Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 398/2013 de 27 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 26/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Apelación Penal
Rollo 398/13
Procedimiento Abreviado 314/13
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.
D.Prev. 775/12
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva
SENTENCIA Nº
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
D. Santiago García García (Ponente).
D. Francisco Bellido Soria
En Huelva a veintisiete de Enero del año dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 314/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delito intentado de robo con fuerza en las cosas, resistencia y dos faltas de lesiones, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Juan Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen García Aznar, y defendido por la Letrada Dª. Mª Ángeles Pérez López, siendo apelados el Ministerio Fiscal y el agente de Policía Nacional num. NUM000 , representado por la Procuradora Dª Rosa Borrero Canelo y defendido por la Letrada Doña Rosa Durán Gamero.
Antecedentes
PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 21 de Octubre de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: 'UNICO: El día 9 de Marzo de 2.012 , durante la madrugada, el acusado D. Juan Carlos (DNI: NUM001 ), mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo con fuerza (sentencia de 24/1/07 con pena de tres años de prisión) forzó la reja exterior del inmueble NUM002 de la CALLE000 de esta Ciudad, propiedad de D. Donato , y accedió a su interior, con la intención de apoderarse de lo que encontrare.
Durante su estancia se activó una alarma instalada por el propietario del inmueble, momento en el que el acusado abandonó la vivienda sin apoderarse de nada.
El propietario de la vivienda formuló denuncia, aportando fotografías obtenidas por el sistema de seguridad y vigilancia instalado en el inmueble en el que se observa la presencia de una persona.
Agentes de la autoridad reconocieron de inmediato a la persona que figura en las fotografías obtenidas en el interior del inmueble del denunciante como el acusado, a quien conocen de numerosas intervenciones previas, por lo que se personaron en su domicilio a la espera de que accediera a la calle y proceder a su detención.
Una vez instalado el dispositivo, los agentes comprobaron que el acusado salía a la calle vistiendo exactamente las mismas prendas que vestía durante su estancia en el interior del inmueble propiedad del denunciante (pantalón azul intenso y camiseta blanca con dibujo amarillo) por lo que le dieron el alto y procedieron a su detención, a lo que el acusado opuso fuerte resistencia tratando de impedir que le colocaran las esposas.
Como consecuencia de la resistencia del acusado a la acción policial provocó que el agente NUM000 y agente NUM003 resultaran con heridas leves (contractura, esguince de dedo y arrásanos el primero, tardando en curar 21 días, y esguince en muñeca y contusión en pierna el segundo, tardando en curar 5 días impeditivos).'
Y termina con la parte dispositiva por la que: ' Condenoa D. Juan Carlos , como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en art. 237 , 238.1 y 241, 16 y 62 del C.P ., concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de delito de RESISTENCIAprevisto y penado en art. 556 CP , no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de SIETE MESES DE PRISION e igual accesoria. Y como autor de dos faltas de LESIONESdel art. 617.1 CP a dos penas de UN MES MULTA CON CUOTA DE TRES EUROS DIAy responsabilidad personal caso de impago y pago de las costas causadas.
El acusado deberá indemnizar setecientos noventa y ocho eurosal agente CNP NUM000 y la cantidad de trescientos cincuenta eurosal agente CNP NUM003 , más intereses devengados.'
TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto de recurso es interesar conforme a los arts. 16 , 62 , 237 , 238.1 y 241 del Código Penal , la revocación de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, ya que se tienen por probados hechos constitutivos de la autoría del delito intentado de robo por el que se condena, sin que hayan sido debidamente acreditados. Y en concreto, que el acusado fuese el autor del intento de robo en casa habitada, pues la identificación que se realiza no es segura y vulnera garantías procesales.
SEGUNDO.-El motivo principal de recurso estima que no son suficientes los testimonios indirectos de los agentes de Policía Nacional que aseguran reconocer al acusado a través de los fotogramas obtenidos mediante grabación de videovigilancia. Nos dicen reconocer sin lugar a dudas al acusado apelante en el exterior de las viviendas, a partir de los fotogramas que acompañan como anexo al atestado, y que tras localizarlo en las proximidades de su domicilio, le detienen cuando aún vestía la misma ropa y aportan fotografías al respecto.
El recurso mantiene que se trataría de una identificación sin garantías procesales y muy dudosa, dada la escasa calidad de las imágenes y lo rasgos y datos genéricos por los que se produce el reconocimiento personal del acusado como autor de los hechos, por los que serían así predicables de personas.
Sin embargo, este Tribunal cuenta con la oportunidad de ver las imágenes del acto de juicio oral y los fotogramas aportados, siendo fácil de apreciar por percepción directa que los rasgos físicos y de vestimenta que aparecen en los fotogramas de videovigilancia se corresponden con los del acusado en el momento de ser detenido, sin que se observen dudas relevantes al respecto, compartiendo plenamente la valoración que de los testimonios policiales realiza la sentencia apelada.
Porque entendemos que el testimonio policial sobre la identificación y las circunstancias son válidos y suficientes. Es testimonio directo, y además periférico, de lo que observan. La conclusión del juicio de inferencia no se hace esperar, a partir de los instrumentales testigos de cargo, ofreciendo sus testimonios en sede judicial.
Y es que el recurso señala unas premisas y una conclusión que no pueden compartirse: que de las imágenes poco nítidas de la persona observada en videovigilancia y los rasgos físicos del acusado no puede inferirse que la identificación sea inequívoca.
Tras su búsqueda policial, el acusado apelante es sorprendido en un establecimiento cercano a su domicilio, y detenido. Por fotografías obtenidas inmediatamente después en dependencias policiales, puede comprobarse que coinciden los rasgos físicos y la ropa que lleva puesta es igual que la que llevaba en las imágenes de videovigilancia. El propio acusado admite que durante varios días era la ropa que se puso habitualmente.
Evidentemente, no pudo ser sorprendido in fraganti, pero de las imágenes del exterior de la casa y de las circunstancias en que se encuentra el acusado al ser detenido, solo puede concluirse que el apelante es autor de la sustracción intentada por la que es condenado.
La prueba de cargo principal es un testimonio directo, y el de referencia policial, que se complementa con el directo circunstancial de los agentes de Policía, de apreciación conforme al art. 741 LECrim una vez que los Agentes de Policía intervinientes hacen suyo el testimonio del perjudicado como de referencia - art. 710 LECrim .- y éste depone en juicio, valorándose su testimonio directo conforme al art. 714 LECrim .
En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.
En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por el juzgador de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica.
Los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo' quedaron así desvirtuados por los testimonios de cargo y elementos objetivos.
TERCERO.-Tampoco debe accederse a degradar el delito de resistencia a agentes de la autoridad, del art. 556 CP , porque la acción es cometida por el acusado a sabiendas de la condición de agentes de Policía de los perjudicados. Nos dice el recurso que vestían de paisano y no podía conocer su carácter de funcionarios de policía. Los agentes, en cambio, declaran que le hicieron saber su condición, de lo que por otro lado ya había sido avisado el acusado por alguno de los presentes en el lugar, a los que trató de animar a que le apoyaran para evitar su detención.
El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DESESTIMARel recurso de apelación, interpuesto por Juan Carlos contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 314/13, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, y CONFIRMARla citada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.
