Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 17/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 26/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100344
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00026/2014
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
30550
N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000424
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Luis Andrés
Procurador/a: D/Dª MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO
Abogado/a: D/Dª MARIA CASTELL BRAVO
Contra: Laura , Alexis , Borja , Eleuterio , Ramona , Marí Jose , Bárbara , Guillermo
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES PAZ CABALLERO, ROMÁN VIRTUDES SEGARRA , PABLO
ALONSO HERRAIZ , ROMÁN VIRTUDES SEGARRA , MARIA DEL PILAR LEON IRUJO , PABLO ALONSO
HERRAIZ , CRISTINA PRIETO MARTINEZ , MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA
Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE VALERO GARCIA, RAUL MARTINEZ GALLEGO , RAMON BENITO
MARTINEZ , RIANSARES ZARZEÑO GARCIA , CAROLINA REY ALVARO , RAUL MARTINEZ GALLEGO ,
LUIS CEBRIAN PLAZA , JOSE EDUARDO MORAN MORAN
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 17/2014.
Procedimiento Abreviado nº 9/2012.
Juzgado de Instrucción nº 2 Tarancon.
SENTENCIA Nº 26/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
Magistrados:
D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
D. MARIA VICTORIA OREA ALBARES
Ponente: Sra. MARIA VICTORIA OREA ALBARES.
En la ciudad de Cuenca, a nueve de diciembre de dos mil catorce
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 2 de los de Tarancon y su Partido, seguida por delito estafa, con el número de Procedimiento
Abreviado 9/2012 y número de Rollo 17/2014, contra Alexis llamado también Santos de nacionalidad
española, mayor de edad y con antecedentes penales con DNI NUM000 representado por el Procurador
de los Tribunales Don Román Virtudes Segarra y asistido del Letrado Don Raúl Martínez Gallego; Laura
, de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales computables con D.N.I. nº NUM001
representada por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Ángeles Paz Caballero y asistida del Letrado Don
Luis Felipe Velasco García; Borja , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales,
con D.N.I NUM002 representado por el Procurador don Pablo Alonso Herraiz y asistido de letrado Don Ramón
Benito Martínez; Ramona de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I.
nº NUM003 representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar León Irujo y Letrado Doña
Carolina Rey Alvaro; Marí Jose , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con
D.N.I. nº NUM004 , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Alonso Herraiz y Letrado
Don Antonio Ortiz Obregón; Bárbara , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales,
con D.N.I. nº NUM005 representada por la Procuradora Doña Cristina prieto Martínez y Letrado Don Luis
Cebrian Plaza; Eleuterio , mayor de edad con N.I.E NUM006 , representado por el Procurador de los
Tribunales Don Román Virtudes Segarra y Letrado Doña Riansares Zarzeño García; Guillermo mayor de
edad con D.N.I. NUM007 representado por el Procurador Don Miguel A. García García y Letrado Don Eduardo
Moran Moran ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública , y ejercitando la
ACUSACION PARTICULAR DON Luis Andrés , representado por la Procuradora de los Tribunales doña
Milagros Castell Bravo y Letrado Doña Maria Castell Bravo habiendo sido ponente el Magistrado Ilma. Sra.
Doña MARIA VICTORIA OREA ALBARES.
Antecedentes
Primero. - En el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancon se incoaron Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de Estafa.Segundo .- Por Auto de fecha 27 de enero de 2012 se acordó continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado nº 9/2012 y en escrito de fecha 16 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Los hechos realizados por los siguientes acusados Alexis , Marí Jose , Laura , y Borja , Bárbara ; Ramona ; Angustia ; Eleuterio y Guillermo , son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250. 5º del Código Penal , así como de asociación ilícita tipificada en el art. 515.1 y 517 del Código Penal , del que deberían responder todos ellos en concepto de AUTORES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para los acusados; Marí Jose ; Laura ; Borja ; Bárbara ; Ramona ; Angustia ; Eleuterio y Guillermo , concurriendo la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal para el Acusado Alexis .
Interesaba por el delito continuado de estafa: Para Alexis la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 12 meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P y costas Para Marí Jose ; Laura ; Borja , la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como multa de 10 meses con una cuota diaria de quince euros, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.
