Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 324/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100003

Núm. Ecli: ES:APV:2014:43

Núm. Roj: SAP V 43/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2013-0008483
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000324/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000491/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 26/2014
En Valencia, a catorce de enero de dos mil catorce
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes
del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero
000491/2011, sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000324/2013 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Candelaria , asistida del letrado D. JAVIER
FUERTES VIDAL y en calidad de apelados Dª. Evangelina , la aseguradora GROUPAMA y D. Jose Ramón .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que sobre las 19 horas del día 12 de agosto de 2010 y encontrándose el auto-taxi matrícula ....-GLG , parado a las salida del túnel existente en la Gran Via germanías, dirección a la de Gran Turia, por incidencias del tráfico, el cual era conducido por Amadeo , con autorización de su propietaria Candelaria , recibió un impacto por alcance por parte del turismo matrícula ....-QYL propiedad de Jose Ramón y conducido con su autorización por Evangelina , que tenía concertado seguro con la entidad Groupama, con póliza núm. NUM000 , que le seguía a consecuencia de lo cual sufrió el auto taxi daños que no se reclaman, el Sr. Amadeo con lesiones consistentes en contusion cervical y lumbalgia, de las que sanó tras una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento rehabilitador en 38 días de carácter impeditivo, habiendo estado el vehículo parado durante su reparación por espacio de 14 dias' .



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Evangelina como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS, y pago de las costas procesales, y debiendo indemnizar a los perjudicados en las cantidades que se reflejan en los párrafos cuarto y quinto de los Fundamentos de Derecho de la presente. Con la Responsabilidad Civil Directa de la Cía Groupama y Responsabilidadd Civil Subsidiaria de Jose Ramón '.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de Dº. Candelaria se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla escuetamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que no se formularon alegaciones, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, lo que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2013.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- En el único motivo del recurso que se analiza se cuestiona la decisión adoptada en sentencia de desestiimar la pretensión deducida en juicio por la defensa de Dª Candelaria de que le fuera abonada una cantidad de 420 euros por día de paralización del taxi del que es titular durante el tiempo que tardaron en ser reparados los desperfectos sufridos como consecuencia del accidente de circulación que el mismo sufrió y del que fue declarado responsable en concepto de autor por imprudencia leve la denunciada señora Evangelina .

La sentencia expone de manera detallada los motivos por los que desestima dicha pretensión y que cabe resumir en que a criterio del Juez de Instrucción no se aportó prueba alguna relativa a los perjuicios concretos que pudo padecer, en concepto de lucro cesante, la titular del auto-taxi con matrícula ....-GLG .

El recurso no identifica error alguno en la valoración de la prueba practicada. Se limita a efectuar unas concisas, esquemáticas alegaciones pero sin identificar prueba practicada en juicio que permitiera afirmar como hecho probado que la titular del auto-taxi, como consecuencia de los daños que sufrió su vehículo, se vio impedida en la obtención de ingresos. El lucro cesante debe ser objeto de prueba;, si se practicó prueba al respecto y el Juez de Instrucción yerra al no considerar probada su existencia, el recurrente debería haber indicado qué hechos concretos acreditó de los que cupiera deducir racionalmente la concurrencia del concepto no indemnizado. Sin embargo, en el recurso no se identifica error alguno en la valoración de la prueba, por lo que resulta inviable que en esta instancia se pueda estimar la pretensión que fundadamente fue desestimada.

Por lo expuesto, no cabe sino la desestimación del recurso analizado y confirmar la resolución a que afecta, declarando de oficio las costas procesales.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Candelaria , asistida del letrado D. JAVIER FUERTES VIDAL, contra la sentencia 301/2012 de 22 de junio, dictada en el Juicio de Faltas nº 491/2011 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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