Sentencia Penal Nº 26/201...il de 2015

Última revisión
19/06/2015

Sentencia Penal Nº 26/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 2/2010 de 24 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 26/2015

Núm. Cendoj: 28079220012015100033

Núm. Ecli: ES:AN:2015:1904

Núm. Roj: SAN  1904:2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 2/2010

SUMARIO 2/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARTINEZ LAZARO

D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 26 /2015

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince

En el Procedimiento Ordinario nº 2/2010, Rollo de Sala 2/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido por organización delictiva, y en conductas de extrema gravedad, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López, y como acusados:

1) Leopoldo Desiderio , nacido el NUM000 de 1953, en Pola de Lena (Asturias) hijo de Carmelo Teodoro y Visitacion Trinidad , titular del DNI número NUM001 , con domicilio en Lugar DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Vilanova de Arousa (Pontevedra), sin antecedentes penales y que estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2009 al 8 de octubre 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant .

2) Matias Genaro , alias ' Casposo ' nacido el NUM003 de 1975, en Cambados (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Mercedes Ofelia , titular del DNI número NUM004 , con domicilio en CALLE000 nº NUM005 de Vilanova de Arousa (Pontevedra), sin antecedentes penales y que permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2009 al 9 de octubre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y defendido por el Letrado D. Javier Solís Gundín.

3) Mario Teodoro , alias ' Canicas ', nacido el NUM006 de 1975, en Ribadumia (Pontevedra), hijo de Roman Remigio y Eloisa Angela , titular del DNI número NUM007 , con domicilio en Lugar de DIRECCION001 nº NUM008 de la localidad de Ribadumia, con antecedentes penales por un delito contra la seguridad del tráfico no computable a efectos de reincidencia y en prisión provisional desde el 18 de abril de 2009 al 1 de octubre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Barragués Fernández, y defendido por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo.

4) Horacio Teofilo , nacido el NUM009 de 1980, en Cambados (Pontevedra), hijo de Baltasar Demetrio y Raimunda Yolanda , titular del DNI número NUM010 , con domicilio en RUA000 nº NUM011 . NUM012 NUM013 de Cambados (Pontevedra), ejecutoriamente condenado por sentencia de 10 de febrero de 2.009 (firme el 18 de enero de 2010) como autor de un delito contra la salud pública de sustancia de grave daño a la salud a las penas de 7 años de prisión y multa y en prisión provisional desde el 19 de abril de 2009 al 1 de octubre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Bellón Marín, y defendido por el Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

5) Artemio Humberto , alias ' Mangatoros ', nacido el NUM014 1976. En Sanxenxo (Pontevedra), hijo de Carmelo Teodoro y Amalia Patricia , titular del DNI número NUM015 , con domicilio en CALLE001 nº NUM016 . NUM012 NUM017 de la localidad de Sanxenxo (Pontevedra), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de abril de 2.009 al 1 de octubre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, y defendido por la Letrada Doña Ana Reguera Freire.

6) Manuel Narciso , nacido el NUM018 de 1975, en Cambados (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Ramona Rafaela , titular del DNI número NUM019 , con domicilio en CALLE002 nº NUM020 de San Miguel de Deiro. Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 19 de abril de 2009 al 9 de octubre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, y defendido por el Letrado D. Alberto Barco García.

7) Alonso Inocencio , nacido el NUM021 de 1984, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Leopoldo Desiderio y Raimunda Yolanda , titular del DNI número NUM022 , con domicilio en CALLE003 nº NUM023 , NUM012 NUM024 de Cambados (Pontevedra), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2009 al 9 de octubre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, y defendido por la Letrada Doña Ana Reguera Freire.

8) Eulogio Bartolome , alias ' Gallito ' nacido el NUM025 1978, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Macarena Valentina , titular del DNI número NUM026 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25 de mayo de 2.007 por un delito contra la salud pública sin grave daño a las penas de 10 meses de prisión y multa, y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de abril de 2009 al 9 de octubre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Paladino, y defendido por el Letrado D. Jorge Paladino Padía. 9) Cayetano Onesimo , alias ' Pelosblancos ' nacido el NUM027 de 1976, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Macarena Valentina , titular del DNI número NUM028 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de abril de 2009 al 9 de octubre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Jorge Paladino Padía.

10) Nemesio Santos , alias ' Topo ' nacido el NUM029 de 1974, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Macarena Valentina , titular del DNI número NUM030 , con antecedentes penales por hurto no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de abril de 2009 al 9 de mayo de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Jorge Paladino Padía.

11) Eulogio Teofilo , nacido el NUM031 de 1953, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Everardo Constantino y Gracia Dulce , titular del DNI número NUM032 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de abril de 2009 al 28 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Otilia Esteban Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Rebollo Jiménez.

12) Moises Narciso , nacido el NUM033 de1975, en Vigo (Pontevedra), hijo de Javier Ignacio y Erica Diana , titular del DNI número NUM034 , con domicilio en CALLE004 nº NUM012 . NUM008 , NUM023 NUM013 de Vigo (Pontevedra), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de abril de 2009 al 20 de mayo de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, y defendido por la Letrada Doña María Goretti Montero Castro.

13) Marcial Virgilio , nacido el NUM035 de 1973, en Pontevedra, hijo de Javier Ignacio y Erica Diana , titular del DNI número NUM036 , con domicilio en RUA001 nº NUM037 . NUM008 NUM038 de Vigo, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, y defendido por el Letrado D. Jesús Urraza Abad.

14) Bernabe Hernan , nacido el NUM039 de 1950, en Palma de Mallorca, hijo de Javier Ignacio y Visitacion Herminia , titular del DNI número NUM040 , con domicilio en CALLE005 nº NUM041 . NUM012 NUM023 de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 6 de mayo de 2009 al 9 de julio de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cereceda Fernández Oruña, y defendido por el Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda.

15) Hipolito Saturnino , nacido el NUM042 de 1970, en Vigo (Pontevedra), hijo de Carmelo Teodoro y Covadonga Tomasa , titular del DNI número NUM043 , con domicilio en CALLE006 nº NUM044 de Vigo, con antecedentes penales por un delito de resistencia no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Azpeitia Bello, y defendido por el Letrado D. Guillermo Frühbek Olmedo.

16) Octavio Adolfo , nacido el NUM045 de1959, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Baltasar Demetrio y Felicidad Rosario , titular del DNI número NUM046 , con domicilio en Lugar de DIRECCION002 nº NUM047 de la localidad de Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por la Letrada Doña Ana Reguera Freire.

17) Aureliano Ruperto , nacido el NUM048 de 1977 en Cambados (Pontevedra), hijo de Eulogio Teofilo y Covadonga Tomasa , titular del DNI número NUM049 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Carmen Tello Borrel y defendido por la Letrada Doña Aránzazu Povedano Fraguela.

18) Jon Octavio , nacido el NUM050 de 1953, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Lazaro Pelayo y Visitacion Trinidad , titular del DNI número NUM051 , con domicilio en Lugar de CALLE002 nº NUM052 de la localidad de San Miguel de Deiro (Vilanova de Arousa), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Noelia Nuevo Cabezuelo, y defendido por el Letrado D. Agustín Díez del Blanco.

19) Jaime Cayetano , nacido el NUM053 de 1981, en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hijo de Justo Fernando y Covadonga Tomasa , titular del DNI número NUM054 , sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, y defendido por la Letrada Doña Francia Elena Zuluaga Carmona.

20) Florencio Sergio , nacido el NUM042 de 1975, en Cambados (Pontevedra), hijo de Mario Marcelino y Ariadna Rosana , titular del DNI número NUM055 , son domicilio en CALLE007 nº NUM041 de Ribadumia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, y defendido por el Letrado D. Roberto Adán Allo.

21) Benedicto Mario , nacido el NUM056 de 1969, en Cambados (Pontevedra), hijo de Ruperto Doroteo y Mercedes Ofelia , con D.N.I nº NUM057 , con domicilio en Lugar DIRECCION003 nº NUM058 de Castrelo, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 14 de enero de 2009 al 7 de septiembre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por el Letrado D. Manuel Murillo Carrasco.

22) Daniel Fernando , nacido el NUM059 de 1964, en Soto y Amio (León), hijo de Carmelo Teodoro y Genoveva Filomena , con D.N.I nº NUM060 ,con domicilio en Lugar de DIRECCION004 nº NUM061 de Muxia (Pontevedra), ejecutoriamente condenado por sentencia de 25 de abril de 1996 (firme el 19-06-96) a las penas de 4 años, 2 meses y un día y multa por un delito contra la salud pública, en prisión provisional desde el 14 de enero de 2009 hasta el 29 de julio de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, y defendido por el Letrado D. Carlos Hermelo Fernández.

23) Anton Calixto , nacido el NUM062 de 1980, en Cambados (Pontevedra), hijo de Jenaro Borja y Fermina Olga , con D.N.I. NUM063 , domiciliado en RUA002 nº NUM059 de Cambados (Pontevedra), sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 11 de febrero de 2009 al 28 de septiembre de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, y defendido por el Letrado D. Alejandro Vega Vázquez.

24) Isidro Hernan , nacido el NUM064 de 1975, en Cambados (Pontevedra)m hijo de German Iñigo y Gracia Dulce , con D.N.I. nº NUM065 , con domicilio en Lugar DIRECCION005 nº NUM035 de Cambados (Pontevedra), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

25) Raul Ceferino , nacido el NUM066 de 1977, en Cambados (Pontevedra), hijo de Baltasar Demetrio y Ariadna Rosana , con D.N.I. nº NUM067 , con domicilio en RUA002 nº NUM016 de Cambados (Pontevedra), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

26) Segismundo Nemesio , alias ' Matavacas ', nacido el NUM068 de 1956, en Cambados (Pontevedra), hijo de Faustino Obdulio y Juana Mercedes , con D.N.I nº NUM069 , con domicilio en CALLE008 nº NUM011 de Villagarcía de Arousa (Pontevedra), sin antecedentes penales, en prisión provisional entre el 19 de febrero de 2009 y el 29 de marzo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Estrugo Lozano, y defendido por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantero.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 23 de junio de 2009 Diligencias Previas nº 184/2009, en virtud de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados (Pontevedra) mediante Auto de 12 de junio de 2009 , iniciadas a su vez por la solicitud de intervenciones telefónicas llevadas a cabo mediante oficio de fecha 12 de julio de 2007, de la UDYCO Central. GRECO Galicia, dirigido a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico de Estupefacientes de Pontevedra, dando lugar a sus Diligencias Informativas nº 129/2007, posteriormente Diligencias Previas nº 648/2007 del citado órgano judicial.

Con fecha 28 de abril de 2011, se dictó Auto de Procesamiento contra Eulogio Bartolome , Bernabe Hernan ; Nemesio Santos , Matias Genaro , Alonso Inocencio , Manuel Narciso , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Hipolito Saturnino , Horacio Teofilo , Mario Teodoro , Jon Octavio , Artemio Humberto , Cayetano Onesimo , Jenaro Nicanor , Florencio Sergio , Candido Oscar , Jaime Cayetano , Dionisio Ruben , Eulogio Teofilo , Segismundo Nemesio , Iñigo Angel , Eulogio Federico , Octavio Adolfo , y Cecilio Tomas , por los delitos contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización delictiva y extrema gravedad. A Leopoldo Desiderio , con la agravante específica de jefatura de la organización criminal. Y a Anton Calixto , Benedicto Mario , Isidro Hernan , Raul Ceferino , Daniel Fernando , alias ' Pelos ', y Segismundo Nemesio , por los delitos contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización delictiva y extrema gravedad, concurriendo en primero de ellos la agravante específica de jefatura de la meritada organización.

Tras las correspondientes indagatorias y practicas de diligencias, se dictaron sendos autos de conclusión del sumario de 3 de octubre de 2011 y de 22 de diciembre de 2011 respectivamente, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 5 de septiembre de 2013, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados: Daniel Fernando , Segismundo Nemesio , Benedicto Mario , Horacio Teofilo , Manuel Narciso , Leopoldo Desiderio , Alonso Inocencio , Artemio Humberto , Eulogio Teofilo , Anton Calixto , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Bernabe Hernan , Jon Octavio , Jaime Cayetano , Octavio Adolfo , Aureliano Ruperto , Florencio Sergio , Isidro Hernan , Raul Ceferino , Hipolito Saturnino , Nemesio Santos , Eulogio Bartolome , Cayetano Onesimo , Matias Genaro , y Mario Teodoro ; decretándose el sobreseimiento provisional de la causa, respecto de Jenaro Nicanor .

SEGUNDO.-Por Auto de 13 de enero de 2014, esta Sección Primera , desestimó el artículo de previo pronunciamiento de cosa juzgada, planteado por las defensas de los procesados Leopoldo Desiderio , Alonso Inocencio , Artemio Humberto , Cayetano Onesimo , Eulogio Bartolome , y Nemesio Santos , y al que se adhirieron el resto de las defensas, acordando la continuación del curso de la causa.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, como: Por lo que a la organización de Secundino Valeriano , respecta, y en cuanto a las dos salidas de la lancha, se integran en un solo delito consumado contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368,1 inciso 1º; en cantidad de notoria importancia ( art. 369, 5ª C.P .), cometido por pertenecientes a organización delictiva ( art. 369 bis C.P .) y jefatura de la misma en quien se dirá, ( art. 369 bis, párrafo 2) y con extrema gravedad ( art. 370,3º C.P .).

'Colaboradores' de Secundino Valeriano , sin integración en la organización y por ambas salidas de la lancha. Un delito consumado contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368,1 inciso 1º; en cantidad de notoria importancia ( art. 369, 5ª C.P .), y extrema gravedad ( art. 370,3º C.P .).

Organización de Benedicto Mario . Alijo de playa Arnela de Lourido, Muxía y Aguiño. Un delito consumado contra la salud Pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368,1 inciso 1º; en cantidad de notoria importancia ( art. 369, 5ª C.P .), cometido por pertenecientes a organización criminal ( art. 369 bis C.P .) y jefatura de la misma en quien se dirá, y de extrema gravedad ( art. 370,3º C.P .).

La calificación jurídica se efectúa aplicando la redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, que se considera más beneficiosa.

De los anteriores delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28.1 del Código Penal los siguientes procesados:

Del delito de tráfico de drogas consumado por las dos salidas de la lancha de la organización de Secundino Valeriano , con pertenencia a organización criminal los procesados: Leopoldo Desiderio ( Virutas ), Artemio Humberto , Alonso Inocencio , Horacio Teofilo , Horacio Teofilo , Matias Genaro , Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo , Mario Teodoro , Manuel Narciso , y Segismundo Nemesio ,

Del delito de tráfico de drogas consumado ('Colaboradores' por ambas salidas de la lancha), sin pertenencia a organización criminal los procesados: Bernabe Hernan , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Hipolito Saturnino , Florencio Sergio , Eulogio Teofilo , Jon Octavio , y Octavio Adolfo .

Se retira la acusación por este delito, a los anteriormente acusados Eulogio Federico y Jaime Cayetano .

Del delito de tráfico de drogas, con pertenencia a organización criminal, los procesados: Benedicto Mario ( Virutas ), Anton Calixto , Isidro Hernan , Raul Ceferino , Daniel Fernando , y Segismundo Nemesio .

Concurre en el procesado Horacio Teofilo , la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

En el resto de los procesados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

Organización de Secundino Valeriano :

Al procesado Leopoldo Desiderio , por el delito consumado de tráfico de drogas consecuencia de las dos salidas de la lancha de la organización de Secundino Valeriano , con todas las agravaciones específicas y en su condición de jefe de la organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, trece años y seis meses de prisión, dos multas del triple del valor de la droga (483.460.993,74 euros) cada una de ellas.

Al procesado Horacio Teofilo por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas, y con la agravante de reincidencia ,diez años y seis meses de prisión, multa del doble del valor de la droga (322.307.329,16 euros).

A los procesados Artemio Humberto , Alonso Inocencio , Matias Genaro , Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo , Mario Teodoro y Manuel Narciso , por el mismo delito con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, nueve años y un día de prisión y multa del valor de la droga (161.153.664,58 euros).

Al procesado Segismundo Nemesio por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, once años de prisión y multa del valor de la droga (161.153.664,58 euros)

Colaboradores de Secundino Valeriano , sin organización:

Al procesado Bernabe Hernan y Moises Narciso , como autores del delito consumado por ambas salidas de la lancha sin pertenencia a organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ocho años de prisión, dos multas del doble del valor de la droga (322.307.329,16 euros cada una de ellas).

A los procesados Marcial Virgilio , Hipolito Saturnino , Florencio Sergio , Eulogio Teofilo , Jon Octavio , y Octavio Adolfo , por el mismo delito consumado ambas salidas de la lancha, sin pertenencia a organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, seis años y un día de prisión, dos multas del doble del valor de la droga (322.307.329,16 euros), cada una de ellas.

Organización de Benedicto Mario :

Al procesado Benedicto Mario , por el delito de tráfico de drogas consumado con todas las agravaciones específicas y en su condición de jefe de la organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, trece años y seis meses de prisión, dos multas del triple del valor de la droga (325.198.601,58 euros) cada una de ellas.

A los procesados Anton Calixto , Isidro Hernan Raul Ceferino y Daniel Fernando , por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, nueve años y un día de prisión, multa del valor de la droga (108.399.533,86 euros).

Al procesado Segismundo Nemesio por el mismo delito con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, once años de prisión, multa del valor de la droga (108.399.533,86 euros).

Accesorias legales correspondientes y las respectivas costas. Procede decretar el comiso de la droga, que se deberá destruir, si no lo hubiere sido ya, incluidas las posibles muestras para contra-análisis que quedaren, de todas las embarcaciones incautadas y de todos los demás efectos, instrumentos, vehículos, teléfonos y bienes muebles e inmuebles, dinero intervenido, que será adjudicado íntegramente al Estado, y a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Por las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Por la defensa de Leopoldo Desiderio , de manera alternativa se interesó su participación a título de cómplice ( art. 29 CP ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ) al enjuiciarse ocho años después de los hechos, debiendo rebajarse la pena en dos grados, en atención a la condición de cómplice, además de la concurrencia circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que concurre como muy cualificada.

Por la defensa de Manuel Narciso , con carácter subsidiario, para el caso que las pruebas se consideren válidamente obtenidas, la conducta de aquél podría ser considerada como de encubridor ( art. 451.2 CP ) del que respondería en concepto de autor, con la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas sufridas en la causa. Por lo que al delito de encubrimiento, correspondería la aplicación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 454 del Código Penal , al estar ligado por una relación de parentesco con uno de los imputados.

Asimismo, impugnaron la totalidad de las intervenciones telefónicas, y solicitando su nulidad radical, así como la del resto de las pruebas con aquellas relacionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 LOPJ , desde el primer oficio que las solicitaba, así como del Auto inicial que las acordaba, y sus posteriores, consecuencia de aquellos, por falta de proporcionalidad y estar en presencia de unas intervenciones meramente prospectivas, además por la falta de control judicial de su incorporación a los autos, y por la ausencia de la cadena de custodia de las cintas aportadas, y la ilegalidad de la intervención del SOCA británico, organismo que proporciona los números de teléfono en la inicial solicitud de intervención de las comunicaciones. También se alega la nulidad de las intervenciones telefónicas del barco DIRECCION006 . Asimismo, se insta la nulidad de las actuaciones por la ruptura de la cadena de custodia de los documentos intervenidos en la lancha, y en los objetos de los cuales se extrajeron las muestras de ADN. Otras tachas de nulidad formuladas por la defensas, han sido la incompetencia del Jugado de Instrucción nº 1 de Cambados (Pontevedra) para el conocimiento de las actuaciones; la excepción de cosa juzgada, ya planteada en su día como artículo de previo pronunciamiento. La defensa de los coimputados Isidro Hernan y Raul Ceferino , alegó asimismo la nulidad de la entrada y registro en la Nave de Catoira.

CUARTO.- Señalado el Juicio oral para los días 11, 12, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de noviembre, y 19 de diciembre de 2014, y 26, 27, 28 de enero, y 23, 24, 25, y 26 de febrero de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos.

QUINTO.-Se han observado las prescripciones legales, a excepción del tiempo para dictar sentencia, debido a las ocupaciones preferentes de este Tribunal, así como a la complejidad de la causa.

Hechos

ORGANIZACIÓN DE Secundino Valeriano PRIMERO.- Circunstancias de los acusados.

El fallecido Secundino Valeriano dirigía desde antes del año 2007 una organización criminal asentada en la zona de Villagarcía de Arosa, que había establecido la infraestructura necesaria para dedicarse a acondicionar embarcaciones del tipo planeadoras de gran potencia, que se dedicaban a recoger importantes partidas de cocaína en alta, concretamente an aguas del Oceáno Atlántico, droga que trasladaban con barcos nodriza hasta allí, las organizaciones sudamericanas propietarias de la misma, con las que se concertaban a cambio de dinero o de una parte de la droga, para trasvasarla a sus lanchas y transportarlas hasta las costas gallegas, donde, o bien las introducían directamente en tierra, o bien las trasladaban a embarcaciones de menor porte, que posteriormente, alijaban en las playas. De la citada organización formaban parte, Leopoldo Desiderio , el cual tras el fallecimiento de Secundino Valeriano se puso al frente de la misma, para continuar con la planificación y ejecución de las operaciones de narcotransporte que tenían en marcha, así como el hijo de éste Alonso Inocencio sobrino además de Secundino Valeriano , los también familiares, Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , y Cayetano Onesimo , Horacio Teofilo pareja sentimental de la hija de Leopoldo Desiderio , Matias Genaro , Mario Teodoro , Artemio Humberto , Manuel Narciso , hermano de Secundino Valeriano , y Segismundo Nemesio , experimentado piloto de planeadoras.