Para Bárbara ; Ramona Angustia ; Eleuterio Y Guillermo , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a como multa de 9 meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas Por el delito de asociación ilícita.
Para Alexis , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 24 meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.
Para Marí Jose ; Laura ; Borja ; Bárbara ; Ramona ; Angustia ; Eleuterio Y Guillermo , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 20 meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y Costas.
Como responsabilidad civil los acusados indemnizarán de manera directa y solidaria a DON Luis Andrés , en la cantidad de 541.904,51 # según consta en el escrito presentado.
La representación procesal de DON Luis Andrés , presento igualmente escrito de acusación, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, así como de un delito de asociación ilícita, considerando autores a los acusados, y solicitando las penas que se recogen en el escrito presentado, así como la responsabilidad civil correspondiente.
Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus patrocinados; con todos los pronunciamientos favorables.
Tercero .- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma. Sra. Doña MARIA VICTORIA OREA ALBARES y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el 29 de octubre de 2014, si bien el mismo tuvo que ser suspendido, señalándose nuevamente para el día 4 de diciembre de 2014 a las 9,30 horas de su mañana.
Cuarto .- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones en el siguiente sentido 1) Retira la acusación respecto de Eleuterio con DNI NUM008 y Guillermo con DNI NUM007 En la conclusión 2ª.)-Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos: Los hechos narrados en primer, segundo y tercer lugar (realizados por los siguientes acusados, Alexis , Marí Jose , Laura , y Borja ), son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250. 5º del Código Penal .
Los hechos narrados finalmente (realizados por los siguientes acusados, Bárbara , Ramona ) son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , 249 del Código Penal .
En la Conclusión 3ª).-De los hechos que han quedado narrados responden los siguientes acusados en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal : Del delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250. 5º del Código Penal , responden: Alexis , Marí Jose , Laura , y Borja .
Del delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , y 249 del Código Penal , responden los siguientes acusados, Bárbara , Ramona .
No son autores de los hechos: Eleuterio y Guillermo .
En la Conclusión 4ª).- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, Marí Jose , Laura , Borja , Bárbara , Ramona , Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, prevista y penada en el artículo 22.8 del Código Penal , para el acusado Alexis En la Conclusión 5ª.)- procede imponer a los acusados las siguientes penas: Por el delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250.5º del Código Penal : - Procede imponer a Alexis las siguientes penas: de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 12 meses con una cuota diaria de diez euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.
- Procede imponer a Marí Jose , Laura , y Borja las siguientes penas: de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.
Por el delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 74 , 248 y 249 del Código Penal : -Procede imponer a Bárbara , Ramona , las siguientes penas: de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
No procede imponer pena alguna respecto de: Eleuterio y Guillermo .
RESPONSABILIDAD CIVIL Los acusados, Alexis , Marí Jose , Laura y Borja , indemnizarán de manera directa y solidaria a D. Luis Andrés la cantidad de 350.439# por el importe defraudado, cantidad que se corresponde a la suma de: 26.770# por los ingresos realizados en las cuentas descritas en la narración de los hechos (menos lo que se le dio a D. Luis Andrés a modo de engaño) y 323.669# por el préstamos hipotecarios satisfechos por D.
Luis Andrés con la CAM.
