Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 4/2014 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE ROSA TORNER, FERNANDO PASCUAL

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100010

Núm. Ecli: ES:APV:2014:30

Núm. Roj: SAP V 30/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0000293
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000004/2014- 02 -
Causa Juicio de Faltas nº 000054/2013
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000026/2014
En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª FERNANDO DE ROSA TORNER, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS
PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000054/2013 sobre falta de injurias ,
correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000004/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mariola , defendida por el/la Letrado/a D/
Dª MARIA CRISTINA ALCANTARA CANO.
Y en calidad de apelado/s, Nicolas defendido por el/la Letrado/a D/Dª FRANCISCO ENRIQUE
GARCIA BOLOS.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que, en fecha 24 de Noviembre de 2011, por doña Mariola , se presentó denuncia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia, contra su exmarido, don Nicolas , en la que se ratificó en fecha 29 de Noviembre de 2011, y en la que manifestaba entre otros extremos, que en fecha 25 de Junio de 2011, cuando ella estaba en las inmediaciones del portal de su casa, con ocasión de que el padre de los niños fue a recogerlos, éste se dirigió hacia ellacon expresiones como 'falsa, falsa, y loca'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo absolver y absuelvo a Nicolas , de la falta de injurias/vejaciones injustas, del artículo 620.2 del Código Penal por la que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mariola se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Que la tesis del recurso de apelación se basó en la petición de de la existencia de un error material o de transcripción en el antecedente de hecho primero, quinto párrafo, de la sentencia recurrida, al hacer referencia como autor a Pedro Francisco en vez de Nicolas .

Igualmente se alega vulneración del art. 730 de la LECRIM en relación con el art. 24 de la CE ., por denegar la Juzgadora la lectura de la declaración testifical de Constanza , que no compareció al acto del Juicio Oral , formulando la recurrente la preceptiva protesta.



SEGUNDO.- Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas , resolución recurrida, alegaciones del recurso de apelación y de la impugnación, se pueden establecer las siguientes consideraciones: Con respecto la primera cuestión planteada , referida al error material o de transcripcción, no puede considerarse causa de apelación puesto que cualquier error material podía haberse subsanado fácilmente con una simple aclaración de sentencia En cuanto a la segunda cuestión planteada ,cabe afirmar que es el acto del juicio oral donde deben practicarse las pruebas, las cuales se someterán al principio de contradicción , inmediación y publicidad, puesto que para llegar a un juicio de culpabilidad en ésta instancia sería preciso valorar de nuevo las declaraciones de denunciante, denunciado y practicar la prueba testifical, lo cual no es posible ya que cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en primera instancia y se solicita la condena del acusado, ésta no puede acordarse en base a declaraciones que en la segunda instancia , el Juzgador, no ha podido presenciar, ya que se produciría una condena basada en una nueva valoración de los elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados.

Cabe afirmar, por tanto, que la decisión de la Juzgadora de no admitir la lectura del testimonio de la testigo, fue correctamente adoptada ya que en el procedimiento de faltas, es en el acto del juicio oral donde deben practicarse los medios de prueba para someterse a los principios referidos anteriormente, no alegándose motivo suficiente para considerar que existía imposibilidad de la testigo Constanza para comparecer en el acto del juicio oral por lo que su incomparecencia invalida su declaración.

Por lo tanto debe concluirse que la prueba practicada no basta en el caso presente para destruir la presunción de inocencia que ampara al apelado, la lectura de las actuaciones y básicamente de los hechos probados no conduce necesariamente a la conclusión condenatoria a la que se pretende se llegue por la recurrente. Es de apreciar la ausencia de pruebas fehacientes y duda razonable acerca de la veracidad de los hechos atribuídos al denunciado, por lo que procede la desestimación íntegra del recurso interpuesto.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª FERNANDO DE ROSA TORNER de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Mariola , defendida por el/la Letrado/a D/Dª MARIA CRISTINA ALCANTARA CANO , contra la Sentencia nº 81/13 de fecha 18/11/13 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000054/2013 .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: No hacer especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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