Asimismo, los miembros de la organización, para la realización de sus actividades (adquisición y acondicionamiento de los respectivos elementos) precisaban acudir a diversos profesionales, relacionados de alguna manera con actividades náuticas que pudieran suministrar los materiales necesarios, o de llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento precisos tanto para las instalaciones, como para las embarcaciones en cuestión, sin que aquellos perteneciesen a la misma, ni fuesen concocedores del destino que se iba a dar a los productos vendidos, instalados, o acondicionados. Así, Bernabe Hernan , de la empresa 'Pep Campos Representaciones' con domicilio social en Palma de Mallorca, era importador de embarcaciones de los Astilleros SACS con sede en Milán (Italia), fue la persona que vendío la embarcación a Secundino Valeriano , no siendo conocedor del ilícito destino que le iba a dar a la misma. Moises Narciso y Marcial Virgilio , de la mercantil 'Bike & Price S.L.' con domicilio social en la Avenida Rebullón nº 22 de Mos (Pontevedra), se encargaron de suministrar los motores y demás componentes técnicos necesarios para su instalación en la planeadora adquirida en Italia por Secundino Valeriano , acudiendo a diversos locales de la organización para la instalación de los mismos, y demás tareas. Hipolito Saturnino , administrador de la mercantil 'Reiriz Transport S.L.', con domicilio social en el Polígono Industrial A Granxa de Porriño (Pontevedra) cuya empresa se encargó del traslado de la lancha desde Italia a España, y además del traslado de la misma desde una nave de la organización a otra, cuando en aquella surgió un problema con el propietario. Jon Octavio y Jaime Cayetano de la mercantil 'Poliester Cachu' sita en Vilanova de Arousa (Pontevedra) encargada de la fabricación de los depósitos de combustible de la lancha, realizados en aquél material. Otros sujetos que realizaron algunos trabajos para la organización de Secundino Valeriano , fueron Octavio Adolfo , Eulogio Teofilo , Florencio Sergio (vecino de Cambados al igual que Secundino Valeriano ) y Aureliano Ruperto (hijo de Eulogio Teofilo ).

SEGUNDO.- Adquisición y acondicionamiento de la lancha.

La organización disponía de varias naves estratégicamente situadas en fincas con acceso directo al Río Ulla, donde escondían las embarcaciones, sus motores el combustible, y demás artilugios, y donde transformaban y acondicionaban las lanchas de todos los pertrechos necesarios, desde donde las botaban al mar, para después esconderlas una vez realizados los alijos, así como también para ocultar remolques, camiones y tractores para transportar las lanchas de un lugar a otro y para introducirlas y sacarlas del mar, y demás enseres necesarios.

Igualmente, la organización contaba con un numeroso grupo de miembros, entre los que se encontraban los acusados Alonso Inocencio , Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo , Horacio Teofilo , Matias Genaro , Mario Teodoro , Artemio Humberto , Manuel Narciso , que se dedicaban a realizar todo tipo de trabajos en tierra de acondicionamiento de las planeadoras, preparación de la operación de botadura y extracción de las mismas de las naves donde se mantenían ocultas hasta ese preciso momento, colaboración en los desembarcos de la droga en tierra y realización de labores de vigilancia sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad y sobre sus medios aeronavales, para lo cual, cuando iban a llevar a cabo cualquier tipo de maniobra sensible o arriesgada para sus ilícitos propósitos, Secundino Valeriano ordenaba a sus hombres que vigilaran todos los caminos y demás puntos de acceso a las naves, y a las playas donde se harían los desembarcos y demás puntos estratégicos, así como que controlaran si los helicópteros y embarcaciones de la Policía y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, permanecían en sus correspondientes bases del aeropuerto de Peinador en Vigo y en los puertos de Vigo y Villagarcía de Arosa, o si entraban o salían, comunicándole a aquél y entre ellos, cualquier movimiento de entrada y salida de éstos a través de mensajes de texto (SMS) enviados por teléfonos móviles que les proporcionaba la organización y que, generalmente, sólo utilizaban, o debían utilizar, para comunicarse entre sí.

Como quiera que el GRECO Galicia tuvo conocimiento que esta organización habría podido introducir una importante partida de cocaína en las costas gallegas, que no se pudo intervenir, inició las investigaciones pertinentes, obteniendo a través de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra, autorización judicial para intervenir las comunicaciones telefónicas.

Uno de los integrantes de la organización de Secundino Valeriano , era el acusado Eulogio Bartolome , quien el día 2 de septiembre de 2007, desde su teléfono móvil nº NUM070 envió el siguiente mensaje SMS a su ex-esposa Evangelina Sofia : 'Non quedo ala por q teño amiña aquí eteño oprobiase pas nabidades ou antes bou ir na lancha grande pa sacar 40 miños de pesetas d asi sateño pa media vida'(No quedo allá porque tengo a mi hija aquí y tengo otro viaje para las navidades o antes voy a ir en una lancha grande para sacar 40 millones de pesetas y así tengo para media vida).

En esas fechas, Secundino Valeriano se propuso adquirir una nueva lancha para dedicarla a dicha ilícita actividad de narcotransporte. Para ello se puso en contacto con el empresario náutico, también acusado, Bernabe Hernan , al que le facilitó las características concretas de la embarcación que quería, a través de su teléfono intervenido NUM181 : casco vacío, de unos 18 metros de largo, y de unos 7 metros de ancho, a fin de que pudiese abarcar, sin problemas, siete motores Suzuki fuera borda de 300 cv, cada uno, que Secundino Valeriano pretendia instalar en aquella. Bernabe Hernan hizo las oportunas gestiones para la fabricación de la lancha, con los astilleros SACS de Milán, de los que aquél era representante e importador único para toda España.

En esas mismas fechas GRECO Galicia localizó una antigua granja de cerdos con acceso directo al Río Ulla, sita concretamente en el Polígono NUM071 , Parcela NUM072 de la parroquia de Oscurelos. Imo-Dodro (A Coruña), en la cual esta organización ocultaba alguna embarcación tipo planeadora, por lo que se establecieron varios dispositivos de vigilancia y control en torno a ella, que permitieron identificar a los distintos miembros de la organización que acudían a la misma para realizar diferentes trabajos de mantenimiento de la infraestructura náutica con que contaba la organización. Así, a esta finca acudian casi a diario, entre otros, los acusados Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Matias Genaro , Alonso Inocencio , adoptando diversas medidas de seguridad para asegurarse que no eran seguidos, evitando nombrar el lugar cuando quedaban entre ellos o con terceros que iban a realizar algún trabajo. Con menor frecuencia, también acudía a dicha finca el acusado Manuel Narciso , hermano de Secundino Valeriano , e integrante de la organización, para interesarse por la evolución de los trabajos que allí se realizaban y dándole cuenta de manera personal a su hermano Secundino Valeriano , de los mismos.

A partir de primeros de octubre del año 2007, la referida organización estaba dedicándose de manera apresurada a acondicionar una lancha que guardaban en esa nave, realizando además otros trabajos especialmente sensibles, como la construcción de depósitos de combustible, aplicando paños de poliéster, labor en la que se afanaban los acusados Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Matias Genaro y algunos otros, siendo vistos por los dispositivos policiales de vigilancia cómo porteaban varias garrafas de los productos necesarios. Todo ello, era dirigido por Secundino Valeriano , quien impartía órdenes por teléfono, mientras éstos le daban cuenta de los avances de los trabajos y le consultaban los problemas que surgían. De las conversaciones telefónicas intervenidas, se desprendía que la organización tenía urgencia en finalizar los mismos, debiendo tenerlos terminados a finales de noviembre o principios de diciembre, fecha en la que la lancha debía estar en condiciones de hacerse a la mar.

Mientras tanto, Secundino Valeriano seguía tratando con Bernabe Hernan sobre la adquisición de la nueva lancha, mediante llamadas continuas entre ellos, intercambiándose impresiones acerca del precio, características, especialmente en el interés que tenía aquél en que pudiesen coger los siete motores, los avances en su construcción, la parte del precio a pagar por adelantado y en efectivo, las prisas de Secundino Valeriano en su construcción y su interés en que le mandara fotografías de aquella. Secundino Valeriano , se desplazó a Palma de Mallorca, donde llegó el 19 de noviembre de 2007 y se reunió con Bernabe Hernan , y luego ambos viajaron a Italia para contratar definitivamente la adquisición de la lancha.

Mientras avanzaba la construcción de la lancha en los astilleros SACS de Milán, Secundino Valeriano comenzó las gestiones para adquirir los siete motores marca Suzuki de 300 cv., cada uno, que pretendía instalar en la misma, las hélices y el cableado. Para ello, contactó con los también acusados Moises Narciso y Marcial Virgilio , gerente y empleado del establecimiento 'Bike & Price, S.L.', con domicilio social en la Avenida Rebullón, 22 de Mos (Pontevedra). Estas personas, aunque pudieran tener alguna ligera sospecha del destino que podía darse a esa embarcación, por las características de la misma, no tenían por qué conocer que iba a ser dedicada a unas concretas operaciones de narcotráfico, ya que no consta que con anterioridad a los hechos, conociesen a Secundino Valeriano , o que hubieren tenido negocios con él, a diferencia de otros profesionales de la náutica con los que aquél se relacionaba, tal y como consta en autos.

Paralelamente, Secundino Valeriano dispuso que se construyera una rampa en la referida finca de Imo-Dodro (Catoira) que llegase hasta el Río Ulla, con la finalidad de poder introducir y extraer por ella las lanchas que allí almacenaba. Para ello el acusado Matias Genaro , encargó tal trabajo a una persona no acusada, con la que mantuvo varias llamadas telefónicas desde su número intervenido NUM073 .

Una vez que Bernabe Hernan comunicó a Secundino Valeriano que la lancha estaba prácticamente construida, éste comenzó a organizar su transporte hasta España, para lo cual contrató con la empresa 'Reiriz Transport, S.L', figurando entre sus órganos de administración el también acusado Hipolito Saturnino . Esta persona, al igual, que sucedía con los profesionales anteriormente mencionados, no tenía por qué conocer la actividad a la que se dedicaba Secundino Valeriano , y la utilidad que le iba a dar a la lancha, máxime, cuando no constan contactos con anterioridad, y las gestiones para su transporte desde Italia, se llevaron a cabo con una trabajadora de la empresa, ajena a los hechos, y no con aquél, que ni tan siquiera se encargó de recibir el pago por el servicio llevado a cabo, no constando tampoco que hubiere una relación anterior con Secundino Valeriano .

Secundino Valeriano necesitaba conocer el lugar exacto en el que estaba ubicado el astillero que construyó la lancha, para facilitárselo al transportista que la tenía que recoger, por lo que se puso en contacto telefónico con Bernabe Hernan para que se lo indicase, siendo éste el siguiente: Polígono Zíbido, San Diácomo, al lado de Binasco, provincia de Milán, quedando no obstante aquél en llamar él al transportista para facilitárselo, como así hizo a través de su teléfono NUM074 a las 16,29 horas del día 28 de diciembre de 2007.

Mientras tanto, Secundino Valeriano y sus subordinados, continuaban con los trabajos para el acondicionamiento de la nave de Imo-Dodro tantas veces citada, para lo cual se dirigió a ella en varias ocasiones, adoptando diversas medidas de seguridad, como realizar giros en las rotondas varias veces, detenerse en los arcenes de la carretera sin motivo aparente, conducir a velocidad extremadamente reducida sin motivo, y similares. Igualmente fueron vistos en varias ocasiones entrando y saliendo de la misma los acusados Matias Genaro , Mario Teodoro , Horacio Teofilo , ejecutoriamente condenado por sentencia de 10 de febrero de 2009 (firme el 18 de enero de 2010), como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de siete años de prisión, y multa) y Manuel Narciso . En reiteradas ocasiones, ambos fueron vistos también cuando llegaban al Restaurante 'A Ponte', próximo a la finca, donde comían con los trabajadores, pagando siempre Horacio Teofilo , con fondos que le proporcionaba Secundino Valeriano , y regresando posteriormente todos ellos a la finca a proseguir los trabajos por la tarde. Finalmente, el 21 de diciembre de 2007 los policías que componían el dispositivo de vigilancia, comprobaron que la rampa de acceso al Río Ulla ya había sido terminada, por lo que el 26 de diciembre de 2007 Matias Genaro gestionó a través de su teléfono NUM073 el pago con la empresa que había realizado los trabajos.

A primeros de enero de 2008 la nueva lancha ya estaba prácticamente construida, por lo que Bernabe Hernan , se puso en contacto telefónico con la empresa de transportes 'Reiriz' para facilitarle los datos exactos del lugar de recogida de la misma, ya que era preciso especificarlos en el permiso que había que obtener al tratarse de un transporte especial: 'casco sin cubierta, altura 1,80 metros, la parte inflable va colocada, pero plegada totalmente, las medidas: 14 metros de eslora por 4 metros de manga'.

El 16 de enero de 2008 Secundino Valeriano , y el también acusado Leopoldo Desiderio se dirigieron a una nave sita en Vilanova de Arosa, donde radicaba la empresa 'Poliéster Cachu', propiedad del procesado Jon Octavio para concertar con éste la construcción de los depósitos de combustible a instalar en la lancha. Esta persona, no tenia porque conocer la ilícita actividad a la que se iba a dedicar la lancha para la que estaba construyendo los depósitos de aquél material, y a lo que le ayudo su empleado Jaime Cayetano .

Por su parte, el 25 de enero de 2008, Bernabe Hernan mantuvo una conversación con Hernan Heraclio , empresario dedicado a la venta de artículos relacionados con la náutica (motores, embarcaciones) y conocedor de las actividades a las que se dedicaba Secundino Valeriano , previniéndole sobre la operación de la venta de la embarcación, indicándole que no pusiese a su nombre ni en el contrato de compraventa, ni en el de transporte, por mucho que le insistiese aquél, ya que ello le podía generar problemas, y que Secundino Valeriano le facilitase el nombre de 'una persona limpia' para saldar la deuda con SACS.

El 30 de enero de 2008 Secundino Valeriano y Bernabe Hernan mantuvieron una conversación telefónica, en la que concertaron que aquél se trasladaría a Palma de Mallorca, al día siguiente, para entrevistarse con éste, a fin de ultimar las gestiones de la adquisición de la lancha. A este viaje acompañaron a Secundino Valeriano los miembros de la organización Leopoldo Desiderio y Artemio Humberto , del que regresaron el día 2 de febrero de 2008.

El día 4 de febrero de 2008 Secundino Valeriano contactó telefónicamente primero con Marcial Virgilio y luego con Moises Narciso , de 'Bike & Price' para interesarse por los motores fueraborda de 300 cv., especificándoles que cuatro debían ser de cola extralarga.

El día 11 de febrero de 2008, la empleada de 'Reiriz Transport' comunicó a Bernabe Hernan a través de su teléfono móvil intervenido NUM074 que iban a cargar la lancha el próximo día 20 de febrero, por lo que éste le confirmó la dirección del astillero y le dio instrucciones para llegar a él por carretera. El día 20 de febrero de 2008, la citada empleada de 'Reiriz' solicitó a Bernabe Hernan que le indicara la persona que iba a pagar el transporte, respondiendo éste que lo pagaría Secundino Valeriano , pidiéndole los datos fiscales para hacer la factura, facilitándole el nombre de ' Mario Teodoro ', por indicaciones de Secundino Valeriano .

El 22 de febrero de 2008, un responsable de la empresa de transportes 'Reiriz' comunicó a Matias Genaro que habían surgido problemas para el transporte de la lancha, dado que el ancho real de ésta excedía del ancho para el que se había obtenido el permiso especial de transporte y sobresalía del camión. Ante ello, Matias Genaro se puso en contacto con Leopoldo Desiderio , para que éste se lo transmitiera a Secundino Valeriano , el cual inmediatamente ordenó al astillero que cortaran la parte de goma de la lancha que fuera precisa, para poder transportarla.

Posteriormente, se identificó al máximo responsable de la empresa de transportes 'Reiriz', tratándose del acusado Hipolito Saturnino .

Finalmente, la lancha partió de los astilleros SACS en la madrugada del día 23 de febrero de 2008 a bordo del camión de la referida empresa 'Reiriz', Renault Magnum matrícula ....-ZNK , conducido por un empleado llamado Tomas Cornelio . Una vez localizado en España por el dispositivo policial el camión que transportaba la lancha, en la mañana del 27 de febrero de 2008, éste partió del aparcamiento del hotel 'Cadosa' en Soria, siendo seguido, primero por una furgoneta Mercedes Vito de la misma empresa, que lo acompañó hasta Valladolid y desde allí por el vehículo Seat León matrícula ....-WQF , asimismo de la empresa, que figuraba a nombre de Jaime Cayetano , hasta que llegó al polígono industrial 'A Granxa' de Porriño, donde introdujeron la lancha en una nave de la referida empresa, sita en la parcela nº NUM228 del mismo.

Mientras tanto, el resto de miembros de la organización continuaban con sus labores de mantenimiento y apoyo, unos como Valentin Leovigildo y Cayetano Onesimo , acudiendo a las naves donde se guardaban las embarcaciones y motores, y otros como Matias Genaro buscando una nave de alquiler para ocultar la lancha, acondicionarla y repararla de las modificaciones que le habían tenido que hacer en el astillero para que pudiera ser transportada, gestionando finalmente aquél el arrendamiento de la nave nº NUM012 , CALLE009 , del polígono industrial de ' DIRECCION007 ' en la localidad de Padrón (Coruña) y poniéndose también en contacto con la empresa que le tendría que realizar los movimientos de tierra en la misma.

A las 00,15 horas del día 3 de marzo de 2008, se procedió al traslado de la lancha desde la nave de la empresa 'Reiriz' del polígono 'A Granxa' de Porriño, hasta la nueva nave que había alquilado Matias Genaro para la organización en el DIRECCION007 ' de Padrón. Para ello, se utilizó un camión de Transportes 'Reiriz', que fue escoltado por dos furgonetas de su empresa, ya que se trataba de un transporte especial, debido a las dimensiones de la embarcación, y por el coche Seat León matrícula ....-RPL , propiedad del acusado Nemesio Santos , también ocupado, por Horacio Teofilo , dirigiéndose todos ellos hasta la nave de Padrón, donde introdujeron la lancha, marchándose el camión sobre las 02,45 horas de la madrugada.

Desde que la lancha fue depositada en este almacén, acudieron a él prácticamente a diario todos los componentes de la organización, entre ellos Matias Genaro y Mario Teodoro que lo hacían acompañados de distintos profesionales que tenían que realizar algún trabajo específico en la lancha, como Jon Octavio , propietario de la empresa 'Poliéster Cachu', que le instaló y modificó en el interior de esa nave los depósitos de combustible de la lancha y otras piezas de este material esenciales para la navegación y flotación. También acudieron frecuentemente a esa nave, el propio Secundino Valeriano y Horacio Teofilo . En las distintas ocasiones que acudían cada uno de ellos a la nave, lo hacían utilizando indistintamente vehículos a nombre de diferentes personas.

Una vez en el almacén, comenzó la preparación de la lancha. Para ello Secundino Valeriano mantuvo varios contactos con Moises Narciso , de la mercantil 'Bike & Price', para la entrega e instalación de los siete motores Suzuki de 300 cv., cada uno, que iba a instalar en aquella, así como del resto de componentes.

El día 6 de marzo de 2008 Secundino Valeriano , viajó a Madrid, en el vuelo NUM075 de Air Europa, acompañado del acusado Horacio Teofilo , para ultimar los detalles de la operación de introducción de cocaína, reuniéndose en el Aeropuerto de Madrid-Barajas con un individuo no identificado, subiéndose los tres en un Volkswagen Golf matrícula ....-VMQ , que figuraba a nombre del también acusado Cayetano Onesimo , que previamente habían recogido del aparcamiento del Aeropuerto y con el que los dos primeros regresaron posteriormente a Galicia. Este también, fue visto en varias ocasiones en la nave de Imo-Dodro en compañía de sus hermanos.

El 17 de marzo de 2008, Secundino Valeriano y Leopoldo Desiderio se presentaron en la nave del Polígono de ' DIRECCION007 ' en Padrón, donde se ocultaba la lancha para comprobar la marcha de los trabajos de acondicionamiento de la misma, acudiendo a bordo del vehículo Mercedes Benz C-220 Cdi matrícula ....-MPL , que figuraba a nombre de la esposa de éste Modesta Carmela .

El 24 de marzo de 2008, Secundino Valeriano advirtió a Bernabe Hernan que se cuidara que no figurara su nombre en ninguna documentación de la lancha recientemente adquirida, a lo que éste accedió.

La persona que se encargó de coordinar todos los trabajos de acondicionamiento de la lancha fue Matias Genaro , pero éste informaba de cada paso que se iba dando, a Secundino Valeriano .

Éste mientras, continuó tratando con Moises Narciso la adquisición y las características de los motores para la embarcación, efectuándole un pago parcial en metálico por importe de 60.000 euros, quedando pendiente de confeccionarle la factura hasta que le proporcionara el DNI de una persona que figurara como adquirente.

El día 1 de abril de 2008, se presentó en la nave del polígono de ' DIRECCION007 ' de Padrón, donde se ocultaba la lancha, el propietario de la misma y, al percatarse que se estaban llevando a cabo trabajos de acondicionamiento de una lancha, lo cual no era objeto del alquiler, conminó a los que allí se encontraban para que la desalojaran inmediatamente, o llamaría a la Guardia Civil, hecho que Mario Teodoro comunicó por teléfono, a Secundino Valeriano , el cual ordenó que le ofrecieran dinero para que se callara y les permitiera continuar allí, no consiguiendo convencer de ello al dueño entre Mario Teodoro y Matias Genaro , comunicándoselo así posteriormente éste a Secundino Valeriano y urgiéndole para que buscara un medio de transporte con el que desalojar la nave. En el interior de la nave, también se encontraba en ese momento Jon Octavio , realizando en la lancha algún trabajo de su especialidad, el poliéster.

Ante ello, Secundino Valeriano avisó a varios miembros de la organización, entre ellos su sobrino Alonso Inocencio , y a Horacio Teofilo , para que estuvieran preparados para ayudar en el inminente traslado de la lancha a otra nave. Por su parte, Mario Teodoro también avisó con el mismo fin a Cayetano Onesimo y a Eulogio Bartolome . A su vez, Secundino Valeriano solicitó a Bernabe Hernan que le mandara urgentemente por fax la factura de la lancha, por si tenía que mostrársela a la Guardia Civil.

Sobre las 19,05 horas del mismo día 1 de abril de 2008, entre los acusados Mario Teodoro , Horacio Teofilo , Matias Genaro , Cayetano Onesimo , Eulogio Bartolome y Alonso Inocencio , procedieron a cargar todos los efectos y materiales que se encontraban en la nave de ' DIRECCION007 ', ya que iban a proceder a su desalojo.