La Acusación particular, mostró su conformidad con el escrito de conclusiones presentado por el Ministerio fiscal, aportando escrito que se unió a las actuaciones en el que el Sr. Luis Andrés , exoneraba de estos hechos a Guillermo y a D. Eleuterio Las defensas de los acusados mostraron su expresa conformidad con dichas conclusiones; conformidad que, igualmente, expresaron los acusados de forma personal no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando en consecuencia conclusos para dictar sentencia de conformidad con el ya mencionado escrito de acusación.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos: Primero.- Los acusados Alexis con DNI NUM000 llamado también Santos de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales computables (ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de 29/04/2004 por el Juzgado de lo penal nº 15 de Barcelona por un delito del artículo 248 a la pena de un año de prisión y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15/12/2006 por la Audiencia Provincial sección tercera de Barcelona por un delito del artículo 248 a la pena de 4 años de prisión y un día); Marí Jose con DNI NUM004 de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales; Laura con DNI NUM001 de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales computables; Borja con DNI NUM002 de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales; Bárbara con DNI NUM005 de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales; Ramona con DNI NUM003 de nacionalidad española , mayor de edad y sin antecedentes penales; Angustia con DNI NUM009 de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales (fallecida y dictada la extinción de la acción penal por auto de fecha 28 de Abril de 2014); puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, buscaron a una persona idónea por su nivel cultural para proceder a su descapitalización a través de la realización de unas operaciones mercantiles e inmobiliarias, valiéndose de la falsa promesa de que Don Luis Andrés iba a conseguir mayor beneficio del invertido. Así las cosas, consiguieron engañar al citado sujeto para que durante los años 2008 y 2009 realizara las siguientes operaciones: En primer lugar, Laura puso en contacto telefónico a Luis Andrés con el que en todo momento se hace pasar por Santos ( Alexis ), con número de teléfono entre otros NUM010 . Éste le convence, (con el conocimiento y aprobación de Marí Jose , de Borja , de la fallecida Angustia y de la citada Laura , los cuales en todo momento realizaban labores de mediación y colaboración y sin tener conocimiento ni aprobación por parte de Guillermo ) de que si le ingresa la cantidad de 6.000# le devolverían 10.000#. Con esta creencia Luis Andrés ingresó estos 6.000# en la cuenta NUM011 , la cual está a nombre de Laura .
Posteriormente con el mismo engaño y siguiendo las mismas instrucciones de las personas citadas anteriormente realizó las siguientes trasferencias bancarias: El día 16/04/2008 ingresó 3.000#; el día 21/04/2008 ingresó 2.000#; el día 5/05/2008 ingresó 1000#, estos ingresos se realizaron en la cuenta número NUM012 nombre de Borja .
Así mismo realizó: el día 25/06/2008 ingresó 1.020#, el día 29/07/2008 ingresó 1.000#, el día 11/8/2008 ingresó 1.500#, el día 25/8/2008 ingresó 3.000#; el día 29/09/2008 ingresó 400#; el día 21/10/2008 ingresó 350#; el día 27/10/2008 ingresó 500#, el día 28/10/2008 ingresó 3.500#; el día 5/11/2008 ingresó 1.000#; el día 17/11/2008 ingresó 2.700# estos ingresos se realizaron en el número de cuenta NUM011 , de la cual es titular Laura .
Como base del engañó y para incitar que Luis Andrés continuase realizando los ingresos el día 8/8/2008 Borja entrega a Luis Andrés la cantidad de 10.000# y el día 6/02/2009 Santos ( Alexis ) le hace un giro por cantidad de 500#.
Segundo.- En segundo lugar, siguiendo nuevamente las instrucciones de Santos ( Alexis ),con el conocimiento y aprobación de las personas citadas en el párrafo 'ad supra' las cuales continuaban realizando labores de mediación y de gestión, los días10/7/2008 y 8/8/2008 Don Luis Andrés , es trasladado en el coche por Borja para que firme junto con Eleuterio el cual era desconocedor de engaño alguno, bajo el engaño de que ya tenían las casas vendidas y que Luis Andrés sólo tenía que hacer de intermediario, dos hipotecas sobre dos viviendas.
Una sita en Valdeconejos provincia de Teruel en la CALLE000 número NUM013 (hoy NUM014 ) cuyo anteriores titulares denominados Don Jesus Miguel y Dña Julia , la trasmitieron, sin ningún ánimo doloso a Luis Andrés por la cantidad, sumados los intereses y gastos, de 191.755,51# con BBVA y por la cual realmente se paga a los vendedores la cantidad de 33.000#.Dicha hipoteca ha sido dada en dación en pago a dicha entidad bancaria.
Y otra, en la provincia de Teruel cuyos anteriores titulares no constan en la causa, en la localidad de Albalate del Arzobispo, en la CALLE001 número NUM013 , por la cantidad, sumados los intereses y los gastos, de 323.669# con la CAM.
Ambas cantidades correspondientes a las hipotecas fueron satisfechas por el perjudicado.
Tercero.- En tercer lugar, siguiendo una vez más las instrucciones de Santos ( Alexis ), y con la mediación y la gestión realizada por de Marí Jose , Laura , de la fallecida Angustia y de Borja , éste último pone en conocimiento de Luis Andrés , la operación que debe de realizar, bajo engaño al que le venían sometiendo, consistente en la firma por parte de Luis Andrés de un préstamo personal por la cantidad de 10.542,10#. Dicha operación, finalmente fue llevada a cabo el 17/6/08, gracias a la inmediación de Laura la cual convence a Don Luis Andrés de que la haga, siendo satisfecha por el perjudicado la cantidad de 10.542,10#, que sumados los intereses y los gastos el préstamo asciende a una cantidad total de 13.709,28#.
