Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 19/2014 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 26/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100066
Núm. Ecli: ES:APH:2014:546
Núm. Roj: SAP H 546/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 19 de 2.014
J.Faltas inmediato núm. 27 de 2.013
Juzgado de Instrucción nº5 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a cuatro de febrero de dos mil catorce
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato núm. 27/13
procedentes del Juzgado de Instrucción nº5 de Ayamonte y en los que en esta segunda instancia han sido
partes, como apelante Eutimio y como apelados el Ministerio Fiscal y Iván .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº5 de Ayamonte con fecha 4 de diciembre de 2.013 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO.- Siendo probado, y así se declara, que desde noviembre de dos mil trece cuando Eutimio se hizo con el número de teléfono de la menor de edad Carlota , el mismo la ha llamado en reiteradas ocasiones, llegando a decirle en varias ocasiones que 'le enseñara las tetillas'.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Eutimio como autor de una falta de VEJACIONES INJUSTAS a la pena de 20 días de multa a razón de CUATRO euros diarios (80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas. DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES: Se prohíbe a D. Eutimio acercarse a LA MENOR Carlota a una distancia inferior a 50 metros, no pudiendo tampoco acercarse a una distancia inferior a CINCUENTA METROS A SU DOMICILIO, que implicará que el condenado no podrá seguir residiendo en ese domicilio durante dicho periodo, tampoco podrá comunicarse con la misma a través de cualquier medio ya sea telefónico, epistolar, informático o de otra índole. Notifíquese esta resolución a las partes, entregando copia a la víctima para que pueda recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de ser necesario. Asimismo, líbrese oficio a la Guardia Civil de ISLA CRISTINA para que velen por el cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta en esta resolución Y DEN CUENTA DE CUALQUIER INCIDENCIA O INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO, LIBRESE OFICIO PARA QUE ACOMPAÑEN AL CONDENADO A SU DOMICILIO PARA QUE RECOJA SUS ENSERES PERSONALES SI ASI LO SOLICITASE. Notifíquese esta resolución personalmente al denunciado haciéndole saber que se ha impuesta una PENA DE ALEJAMIENTO, apercibiéndole expresamente que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Eutimio que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita el apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, alegando como primer motivo del recurso error en la apreciación de la prueba. Según la representación del condenado, el Juzgador a quo no tiene en cuenta que el acusado padece la enfermedad de alzheimer, lo que sería suficiente para acreditar su inimputabilidad y en consecuencia, procedería el dictado de una sentencia absolutoria.
Como tiene reiterado el Tribunal Supremo, las circunstancias modificativas de la responsabilidad tienen que estar tan acreditadas como el hecho mismo. En este supuesto, como muy acertadamente expone el Ministerio Fiscal, los informes médicos aportados no recogen ningún diagnóstico claro, solo refieren perfil amnésico sugestivo de alzheimer y algún padecimiento físico, pero ninguno de ellos compatible como para poder afirmar que tiene mermadas sus capacidades hasta el punto de ser inimputable.
SEGUNDO .- Como segundo motivo se alega infracción de normas del ordenamiento jurídico, fundamentándose en la ausencia de justificación o motivación de la proporcionalidad necesaria en lo que se refiere a las penas accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación previstas en el artículo 57.3 del Código Penal .
La juzgadora de instancia en el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia apelada justifica la imposición de la pena privativa de derechos tras analizar los datos concretos de esta causa penal, motivando suficientemente su imposición y su duración, ponderando el hecho de que la víctima de las frases y expresiones vejatorias proferidas reiteradamente por el acusado lo es una menor de edad (siendo normal que haya sentido intranquilidad y miedo), considerando que tales prohibiciones son un medio necesario para evitar que puedan repetirse hechos similares; y este Tribunal considera proporcionada y adecuada la pena, siendo adecuada para el logro de tales objetivos la duración de las mismas en el plazo de seis meses fijado en la Sentencia.
Y teniendo en cuenta -como se dice en la Sentencia de Instancia- que el domicilio que viene ocupando el condenado no es el único del que dispone, procede mantener la penalidad establecida y desestimar también el segundo de los motivos del recurso.
TERCERO .- Las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Eutimio contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas inmediato nº27/13 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº5 de Ayamonte y en consecuencia confirmar la indicada resolución, declarando de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr.Don Luis G.
García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