Secundino Valeriano , dispuso trasladar por mar la lancha desde esa nave de Padrón hasta el nuevo lugar de ocultación, situado río arriba. Para ello contactó con Hipolito Saturnino , para que aportara un camión con el que trasladar la lancha hasta el lugar de botadura, quedando con él que lo esperarían en su interior sus subordinados. Y, por otra parte, se puso en contacto con otros colaboradores para que se apostaran en lugares estratégicos desde donde controlar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en torno a los almacenes de la organización, para evitar intervenciones policiales inesperadas. También contactó con el acusado Florencio Sergio , que fue el encargado de remolcar la lancha río arriba con una 'gamela', a cambio de una cantidad de dinero, dado que todavía no se le habían instalado los motores, y con quien a lo largo de la noche del 2 al 3 de abril, ordenándole Secundino Valeriano primero, que esperara sus indicaciones y finalmente que se acercara con la pequeña embarcación hasta las inmediaciones de la nueva nave.

Así, en la madrugada del día 3 de abril de 2008 un tal ' Bigotes ' (no acusado) utilizando un camión-grúa de la empresa en la que trabajaba, 'Transportes y Grúas Oliveira', cargó la lancha en el camión de la empresa 'Reiriz', conducido por el acusado Hipolito Saturnino , y entre ambos la trasladaron hasta el Río Ulla en Pontecesures (Coruña) y utilizando esa grúa el empleado la deslizó hasta el agua, subiéndose a ella Secundino Valeriano , quien ordenó entonces a Florencio Sergio que acercara la 'gamela' hasta el lugar de botadura para remolcarlo.

Después de la botadura de la lancha al Río, se personó una dotación de la Guardia Civil, que identificó a los allí presentes, avisando seguidamente de esta contingencia el referido ' Bigotes ' a Secundino Valeriano , a través de una llamada al teléfono de éste NUM076 , cuando ya se encontraba navegando con la lancha río arriba, advirtiéndole que la Guardia Civil había avisado a sus medios marítimos o a los de Vigilancia Aduanera, que subirían río arriba en su busca. Sin embargo éste, consiguió llevar la lancha hasta la nave sita en la antigua finca ganadera de Oscurelos, Imo-Dodro (Coruña) que, como se dijo, contaba con acceso directo al Río Ulla.

Posteriormente, Secundino Valeriano y Moises Narciso , comentaron en otra llamada a través del mismo teléfono que aquél había logrado ocultar la lancha en lugar seguro y éste sobre las incidencias que hubo al presentarse la Guardia Civil. Además, Secundino Valeriano recibió otra llamada de ' Bigotes ', que en un primer momento atendió el procesado Florencio Sergio que todavía lo acompañaba, dándole cuenta de que al día siguiente tendrían que presentarse en el Cuartel todos los identificados.

Como quiera que, en la factura de adquisición de la lancha aparecía Mario Teodoro , Secundino Valeriano efectuó una llamada al teléfono NUM074 de Bernabe Hernan , para que le confeccionara la factura a nombre de otra persona distinta.

Una vez escondida la lancha en lugar seguro, el día 8 de abril de 2008 Secundino Valeriano comenzó a mantener contactos telefónicos y reuniones con Jon Octavio , de las que se desprendía que estaban preparando el retorno al trabajo, para terminar la modificación de la lancha propiedad del primero. Sus colaboradores más cercanos, Matias Genaro y Mario Teodoro , así como los profesionales Jon Octavio y Jaime Cayetano fueron vistos en reiteradas ocasiones acudir a esta nave, puesto que todavía quedaban adaptaciones que realizar a la lancha. Secundino Valeriano mientras tanto, siguió efectuando distintas llamadas a Moises Narciso en las que se identificaba como ' Cebollero ', para tratar del tema de los motores y demás componentes como las hélices, los mandos, etc....y la instalación de éstos en la lancha.

El 27 abril de 2008 Secundino Valeriano , solicitó al responsable de la empresa 'Grúas Oliveira', que le transportara desde Cambados hasta la nave de Imo-Dodro el remolque metálico de la lancha, comunicándoselo también a Matias Genaro para que fuera allí con Cayetano Onesimo a ayudar. Sin embargo, el transporte se tuvo que suspender, por qué aquél detectó la presencia del Seprona de la Guardia Civil en las inmediaciones, con motivo de una actuación profesional ajena a las presentes, por lo que llamó inmediatamente a Secundino Valeriano , y éste al transportista para suspender el transporte.

El día 2 de mayo de 2008, sobre las 17,50 horas, se presentó en el establecimiento 'Bike & Price', ordenado por Secundino Valeriano , Alonso Inocencio , hijo de Leopoldo Desiderio , junto con otras dos personas no identificadas, a bordo del Volkswagen Golf matrícula ....-TXD , que figuraba a nombre de su hermana Matilde Ruth , a recoger unas piezas.

En la tarde del sábado día 3 de mayo de 2008, un transportista, utilizando un camión con grúa de su empresa, transportó hasta la finca de Imo-Dodro, donde se ocultaba la lancha, un remolque metálico de tres ejes que Secundino Valeriano había ordenado construir, procediendo a descargarlo en la referida nave y seguidamente subieron la lancha a él. Este remolque sería posteriormente utilizado para deslizar la lancha desde la nave hasta el Río Ulla.

El 12 de mayo de 2008 Secundino Valeriano y Horacio Teofilo , se trasladaron a Portugal a bordo del vehículo VW Golf matrícula ....-VMQ , cruzando en el ferry que hace el trayecto La Guardia-Carminha, donde adquirieron para la organización otra lancha más pequeña, que transportó Eulogio Teofilo a bordo de un camión, que figuraba a nombre de su hijo Ismael Sabino , hasta una nave sita en la zona NUM023 , polígono NUM012 , parcela NUM077 , de Cerexeida-Oubiña, Cambados (Pontevedra). En los días anteriores, Secundino Valeriano había solicitado más motores a Moises Narciso , y en los días siguientes contactó nuevamente con éste y con su hermano Alonso Inocencio para que le prepararan unos componentes que iría a recoger su sobrino Alonso Inocencio , como así fue.

En esta otra nave de la organización, sita en la zona NUM023 , polígono NUM012 , parcela NUM077 de Cerexeida-Oubiña, Cambados también fueron vistos acudir con frecuencia, además de Secundino Valeriano , sus colaboradores Matias Genaro y Manuel Narciso .

En esas fechas, se descubrieron otras naves de la organización ubicadas una junto al domicilio de Secundino Valeriano , en el nº NUM078 - NUM013 de DIRECCION008 , NUM050 , Castrelo (Cambados) y otra en el polígono NUM023 , parcela NUM079 de Pescadeira, Ribadumia (Pontevedra), a las que también acudían éste y Matias Genaro .

El día 2 de junio de 2008 Secundino Valeriano , desde una cabina pública llamó al teléfono intervenido de Moises Narciso NUM080 y le reclamó que le llevara a la nave sita en el nº NUM078 - NUM013 de DIRECCION008 , Castrelos, Cambados, los siete motores fuera borda que había adquirido, con sus hélices, y que se los reseteara o sincronizara, lo que éste comunicó a su hermano Marcial Virgilio quien los transportó hasta la referida nave a bordo de una furgoneta de la empresa 'Bike & Price', al día siguiente. Así, el día 5 de junio Moises Narciso , se desplazó hasta esa nave e instaló, sincronizó y reseteó los motores, si bien tuvo que pedir ayuda a su hermano Alonso Inocencio .

El 14 de mayo de 2008 Secundino Valeriano , comunicó desde un teléfono público a Bernabe Hernan a su teléfono intervenido NUM080 , que la embarcación que éste le había proporcionado ya estaba terminada, se ofreció a mostrársela y le pidió que le mandara el Manual de Instrucciones y la factura de compra rectificada, a nombre de persona distinta del inicialmente librado Mario Teodoro .

El día 6 de junio de 2008 Secundino Valeriano , se reunió en el Bar 'Senra' de Ribadumia con Marcos Benjamin y con el procesado Segismundo Nemesio , que era la persona que iba a pilotar la lancha cuando saliera a recoger la droga en el Atlántico.

Sobre las 09,30 horas del día 9 de junio de 2008, Marcial Virgilio se dirigió con una furgoneta de su empresa 'Bike & Price' hasta la nave sita junto al domicilio de Secundino Valeriano en Cambados y le llevó unos motores que había acordado con su hermano Moises Narciso el día 6 de junio; si bien no le llevó todos los componentes que necesitaba, faltándole los cables y las siete hélices y en alguno de los motores estaba equivocado el sentido de giro, por lo que el día 11 de junio, aquél volvió a llamar a Marcial Virgilio y Moises Narciso para reclamarles por ello, solicitando otros componentes adicionales. En esta conversación, Moises Narciso pidió a Secundino Valeriano que le facilitara un DNI para facturar los motores. Igualmente, quedaron para arrancar los motores para el siguiente miércoles. Para la realización de tal operación Secundino Valeriano ordenó a Matias Genaro que avisara a su hermano Manuel Narciso y a Mario Teodoro .

El 18 de junio de 2008 Marcial Virgilio , llevó los nuevos componentes a Secundino Valeriano , para lo cual se trasladó a bordo de una furgoneta de su empresa hasta el Restaurante 'Los Castaños' de Barrantes (Pontevedra), lugar de citas habituales, donde le estaba esperando Matias Genaro con la furgoneta Peugeot Partner matrícula NUM081 con un remolque, y Secundino Valeriano dirigiéndose seguidamente los dos primeros hasta el nº NUM020 de la CALLE002 de San Miguel de Deiro, domicilio de los padres de éste y de su hermano Manuel Narciso , lugar al que también llegó Mario Teodoro , y donde introdujeron la furgoneta descargándola, dando puntual cuenta de ello a Secundino Valeriano .

En los días siguientes, Secundino Valeriano dispuso la fabricación y el transporte de un 'portal', para la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM079 de Pescadeira, Ribadumia y dispuso que se realizara en ella alguna obra de albañilería.

A las 16,31 horas del día 23 de junio de 2008, Secundino Valeriano mantuvo una conversación telefónica con Moises Narciso en el teléfono intervenido de éste NUM080 en la que quedaron que éste se trasladaría a las 10,00 horas del miércoles siguiente a la nave donde ocultaban una embarcación y los motores, para instalar todos los componentes que les faltaban y sincronizarlos o 'resetearlos', circunstancia que aquél comunicó inmediatamente a sus más cercanos colaboradores Matias Genaro y Horacio Teofilo , para que estuvieran presentes en la operación. Del mismo modo a las 09,15 horas del día 25 de junio Moises Narciso , encargó a su hermano Alonso Inocencio que llevara hasta dicha finca las hélices de los motores que todavía faltaban y acordó con éste que realizaría él solo las tareas que faltaban. Efectivamente, el dispositivo policial de vigilancia establecido, comprobó que a las 09,30 horas del día 25 de junio Moises Narciso salió de la empresa 'Bike & Price', conduciendo el vehículo Audi A- 6, matrícula ....-GGR con el que tomó la autopista AP-9 en dirección La Coruña. Paralelamente, a las 09,45 horas llegó hasta la rotonda donde se encuentra el Restaurante 'Los Castaños', la furgoneta Peugeot Parnert, matrícula NUM081 conducida por Matias Genaro . Sobre las 09,55 horas llegó hasta el citado lugar, Secundino Valeriano conduciendo el VW Golf matrícula ....-VMQ , acompañado de Horacio Teofilo . Tras detenerse a la altura donde se encontraba estacionado Matias Genaro , e intercambiar con éste unas palabras, tomaron la carretera en dirección OŽGrove (Pontevedra). Sobre las 10,05 horas, retornó el vehículo Volkswagen con los dos ocupantes hasta la misma rotonda, donde esperó a Moises Narciso , que llegó sobre las 10,10 horas conduciendo el Audi A6 y tras saludar a las tres personas que le esperaban, dejó el Audi estacionado en el aparcamiento del Restaurante y se subió con Secundino Valeriano y Horacio Teofilo , en el vehículo Volkswagen Golf, para abandonar el lugar, tomando dirección Ribadumia, siendo seguidos por Matias Genaro , que circulaba en la furgoneta Peugeot Partner. Una vez llegados a la localidad de Cereixeira (Oubiña) introdujeron los dos vehículos en el patio delantero de una nave de reciente construcción, sita en la finca localizada en la zona ' NUM023 ', polígono' NUM012 ', parcela ' NUM077 ' de Cambados. Una vez dentro, cerraron las puertas de inmediato y abrieron las de la nave. Mientras Moises Narciso se encontraba en el interior del referido inmueble, se puso en contacto con su hermano Alonso Inocencio para solicitarle información acerca del trabajo que en ese momento estaba realizando.

A las 11,05 horas, abandonaron la referida nave el Volkswagen Golf ocupado por Secundino Valeriano , Horacio Teofilo y Moises Narciso dirigiéndose hasta la finca sita en el polígono NUM071 , parcela NUM072 , de la localidad de Oscurelos, Imo- Dodro (La Coruña), haciendo lo mismo posteriormente, Matias Genaro con la furgoneta Peugeot Partner, quien, tras cerrar con llave la puerta, se dirigió a la misma finca de Oscurelos permaneciendo en ella realizando Moises Narciso , idénticas labores de instalación y sincronización de los siete motores de la lancha, hasta las 12,55 horas, en que la abandonaron.

Al día siguiente 26 de junio, Secundino Valeriano se puso en contacto con Moises Narciso para devolverle parte del material que le había sobrado y para efectuar el pago parcial de la mercancía, esperándole para darle el dinero en efectivo, siendo Marcial Virgilio quien se desplazó a recoger el dinero. No obstante, todavía mantuvieron algunas llamadas más, motivadas porque la instalación eléctrica de alguno de los motores de la lancha daba problemas, que Moises Narciso tuvo que solucionar.

El 3 de julio de 2008 Secundino Valeriano adquirió unos toldos para instalar en la referida embarcación.

El 12 de julio de 2008, aquél concertó a través del teléfono intervenido NUM082 , con un profesional autónomo que se dedicaba a la comercialización al por mayor y a la reparación de aparatos electrodomésticos y de radio y televisión, la adquisición e instalación en la lancha de los equipos de transmisión y radio necesarios. Por su parte, Matias Genaro adquirió las ruedas para el remolque y encargó una nueva estructura metálica para utilizar como nuevo remolque, más pequeño que el anterior, todo lo cual comunicó posteriormente a Secundino Valeriano . Posteriormente, Matias Genaro adquirió un cabrestante con capacidad para arrastrar 2.000 kilos para deslizar la lancha hasta el río por la rampa, lo que también comunicó a Secundino Valeriano .

Sobre las 21,30 horas del día 21 de julio de 2008, Eulogio Teofilo condujo hasta la nave sita en Oubiña un remolque de embarcación de unos cuatro metros de largo cargado, en un tractor agrícola, siendo dirigido hasta allí por Matias Genaro , precediéndolo la furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM , donde les estaba esperando Mario Teodoro , quien les franqueó la entrada a la nave, descargándola entre los tres y otro sujeto, dando cuenta Matias Genaro a Secundino Valeriano , del trabajo que estaban realizando.

El 20 de julio de 2008, se preveía que la salida de la lancha al mar era inminente, puesto que Eulogio Bartolome había comunicado a través de su teléfono intervenido NUM083 , a una mujer con la que mantenía alguna relación, que tendría que 'desaparecer una semana o algo más', lo que también comunicó a su expareja. De la misma manera, Cayetano Onesimo también comentó por su teléfono intervenido NUM084 el día 24 de julio, que la cosa estaba parada, que 'está todo listo y que cuando avisen hay que laborar'. Por su parte, ultimando los preparativos, el 24 de julio de 2008 Secundino Valeriano contactó con el profesional de los aparatos de comunicación, desde el teléfono NUM082 , confirmándole que el equipo de comunicación que éste había instalado en la lancha funcionaba perfectamente, reclamándole una pieza que faltaba para instalar la antena.

El 24 de julio de 2008, Moises Narciso mantuvo una conversación a través de su teléfono intervenido con un desconocido, al que le informó de la operación de venta de motores que había hecho con Secundino Valeriano , en los siguientes términos: 'Vinieron los mafiosos de ayer y compraron los motores, me quedé ahí hasta las tres de la tarde. Ellos tantean, y hoy vienen y compran. Traen una bolsa con 10 millones de pesetas y a contar billetes, y ahora quedó allá el dinero'.

Ultimando los preparativos para la salida de la embarcación, el día 2 de agosto de 2008, Secundino Valeriano mantuvo una conversación telefónica con el profesional de los aparatos de comunicación antedicho, en la que le solicitó una pieza para la antena que faltaba y que era difícil de conseguir, dado que las frecuencias de radio que iba a utilizar en la lancha, y que ambos ya conocían, no eran habituales.

Del mismo modo, éste mantuvo otra conversación telefónica con Moises Narciso , a través del teléfono intervenido de éste NUM080 , en la que le urgía a que le solucionara un problema con los mandos de los motores, puesto que, como decía expresamente, 'ya la van a sacar de allí y quería llevarla preparada', 'ya la tengo lista para llevar de allí', 'que le urgía' E igualmente le solicitó la venta de más motores Suzuki de 300 cv. El día 7 de agosto le apremió nuevamente para que le solucionara el problema en otra conversación.

Ese mismo día, Matias Genaro y Secundino Valeriano , se personaron en la nave de Oubiña, pudiendo observar los agentes que cubrieron la vigilancia que en su interior se hallaba una lancha con tres motores y junto a ella, estaba la cabeza tractora Mercedes Benz matrícula ....-BNK , que figuraba a nombre de Eulogio Federico , hijo de Eulogio Teofilo , enganchada a un remolque con una lona azul. Entre ambos, sacaron la cabeza tractora de esa nave y la estacionaron en el interior de otra muy próxima a la casa del primero.

El día 8 de agosto de 2008, Matias Genaro abrió la puerta de la nave ciatda a Eulogio Teofilo , quien con un tractor agrícola, arrastró por un camino paralelo al Río Umia un remolque de los que se utilizan para transportar embarcaciones, en concreto hasta la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros, Ribadumia (Pontevedra), franqueándole la puerta de entrada a ésta el referido Matias Genaro , quien posteriormente, se trasladó de una nave a otra, con su furgoneta Renault Trafic ....-GFF .

TERCERO.- Primera salida fallida de la lancha.

Ultimados todos los preparativos para la salida de la lancha al mar, la persona que iba a pilotarla Segismundo Nemesio , tenía que examinarla previamente, para lo cual sobre las 15,19 horas del día 16 de agosto de 2008 Matias Genaro quedó con él para mostrársela, por medio de una llamada telefónica en la que se cuidó de ocultar tanto el motivo de la cita diciendo: que era 'para echar una partida de billar', como el lugar donde iban a verse.

Siendo inminente la salida de la lancha, el 16 de agosto de 2008 Matias Genaro controló la presencia de los medios navales de la D.A.V.A. en su lugar de atraque, comunicándoselo así a Secundino Valeriano por teléfono.

En la tarde del 17 de agosto de 2008, Secundino Valeriano , Matias Genaro y Segismundo Nemesio , estuvieron en la finca ganadera de Imo-Dodro, donde ocultaban la lancha, y donde fue inspeccionada por Segismundo Nemesio , abandonando la finca a continuación estos dos últimos, a bordo de la furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM .

Sobre las 06,00 horas del día 19 de agosto de 2008, entre Matias Genaro , Mario Teodoro , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo , y Eulogio Bartolome , lanzaron al agua desde la mencionada finca de Imo- Dodro la lancha de siete motores que Secundino Valeriano había adquirido en Italia, y que habían estado acondicionando previamente durante todo ese tiempo, para lo cual la colocaron sobre la estructura metálica referida anteriormente y con un cabrestante que sujetaba un extremo del remolque, la deslizaron por la rampa construida al efecto hasta llegar al Río Ulla, descendiendo seguidamente por éste hacia su desembocadura en el Atlántico, partiendo hacia las coordenadas pactadas en busca del buque nodriza que les proporcionaría la droga, para su posterior introducción en las costas gallegas.

La lancha era pilotada ese día, por Segismundo Nemesio el cual, como medida de seguridad, habia dejado de utilizar su teléfono móvil habitual intervenido NUM086 , siendo que la última conversación que se registró data de las 21.20 horas del día 18 de agosto. Por otra parte, establecidos dispositivos de vigilancia habituales sobre su domicilio de Villagarcía, aquél no apareció, e igualmente dejó de acudir a su local, como venía haciendo de manera diaria y rutinaria. Asimismo, su vehículo todo terreno permaneció aparcado en su plaza de garaje desde ese mismo día 18 de agosto. El 26 de agosto de 2008 en su teléfono móvil, se registró un SMS, en el que una persona desconocida con la que mantenía una relación sentimental, afirmaba 'extrañarlo muchísimo'

Otra persona que viajaba a bordo de la lancha era Manuel Narciso , el cual también dejó de utilizar su teléfono intervenido NUM087 , como medida de seguridad, desde la noche del día 18 de agosto de 2008, sin mover de las inmediaciones de su domicilio, su vehículo Volkswagen Transporter matrícula ....-FJN desde el día 19 de agosto.

Mientras la lancha permaneció en el Océano Atlántico, los miembros de la organización que quedaron en tierra, continuaron con sus labores de acondicionamiento de los distintos almacenes y resto de la infraestructura necesaria para la recepción de la droga. Así, el 22 de agosto Eulogio Teofilo quedó con Mario Teodoro , intercambiándose mensajes de texto SMS a través de sus teléfonos intervenidos y el 23 de agosto, después de ello, junto Secundino Valeriano , Matias Genaro , se trasladaron hasta la nave sita en la antigua finca ganadera de Imo-Dodro, a la que ellos se referían como ' DIRECCION009 ', con la cabeza tractora matrícula ....-BNK y su remolque, donde manipularon una estructura metálica de grandes dimensiones.

La llegada de la lancha, con la pretendida partida de cocaína, estaba prevista para el día 24 de agosto de 2008, manteniendo las comunicaciones entre ellos a través de escuetos SMS. La embarcación debió tener algún problema con algún motor durante su travesía marítima, puesto que Secundino Valeriano solicitó por teléfono a la secretaria de 'Bike & Price', que le dijera a Moises Narciso que lo llamara urgentemente.

