Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 27/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 26/2014
Núm. Cendoj: 34120370012014100214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00026/2014
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Teléfono: 979.167.710
N.I.G.: 34120 37 2 2014 0111718
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Alonso
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GONZALEZ GAYO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Braulio
Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , EDUARDO MORE NOHERRERO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 26/2014
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ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL
Presidente:
D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
Magistrados
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO
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En PALENCIA, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, en representación de Alonso , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000228/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Braulio , representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo absolver y absuelvo a Braulio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C.P . del que ha sido acusado.
Que debo condenary condenoa Braulio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota de 20 euros (600 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas y mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular por juicio de faltas.
En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal Braulio abonará a Alonso en la cantidad ue se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por cada día no impeditivo y 60 euros por día impeditivo de sus ocupaciones habituales. A tal fin líbrese en la ejecución oficio al Médico Forense a fin de que valore nuevamente la sanidad de Braulio excluyendo las contusiones torácicas con fractura del 7º arco costal izquierdo.
Que debo condenary condenoa Alonso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 del C.P . a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros cuota día (300 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal Alonso abonará a Braulio en la cantidad de 150 euros por las lesiones'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 28-3-2.014 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , por la que se condenó a Braulio y a Alonso como autores responsables de sendas Faltas de lesiones ( art. 617,1 CP ), absolviéndose al primero del delito de lesiones por el que venía acusado ( art. 147 CP ), se alza la representación de esta segunda persona interesando su revocación por una pretendida infracción de este precepto, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
Tanto el Fiscal como la representación de citado Braulio interesaron la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones nos lleva a solución IDÉNTICA a la sustentada por el Juzgador en su resolución.
Para ello hemos de partir de los acontecimientos ocurridos sobre las 15 horas del 9-3-2.012 en el interior del restaurante 'La Fragata', sito en esta ciudad y a su calle Pedro Fernández del Pulgar, cuando el apelante, siendo co socio de la mercantil que le regenta, acudió a dicho local y se produjo una discusión con la otra persona también socia, agrediéndose posterior y recíprocamente con el resultado que obra en autos, del que cabe extraer una fractura del séptimo arco costal del apelante, que precisó de tratamiento médico. Incoadas las correspondientes Previas dieron lugar al presente Abreviado, que terminó definitivamente con la sentencia recurrida en la que se condenó a ambos socios como autores de sendas Faltas de lesiones, pero absolviéndose al apelado del delito por el que venía acusado en base al principio pro reo, por lo que ahora se alza la apelante interesando su revocación por una pretendida infracción legal.
TERCERO.- El recurso debe ser DESESTIMADO.
La disidencia de la parte apelante respecto a la recurrida se concreta en la existencia de un delito de lesiones por parte del apelado, al considerar que la fractura costal por él sufrida debe ser ubicada en el seno del art. 147 CP . Para negar tal particular afirmación hemos de acudir necesariamente no a lo informado por el médico-forense al folio 54, que resulta inespecífico a los concretos efectos pretendidos, pero sí a lo por él manifestado y ampliado en sede plenaria acerca del modo de causación de dicha lesión en el apelante.
Si este manifestó a presencia policial (folio 35) y ratificó a presencia Instructora (folio 48), que el mecanismo de causación de la fractura fue a causa de las patadas por él sufridas en dicha zona corporal, lo manifestado por el médico-forense en sede plenaria, vigentes cuantos principios conforman dicha fase procesal, rectifica lo manifestado reiteradamente por el lesionado-apelante, en el sentido que, de haberse producido dicha fractura al recibir una serie de patadas, la consecuencia lógica y médica hubiera sido que la fractura no se hubiera ubicado exclusivamente en el séptimo arco costal izquierdo, con lo que habría repercutido necesariamente en zonas anexas, por lo que la conclusión médico-forense, en el sentido que dicha fractura es más propia de un golpe con un borde saliente, es la explicación lógica y médica más plausible.
Descartada en base a la prueba forense que la manida fractura se produjera por una acción y dolo directos, resta por analizar si en el caso podríamos encontrarnos con un exceso, en el sentido de existencia de preterintencionalidad. Descartada esta figura actualmente como atenuante, a diferencia del CP anterior (art. 9,4 ), en el caso cupiera hablarse más que de preterintencionalidad 'homogénea', que existe cuando se produce un exceso en la voluntad del sujeto activo por la realidad del resultado, de otra de naturaleza 'heterogénea', en la que la conducta del sujeto activo se encamina a un concreto resultado, pero se produce uno de mayor gravedad en el ámbito de la previsibilidad.
Por tanto en esta modalidad heterogénea, que fue excluida como atenuante a partir de la reforma del CP de 1.983, la acción de agente se desdobla en dos infracciones: Una de naturaleza dolosa, concretada en lo que el agente quiso efectivamente. Y otra de naturaleza culposa, a través de la cual se sanciona el resultado que el sujeto activo no tuvo intención de causar, pero que estaba obligado a prever, prevenir y evitar, conflicto susceptible de ser resuelto en base al concurso ideal del art. 77 CP . Pero en el caso, dicha modalidad heterogénea tropieza nuevamente con la ausencia de concreción en la manera de producirse, en el sentido de determinar su exacta etiología, dudas (posibilidad de forcejeo y caída al suelo, de un empujón y caída u otra causa, abstracción hecha de una específica acción directa) que deben ser resueltas en base al principio pro reo. Cuanto antecede implica la DESESTIMACIÓN del recurso y la CONFIRMACIÓN de la recurrida.
CUARTO.- No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación instado por la representación de Alonso , frente a la sentencia de 28-3-2.014 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales de la presente Instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, estando celebrando Audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.
