaba un motor fueraborda YAMAHA de 250HP de nombre ' DIRECCION000 ' inscrita según la base de datos de hacienda a nombre de Faustino

Fundamentos

UNICO.- Vista la conformidad prestada por los acusados , así como por sus defensas técnicas, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, sin necesidad de mayor fundamentación, procediendo en consecuencia, en el presente caso la condena de Juan Antonio , Felipe y Bernabe como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y perpetrado mediante medios, modos o formas de extrema gravedad por el empleo de embarcación para su transporte internacional, de los artículos 368 párrafo primero inciso segundo, artículo 369 apartado 1º circunstancia quinta y artículo 370 párrafo primero apartado tercero y apartado segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS PENAS DE MULTA de 6.337.968 € ( seis millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho euros) , con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago de cada una de ellas , así como al pago proporcional ( una tercera parte cada uno de ellos ) de las costas procesales causadas, así como al comiso y destrucción de la sustancia intervenida, y comiso para su entrega al Fondo de Bienes decomisados de la embarcación intervenida,

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos a Juan Antonio , Felipe y Bernabe como responsables directamente en concepto de autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y perpetrado mediante medios, modos o formas de extrema gravedad por el empleo de embarcación para su transporte internacional ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS PENAS DE MULTA de 6.337.968 € ( seis millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho euros) , con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago de cada una de ellas , así como al pago proporcional ( una tercera parte cada uno de ellos ) de las costas procesales causadas, así como al comiso y destrucción de la sustancia intervenida, y comiso para su entrega al Fondo de Bienes decomisados de la embarcación intervenida, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es recurrible excepto si en ella no se hubiesen respetado los términos y requisitos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer en el oportuno recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación. .

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ Antonio Díaz Delgado Carmen Lamela Díaz Clara Eugenia Bayarri García

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido Leida y publicada en la forma habitual , en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fé.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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