La cocaína no se llegó a cargar en la lancha enviada por Secundino Valeriano , porque ésta y el barco nodriza enviado por la organización propietaria de la droga no consiguieron encontrarse en las coordenadas pactadas, cruzándose varios mensajes SMS a través del número asociado al IMSI intervenido NUM088 . Por su parte, Eulogio Bartolome efectuó dos llamadas telefónicas los días 25 y 28 de agosto, a dos sujetos desconocidos, en la que les daba cuenta de esta circunstancia, mientras les informaba que se encontraba haciendo guardia esperando la llegada de la lancha a la altura de la Isla de Cortegada, así como que la organización intentaría realizar otra operación al cabo de otros cuatro días, quejándose de que al llegar la lancha sin la droga no cobraría nada.

Para preparar la llegada y ocultación de la lancha, Secundino Valeriano ordenó a varios miembros de la organización que se colocaran en lugares estratégicos, como el relatado de la Isla de Cortegada, y en los accesos por carretera a la nave de Imo-Dodro, y a otros que vigilaran a los medios aéreos y navales de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los encargados de controlar a éstas, eran Leopoldo Desiderio y su hijo Alonso Inocencio quienes sobre las 20,30 horas del día 27 de agosto de 2008, fueron vistos dando vueltas a bordo del vehículo Mercedes matrícula ....-MPL por la calle Doctor Corbal de la localidad de Teis, en Vigo, realizando paradas desde donde controlaban los barcos de Vigilancia Aduanera allí amarrados. Y sobre las 20,45 horas estacionaron el vehículo en una explanada en el perímetro del aeropuerto de Peinador en Vigo, próximo al lugar donde están los helicópteros, controlando la presencia de éstos desde una cafetería. Todos los miembros desplegados, fueron comunicando a Secundino Valeriano a lo largo de los días 27 y 28 de agosto de 2008 cualquier movimiento de esos medios aeronavales, a través de breves mensajes de texto SMS enviados al teléfono intervenido de éste asociado al IMSI NUM089 .

Finalmente, sobre las 16,53 horas del día 28 de agosto Matias Genaro comunicó por ese medio a Secundino Valeriano que la lancha podría encontrarse a cuatro horas de navegación, utilizando un lenguaje figurado: 'mi novia está a 4 horas', disponiendo entonces Secundino Valeriano que dos sujetos no identificados se apostasen en otro lugar, simulando que estaban pescando, al tiempo que le seguían mandando SMS con las novedades de los referidos medios aeronavales.

Sobre las 21,59 horas del día 28 de agosto Manuel Narciso , uno de los tripulantes de la lancha, encontrándose ésta próxima a la costa, a una distancia desde la que tenía cobertura telefónica ordinaria, efectuó una llamada a su hermano Secundino Valeriano al teléfono intervenido de éste NUM090 , para cerciorarse de si podía realizar con seguridad la maniobra de entrada a la Ría de Arosa con laplaneadora, advirtiéndole aquél que el helicóptero debía estar a punto de regresar a su base, conocedor del tiempo que llevaba en el aire y de su autonomía, y que le avisaría, lo que le confirmó por el mismo medio media hora más tarde, al tiempo que le informaba de cómo había dispuesto realizar la maniobra de entrada en la Ría y el almacenamiento de la lancha en la nave de Catoira, consistente en que los hermanos Nemesio Santos y Cayetano Onesimo lo esperarían con una lancha más pequeña en las proximidades de una batea y la remolcarían ría arriba con los motores apagados, manteniéndose además comunicación entre Manuel Narciso y Nemesio Santos por medio de varias llamadas a través del teléfono NUM091 , para informar de sus respectivas posiciones, y ordenando Secundino Valeriano a su hermano Manuel Narciso que no pasasen de la batea hasta que él se lo dijese, todo ello a lo largo de la madrugada del día 29 de agosto.

Sobre las 23,00 horas del día 28 de agosto, Eulogio Bartolome esperó a Matias Genaro en el aparcamiento del Mc Donalds de Villagarcía a bordo del vehículo Renault Megane matrícula ....-LZY que utilizaba habitualmente, quien lo recogió con su furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM y se dirigieron ambos a la nave de Imo-Dodro para ayudar en la maniobra de extracción y ocultamiento de la lancha.

Sobre las 23,20 horas del día 28 de agosto Leopoldo Desiderio a bordo de su vehículo Mercedes matrícula ....-MPL , y su hijo Alonso Inocencio a bordo del Volkswagen Golf matrícula ....-TXD , llegaron hasta el espigón de Villagarcía, se dirigieron hasta el lugar donde atracan las lanchas de Vigilancia Aduanera, y comprobaron su presencia, dieron la vuelta y se dirigieron hasta el bar del Club Náutico, donde les esperaban Secundino Valeriano y Artemio Humberto Este último, como se dijo, también estaba interesado en la operación de introducción de la cocaína y había aportado dinero para la adquisición de la lancha.

Sobre las 00,20 horas del día 29 de agosto Artemio Humberto y Secundino Valeriano se dirigieron a bordo del vehículo Renault Kangoo hasta el puente de Catoira, descendiendo por una pista hasta colocarse debajo del mismo para ontrolar la llegada de la embarcación, mientras que en el lado opuesto del río se colocaron los ocupantes de otro vehículo que no pudieron ser identificados.

A lo largo de la madrugada del día 29 de agosto Secundino Valeriano envió varios mensajes de texto SMS desde su teléfono NUM090 a Cayetano Onesimo (IMSI NUM092 ), que viajaba a bordo de una lancha más pequeña que remolcaba a la grande, y a su hermano Manuel Narciso ( NUM093 ), que iba a bordo de la planeadora, advirtiéndoles que la marea no estaba lo suficientemente alta, continuando intercambiándose más mensajes entre ellos, con las novedades acontecidas. Mientras tanto, el dispositivo policial de vigilancia establecido observó sobre las 00,55 horas del día 29 de agosto cómo la planeadora subía remolcada por medio del río, a velocidad reducida y sin apenas hacer ruido, al tiempo que los tripulantes de una y otra embarcación daban las novedades a Secundino Valeriano y éste los coordinaba. Finalmente, en la madrugada del día 29 de agosto la lancha llegó río arriba hasta la finca de Imo-Dodro, contigua al río y entre todos los ya citados lograron sacarla del agua y elevarla, arrastrándola sobre el remolque por la rampa, hasta ocultarla en la nave.

Segismundo Nemesio , Manuel Narciso y Cayetano Onesimo , se marcharon del lugar en la gamela de éste con la que los había remolcado río arriba. Sin embargo, cuando la operación de guardado estaba a punto de culminarse, sobre las 03,00 horas de la madrugada, se presentó en la nave una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Villagarcía de Arosa, siendo avisado Secundino Valeriano de su presencia por medio de dos SMS enviados a sus teléfonos con IMSI NUM089 y NUM094 , por dos desconocidos, que formaban parte del dispositivo de contravigilancia que había establecido en torno a los accesos a la nave. La patrulla de la Guardia Civil, logró identificar a Matias Genaro , Mario Teodoro , y a Octavio Adolfo , respecto del cual no se ha podido determinar actuación concreta al respecto, en cuanto a una posible colaboración con la organización, logrando escapar entre otros Eulogio Bartolome , que se dio a la fuga y quien sobre las 07,34 horas llamó a través de su teléfono intervenido (IMSI NUM095 ) a una desconocida, contándole lo ocurrido y pidiéndole que se lo dijera a su hermano Benedicto Mario para que fuera a recogerlo.

Posteriormente, el 2 de septiembre de 2008, Eulogio Bartolome envió dos SMS a una desconocida a través de su teléfono intervenido NUM096 en los que le expresaba su temor por lo que le podría pasar, al haber detenido la Guardia Civil a tres miembros del grupo.

La referida patrulla de la Guardia Civil precintó la embarcación y la nave. Sin embargo, sobre las 13,27 horas del día 29 de agosto Matias Genaro , siguiendo órdenes de Secundino Valeriano se desplazó con una embarcación por el río hasta la nave de Dodro, y quebrantando los precintos, cogió todos los equipos de navegación de la lancha y demás efectos de valor, y se los llevó, dando cumplida cuneta de ello a Secundino Valeriano .

CUARTO.- Fallecimiento de Secundino Valeriano y segunda salida de la lancha.

A pesar del fracaso de la operación anterior, Secundino Valeriano reinició inmediatamente los preparativos para llevar a cabo una nueva operación de desembarco de otra partida de cocaína. Para ello, lo primero que hizo, fue contactar con Segismundo Nemesio , a fin de que patroneara nuevamente la lancha, si bien no lo hizo directamente, sino a través de un intermediario, primo de éste, Alejandro Hugo , a fin de evitar que los relacionaran directamente, a través de dos escuetas llamadas telefónicas al teléfono NUM097 , en las que se limitó a pedirle a que le transmitiera el lugar en que se encontrarían, que también evitó revelar.

De igual manera, Secundino Valeriano se puso en contacto con Moises Narciso , a quien le encargó siete filtros de aceite para los motores y le pidió que fuera a sincronizar los motores. También, un desconocido le solicitó una foto de Mario Teodoro para poner a nombre de éste la factura de los últimos motores fueraborda adquiridos. Encargó asimismo, la realización de una pletina o pieza similar que necesitaba para la embarcación. El 8 de septiembre de 2008 Secundino Valeriano , solicitó a Moises Narciso que le vendiera un nuevo motor de300 cv., poniéndose de acuerdo en el precio de 12.800 euros más IVA. El mismo día Secundino Valeriano encargó al profesional de los aparatos de comunicación finalmente no procesado nuevos equipos eléctricos y electrónicos que necesitaba para la lancha, entre ellos un radar, pagando por todo ello 831 euros.

El día 11 de septiembre de 2008 Secundino Valeriano , Matias Genaro y Nemesio Santos , quedaron con los hermanos Moises Narciso y Marcial Virgilio en el aparcamiento del Restaurante 'Los Castaños', y desde ahí todos ellos se dirigieron a la nave de Imo-Dodro, en la que se ocultaba la lancha. Ese mismo día Secundino Valeriano y Moises Narciso , mantuvieron una conversación telefónica sobre la adquisición de otro motor y el precio de éste, 11.000 euros más IVA. Así, el 15 de septiembre de 2008 Secundino Valeriano y Matias Genaro , se presentaron a bordo del vehículo de éste, Volkswagen Golf matrícula ....-VMQ , en la sede de la empresa 'Bike & Price', donde recogieron el motor y lo trasladaron hasta un galpón próximo a la ría con acceso al mar, situado en el polígono NUM098 , parcela NUM099 , de A Bichoa, Vilaboa (Pontevedra), nave que según la policía, ya estuvo vinculada en el pasado a organizaciones de narcotraficantes, por su especial situación.

Entre los días 17 y 18 de septiembre, Secundino Valeriano encargó a un técnico de motores, que le reparara un motor fueraborda que se le había estropeado, lo que éste aceptó.

El 23 septiembre de 2008, Matias Genaro , contactó telefónicamente con Manuel Narciso para avisarle de que le iban a llevar a su casa un motor adquirido en la empresa 'Bike & Price' y, efectivamente, sobre las 10,40 horas Marcial Virgilio con una furgoneta de su empresa, se trasladó guiado por Matias Genaro hasta el inmueble sito en la CALLE002 , número NUM020 de San Miguel de Deiro (Pontevedra), lugar de residencia de Manuel Narciso donde descargaron los motores, dirigiéndose seguidamente hasta el establecimiento de un técnico de motores, no acusado, al que le llevaron las piezas necesarias para la reparación del motor. Durante todo el trayecto hasta la casa de Manuel Narciso , Matias Genaro circuló una velocidad reducida, dando vueltas con el fin de detectar cualquier presencia policial.

El 25 de septiembre de 2008, Secundino Valeriano y su sobrino Alonso Inocencio , se desplazaron hasta la sede de la empresa 'Bike & Price', y desde allí a la empresa de un técnico de motores, aunque debió faltar alguna de las piezas porque éste tuvo que llamar a Moises Narciso por teléfono para aclararlo. En los días sucesivos, Secundino Valeriano volvió a contactar telefónicamente con Moises Narciso , para solucionar los problemas de las piezas que faltaban para reparar el motor. Siendo inminente la nueva salida de la lancha, Secundino Valeriano solicitó a los hermanos Moises Narciso y Marcial Virgilio y a otros técnicos no acusados, que terminaran de repararle el motor averiado. Igualmente contactó con su hermano Manuel Narciso , que iba a ir de tripulante en la lancha, y con Florencio Sergio , para realizar algún transporte.

El día 1 de noviembre de 2008, la organización sufrió el robo de parte de los motores que tenían instalados en la planeadora que ocultaban en la nave de Imo- Dodro, realizando Horacio Teofilo gestiones telefónicas con distintas personas para intentar recuperarlos. Con motivo de dicha sustracción, Secundino Valeriano tuvo que reunirse con Moises Narciso para comprarle algún nuevo motor de las mismas características, es decir, Suzuki de 300 caballos. El día 3 de noviembre de 2008 Manuel Narciso se trasladó conduciendo la furgoneta Renault Traffic matrícula ....-GFP de su propiedad, hasta el domicilio del técnico de motores no acusado, donde recogió el motor que éste había reparado y lo trasladó hasta la nave propiedad de su hermano Secundino Valeriano , sita en DIRECCION024 . Ese mismo día 3 de noviembre de 2008, Moises Narciso comunicó a Secundino Valeriano que los componentes y demás materiales que le había encargado, entre ellos un motor extralargo difícil de conseguir, capotas, hélices, mandos, etc, tardarían en llegar de dos a tres semanas, lo que a Secundino Valeriano le supuso una gran contrariedad, estando dispuesto Moises Narciso a prestarle un motor, quedando finalmente en transformar uno 'largo' en 'extralargo'.

Antes de que pudieran culminar todos estos preparativos, el día 8 de noviembre de 2008 falleció Secundino Valeriano , a consecuencia de un accidente de tráfico sufrido con la motocicleta que habitualmente conducía, marca Yamaha T-Max matrícula ....-LWX , que formalmente figuraba a nombre de Blas Nicolas .

Ante la incertidumbre de quién se haría cargo y se pondría al frente de la organización de aquél, el proveedor de los motores Moises Narciso intentó averiguar quién se iba a hacer cargo de los pedidos, hasta que un desconocido llamado Eulogio Federico , le facilitó el número de teléfono de Horacio Teofilo .

Finalmente, se colocó al frente de la organización Leopoldo Desiderio , que lo primero que hizo fue retomar el tema de la adquisición y reparación del motor y demás elementos, que Secundino Valeriano había contratado con Moises Narciso , para lo cual día 11 de noviembre de 2008, su hijo Alonso Inocencio , contactó telefónicamente con Moises Narciso , identificándose como ' Chispas ' e indicándole que iría su padre a hablar con él, describiéndolo como un señor mayor con bigote, que a veces acompañó a Manolo a su establecimiento, concertando finalmente una cita por medio de otra conversación para el día 14, lo que Marcial Virgilio comunicó inmediatamente a su padre Leopoldo Desiderio .

Mientras tanto, los miembros de la organización Horacio Teofilo Nemesio Santos y Matias Genaro , comenzaron a reunirse entre sí, concertando citas por teléfono. Por su parte, Alonso Inocencio mano derecha de su padre Leopoldo Desiderio , continuó contactando telefónicamente a través de los teléfonos intervenidos y reuniéndose con Moises Narciso .

Igualmente, en varias ocasiones, se observó como Horacio Teofilo se reunía con otros miembros de la organización en un edificio sito en la RUA003 , lugar en el que Modesta Carmela , esposa de Leopoldo Desiderio , es propietaria de la vivienda sita en la escalera NUM023 , planta NUM012 , puerta NUM100 . A ese edificio también acudieron en diversas ocasiones, Matias Genaro , Nemesio Santos y Alonso Inocencio , todos ellos con llaves propias.

El día 2 de diciembre de 2008, Alonso Inocencio encargó a Moises Narciso desde un teléfono público la reparación o acondicionamiento de un motor. Así, el 5 de diciembre los hermanos Marcial Virgilio Moises Narciso se desplazaron desde la sede de su empresa 'Bike & Price' a bordo del vehículo Audi A-6 matrícula ....-GGR hasta el Restaurante 'Los Castaños', donde los esperaba Matias Genaro a bordo de la furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM , el cual se subió al Audi y los tres se dirigieron hasta una nave sita en la zona NUM023 , polígono NUM012 , parcela NUM077 de la localidad de Cereixeira (Oubiña), donde introdujeron el vehículo y cerraron la puerta, procediendo en su interior a la reparación del motor, si bien tuvieron alguna complicación, por lo que Moises Narciso tuvo que efectuar una llamada a un conocido suyo para preguntarle algo.

Mientras tanto, las citas y reuniones entre Horacio Teofilo , Nemesio Santos , Matias Genaro y Alonso Inocencio se fueron incrementando, siendo vistos juntos en varias ocasiones, por los componentes de los dispositivos de vigilancia, detectándose a su vez varias conversaciones entre ellos. Así, el 16 de diciembre de 2008, Horacio Teofilo , Nemesio Santos , Matias Genaro se desplazaron hasta la nave de Imo-Dodro a bordo del BMW 330-D matrícula ....-RCR , que figura a nombre de Maximiliano Norberto .

El día 7 de enero de 2009 Alonso Inocencio , concertó una nueva cita con Moises Narciso para que éste se personara en la misma nave de Oubiña a realizar una reparación o instalación. Al día siguiente Marcial Virgilio avisó al propietario de la nave Eulogio Teofilo de que irían mañana y, efectivamente, sobre las 10 horas del día 9 de enero de 2009 llegaron a ella a bordo del Audi A-6 matrícula ....-GGR Moises Narciso y Marcial Virgilio , Matias Genaro y Horacio Teofilo , donde los referidos hermanos Moises Narciso Marcial Virgilio realizaron la reparación o instalación, aunque también en esta ocasión tuvieron que contactar con un empleado para consultarle. Mientras tanto, Matias Genaro avisó a Manuel Narciso por teléfono para que éste se desplazase hasta su casa, sita en el CALLE002 , NUM020 de San Miguel de Deiro, Vilanova de Arosa (Pontevedra), ya que tenía que entregarle alguna pieza que allí guardaban, siendo observado por el dispositivo de vigilancia como efectivamente ambos acudieron al lugar, Manuel Narciso a bordo de su furgoneta matrícula ....-GFP y Horacio Teofilo , a bordo del vehíuclo matrícula ....-ZSZ .

El día 16 de enero de 2009 se reunieron en el Restaurante 'A Tasca' de Pontevedra, Leopoldo Desiderio , Artemio Humberto y Alonso Inocencio . A su término, los tres abandonan la ciudad a bordo de un vehículo Audi A-3, matrícula ....-PFP , que figuraba a nombre de Mario Teodoro .

El día 19 de enero de 2009, Alonso Inocencio , desde un teléfono se puso en contacto con Moises Narciso , para preguntarle acerca del motor que fue trasladado hasta las instalaciones de 'Bike&Price' para su reparación, contestándole éste que podía ir a recogerlo cuando quisiera.

Ese mismo día, Artemio Humberto se puso en contacto con una empresa dedicada a la fabricación de toldos, identificada como 'Orka Velas', con domicilio social en Maceiriñas-Salgueiro (Candean), nº 38 de Vigo (Pontevedra), para encargarle urgentemente una 'lona'. Este tipo de material es utilizado en el transporte marítimo de droga para ocultar la ilícita mercancía o para realizar algún tipo de cubierta para los tripulantes de la embarcación.

El día 21 de enero de 2009, Alonso Inocencio encargó por teléfono a Moises Narciso nuevos componentes (un motor ZX, un mando doble y otro sencillo, cables, una instalación, relojes), que Marcial Virgilio y Horacio Teofilo pasaron a recoger al establecimiento 'Grip Moto' propiedad de Moises Narciso , el día 23, a bordo de un Volkswagen Golf matrícula ....-MXL , dirigiéndose seguidamente al almacén de 'Bike & Price', y después, con dichos componentes hasta la nave de Catoira.

El día 29 de enero de 2009 Alonso Inocencio y Horacio Teofilo después de concertar una cita por teléfono con Moises Narciso se trasladaron hasta la tienda de 'Bike & Price' para comprar dos nuevos motores de 250 cv., modelos ZX y TX, y como éste no tenía disponibles se los encargó por teléfono a un conocido suyo.

El 4 de febrero de 2009, Alonso Inocencio recibió una llamada en su teléfono intervenido NUM101 de un transportista, anunciándole que llevaba cuatro motores, dándole Marcial Virgilio las indicaciones necesarias para llegar hasta el Restaurante 'La Mangatoros ', propiedad de Artemio Humberto y avisando a éste para que los recibiera, haciéndolo así, para lo cual esperó al transportista y lo dirigió a bordo del vehículo BMW Z-4 matrícula ....-NNL hasta una finca cercana plantada de viñedo y con un galpón, donde intentaron descargarlos, pero no pudieron meter el camión, por lo que se dirigieron hasta la nave sita en el nº NUM078 - NUM013 de DIRECCION010 , Cambados, donde les esperaba Alonso Inocencio , introduciendo en ella el camión y donde descargaron los motores.

Mientras tanto, Matias Genaro y Mario Teodoro fueron vistos por el dispositivo de vigilancia durante los días 3, 4 y 5 febrero de 2009, trabajando en el interior de la nave de Imo-Dodro, donde se hallaba oculta la planeadora que precintó la Guardia Civil.

El día 6 de febrero de 2009, Eulogio Bartolome advirtió a través de su teléfono a un interlocutor con acento andaluz desconocido, que tardaría en bajar 'un par de semanas' porque 'había algo en movimiento', que iba a 'haber movimiento grande', refiriéndose de esa manera solapada a una próxima nueva salida de la lancha a otra operación de introducción de cocaína en las costas gallegas. El 10 de febrero de 2009, Matias Genaro y Mario Teodoro fueron vistos nuevamente en la nave de Imo-Dodro.

Siendo inminente la salida de la lancha, para efectuar otra operación de introducción de cocaína en las costas gallegas, sobre las 17,30 horas del día 11 de febrero de 2009, Artemio Humberto se desplazó a bordo de su furgoneta Peugeot Partner matrícula ....-ZSZ hasta el Aeropuerto de Peinador en Vigo, donde estuvo controlando la zona de despegue y aterrizaje del helicóptero de la D.A.V.A., permaneciendo allí al menos hasta las 21,00 horas. De la misma manera, el día 10 de febrero de 2009, Alonso Inocencio , estuvo vigilando los puertos de Vigo y Marín, donde el D.A.V.A. atracaba sus medios navales. El 11 de febrero de 2009, Mario Teodoro y otro sujeto no identificado, trasladaron desde la finca de Imo-Dodro hasta el Restaurante 'Xunco', un vehículo excavadora.