Finalmente, en fecha 13/11/2009 y siguiendo las instrucciones de Laura la cual actuaba con el conocimiento y aprobación de todos los acusados, Laura , Luis Andrés , Bárbara y Ramona , convencieron a Don Luis Andrés para que firmara un préstamo personal, bajo la falsa creencia de que si firma dicho préstamo, se le quitan las hipotecas mencionadas en el párrafo anterior. Así Don Luis Andrés concede un poder a Ramona con la finalidad de que se obtuvieran otros dos préstamos personales a nombre de Luis Andrés . Las acusadas pretendían repartirse entre ellas, el dinero de tales préstamos, pero dicho intento fue frustrado por la intervención de la letrada del perjudicado y de su padre.
Fundamentos
Primero .- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: -que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.-que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia resulta claro que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de: -un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250. 5º del Código Penal . (Los hechos narrados en primer, segundo y tercer lugar realizados por los siguientes acusados, Alexis , Marí Jose , Laura , y Borja ), - un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , 249 del Código Penal (Los hechos narrados finalmente realizados por los siguientes acusados, Bárbara , Ramona ) Por otro lado, resulta también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, de los expresados delitos han de responder responden los siguientes acusados en concepto de AUTORES de conformidad con el artículo 28 del Código Penal : Del delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250. 5º del Código Penal , responden: Alexis , Marí Jose , Laura , y Borja .
Del delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , y 249 del Código Penal , responden los siguientes acusados, Bárbara , Ramona .
Tercero .- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que No concurren en los siguientes acusados, Marí Jose , Laura , Borja , Bárbara , Ramona , circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, prevista y penada en el artículo 22.8 del Código Penal , para el acusado Alexis Cuarto .- Corresponde imponer a los acusados las siguientes penas, por estricta conformidad: Por el delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250.5º del Código Penal : - Procede imponer a Alexis la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 12 meses con una cuota diaria de diez euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.
- Procede imponer a Marí Jose , Laura , y Borja la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.
Por el delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 74 , 248 y 249 del Código Penal : -Procede imponer a Bárbara , Ramona , la pena de CINCO MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
- Procede la libre absolución de Eleuterio y Guillermo al haberse retirado la acusación tanto publica como privada.
Sexto .- Los acusados, Alexis , Marí Jose , Laura y Borja , indemnizarán de manera directa y solidaria a D. Luis Andrés la cantidad de 350.439# por el importe defraudado, cantidad que se corresponde a la suma de: 26.770# por los ingresos realizados en las cuentas descritas en la narración de los hechos (menos lo que se le dio a D. Luis Andrés a modo de engaño) y 323.669# por el préstamos hipotecarios satisfechos por D. Luis Andrés con la CAM Séptimo Procede imponer a los acusados las costas procesales, ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), incluidas las de la acusación particular, en la forma que luego se dirá.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a: Alexis , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado con anterioridad, como responsable de un Delito continuado de estafa de los art. 248 , 249 y 250.5 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como DOCE MESES MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal .Marí Jose ; Laura Y Borja , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado con anterioridad, como autores responsables de un Delito continuado de estafa de los art. 248 , 249 y 250.5 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como DIEZ MESES MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal Bárbara ; Ramona , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado con anterioridad, como autores responsables de un Delito de estafa en grado de tentativa, de los art. 248 , y 249 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad a la pena de CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente los acusados, Alexis ; Laura ; Borja ; Marí Jose deberán indemnizar de manera directa y solidaria a DON Luis Andrés en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (350.439 euros) importe de lo defraudado, Se imponen a cada uno de los acusados, Alexis ; Laura ; Borja ; Ramona ; Marí Jose Y Bárbara , las costas procesales devengadas en la presente causa,( 1/8 parte para cada uno de ellos) conforme a lo preceptuado por el art. 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluidas las de la acusación particular Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Eleuterio Y Guillermo , de los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, con declaración de oficio de dos octavas partes de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