Durante esos días, Leopoldo Desiderio y su hijo Alonso Inocencio dispusieron una nueva salida de la lancha planeadora desde la referida finca de Imo-Dodro, a fin de recibir una nueva partida de cocaína en aguas del Atlántico, que introducirían posteriormente en las costas gallegas, procediendo de idéntica manera que en la anterior ocasión para echarla al agua, operación en la que participaron, al menos Mario Teodoro y Matias Genaro . Entre sus tripulantes figuraban también, en esta ocasión, igual que en la anterior, Segismundo Nemesio y Manuel Narciso .

QUINTO.- Aparición de la lancha varada en la Playa de Área Fofa. Nigrán(Pontevedra). Su relación con el barco nodriza ' DIRECCION006 '.

Sin embargo, la planeadora por motivos que se desconocen, no pudo cargar la droga, siendo así que, el día 12 de febrero de 2009 sus tripulantes la dejaron abandonada en la playa de Área Fofa de Nigrán (Pontevedra), con una gran de combustible en los depósitos (20.000 litros), por lo que la travesía ni debió durar mucho, ni se recorrió una gran distancia.

En su interior, se intervinieron tres teléfonos móviles vía satélite, con sus tarjetas, y en las inmediaciones de la misma, un cuadro de claves plastificado escrito por ambos lados, en el que literalmente se podía leer:

'COMUNICACIÓN SATELITE:

Se encenderán a las 10 de la noche y a las 10 de la mañana

TELEFONO A PARA BAJAR

Nº EN TIERRA: NUM102

TELEFONO B PARA SUBIR

Nº EN TIERRA NUM103

TELEFONO C EMERGENCIA

ESTARA 24 HORAS ENCENDIDO LLAMAR Y ENCENDEMOS EL OTRONº EN TIERRA: NUM104

TELEFONOS PEQUEÑOS 1 - 2 - 3 EN ESTE ORDENPUNTO DE CARGA:

PUNTO 32º N 27' W NOSOTROS BELENELLOS IVANCONTRASEÑA TIBURONVHF CANAL 72

PUNTO DE ENTREGAPUNTO 5: 42 N 12 WPUNTO 6: 41 N 10 W

PUNTOS EN TIERRA POR SI ES NECESARIO ENTRAR CON LA GRANDE:FINISTERRE: Nº 42.55,872 W 009.14,015

En este lado del documento, aparecían las órdenes que la tripulación debía seguir acerca la hora en que debían utilizar los teléfonos satélites; los números que iban a ser utilizados desde la organización de tierra, uno para la bajada a buscar la droga, otro para la subida hacia la costa y otro de emergencias.

También aparecía el punto de carga, es decir, el lugar a donde se debía dirigir la lancha a recoger la cocaína del barco nodriza, que en este caso estaba previsto en el punto 32º Norte y 27º Oeste. Igualmente, aparecían escritas las claves de comunicación entre la lancha y el nodriza, NOSOTROS (BELÉN) ELLOS (IVÁN), la contraseña para verificar que son ellos es TIBURÓN y el canal para establecer el contacto vía radio es el 72 VHF.

Aparecían asimismo, los puntos en los que la lancha gallega debía entregar esta droga a otras embarcaciones rápidas, pero de menor potencia, frente a las costas gallegas, concretamente en las coordenadas 42 N y 12 W; o 41 N y 10 W. Y el punto de entrega de la droga en tierra, si en los anteriores no fuera posible. Igualmente figuraba el siguiente código de claves alfa-numéricas:

NO ESTAN........................................................... 1

YA CARGAMOS ................................................... 2

COMO ESTAIS .................................................... 3

TODO OK ........................................................... 4

TENEMOS MAL TIEMPO ...................................... 5

ESTAMOS AVERIADOS ........................................ 6

TENEMOS (CLAVE) MOTOR ROTO ........................ 7

ESTAMOS EN EL PUNTO ..................................... 8

NOS PASO EL AVION .......................................... 9

SALIO EL HELICOPTERO .................................. 10

TURBO MARIN FUERA ...................................... 11

TURBO VILLA FUERA ....................................... 12

LA DE 30 FUERA .............................................. 13

TODO DENTRO ................................................ 14

ENTRAR ......................................................... 15

VAN A POR VOSOTROS ...................................... 16

ESTAMOS A (CLAVE) MILLAS EL PUNTO ............ 17

ESTAMOS A (CLAVE) HORAS DEL PUNTO ............ 18

TRAER (CLAVE) LITROS DE GASOLINA ............... 19

NO TRAER GASOLINA ....................................... 20

QUEDAROS HASTA MAÑANA ............................. .21

TODO FUERA ................................................... 22

CLAVE: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

H R P X D B W F Z N

En el interior de la lancha varada en las playas de Área Fofa de Nigrán, se hallaron cuatro hélices sin uso, figurando en dos de ellas el grabado 3X16X20R y en las otras dos 3X16X20L. Estas numeraciones hacen referencia a sus medidas y al sentido de giro con el que deben trabajar, una vez instaladas en los motores fueraborda. Tanto las referidas medidas como el sentido de giro coinciden con las que anteriormente había solicitado primero Secundino Valeriano y luego Alonso Inocencio a la sociedad 'Bike&Price'. De la lancha, se recuperó la cantidad de combustible antedicha (unos 20.000 litros de gasolina) en un depósito auxiliar.

Durante el tiempo que duró esta nueva singladura de la lancha, sus tripulantes mantuvieron sus teléfonos personales apagados. Así, el teléfono de Manuel Narciso no registró llamadas entre las 22.06 horas del día 10 de febrero de 2009 y las 16.37 horas del día 12 de febrero de 2009. Y en el caso de Segismundo Nemesio , su teléfono móvil registró el último SMS a las 19.40 horas del día 10 de febrero de 2009, volviéndose a registrar nuevas comunicaciones a partir de las 15.55 horas del día 12 de febrero de 2009.

El día 12 de febrero de 2009, Segismundo Nemesio mantuvo varias comunicaciones vía SMS a través de su teléfono intervenido ................... con un desconocido, en las que ambos interlocutores se referían a la aparición de la lancha varada en las playas de Nigrán: 'Y hoy que ay nuevo revuelo te enteraste de lo nuevo'. 'Me desperté ahora dijo television algo? Pg mo escucha radio. 7 suzukis. 18 metros., relacionan aparicion un hombre muerto cerca de lancha. Hobre muerto? Eso ni idea. Estaria robando pues eso viene bien barco robado'.

Por su parte, el día 15 de febrero de 2009, Eulogio Bartolome mantuvo una conversación telefónica a través de su teléfono intervenido NUM105 con el mismo sujeto andaluz reseñado, no identificado, en la que le expresó sus temores a que pudiera ser puesto en busca y captura por su vinculación con esos hechos, al darse la circunstancia de que al haber 'caído' el buque nodriza lo pudieran relacionar con la lancha varada: 'a partir de mañana no sé, andaremos todos en busca y captura, ...estamos esperando que no, que no caiga lo de allá, ... lo van a relacionar después, ... ya dieron aviso, el primer día a ver, entiendes a ellos les importa una mierda, pero nosotros no...'.

Una vez que la prensa publicó la aparición de la lancha en las playas de Área Fofa de Nigrán, Bernabe Hernan , mantuvo dos conversaciones telefónicas con un desconocido sobre su intervención en el proceso de venta de la embarcación, así como sobre la persona que habían hecho figurar falsamente en la factura de compra como adquirente ( Mario Teodoro ) en lugar del verdadero comprador, Secundino Valeriano .

Por su parte, en la tarde noche del 24 al 25 de febrero de 2009 Artemio Humberto , Alonso Inocencio y Horacio Teofilo quedaron a través de mensajes de texto para reunirse, dándose la circunstancia que en esos momentos, el primero de ellos se encontraba en las inmediaciones del puerto de Villagarcía de Arosa, el segundo en las del puerto de Vigo y el tercero en las del aeropuerto de Peinador, y que en la madrugada del día 26 de febrero el D.A.V.A interceptó una planeadora en el Río Tambre en dirección a la Ría de Muros y Noia, de lo que Eulogio Bartolome informó a una mujer que 'estuviera tranquila por él'.

El 26 de febrero de 2009, el D.A.V.A. abordó el pesquero ' DIRECCION006 ' en las coordenadas 31 55 N y 30 02 W, interviniéndose en su interior la cantidad de 184 fardos de cocaína. Analizada convenientemente la sustancia intervenida arrojó un peso neto de 4.591,13 kilos de cocaína con una riqueza del 72,41 %. Esta droga habría adquirido un valor en el mercado ilícito de 161.153.664,58 euros. En horas previas al abordaje, y en el canal 69 de VHF, se habían interceptado cuatro comunicaciones desde una estación móvil cercana que efectuaba llamadas a otra estación a la que identificaban con el indicativo de 'IVÁN'. Entre la documentación intervenida en el registro del buque se halló una libreta de color azul con la inscripción exterior 'Block de Notas Esquela-Caribe' en cuya primera página aparece manuscrito entre otras palabras y números la siguiente inscripción: 72 Ellos - IVAN - 32 TIBURON.

Esos datos coinciden plenamente con los que aparecen en las tarjetas de claves intervenidas en el interior de la lancha hallada varada en la playa de Área Fofa de Nigrán, circunstancia que indica que la cocaína que tenía que haber sido recogida en esas coordenadas, por la lancha de la organización inicialmente liderada por Secundino Valeriano y, posteriormente, por Leopoldo Desiderio , era la misma que se intervino a bordo del pesquero ' DIRECCION006 ', a cuyos tripulantes se avisó de la interceptación de la planeadora en tierra.

Por motivos que se desconocen, el barco nodriza ' DIRECCION006 ' y la lancha enviada por esta organización, no culminaron el trasbordo pactado de la cocaína de una a otra, por lo que los que controlaban la droga del ' DIRECCION006 ' se pusieron en contacto con otra organización gallega, distinta para entregarle aquella, y por cuyos hechos, se ha seguido otro procedimiento, al tratarse los destinatarios de la droga, de dos organizaciones totalmente distintas, sin conexión alguna entre sí.

El día 10 de abril de 2009, ardió otra lancha de grandes dimensiones en la nave de Imo-Dodro, sita en el polígono NUM071 , parcela NUM072 de Oscurelos. Imo-Dodro (La Coruña), junto al Río Ulla, suceso que, Horacio Teofilo comunicó inmediatamente por teléfono a Alonso Inocencio , y posteriormente concertó una cita con Leopoldo Desiderio . El 11 de abril de 2009, Matias Genaro solicitó a Mario Teodoro su DNI para adquirir una nueva embarcación y ponerla a nombre de éste.

SEXTO.- Relación de efectos intervenidos.

Practicadas las detenciones y las correspondientes entradas y registros domiciliarios, acordados por el Instructor, se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos: Vehículo marca VW, modelo Golf, de color gris, con placa de matrícula ....-TXD , que figura formalmente a nombre de Matilde Ruth , pero que había sido utilizado indistintamente por varios de los procesados para sus desplazamientos relacionados con sus ilícitos propósitos.

Efectos intervenidos en el registro de la mercantil 'Grip Moto 2008 S.L.', sita en la Avenida Fragoso nº 43, de Vigo (Pontevedra), empresa de los hermanos Marcial Virgilio Moises Narciso : Seis teléfonos móviles, varias tarjetas, y varios pagarés a favor de la mercantil.

A Moises Narciso en el momento de su detención se le intervino otro teléfono móvil y el vehículo Audi A-6 matrícula ....-GGR

Efectos intervenidos en el registro de la oficina de 'Reiriz Transport':

-Un albarán de transporte de la empresa 'Reiriz Transport' con nº NUM106 y fecha de 20 de febrero de 2o008, donde figura como cliente y destinatario Mario Teodoro y como remitente 'Embarcaciones SACS'.

- Una carta de Porte Internacional, con número NUM107 , donde figura como consignatario 'Pep Campos Representaciones', y lugar de entrega de la mercancía Cambados-Pontevedra.

-Una factura de la empresa SACS, donde figura como destinatario de la mercancía 'Pep Campos Representaciones'.

En el registro del domicilio de Manuel Narciso , sito en CALLE002 , NUM020 San Miguel de Deiro, se incautaron:

- Cinco motores fuera borda marca Suzuki, de 300 cv, con números de bastidor: NUM108 , NUM109 NUM110 , NUM111 y NUM112 , respectivamente.

- Cinco hélices de motores fuera borda marca Suzuki.

- Dos caballetes porta-motores fueraborda con ruedas.

- Un remolque de carga de dos ejes con placa de matrícula ....-GFP

- Una caja de un teléfono móvil de la marca Nokia, de la compañía Movistar, conteniendo en su interior una factura por la compra del teléfono con nº de IMEI NUM113 y número de teléfono NUM114 , de la tienda 'Telvox' a nombre de Nicolasa Inocencia .

- Una caja de un teléfono móvil de la marca Nokia, con una pegatina en un lateral con el número de IMEI NUM115 , conteniendo en su interior un contrato de permanencia de la compañía Movistar, a nombre de Nicolasa Inocencia y con número de teléfono NUM114 ,con en IMEI NUM115 .

- Dos llaves de un Audi, con un precinto con número NUM116 .

- Varias fotografías de la lancha varada en Área-Fofa (Nigran), el día 12 de febrero de 2009.

- Diversa documentación sobre inmueble sito en Miraflores, nº NUM016 portal NUM012 piso NUM023 NUM024 , de Sanxenxo.

-Papel manuscrito con las siguientes anotaciones: ' NUM117 , Casa NUM118 , Salvador, NUM085 ( NUM120 Peras).

-Neceser transparente, conteniendo cuatro llaves, tres de ellas con etiquetas identificativas manuscritas 'Puerta Entrada', otra 'Automático Garaje' y otra 'Portal Garaje'. Una tarjeta de seguridad 'Ezcurra-Esko, S.A.', con una clave manuscrita ' NUM121 '

-Tarjeta de visita de 'Yamaha Motores Fuera Borda, Victoriano Pio '

-Se le intervino el vehículo Audi, modelo A4, de color rojo, con placa de matrícula ....WWW .

En la lancha hallada en Área Fofa (Nigrán)se intervinieron los siguientes efectos: Tres teléfonos marca Iridium Satélite, con números de serie NUM122 , NUM123 , y NUM124 respectivamente.

- Teléfono móvil marca Nokia, portando tarjeta Movistar, con número de serie NUM125 .

- Consola pantalla GPS.

- Dos documentos con claves y coordenadas (en las inmediaciones de la misma).

- GPS de marca Geonav 4C, con número de serie 031741, con tarjeta de memoria marca Scandisk, con las siguientes inscripciones SDCFB-32-101-00, código de barras 097881K, 11/19/03 y pegatina manuscrita 'SG159XL CD202482'.

- Saco de plástico color verde, con botellas de plástico con productos lubricantes para motores

- Saco plástico verde con varios filtros.

- Bolsa de supermercado 'Castroman', conteniendo manual de marca Suzuki DF300.

- Saco plástico verde, conteniendo un aparato 'Turbomar Air Station', con tubería y cableados.

- Cuatro hélices plateadas.

- Saco color verde-azulado con maletín, conteniendo un taladro y dos baterías marca Bosch.

- Saco de plástico color blanco con rotulación 'Filtros', conteniendo fundas verdes y filtros.

-Saco de plástico blanco, conteniendo piezas metálicas.

-Caja de herramientas marca 'Titanium' conteniendo varias herramientas de mano.

-Extintor marca 'Cointra'.

-Caja de plástico con tapa de color azul conteniendo un cargador de baterías de vehículo, guantes.

- Lona de plástico color negro.

- Bolsa deportiva de Nylon conteniendo tres sacos de dormir.

- Mochila de color negro conteniendo una Brújula y una caja con tortillería.

-Un saco de plástico de color verde conteniendo: botas, chalecos, rollo de cordón de nylon, funda de bolsa salvavidas, prismáticos de color amarillo y dos chalecos náuticos.

-Saco de plástico de color verde conteniendo un foco grande, toallas, gafas y cordeles.

- Un ancla con su cuerda, una varilla metálica, una escoba, un recogedor y un cepillo pequeño.

- Once cajas de material de plástico con tapas de diferentes colores conteniendo diversos víveres.

- Una caja con barras de pan.

- Cuatro cajas conteniendo 25 latas de conserva cada una de ellas.

- Cuatro cajas conteniendo 25 latas de cerveza cada una de ellas.

- Setenta y seis botellas de agua mineral.

- Tres packs de latas de coca-cola.

- Seis botellas de refresco 'Acuarius'.

- Siete motores de la marca Suzuki de 300 HP.

En el registro del domicilio de Cayetano Onesimo se intervinieron los siguientes efectos:

- Ocho teléfonos móviles con sus correspondientes tarjetas.

- Un mando y documentación del BMW, modelo 330D, matrícula ....-RCR a nombre de Maximiliano Norberto . La documentación del vehículo y el recibo del seguro consta a su nombre, mientras que la notificación del Impuesto sobre vehículos consta a nombre del mismo, y a su vez un justificante del pago del citado impuesto a nombre de Nemesio Santos . Vehículo que fue intervenido.

- GPS marino marca Garmin, modelo 182C, con número de serie 61736880,

- Un radar de marca Navman, modelo Fish 4430, con número de serie 0712A30129976, con el correspondiente CD de instalación

A Leopoldo Desiderio se le intervinieron los siguientes efectos, en el momento de su detención:

- Un móvil de la marca Nokia de color negro y gris con número de IMEI NUM126 , y conteniendo en su interior una tarjeta SIM de la compañía Movistar con número NUM127 .

- Diversas tarjetas de visita, de diferentes empresas donde el titular es Leopoldo Desiderio y con diversas anotaciones manuscritas por el reverso.

- Diversos papeles con anotaciones manuscritas por el anverso y reverso.

En el registro del domicilio AVENIDA000 . Escalera. NUM012 planta, NUM012 puerta NUM128 , de Portonovo (Sanxenxo):

- Recorte de una noticia publicada en el periódico 'Voz de Galicia' del día viernes 10 de Abril del 2009, con el titular: 'Arde una planeadora en un posible ajuste de cuentas entre narcos'.

- Un teléfono de la marca LG de color gris, con una serigrafía de la compañía Movistar y con número de Imei NUM129 .

En el registro del domicilio de Lugar DIRECCION011 , nº NUM002 San Miguel de Deiro (Cambados):

- Cinco teléfonos móviles y otras dos tarjetas.

- Llaves-mando de un vehículo Audi S 3.

- Un visor nocturno de la marca 'Yukon', con número de serie 30349628, con su funda de nylon negra.

- Comprobante del banco de pago con tarjeta Solred a nombre de Alonso Inocencio , con anotaciones manuscrita en el anverso y reverso de lo que parecen ser claves alfanuméricas.

- Dos teléfonos móviles, un IPod.

- Dos llaves de motocicleta Yamaha TMax, perteneciente al vehículo intervenido a su hijo Alonso Inocencio , matrícula ....XXX .

- Permiso de Circulación y Ficha Técnica de una motocicleta Gilera M35 Nexus 500, con placa de matrícula ....-LCM , a nombre de Modesta Carmela .

- Seis pagarés a nombre de Modesta Carmela

- Dos fotografías de una embarcación de recreo de 18,80 m. x 3.80 m. x 1m. y por un valor de 240.000 euros.

- Un sobre de papel blanco con una anotación manuscrita en su anverso en la que se puede leer 'Direcciones y Teléfonos' y conteniendo recortes de papel así como tarjetas de visita con anotaciones manuscritas de números de teléfonos de varios de los imputados y de otras personas.

En el registro de la oficina sita en CALLE010 nº NUM130 - NUM009 , de Barrantes (Pontevedra):

- Cuatro teléfonos móviles.

- Un llavero conteniendo una pegatina de color amarillo con la inscripción manuscrita 'Lancha DIRECCION025 ' y tres llaves, una de ellas de color negro con el anagrama Suzuki.

- Varias escrituras y documentación que quedaron a disposición de Grupo de Blanqueo de la Comisaría General de Policía Judicial.

En el interior del Vehículo Mercedes matrícula ....-MPL :

- Una cámara de fotografía de la marca Nikon, modelo COOLPIX S1, con número de serie 40104392, con funda negra y en su interior un papel manuscrito por ambos lados con anotaciones de teléfonos de otros miembros del grupo.

- Un mando a distancia de color gris con dos botones, unido por una anilla metálica a tres llaves metálicas y un llavero azul con la inscripción manuscrita 'C- Barrantes y Caneiya'.

A Horacio Teofilo se le intervino en el momento de su detención en el interior del vehículo BMW X-3 matrícula ....-VWD :

- Dos teléfonos móviles.

- Una llave-mando de un vehículo de la marca 'Peugeot', modelo Partner, con la matricula ....-ZSZ , que figura a nombre de Casimiro Dario , vehículo intervenido.

- Una llave-Tarjeta don el anagrama 'nauta Sanxenxo', con número de serie NUM131 , en el reverso

- Un post-it amarillo con diversas anotaciones manuscritas, 'Golf. IV blanco 2 puertas' 'Golf. V Javier Ignacio .'

- Un papel blanco con el número ' NUM132 ', manuscrito.

- Un papel cuadriculado con el número ' NUM133 Rocio Herminia ' en el anverso y ' Chili ' en el reverso.

- Un trozo de billete de la empresa 'Spanair', que en su reverso contiene una anotación manuscrita con el número ' NUM134 '.

- Una llave-mando del BMW X-3, con placa de matrícula ....-VWD intervenido y su documentación.

En el momento de su detención en el vehículo Peugeot Partner matrícula ....-ZSZ :

- Dos recibos de compra por Internet, con número de pedido, NUM135 y NUM136 y como titular de ambos aparece Adrian Hernan .

- Diversos papeles con anotaciones manuscritas.

- Un carné de Patrón de Embarcación de Recreo a Motor (PER), a nombre de Horacio Teofilo .

En el registro de su domicilio en CALLE011 , nº NUM011 , NUM012 NUM013 de Cambados (Pontevedra):

- Dos teléfonos móviles.

- Una bolsa transparente de plástico con cinta adhesiva de color gris con una anotación en un papel manuscrito ' Javier Ignacio 30MIL € - 10MIL (Mueble)'.

- Una llave mando de un vehículo de la marca Audi.

Se le intervinieron los siguientes vehículos:

- Peugeot Partner Tepee Outdoor, de color gris, con placa de matrícula ....-MNM .

- BMW, modelo X3, de color negro, matrícula ....-VWD .

- VW Golf gris, con placa de matrícula ....-TXD .

A Aureliano Ruperto se le intervinieron los siguientes vehículos:

- Vehículo marca Seat, modelo Leon, de color blanco, con placa de matrícula ....-DXG , que se lo devolvió la propia policía.

- Camión marca Mercedes Benz, modelo1840LS, con placa de matrícula ....-BNK .

A Artemio Humberto se le intervinieron los siguientes efectos:

- Un post-it de color amarillo con las siguientes anotaciones manuscritas: Grua 12 a 14m, 131,47xMOV., Var. Eslora x Manga x 034 (15,50 +), Maq 50,91(1hora):

- Recorte de papel de color blanco en que se puede leer 'Azul, NE-....-NY , Peugeot 306'. Consultada la base de datos del C.N.P. la matricula corresponde a un Peugeot 306 a nombre de Aureliano Eloy , con DNI NUM137 , con domicilio en C/ DIRECCION012 numero NUM130 , NUM023 NUM013 , Villagarcía de Arosa, y tiene vigente una sustracción de documentación desde el día 24-03-2009.

- Resguardo de pago del Seguro de la Motocicleta Yamaha modelo XP-500, matrícula ....-LWX , figurando como tomador Secundino Valeriano .

- 230 € encontrados en la cartera del detenido.

- Dos tarjetas de visita del Pub 'Glasgow' en Sanxenxo.

- Móvil marca Nokia 6110 Navigator Imei NUM138 .

- Llaves vehículo Audi con pegatina manuscrita A3 ....-PFP .

- Un mando a distancia y llavero con 7 llaves.

- Un mando a distancia y llavero con 3 llaves.

- Dos llaveros con una llaves cada uno, con las anotaciones: Chalet nº NUM139 y Efrain Ernesto .

- Un llavero con una llave con la anotación manuscrita: Amarilla c/ NUM016 Vigo.

- Tres llaves sueltas.

En el registro de su domicilio, sito en la CALLE001 , nº NUM016 de Sanxenxo (Pontevedra) se encontraron, entre otros, los siguientes efectos:

- Una agenda de color gris, con una serigrafía de 'Cutty Sark', con diversas anotaciones manuscritas en su interior.

- Una hoja de papel cuadriculado, con varias anotaciones manuscritas.

- Recibo bancario pago de seguro del vehículo Audi A4 matrícula NUM140 , como titular del mismo figura en el recibo Secundino Valeriano .

- Papel con anotación manuscrita ' Santos Demetrio NUM141 .

- Veintisiete folios con diversos números de teléfonos, las veintisiete iguales.

- Un cuaderno con las tapas de color morado con letras blancas, con anotaciones manuscritas, algunas de las cuales son coordenadas.

- Una agenda de teléfonos con las tapas de color granate con diversas anotaciones manuscritas.

- Tres teléfonos móviles.

- Tres llaves de motocicleta Yamaha XP-500, correspondientes a la intervenida con placa ....-PFS .

- Una llave-mando de vehículo, con un llavero de la marca Renault.

- Varias llaves y llaveros.

En el registro de una nave industrial de su propiedad se encontraron:

- Dos motores fuera borda de la marca Suzuki con número de bastidor:

NUM142 (careciendo de hélice).

NUM143 (careciendo de hélice y capota).

- Un remolque de dos ejes careciendo de matrícula.

También se le intervino la Motocicleta marca Yamaha modelo XP500 T-Max, de color negro con placa de matrícula ....-PFS y el BMW ....-NNL , con diversos efectos en su interior.

A Mario Teodoro se le intervino un teléfono móvil y en el registro de su domicilio sito en la DIRECCION001 , nº NUM008 de Sisán Ribadumia se intervinieron los siguientes efectos:

- Otros tres teléfonos móviles.

- Copia Simple de Escritura de Arrendamiento de Finca Rustica número NUM144 del plano de concentración parcelaria de la zona de Sisan del término de Ribadumia, a su nombre.

- Agenda marrón con la inscripción 'Café-BarJungla', con anotaciones manuscritas

- Un llavero de piel con una llave de automóvil de la marca Mercedes, con una pegatina con la inscripción 'Mercedes E270, matrícula ....-SXH

A Eulogio Teofilo se le intervinieron dos teléfonos móviles, y en en el registro de su domicilio, sito en CALLE012 , de Oubiña, nº NUM012 de Cambados:

Dos llaves de un tractor de la marca 'Jhon Deer', una con número grabado NUM145 y con en anagrama IIIT y una llave de un tractor de la marca 'Landini'

En el registro de la nave de su propiedad sita en Cerexeida-Oubiña, zona 1, polígono NUM012 , parcela NUM077 de Cambados se intervinieron los siguientes efectos:

- Una planeadora de color gris, aproximadamente de 8 metros de eslora, con tres motores de 200 cv. Los motores tienen la siguiente numeración:

Suzuki NUM146 .

Suzuki NUM147 .

Suzuki NUM148

- Remolque de camión de color rojo con placas de matrícula ' N....NNN y ....-BNK ', de 12Ž50 m. con toldo azul y blanco recogido en su parte superior.

- Un molde de planeadora de color gris de unos 14 m. de eslora.

- Un juego de cuatro llaves de la nave registrada.

- Un juego de placas de matrícula de la furgoneta Marca Mercedes, modelo Sprinter 413 CDI, con placa de matrícula ....-WSR .

En el registro de una nave contigua al domicilio en CALLE012 , Oubiña nº NUM012 de Cambados:

- Dos llaves de vehículo Jeep Grand Cherokee, con matricula ....-DVJ , el citado vehículo se precinta y deposita en el mismo lugar.

- Una llave de la nave registrada.

Se le intervino también un vehículo marca Mercedes modelo 413 DCI, con placa de matrícula ....-HGC (estaban colocadas la placas ....-WSR ).

A Matias Genaro se le intervino en el momento de su detención:

- Dos teléfonos móviles.

- Un Post-it de color amarillo con la anotación manuscrita ' NUM149 '.

- Un bolso riñonera de color gris y negro, de tela conteniendo en su interior un Contrato de Arrendamiento a nombre de Matias Genaro , de una Nave Sita en lugar de Redondo-Imo, Dodro (A Coruña), donde figura como arrendador Isidro Octavio .

- Una libreta con pastas verdes con diversas anotaciones manuscritas.

- Una tarjeta de visita de Victoriano Pio , Yamaha Motores Fueraborda, con inscripciones manuscritas al dorso.

- Dos recortes de papel con las anotaciones manuscritas: ' Jaime Cayetano NUM150 Poliester' y ' NUM151 )'

- El D.N.I.de Mario Teodoro , numero NUM007 .

- Cuatro tarjetas SIM.

- Una llave y copia de la misma, del vehículo Peugeot Partner con matrícula ....- RTM , que consta a nombre de Esther Beatriz .

- Un llavero de color rojo con la inscripción manuscrita 'Raños Do Viveiro', conteniendo dos mandos a distancia, uno gris con dos botones que corresponde a la nave sita en DIRECCION001 (Utilizadas en la entrada y registro de la misma), un mando de color azul y gris con tres botones y con catorce llaves metálicas.

- Un llavero negro, conteniendo un mando a distancia de color gris con dos botones y seis llaves metálicas, el cual corresponde con la finca de Imo- Dodro (Utilizado en la entrada y registro de la misma).

- Un llavero de color verde, conteniendo un mando a distancia de color azul con cuatro botones y seis llaves metálicas, el cual corresponde con la finca de Vilaboa (Utilizado en la entrada y registro de la misma).

- Un llavero de color naranja, con la inscripción manuscrita 'Radio Radio' y tres llaves metálicas.

- Otros siete llaveros con numerosas llaves, una de ellas de una embarcación Suzuki y otra de una motocicleta Malaguti

En el registro de su domicilio, sito en CALLE013 nº NUM005 , Coron, Vilanova de Arousa (Pontevedra):

- Dos pen-drives, tres tarjetas de memoria, ocho teléfonos móviles con sus tarjetas, una batería de GPS, tarjetas de memoria, cargadores, un GPS marino marca Garmin con su correspondiente cargador, un cargador de teléfono satelital

- Una cámara fotográfica y otra de video

- Una llave mando de un vehículo Volkswagen con una pegatina con la inscripción manuscrita 'Touran ....-QGJ '. El citado vehículo quedó precintado en el garaje del inmueble registrado, que consultado los servicios informáticos del C.N.P, figura como titular Matias Genaro

- Trece llaveros con varias llaves y mandos a distancia

- Llave Motocicleta Yamaha T-Max, matrícula ....-GPR , a nombre de Matias Genaro , que se intervino.

- Casco de Moto Integral, de color gris y negro de la marca Lazer.

En el registro de la nave de Imo-Dodro, de la que figuraba como arrendatario Matias Genaro :

- Un Radio Teléfono de la marca Motorola, modelo 'Talkabout T5532', con número de serie 175WDQ311S.

- Una lancha quemada

En el registro de la nave de Sisan:

- Una caja con la inscripción manuscrita 'Cargador del arrancador de baterías rojo', conteniendo el cargador modelo BCE66-121501.

- Una bolsa de plástico con el anagrama 'Grip Moto Kawasaki'.

- Una caja de cartón con la inscripción manuscrita 'Cambados', conteniendo en su interior una centralita de color negro y de la marca Mitsubishi con número de serie 33920-98J10 F8T51372 7823.

- Una caja de cartón con el anagrama de Suzuki, conteniendo en su interior una centralita de color negro y de la marca Mitsubishi, con número de serie 36770-98J01 F8T74072 8528.

- Un reloj velocímetro de la marca Suzuki, con tres botones y número de serie 780825SDFB.

- Una caja de cartón con el anagrama de Suzuki conteniendo un reloj de Trim de la marca Suzuki, con número de serie 780828SDFB.

- Una caja de cartón con el anagrama de Suzuki, con la anotación manuscrita en un lateral ' Carmelo Teodoro Tapon CDI' conteniendo un tapón CDI de goma, de color negro.

En el registro de su domicilio sito en CALLE013 NUM005 , Coron, Vilanova de Arousa (Pontevedra) se intervino la Motocicleta marca Yamaha modelo XP500 T- max, de color Gris con placa de matrícula ....-GPR .

En el domicilio donde había residido hasta su fallecimiento Secundino Valeriano , y de su esposa Clara Herminia , sito en Lugar DIRECCION010 (Cambados) se encontraron:

- Siete teléfonos móviles

- Una fotocopia del DNI de Cayetano Onesimo , con la anotación manuscrita 'ATT Carmelo Teodoro '.

- Una copia de una multa de tráfico a nombre de Secundino Valeriano , en el vehículo ....-VMQ .

- Una funda de plástico azul con dos solicitudes de baja definitiva del vehículo con placa de matrícula ....-LWX , donde figura como solicitante Blas Nicolas , con fecha 11 de diciembre de 2008.

- Dos ordenadores portátiles.

- Un llavero de color rojo, con la anotación manuscrita 'Portilla nave de Castrelo', con cuatro llaves metálicas.

- Varios papeles con anotaciones manuscritas.

- Un recorte de papel con la dirección del Centro Penitenciario Madrid II y con anotación manuscrita 'Dirección Meco'.

- Un catalogo de Suzuki, de motores fuera borda para 2007 conteniendo en su interior una tarifa de precios con marcas manuscritas.

- Un catalogo de lanchas semirrígidas 'Maderaribs'.

- Un llavero azul con la anotación manuscrita 'Desbloqueo portal fuera casa', con una llave metálica.

- Un llavero negro con la anotación manuscrita 'Oficina', con una llave metálica.

- Una llave mando del vehículo intervenido en la C/ Fray Juan Navarrete, Audi A 4, con placa de matrícula NUM140 .

- Diversos recortes de papel y tarjetas de visita con anotaciones manuscritas

- Una libreta de color rojo, hojas cuadriculadas y diversos croquis de 'Remolques'.

- Documentación varia, en el interior de una carpeta marrón con la anotación manuscrita 'Papel Cartas':

Proyecto de una embarcación de poliester de 15Ž20 metros.

Facturas de compras de motores, así como de la embarcación Lariña.

Atestado de vigilancia aduanera y documentación del Juzgado nº 3 de Cambados.

- Diversos periódicos gallegos con noticias sobre Narcotráfico.

En el registro de la nave de su propiedad sita en Lugar DIRECCION010 (Cambados): se hallaron:

- Tres motores fueraborda Evinrude Jhinson V8.

Un motor V8 Evinrude.

Un motor Yamaha V6 150. Otro motor, marca Yamaha.

- Dos fundas de motor grandes.

- Un motor Yamaha 5 cv.

- Un radar marca Wode.

- Una moto de agua matricula ....-NAR-....-.... .

- Remolque con matricula ....-VCD .

- Una moto náutica matricula ....-HO-....-.... .

- Remolque con matricula ....-TXD .

- Una embarcación Neumática Valiant D-240.

En el registro del que también fue su domicilio y de su esposa, sito en RUA000 número NUM011 , escalera NUM012 , ático NUM100 , Cambados (Pontevedra):

- Dos teléfonos móviles.

- Solicitud de cambio de titular de los suministros autorizado por la titular Clara Herminia .

También se intervinieron los vehículos de su propiedad:

Audi modelo A4 S line, con placa de matrícula NUM140 .

Motocicleta marca Yamaha, modelo XP500 T-Max, de color negro con placa de matrícula ....-LHW .

A Alonso Inocencio se le intervinieron los siguientes efectos:

- Un teléfono móvil.

- Varios llaveros y juegos de llaves, algunos con las inscripciones 'Peras', 'Sisan', 'Beni', 'Ofis'.

En el registro de su domicilio sito en CALLE003 , nº NUM023 NUM012 de Cambados:

- Seis teléfonos móviles.

- Varios juegos de llaves de vehículos.

- Una placa de matrícula española con la numeración ....-VCD , que se corresponde según los servicios informáticos del C.N.P. a un WV. Golf a nombre de Jorge Olegario , con DNI NUM152 .

- Una placa de matrícula española ....-PRN , que se corresponde según los servicios informáticos del C.N.P. a una motocicleta Malaguti Phantom a nombre de Mario Teodoro , DNI NUM007 .

- Un papel con la siguiente anotación manuscrita ' Casposo NUM153 '.

- Un papel con la siguiente anotación manuscrita ' NUM154 Topo '.

- Diversas tarjetas de visitas con anotaciones manuscritas.

- Un Ordenador Portátil de la marca 'Benq', con número de serie NUM225 , con funda, cable de alimentación, ratón inalámbrico, y conteniendo dentro de la funda en un bolsillo lateral varios recortes con anotaciones manuscritas y una tarjeta de visita de la empresa Náutica Vidal.

Se le intervino la motocicleta marca Yamaha, modelo XP-500 T-Max, de color negro, con placa de matrícula ....-LHW .

A Eulogio Bartolome se le intervinieron los siguientes efectos:

- Documentación del vehículo Renault Megane ....-LZY a nombre Marcelino Vidal

- Un GPS marino marca Navman, modelo Fish 4430.

- Un llavero con una llave tarjeta del vehículo Renault Megane, con matricula ....-LZY , intervenido el cual figura a nombre Marcelino Vidal , un mando a distancia de un garaje y dos llaves.

- Un móvil de la marca Nokia de color negro con número de IMEI NUM155 , y conteniendo en su interior una tarjeta SIM de la compañía Movistar con número NUM156 .

En el registro de su domicilio, sito en CALLE014 nº NUM008 NUM157 , de Vilanova de Arousa (Pontevedra):

- Cuatro teléfonos móviles.

- Varios papeles con anotaciones manuscritas de números de teléfonos

- Un recorte de prensa de la Voz de Galicia de fecha viernes 10 de abril de 2009 en que se puede leer: 'Arde una planeadora en un posible ajuste de cuentas entre narcos'.

- Un recorte de prensa de la Voz de Galicia de fecha viernes 12 de abril de 2009 en que se puede leer: 'Sigue en paradero desconocido el arrendatario de la nave que ardió en Dodro con una lancha dentro'.

- Un pack de con seis adaptadores de cargadores de móviles.

- Un detector digital multifunción marca SKIL con cargador funda y manual.

También se le intervino el Vehículo BMW, modelo X5, con placa de matrícula ....-GBC y el Vehículo marca Renault modelo Megane 1.9DCI, de color azul con placa de matrícula ....-LZY .

A Nemesio Santos se le intervinieron los siguientes efectos:

- El vehículo Seat León matrícula ....-RPL :

- Factura número NUM158 del 4 de noviembre de 2008 de 'Efectos navales Arosa, S.L' a nombre del detenido.

- Tres llaves pequeñas.

- Un llavero con dos llaves, una de plástico negra y otra llave de embarcación de color negro y con el anagrama Suzuki.

- Certificado de seguro nº NUM159 del vehículo intervenido a nombre de Octavio Adolfo por un importe de 533,99 Euros.

- Copia Contrato del Seguro del vehículo Seat León Sport matricula XE....XX propietario Nemesio Santos , tomador Florian Everardo de la Compañía 'Reale Seguros', comprobado en los Servicios Informáticos de C.N.P. la placa de matrícula XE....XX se corresponde con un Citröen Xantia, a nombre de Florian Everardo .

- Factura nº NUM160 del 17 de octubre del 2008 a nombre de Nemesio Santos , del vehículo Seat Leon ....-RPL de la inspección periódica obligatoria.

- Solicitud de validación do certificado de Competencia de Marinera por Marinero pescador a nombre de Nemesio Santos .

- Licencia de pesca de embarcación, de nombre DIRECCION022 , matrícula Villagarcía, folio 9592, propietario Secundino Valeriano , de Cambados.

- Documentación de marinero.

- Un llavero metálico conteniendo las llaves del vehículo intervenido de la marca Seat modelo Leon, con placa de matrícula ....-RPL , así como tres llaves metálicas.

- Un papel con la anotación manuscrita ' NUM161 Efrain Ernesto -Riveira Lancha'.

- Un cartón de con la anotación manuscrita ' NUM120 Peras' en su reverso.

- Varios llaveros y mandos a distancia.

En el registro de su domicilio sito en CALLE015 nº NUM008 , NUM041 de Vilanova de Arousa:

- Siete teléfonos móviles y tarjetas

- Un cartón con la anotación manuscrita ' NUM120 Peras' en su reverso.

- Un estuche de color azul y amarillo con el anagrama 'Calypso Watches', conteniendo en su interior un llavero con la anotación manuscrita 'Yamaha TMax', con dos llaves de motocicleta Yamaha TMax una de color rojo y otra de color negro, correspondiendo ambas con la motocicleta Yamaha T- Max con placa de matrícula ....-GPR a nombre de Matias Genaro vehículo intervenido en registro de su domicilio.

- Una agenda telefónica de color marrón, con las anotaciones manuscritas

- Un recibo de pago del Banesto de seguro del vehículo Jeep Gran Cherokee, Matricula ....-WSX , a nombre de Matias Genaro .

- Documento de la Agencia Tributaria a nombre de Maximiliano Norberto , sobre el vehículo marca BMW modelo 330 Diesel, con número de bastidor NUM162 .

- Un papel con varias anotaciones manuscritas.

- Una factura de compra del concesionario BMW Celtamotor S.L. con número NUM226 , del vehículo marca BMW, modelo 330D, con número de bastidor NUM162 , por un importe de 48.211'58 Euros a nombre de Maximiliano Norberto

- Una factura concesionario BMW Celtamotor S.L. por gastos de matriculación del vehículo marca BMW, modelo 330D, con número de bastidor NUM162 , por un importe de 518'11 Euros a nombre de Maximiliano Norberto .

- Una factura de compra del concesionario LR Motos, con número NUM227 , por una motocicleta Yamaha T-Max 500, a nombre de Matias Genaro , por un importe de 9.160 euros.

- Un recibo de fecha 2 de Mayo de 2007, por la primera entrega por la compra de una embarcación de 5,15 metros por un importe de 1.500.

- Dos tarjetas de visita, con anotaciones manuscritas en su reverso.

- Trece llaveros con llaves.

También se le intervinieron los vehículos Seat, modelo Leon, de color gris, con placa de matrícula ....-RPL y Renault, modelo Traffic, de color amarillo, con placa de matrícula ....YYY .

Se intervinieron las siguientes embarcaciones:

- A Nemesio Santos , la embarcación de nombre DIRECCION022 , con placa de matrícula RA-....-....

- A Matias Genaro , la embarcación de nombre ' DIRECCION013 '

- A Artemio Humberto , la embarcación de nombre DIRECCION014 , con folio .... RE ....-....-.... .

- A Secundino Valeriano la embarcación de nombre DIRECCION015 , con folio .... SW-....-....-....

A Moises Narciso 'Bike & Price', la embarcación de nombre ' DIRECCION023 ', con folio ....-MAWD-....-....-....

II

ORGANIZACIÓN DE Benedicto Mario

SÉPTIMO.- Circuntancias de los acusados de la organización de Benedicto Mario .

Por su parte, Benedicto Mario dirigía otra organización distinta de lancheros que tenía su propia infraestructura marítima y terrestre, contando con varias embarcaciones de gran potencia y distintas caracteríticas técnicas, motores, material electrónico de navegación, radares, teléfonos satélite, así como naves en tierra ubicadas en lugares estratégicos con salida directa a la ría, en las que acondicionaban y ocultaban las embarcaciones y demás elementos, así como el combustible, remolques, camiones y tractores para transportar las lanchas de un lugar a otro y para introducirlas y sacarlas del mar, y demás enseres necesarios. Así mismo contaba, con un amplio número de personas bajo sus órdenes que realizaban las más variadas funciones de acondicionamiento y reparación de las embarcaciones y demás enseres, labores de vigilancia para controlar la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad en las inmediaciones de las naves en las que ocultaban las lanchas y demás infraestructura, entre las que destacaban los acusados Raimundo Higinio , (primo de Benedicto Mario ), Isidro Hernan , Raul Ceferino , y el ya citado, Segismundo Nemesio . Contando asimismo con profesionales que le prestaban puntual colaboración en el suministro de determinados materiales naúticos, y en determinados trabajos esporádicos y entre los que se encontraban asimismo los acusados Eulogio Teofilo , y Daniel Fernando .

OCTAVO.- Actividades de la citada organización.

Esta organización se dedicaba asimismo, al transporte de cocaína para otros grupos gallegos y sudamericanos, ocupándose de salir a recoger la droga en alta mar, utilizando la infraestructura marítima reseñada, para acercarla luego hasta las costas gallegas, donde la descargaban, siendo recogida en las playas y ocultada por otros grupos específicamente dedicados a esta labor. Por este motivo, puntualmente tanto Benedicto Mario como Secundino Valeriano mantenían contactos, facilitándose entre ellos medios materiales y humanos para llevar a cabo determinadas operaciones.. Ellos facilitaban sus barcos y sus empleados para llevar a cabo estas operaciones, recibiendo a cambio por parte de los dueños de la misma, importantes sumas de dinero, o incluso, parte de aquella, a modo de pago..

Fruto de los dispositivos de vigilancia y seguimiento, a los que Secundino Valeriano fue sometido, se observó que sobre las 20,00 horas del día 22 de septiembre de 2008, éste llegó conduciendo el Volkswagen Golf matrícula ....-VMQ hasta el Bar 'La Lonja' sito en el Puerto de Tragove-Cambados (Pontevedra), donde se reunió con Benedicto Mario , que había estacionado su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-WML de color oscuro junto al de aquél. La relación entre ambos cabecillas de sus respectivas organizaciones, ya había sido establecida, cuando el día 8 de agosto de 2008 Matias Genaro y Eulogio Teofilo introdujeron un tractor con un remolque para el transporte de embarcaciones en la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros- Ribadumia (Pontevedra), inmueble cuya titularidad real figuraba a nombre de Benedicto Mario , y donde era habitual observar cómo en las cercanías de esta nave, se encontraban frecuentemente estacionados los vehículos por él utilizados.

En fecha 9 de octubre de 2008, Secundino Valeriano , llamó al número de teléfono NUM163 , que fue utilizado primeramente por Benedicto Mario y posteriormente por el miembro de su organización, Isidro Hernan .

Igualmente, fruto del seguimiento y análisis de las conversaciones que se mantenían en el teléfono NUM164 , habitualmente utilizado por Benedicto Mario , y del resultado de las vigilancias a las que estaba siendo sometido, se llegó al conocimiento que mantenía una constante relación con quien pudo ser identificado como Anton Calixto , persona de máxima confianza, y fue el que, siguiendo las órdenes de Benedicto Mario se encargó de acondicionar la lancha que se dirá y que posteriormente salió a recoger la droga.

Así, las vigilancias que se establecieron sobre Anton Calixto , habitual usuario del vehículo marca y modelo Volkswagen Transporter, matrícula ....-WXW , que figuraba a nombre de Samuel Urbano , indicaron que casi a diario, y manteniendo unas extremas medidas de seguridad (paradas durante indeterminados espacios de tiempo en el arcén de la carretera que une las localidades de Catoira y Vilagarcía de Arousa sin causas justificadas, esperando el paso de los vehículos, repetición de rotondas y similares), frecuentaba una nave construida en una finca con acceso directo mediante una rampa al Río Ulla en el término municipal de Catoira (Pontevedra). Practicadas las oportunas consultas, se la pudo identificar como la situada en el polígono NUM165 , parcela NUM166 de Área de Vacas Catoira (Pontevedra).

Así, sobre las 15,50 horas del día 18 de octubre de 2008, Anton Calixto llegó hasta el referido inmueble, conduciendo la furgoneta Volkswagen Transporter matrícula ....-WXW , estacionó frente a ella, y se introdujo en una de las naves, realizando continuas entradas y salidas de una a otra, por espacio de unas dos horas, asegurándose de cerrar las puertas para evitar que nada de lo que se almacenaba en las naves fuera observado desde el exterior. A su vez, sobre las 15,25 horas, llegó a la mencionada finca Benedicto Mario a bordo del vehículo que habitualmente utilizaba, Volkswagen Golf matrícula ....-WML , que figuraba a nombre de Isidro Hernan , introduciéndose en la primera nave.

Por esas fechas, se pudo averiguar que Anton Calixto , se estaba responsabilizando de la adquisición e instalación del material que la lancha que esta organización precisaba. Así, en el teléfono número NUM167 que habitualmente utilizaba Anton Calixto , el día 30 de octubre de 2008, recibió una llamada telefónica de una persona desconocida, que le interrogó acerca de la estructura de unos depósitos y sus medidas que aquél iba a instalar en la lancha, si bien este último quedó en visitarle, evitando dar explicaciones.

El día 4 de noviembre de 2008, a las 12,35 horas, en el teléfono NUM167 utilizado por Anton Calixto , se registró una conversación referente a la construcción de un asiento y sus pertinentes medidas, sin embargo éste, al igual que en el anterior caso omitió dar ninguna explicación vía telefónica, avisando de que le visitaría más tarde.

A las 17,40 horas del día 4 de noviembre de 2008 desde el mismo teléfono intervenido número NUM167 , Anton Calixto se puso en contacto con un sujeto desconocido encargado de una tienda de efectos navales para solicitar unos tapones de unos depósitos. En este caso, Anton Calixto indicó que llamaba de parte de ' Chispas ', nombre que en innumerables ocasiones utilizaba el fallecido Secundino Valeriano para identificarse.

A las 17,55 horas del día 4 de noviembre, Anton Calixto recibió una llamada telefónica de un sujeto que se identificó como ' Zapatones ', el cual sería el responsable de reparar y preparar los equipos de comunicaciones con los que iría dotada la lancha. La adquisición de los precitados equipos, indicaba que la ya referida embarcación estaba en su última fase de transformación y/o preparación, ya que esas piezas son las últimas en instalar, una vez están montados todos los equipos mecánicos. E igualmente, el llenado de los depósitos de combustible se hacía, una vez que la lancha estaba ya en disposición de partir.

A las 11,03 horas del día 19 de noviembre de 2008, Benedicto Mario desde el teléfono número NUM168 , se puso en contacto con un persona desconocida, a la que facilitó precisas indicaciones para llegar hasta la referida nave ('donde hacen los cosos de los difuntos'), desplazándose éste seguidamente hasta ella a bordo del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-WML , e introduciéndose con sus propias llaves en las tres referidas naves.

A las 10,40 horas del día 21 de noviembre de 2008 Anton Calixto , siguiendo con las labores de acondicionamiento de la lancha que iban a emplear para la recepción e introducción de la cocaína, se puso en contacto desde el teléfono número NUM167 con una persona, a la que interroga acerca de unas barandillas, respondiendo su interlocutor que ya estaban preparadas. Ante tal información, Anton Calixto quedó en ir a recogerlas, tal y como habitualmente solía realizar. Posteriormente se comprobó que la lancha que se intervino en Punta la Covasa de Aguiño, Ribeira, en su proa tenía instalado un arco metálico que realizaba esas funciones.

De forma paralela a la preparación de la lancha, Benedicto Mario realizó al menos un viaje a Andalucía para adquirir una nueva embarcación. En este sentido el día 20 de noviembre de 2008 y siendo las 11,36 horas, Benedicto Mario en el teléfono número NUM164 recibió una llamada telefónica realizada desde un teléfono público instalado en la carretera de La Mojonera s/n de El Ejido (Almería), en la que el llamante sin identificar, le dijo que ese día contaba con reunirse con él 'aquí' (refiriéndose a Andalucía), sin embargo Benedicto Mario le explicó que de momento no tenía intención de viajar, comunicando al final de la conversación que más tarde le llamaría y le explicaría.

El día 25 de noviembre de 2008 y siendo las 17,08 horas, a través del teléfono intervenido número NUM167 , Anton Calixto se puso en contacto con un sujeto conocido como ' Benedicto Mario ', solicitándole un modelo concreto de lancha. Días más tarde, el 2 de diciembre y siendo las 13,11 horas, Benedicto Mario recibió una llamada de un sujeto desconocido, usuario del teléfono número NUM169 en la que éste le interrogó acerca de si estaba hablando desde un 'teléfono limpio'. Tras ello, el desconocido quedó en llamarle desde un teléfono público. Siendo las 13,14 horas del mismo día, el usuario del teléfono móvil número NUM169 envió al teléfono número NUM163 un SMS facilitándole su nuevo número de teléfono: el NUM170 , si bien a las 22,07 horas del día 2 de diciembre del mismo año, le tuvo que enviar otro para corregir un número, indicándole que debía sustituir el número ' NUM170 ' por un ' NUM171 ', es decir, que sería el NUM171 en vez del NUM170 .

Las gestiones que sobre Benedicto Mario se realizaron ese mismo día, llevaron al conocimiento de que Benedicto Mario , en compañía de Anton Calixto , viajaron el día 2 de diciembre de 2008 hasta la ciudad de Málaga en el vuelo de la compañía 'Vueling' número NUM172 , hospedándose en el Hotel Elba de Almería. Tras contactar con el usuario del teléfono número NUM171 , Anton Calixto y Benedicto Mario se desplazaron hasta la localidad de El Ejido (Almería), sin que los componentes del dispositivo policial que al efecto se había establecido, pudieran realizar ningún seguimiento debido a las constantes medidas de seguridad que reiteradamente mantenían. Sin embargo, siendo las 16,49 horas del día 3 de diciembre de 2008, Anton Calixto , usuario del teléfono intervenido número NUM167 , recibió una llamada telefónica de Lucas Urbano en la que el primero le dio las características de una embarcación, aunque siempre utilizando un lenguaje figurado, ya que a lo largo de toda la conversación hablan de las medidas y características de un 'camión'. Ello se confirmó tras el contacto telefónico que, Benedicto Mario mantuvo con su novia a las 18,59 horas del día 3 de diciembre de 2008, en la que informó a ésta que en 'esos momentos estaba viendo unos barcos y que al día siguiente viajaría hasta Galicia'. Sin embargo, parece que no llegaron a un acuerdo con el vendedor, aunque éste posteriormente le remitió al número NUM163 el siguiente SMS: '17 Con 6 de 300 con 15000 sobre 300 mil para 30 de enero o 15 febrero', lo que indica que se estaba refiriendo a una planeadora de 17 metros, con seis motores de 300 caballos, y dotada con depósitos de una capacidad para 15.000 litros de combustible, y el precio sería 300.000 euros y estaría lista para salir del astillero entre el 30 de enero y el 15 de febrero, contestándole Benedicto Mario por la misma vía y quedando para reunirse al día siguiente.

La relación entre este sujeto andaluz sin identificar, y Benedicto Mario , siguió manteniéndose, incluso el primero le continuó ofertando otra nueva embarcación. Así, a las 13,13 horas del día 12 de diciembre de 2008, desde el teléfono intervenido número NUM171 , ese sujeto, remitió el siguiente SMS al teléfono número NUM163 , considerado como de seguridad, utilizado por Benedicto Mario : 'Tengo una 15 para 5 patas a partir del lunes casi nueva las patas nuevas'.

El 6 de diciembre de 2008 Benedicto Mario informó a su compañera Santiaga Yolanda en una conversación telefónica intervenida que 'él era poseedor de adaptadores de enchufes de todos los países ...... de los teléfonos satélites'.

Una vez localizada la nave, en la que estaba oculta una de las lanchas con las que la organización de Benedicto Mario contaba, para la realización del viaje atlántico en busca de la cocaína que las organizaciones sudamericanas le iban a proporcionar, las vigilancias policiales sobre la misma se fueron intensificando con el fin de identificar a todas las personas que estaban colaborando, no sólo en la preparación de la embarcación, sino también en otras actividades también ligadas a la actividad a la que este grupo se estaba dedicando. De esta forma, el día 9 de diciembre, sobre las 10,00 horas, se estableció por parte del Grupo II del GRECO Galicia vigilancia en las inmediaciones de la denominada nave de Catoira, toda vez que la información existente indicaba que en dichas instalaciones se iba a llevar a cabo una instalación de un sistema de alarma. Así, siendo las 12,15 horas los componentes de la vigilancia policial observaron cómo tres personas se introducían en la tercera nave. A las 12,20 horas en el teléfono intervenido número NUM164 habitualmente utilizado por Benedicto Mario , se produjo una conversación entre éste y su subordinado Anton Calixto de la que se desprende que este último se podría encontrar en dicha nave, mientras que Benedicto Mario acudiría a ella para verse con él. Con posterioridad a esta conversación Benedicto Mario desde el teléfono NUM168 envió un SMS a su compañera sentimental Santiaga Yolanda , usuaria del teléfono intervenido número NUM173 con el siguiente texto: 'Pues voy a comer con los chicos que me están colocando la alarma ...' Sobre las 15,10 horas se comprobó como dos individuos, salieron de la nave con una escalera y la apoyaban en su fachada, lugar en el que manipularon un cajetín allí instalado, operación que realizaron hasta las 15,45 horas, momento en el que se introdujeron en el local. De nuevo, sobre las 16,55 horas repitieron la operación en la fachada de la nave. Mientras estos trabajadores entraban y salían de la nave señalada como tercera se pudo comprobar cómo entre la puerta y el interior de la nave, se encontraba instalada una lona de plástico de color negro que impedía observar su interior. A las 17,55 horas, una vez realizada la instalación de la alarma, salió de la nave la furgoneta Volkswagen Transporter habitualmente utilizada por Anton Calixto , seguida de otra furgoneta, en la que iban los operarios. A las 18,02 horas desde el teléfono número NUM168 Benedicto Mario se puso en comunicación con Santiaga Yolanda , para indicarle que acababan de terminar y que estaba saliendo de donde estaba.

En fecha 17 de diciembre de 2008, Benedicto Mario viajó hasta Colombia, donde cerró con los suministradores la operación que iba a realizar con la lancha que había acondicionado para tal fin, de recogida de la droga y su introducción en las costas gallegas, y concertó los puntos de encuentro en el Atlántico, en el que sería trasvasada la cocaína desde el buque nodriza a la planeadora.

Mientras Benedicto Mario permaneció en Colombia, mantuvo comunicación directa con su subordinado Isidro Hernan , usuario del teléfono móvil número NUM163 , ordenándole entre otras cosas, que comprobara si seguían intactas las medidas de seguridad que habían colocado alrededor de la nave donde ocultaban la lancha, y si alguien se había acercado o penetrado en ella: ' Si podes pasa por ala haver si esta todo ben e haver si hay marcas'(Si puedas pasa por allá a ver si está todo bien y a ver si hay marcas).

De la misma manera, mientras Benedicto Mario permaneció en Colombia, mantuvo contactos vía SMS con Isidro Hernan interesándose por los pormenores y por los detenidos en la incautación de una lancha con droga, frente a las costas gallegas, con el que intercambió varios mensajes entre los días 2 y 5 de enero.

A las 17,38 horas del día 5 de enero de 2009 Benedicto Mario envió un nuevo mensaje a Isidro Hernan , anunciándole su regreso a Galicia al día siguiente: 'Ok. bueno mañana tomamos un cubatiya si dios quiere. Ha aparecido el becino', refiriéndose a la persona conocida suya, que creía que había sido detenida en relación con ese suceso.

Tras su regreso de Colombia, Benedicto Mario se reunió con sus subalternos para ultimar los detalles de la operación de transporte de la droga que había cerrado allí. Así el día 7 de enero se citó por teléfono y se reunió con Isidro Hernan en el Restaurante 'El Tío Benito' entre las 14,30 horas y las 16,00 horas.

En la tarde del mismo día se puso también en contacto con el acusado Eulogio Teofilo , concertando una cita con él en el bar que éste regentaba en la localidad de Oubiña-Cambados (Pontevedra), acudiendo Benedicto Mario alrededor de las 20,00 horas en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-WML , que habitualmente utilizaba y que aparcó en la puerta del bar.

Ultimados todos los detalles, Benedicto Mario se dispuso a echar la lancha al agua. Para ello, a partir de las 20,52 horas del día 7 de enero de 2009 ordenó a Raul Ceferino a través de mensajes de texto remitidos al teléfono de éste NUM174 , que fuera preparando el camión con el que realizarían la maniobra de descolgar la lancha hasta el Río Ulla a través de la rampa existente en la mencionada finca donde la ocultaba, sita en el polígono ' NUM165 ', parcela ' NUM166 ' de Área de Vacas Catoira (Pontevedra), mandándole mensajes de texto desde su teléfono intervenido NUM175 en los que le ordenó que no apagara el camión y que encendiera la pala y enganchara, todo ello desde posiciones próximas a la finca, según revelaban los datos de posicionamiento asociados a la intervención telefónica. Al mismo tiempo, comunicó a su compañera sentimental, Santiaga Yolanda , que hasta las 02,00 horas iba a estar ocupado.

Posteriormente se comprobó en el registro de la nave, que en su interior se encontraba estacionada una máquina de movimientos de tierras, a la que se había acoplado un especial dispositivo para extraer la lancha y su carro de la nave y botarla al río, permaneciendo todavía en ese momento del registro el carro de la lancha enganchado a la máquina, pero no la lancha.

En base a la precitada información se estableció en las proximidades de la finca sita en el Polígono NUM165 , Parcela NUM166 de Catoira, (Pontevedra), un dispositivo de vigilancia y control. Como resultado del mismo se pudo observar una inusitada actividad en la misma, llegándose a observar cómo fueron varios los vehículos que entraron y salieron. Siendo las 03,45 horas del día 8 de enero de 2009, el citado dispositivo pudo ver cómo de la nave señalada, era extraída por un vehículo tractor, una embarcación de grandes dimensiones tipo lancha rápida dotada de seis motores fueraborda, de unos quince metros de eslora aproximadamente. Una vez la planeadora estaba en el agua, se comprobó cómo ésta era remolcada por otra de menor tamaño río abajo, en dirección a la desembocadura del Río Ulla. En ese momento, la embarcación iba pilotada por Segismundo Nemesio , que fue reconocido sin género de dudas por el Inspector titular del carné profesional número NUM176 . Sobre las 04,15 horas del mismo día, abandonó la zona el vehículo marca y modelo Volkswagen Golf, matrícula ....-WML , ocupado por Benedicto Mario .

Como quiera que todos los preparativos, obedecían a que Benedicto Mario estaba utilizando su infraestructura marítima y su organización para la inminente recogida de una importante cantidad de cocaína en el Océano Atlántico, se decidió con carácter de urgencia convocar una reunión de coordinación, en la mañana del día 8 de enero de 2009, en el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (C.I.C.O) de la Secretaría de Estado de Interior entre las distintas fuerzas policiales y recabar información policial internacional. Gracias al intercambio de la información existente entre los distintos cuerpos policiales dedicados a la prevención y represión del tráfico de estupefacientes, se comenzaron a recibir informaciones puntuales sobre una embarcación sospechosa tipo pesquero de las que habitualmente utilizan los grupos criminales sudamericanos dedicados al narcotráfico para aprovisionar de cocaína a otras embarcaciones fletadas desde las costas españolas.

Asimismo, las citadas fuentes internacionales, informaron que en la madrugada del día ocho de enero una embarcación rápida de las que comúnmente son utilizadas por los narcotraficantes gallegos, había partido de las costas gallegas con rumbo sur-suroeste, por lo que se dispusieron todos los mecanismos policiales de coordinación, dando cuenta al D.A.V.A., con el fin de detectar durante el fin de semana del 10 al 11 de enero la ciatda embarcación rápida, llegando a las costas gallegas.

Mientras tanto, a las 13,10 horas del día 8 de enero de 2009 Isidro Hernan , se puso en contacto con Benedicto Mario , para enviarle le siguiente SMS: 'Bouñe (boulle) botar de beber a trainera.o acabar de comer abia que canbiala que despois e moi tarde'. (Le voy a echar de beber a la trainera se acaba de comer había que cambiarla que después es tarde).

En las últimas horas de la operación de narcotráfico, que el grupo investigado llevó a cabo, en el único teléfono en el que se registraron llamadas telefónicas, desde un número 'satélite', fue en el NUM177 utilizado por Benedicto Mario , responsable del control del transporte del estupefaciente desde el barco 'nodriza' hasta el punto de alijo. Igualmente, la persona que lo acompañaba esa noche en la nave de Ribadumia, era Isidro Hernan .

El día 9 de enero de 2009, Isidro Hernan usuario del teléfono intervenido número NUM163 y Benedicto Mario intercambiaron mensajes de texto en los que aquél daba cuenta a éste del resultado de una reunión que mantenía en el puerto de Tragove con unos sujetos a los que, evitando revelar su identidad, se refería como 'los calvos', sin duda relacionados con la organización propietaria de la droga, enviados a España para coordinar con los transportistas la recepción de aquella: 'Estou en trajote con los calbos'(Estoy en Tragove con los calvos). 'Equeche dixeron'(y qué te dijeron). 'Quete ban a llamar a la noche para tomar un vino. te quieren mirar las fasulas si te engordaron o no'(Que te iban a llamar a la noche para tomar un vino).

Finalizada esta reunión, sobre las 13,00 horas del día 9 de enero de 2009, Isidro Hernan abandonó el Puerto de Tragove de Cambados a bordo del vehículo Volkswagen Caddy matrícula ....-SNP de su propiedad.

El mismo día 9 de enero de 2009, cuando unos policías que formaban parte del dispositivo de vigilancia establecido en torno a la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros-Ribadumia, pasaron sobre las 19,52 horas junto a la nave a bordo del vehículo adscrito a esa unidad, matrícula ....-WMY , fueron descubiertos por Benedicto Mario , momento en el que éste grabó esa matrícula como un SMS en su teléfono, el NUM177 , quedando recogida en un servicio telefónico denominado comercialmente 'Copiagenda': ' ....-WMY ', viendo los agentes cómo éste manipulaba el teléfono. Seguidamente Benedicto Mario comenzó a realizar extrañas y bruscas maniobras con su VW Golf en actitud vigilante.

NOVENO.- Desembarco del alijo en Playa Arnela de Lourido. Muxía (A Coruña) y posterior aparición de la lancha semiquemada en Punta Covasa de Aguiño. Ribeira (A Coruña).

Sobre las 18,00 horas del día 10 de enero de 2009, el 'MAOC', organismo internacional dedicado a la prevención y represión del tráfico de cocaína en el Océano Atlántico, comunicó que la misma lancha rápida que había salido de las costas gallegas en la madrugada del día 8 de enero, y que había recogido droga de un buque nodriza, cuyas características físicas se corresponderían con una embarcación de alrededor de 15 metros de eslora, de color gris y dotada de 6 motores, se encontraba en una situación próxima a las 200 millas frente a la Ría de Arosa, por lo que se estableció el correspondiente dispositivo aéreo y naval, en colaboración con la D.A.V.A. para su apresamiento

Sobre las 00,30 horas del día 11 de enero de 2009, el Servicio de Coordinación de la D.A.V.A. informó al Jefe de Sección del GRECO Galicia, con carné profesional número NUM178 , que tenía localizada dicha embarcación tipo planeadora de seis motores, que se encontraba frente a Aguiño-Ribeira (La Coruña), en las coordenadas geográficas 42º 54' N y 11º 13' W. Sobre las 05,30 horas del mismo día, volvieron a informar que la planeadora se encontraba parada entre Cabo Toriñana y Cabo Buitra. Al mismo tiempo, en la playa Arnela de Lourido (Muxía) esperando a recibir la droga, se encontraban varios hombres y un vehículo. Por este motivo, tanto por la dotación del helicóptero del D.A.V.A. como por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, decidieron intervenir primero sobre la lancha primero, y luego sobre los alijadores, una vez que la lancha se hubiere descargadosu ilícita mercancía en la playa. Sobre las 06,00 horas aproximadamente, por la presión del helicóptero del D.A.V.A., los miembros de la organización que se encontraban en el agua recogiendo la droga, huyeron a la carrera abriéndose paso por la montaña, mientras que la lancha se volvió a incorporar al mar, tirando también algunos fardos de cocaína, según apreció la dotación del helicóptero. En el interior de la planeadora huyeron cinco personas, mientras que a pie por el monte se dieron a la fuga, al menos cuatro personas que formarían parte del grupo de alijadores. Con el propósito de no perder el control sobre los fardos de cocaína abandonados en la tierra, un componente del equipo del helicóptero del D.A.V.A. se quedó en la playa custodiando la droga. Posteriormente fue apoyado por funcionarios de la Guardia Civil de la zona y del GRECO Galicia.

Sobre las 09,05 horas del día 11 de enero de 2009, el D.A.V.A. comunicó que el helicóptero había descubierto en situación de latitud 42º 30' N y longitud 9º 10' W en las proximidades de Aguiño la embarcación del tipo planeadora, que había alijado la droga en la playa de Arnela de Lourido (Muxía), a la que los tripulantes habían prendido fuego y se encontraba ardiendo.

Sobre las 09,30 horas del mismo día 11 de enero de 2009, la Guardia Civil detuvo al acusado Daniel Fernando con evidentes síntomas de cansancio, presentando manchas de sangre en el rostro y en la mano derecha, producidas por numerosos arañazos. A su vez sus prendas estaban mojadas y tenían restos de arena de playa. El lugar en el que se produjo su detención, distaba de su domicilio, sito en Lugar de DIRECCION004 , NUM061 de Muxía (A Coruña), aproximadamente por carretera unos dos kilómetros, mientras que del lugar donde se había producido la descarga de la cocaína, distaba, unos cuatro kilómetros. Por otra parte, la playa donde se produjo la descarga de cocaína, se encontraba en un lugar especialmente escarpado y recóndito, rodeado de paredes rocosas, casi verticales, que imposibilitaban no sólo la bajada a la playa, sino también la subida. Asimismo, la vegetación que allí crecía, era especialmente dura y áspera, dadas las condiciones climatológicas reinantes en la zona, no habiendo quedado acreditado que éste sujeto fuera uno de los intervinientes en la descarga del alijo, que al observar la presencia del helicóptero del D.A.V.A., huyeron monte a través.

En la playa donde se abandonó la droga, se recogió una chaqueta de punto de color marrón, que se encontraba encima de uno de los fardos, y una cazadora azul en la arena. En citada Playa Arnela de Lourido (Muxía) se ocuparon además, un total de 122 fardos de arpillera de color blanco, que fueron entregados a funcionarios del D.A.V.A., quienes los trasladaron hasta el Puerto de Oza y posteriormente, procedieron a realizar la prueba colorimétrica del narcotest al contenido de tres paquetes, que reaccionaron positivamente al test de la cocaína. Con anterioridad a la descarga, se pesaron por separado dos furgonetas en una báscula de la Autoridad Portuaria de A Coruña y posteriormente se volvieron a pesar los vehículos con los ciento veintidós fardos en su interior, arrojando un peso bruto de tres mil cuatrocientos sesenta kilogramos (una furgoneta con 1580 Kg y la otra con 1880 Kg). Una vez finalizado el pesaje, la droga fue transportada hasta la Comisaría de Lonzas en A Coruña, almacenándose los ciento veintidós fardos en un depósito cerrado especialmente habilitado a tal fin. Analizada convenientemente la sustancia intervenida, resultó ser cocaína con un peso neto total de 2.912,590 kilos y una pureza del 79,52 %. Según la O.C.N.E. el kilo de cocaína con una riqueza del 72 %, se vendía al por mayor en el primer semestre del año 2009 a una media de 33.698 euros, por lo que esa droga habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 108.399.533,86 euros, vendida al por mayor.

Igualmente se intervino la lancha que transportaba la droga, cuyas características son las siguientes: planeadora semirrígida, de color gris, con una longitud de catorce metros de eslora y tres metros cuarenta centímetros de manga, en cuya popa se encontraban instalados seis motores fueraborda, de 250 caballos cada uno, sin marca, ni número de serie, la cual se encontraba semiquemada en Punta Covasa de Aguiño, Ribeira (A Coruña), quedando inicialmente depositada en el muelle de la localidad de Pobla do Caramiñal (A Coruña), donde la Policía Científica realizó la correspondiente inspección ocular y toma de muestras.

DÉCIMO.- Relación de efectos intervenidos a la organización de Benedicto Mario .

Practicadas las correspondientes diligencias de entrada y registro, arrojaron el siguiente resultado: En la nave situada en el Polígono NUM023 , parcela NUM085 de Ribadumia, se ocuparon:

- Tres remolques de embarcación.

- Una embarcación con matrícula ....-Ro-....-....-.... , de nombre ' DIRECCION016 ' y que se encontraba sobre un remolque.

- En el interior de la basura, se halló un presupuesto de motores y de un depósito de combustible de siete mil litros.

- Dos hélices con útiles para su instalación.

- Una emisora con útiles para su instalación.

- Una pantalla de radar.

- Una embarcación, tipo planeadora, de color azul, de unos 13,20 metros de eslora y 3,30 de manga. Dicha planeadora se encuentra sobre un remolque.

- Una embarcación, tipo 'zodiac' hinchable de color rojo y negro.

- Seis depósitos de gasolina cuadrados y ocho botellas de plástico con combustible.

- Una embarcación, tipo planeadora, color gris de unos once metros de eslora con remolque.

- Dos garrafones llenos de combustible.

- Una caja de lubricante para motores fueraborda.

En la nave situada en el Polígono NUM165 , parcela NUM166 , Área de Vacas (Catoira), aparecieron, entre otros, los siguientes efectos intervenidos:

- Máquina de movimientos de tierras, a la que se había acoplado un especial dispositivo para extraer la lancha y su carro de la nave y botarla al río, permaneciendo todavía en ese momento del registro el carro de la lancha enganchado a la máquina, pero no la lancha.

- Una lancha de goma fueraborda de más de seis metros de eslora, apoyada sobre un soporte. En la planeadora se reseñan los números de los motores, marca Suzuki-Fourstroke, sin número de serie.

- Unos cincuenta bidones con combustible.

- Un camión de la marca Renault, con la matrícula ....-HNB tapada y con las luces igualmente tapadas, que todavía figuraba formalmente a nombre de la empresa 'Talauto' (Concesionario Oficial Renault de Vehículo Industriales) a pesar de que Benedicto Mario lo había adquirido lo había pagado al contado. Quedó intervenido.

- Un remolque de planeadora.

- Una lancha de quince metros, semirrígida, sobre un remolque, que tiene instalados cuatro motores sin número de serie y pintados de color negro y dotada de un radar plegado.

Con ocasión de la práctica del registro en el domicilio de Benedicto Mario el día 11 de enero de 2009, se procedió a la detención de éste, cuando se le localizó escondido detrás de un armario en la habitación de matrimonio, interviniéndosele la cantidad de 655 euros.

Igualmente se intervino el vehículo de la marca BMW, modelo 330 D Cabrio y con placa de matrícula .... SKM , habitualmente utilizado por el detenido Benedicto Mario , aunque figuraba a nombre de su compañera Santiaga Yolanda , a quien posteriormente se le entregó en calidad de depositaria.

Establecido el correspondiente dispositivo policial, Segismundo Nemesio fue finalmente detenido el día 19 de febrero de 2009, en el interior del domicilio sito en la CALLE016 , nº NUM139 , NUM008 - NUM128 de Milladoiro, donde permanecía oculto desde el día 11 de enero de 2009, después de conseguir huir tras dejar abandonada la lancha que pilotaba y prenderle fuego en Punta Covasa de Aguiño. Ribeira, tras haber desembarcado en la Playa Arnela de Lourido Muxía los 122 fardos de cocaína, que previamente había recogido en un punto indeterminado del Atlántico, y que no pudo culminar la entrega, al ser descubierto por la policía, en la forma anteriormente relatada.

En el registro practicado en su domicilio se hallaron, entre otros, los siguientes efectos:

- 6 teléfonos móviles.

- 3 tarjetas telefónicas.

- El vehículo Volkswagen Golf blanco matrícula .... MXX , junto con su documentación y su llave.

- Un total de 6.535 euros fraccionados en 129 billetes de 50 euros, 3 de 20 euros, 2 de 10 euros y 1 de 5 euros.

- 3 cargadores de teléfonos.

- Una revista que contenía reportajes de operaciones de GRECO Galicia.

- Un ticket de compra del establecimiento Hipercor Santiago de fecha 26 de enerode 2009 por importe de 389,75 euros.

- Una tarjeta Visa Oro a nombre de Gracia Rosario .

- Varias anotaciones.

Por su parte, a través de los seguimientos realizados sobre Palmira Olga , pareja sentimental de Segismundo Nemesio , asi como del análisis de los mensajes de texto que se cruzaron, permitió localizar el lugar en que se escondía aquél.

Se Intervinieron las siguientes embarcaciones a Isidro Hernan :

- Embarcación marca 'Sunseeker', modelo Portofino XPOS, de nombre Siroco, con matricula .... SU-....-.... .

- Embarcación de nombre ' DIRECCION017 ' y matrícula .... ZUKH-....-....-.... .

- Embarcación de nombre ' DIRECCION017 '.

Fundamentos

PRIMERO.- Nulidad de actuaciones.

Por las defensas de los procesados, en sus escritos de calificación provisional, elevadas a definitivas, se procedió a la petición de nulidad de actuaciones, en orden a considerar que en el tramite de instrucción de esta causa, se habían producido diversas vulneraciones de sus derechos fundamentales, en relación principalmente con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones ( artículo 18.3 CE ); derecho a la inviolabilidad del domicilio ( artículo 18.2 CE ); ruptura de la cadena de custodia en diversas ocasiones; excepción de cosa juzgada; así como otras en orden a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa ( artículo 24 CE ).

A) Nulidad de las intervenciones y observaciones telefónicas.

Se cuestiona por las defensas de los acusados la legalidad del acto inicial de las actuaciones de investigación instructora de la causa, considerándolo viciado de nulidad, en base a la inexistencia de motivación en las resoluciones habilitantes de las intervenciones; en la falta de control judicial y en el carácter prospectivo de tales diligencias.

Tiene expresado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de las que son exponentes las SSTS 291/2012, de 26 de abril , y 706/2014, de 22 de octubre , que 'la declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 12º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17º y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 8º, que constituyen parámetros para la interpretación de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución conforme a lo dispuesto en su artículo 10 2º, garantizan de modo expreso el derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada y en la correspondencia, nociones que incluyen el secreto de las comunicaciones telefónicas, según una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo este derecho no es absoluto, ya que en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar, con las debidas garantías, su limitación ( art. 8º del Convenio Europeo ). Entre estos valores, se encuentra la prevención del delito, que constituye un interés constitucionalmente legítimo y que incluye la investigación y el castigo de los hechos delictivos cometidos, orientándose su punición por fines de prevención general y especial. En nuestro ordenamiento, la principal garantía para la validez constitucional de una intervención telefónica es, por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional de su autorización, lo que acentúa el papel del Juez Instructor como Juez de garantías, ya que lejos de actuar en esta materia con criterio inquisitivo impulsando de oficio la investigación contra un determinado imputado, la Constitución le sitúa en el reforzado y trascendental papel de máxima e imparcial garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De esta manera la investigación, impulsada por quienes tienen reconocida legal y constitucionalmente la facultad de ejercer la acusación, no puede, en ningún caso ni con ningún pretexto, adoptar medidas que puedan afectar a dichos derechos constitucionales, sin la intervención absolutamente imparcial del Juez, que en el ejercicio de esta función constitucional, que tiene atribuida con carácter exclusivo, alcanza su máxima significación de supremo garante de los derechos fundamentales. Para la validez constitucional de esta medida de intervención telefónica es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su proporcionalidad, f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. Elementos que constituyen los presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante de una injerencia en los derechos fundamentales, y que también se concretan en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Klass y otros, sentencia de 6 de septiembre de 1978 ; caso Schenk, sentencia de 12 de julio de 1988; casos Kruslin y Huvig, sentencias ambas de 24 de abril de 1990 ; caso Ludwig, sentencia de 15 de junio de 1992 ; caso Halford, sentencia de 25 de junio de 1997 ; caso Kopp, sentencia de 25 de marzo de 1998 ; caso Valenzuela Contreras, sentencia de 30 de julio de 1998 ; caso Lambert, sentencia de 24 de agosto de 1998 , caso Prado Bugallo, sentencia de 18 de febrero de 2003 , entre otras muchas). En relación con el requisito de la motivación, es doctrina reiterada de esta Sala y del Tribunal Constitucional que constituye una exigencia inexcusable por la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención ( STC 253/2006, de 11 de septiembre ), y que en el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada ( SSTS 1240/98, de 27 de noviembre , 1018/1999, de 30 de septiembre y 1060/2003, de 21 de julio ), por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios. Es por ello por lo que tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 123/1997, de 1 de julio , 165/2005, de 20 de junio , 26/2006, de 30 de enero , 146/2006, de 8 de mayo , SSTS de 11 de mayo de 2001 , 3 de febrero y 16 de diciembre de 2004 , 13 y 20 de junio de 2006 y 9 de abril de 2007 ) han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones, y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial'.

Pero es que en el caso que nos ocupa, no sólo se puede afirmar que concurren todos los requisitos que viene exigiendo la doctrina jurisprudencial expuesta, sino que además, dicha petición inicial, fue examinada por el Ministerio Fiscal, a quien se dirigió el oficio inicial de 12 de julio de 2007 del Greco Galicia (folio13), el cual tras la incoación de las pertinentes Diligencias Informativas nº 129/2007, las remitió al Juzgado, turnándose al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados (Pontevedra), quien incoó Diligencias Previas nº 648/2007 mediante Auto de 16 de julio de 2007 (folio 25), declarando posteriormente el secreto del sumario mediante resolución de la misma fecha (folio 28), para finalmente, por otro Auto de 16 de julio de 2007 , acceder a la intervención interesada (folio 32) .

a.1) Falta de motivación de la resolución inicial:

El inicial oficio policial, de 12 de julio de 2007 en el que se solicitan las primeras intervenciones de los teléfonos nº NUM179 , NUM180 , NUM181 , NUM182 , NUM183 , y NUM184 , se expone que, los datos fácticos, obtenidos lo han sido como consecuencia del intercambio internacional de información policial, comunicando la existencia de un grupo gallego dedicado a la recogida en alta mar de grandes cantidades de cocaína hasta las costas gallegas. Esta organización, ya habría introducido en las costas gallegas una muy importante partida de la referida sustancia estupefaciente, haciendo uso para ello de grandes y potentes lanchas que desde alta mar, donde reciben la ilegal carga del barco 'nodriza', la introducción en territorio gallego a través de sus playas, lugares muy propicios por el escarpado y recóndito de su terreno, quedándose, en principio los miembros de la organización gallega con parte de la droga como pago por la labor desempeñada de transporte, poniéndola a buen recaudo en tierra, dando posteriormente salida a esta droga en pequeñas cantidades para no alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedicadas a la represión del tráfico de drogas. Además, según estas mismas informaciones, contarían con un barco pesquero también español para realizar labores de repostaje y logística a las mencionadas planeadoras, apuntando al barco de nombre ' DIRECCION018 ', pequero de 13,4 metros de eslora, bandera española y matrícula ....-....-....-.... , figurando como armador Belarmino Benigno , el cual tiene autorización para pescar entre el 7 de junio y el 7 de julio de 2007 en un área que no sobrepase las 60 millas desde la línea de costa, y sin embargo, el pasado día 26 de junio de 2007 se encontraba a más de 800 millas del puerto de Vigo, información que confirma su posible participación en un transporte marítimo de cocaína, con destino las costas gallegas.

Esta información es ratificada por la Policía Portuguesa que comunica que el referido barco entró en uno de los puertos de las Islas Azores (Ponta Delgada) el pasado 24 de junio, partiendo el 26 de junio, llevando a bordo alrededor de 200 kilogramos de atún y repostó 4000 litros de gasoil.

En el rol de tripulación de este barco, figuran las siguientes personas: Belarmino Benigno , Fausto Victoriano , Olegario Serafin , Aurelio Avelino , Vidal Jesus , y Fructuoso Urbano .

El 4 de julio de 2007, sobre las 12,00 horas el ' DIRECCION018 ' atraca en el puerto pesquero de OŽ Grove (Pontevedra) descendiendo de él, cinco personas de la tripulación, a excepción de Belarmino Benigno de la Guardia.

Controlada la maniobra de descarga, se observó que el responsable de ella era Fausto Victoriano , coincidiendo aproximadamente el peso del pescado declarado en Azores, con el posteriormente vendido en la citada capital gallega, haciendo uso del teléfono NUM179 .

Todo ello indicaría que, la verdadera finalidad de la travesía del ' DIRECCION018 ' no habría sido otra que la de ser parte activa en el transporte de la cocaína que posteriormente sería introducida en Galicia, dado que el valor del pescado recogido, ni tan siquiera cubriría los gastos de combustible consumido en la travesía. Declara a su llegada a las Islas Azores los mismos kilogramos de pescado que los que posteriormente descarga en OŽGrove, y sin embargo emplea diez días en realizar una ruta (Azores-OŽGrove) que se haría sin problemas en la mitad de tiempo, todo lo cual no haría sino confirmar la información previa de que efectivamente el DIRECCION018 ' estaría siendo utilizado por la organización gallega para el transporte de la droga.

Coincidiendo en el tiempo con la previsible llegada de la lancha repostada desde el ' DIRECCION018 ' hasta nuestras costas, una llamada anónima informa que una embarcación semirrígida de las habitualmente utilizadas por las organizaciones de narcotraficantes gallegos para el transporte de la cocaína habría llegado hasta las playas de Aguiño-Ribeira, lugar según la fuente anónima, habrían realizado maniobras de descarga.

De forma paralela, investigaciones de GRECO Galicia, indican que el identificado como Secundino Valeriano , a) ' Palillo ', conocido ' Chato ' arousano, en las noches del día 27 y 28 de junio pudo estar involucrado en el transporte y alijo de una importante partida de cocaína en el área geográfica anteriormente descrita, aspecto importante toda vez que estas investigaciones señalan que aquel, al igual que otros lancheros, no trabaja de forma estable para una única organización, sino que están sujetos a la demanda de los diferentes grupos que operan en la zona.

Estas informaciones iniciales que alertan de la existencia de esta organización criminal, derivan de investigaciones llevadas a cabo de manera conjunta por la UDYCO Central y el SOCA británico (Serious Organised Crime Agency), sobre redes dedicadas al tráfico marítimo de cocaína.

Estas labores de inteligencia realizadas por esta Agencia británica han permitido identificar a los teléfonos españoles NUM180 , NUM181 , NUM182 , NUM183 , y NUM184 , como los utilizados por la organización gallega para coordinar el transporte marítimo de la droga y su posterior descarga y almacenamiento en territorio gallego.

Hechas las oportunas gestiones, se ha podido averiguar que todos los números mencionados, corresponden a tarjetas prepago, práctica habitual en los individuos dedicados al tráfico de drogas, para dificultar así la investigación.

Solicitan las intervenciones telefónicas, al estar agotadas todas las vías tradicionales de investigación.

El Juez de Instrucción nº 1 de Cambados (Pontevedra) en Auto de fecha 16 de julio de 2007 (folio 32), se refiere a la utilidad y adecuación, a la necesidad y a la proporcionalidad de la medida solicitada, remitiéndose a las investigaciones sobre el pesquero ' DIRECCION018 ', sobre la base de diversos datos relevantes de los que se infería que aquél se estaba dedicando a labores distintas de la pesca, cuál eran: a) la distancia extraordinaria de la zona de pesca para que tenía la oportuna licencia; b) la carga insignificante de pescado transportada, que no servía ni tan siquiera para cubrir los gastos; y c) el tiempo empleado en la travesía Islas Azores- OŽGrove, en doble del habitual en una singladura de ese tipo; y d) la llegada al puerto de OŽGrove con la misma cantidad de pesca que tenía cuando atracó en el puerto de Ponta Delgada (Azores).

Dicha resolución se cohonesta con las exigencias jurisprudenciales anteriormente expuestas. La resolución inicial que autoriza las observaciones telefónicas aparece suficientemente motivada, remitiéndose a los datos que se recogen en el oficio policial que le precede, que se apoya a su vez en datos fácticos, 'buenas razones o fuertes presunciones de que las conductas contra la salud pública se pudieran están cometiendo, y no sólo por los miembros de la tripulación del pesquero ' DIRECCION018 ' que tenía como finalidad el servir de apoyo al buque nodriza que supuestamente transportaba la droga. Se trataba por tanto, de algo más que meras sospechas, que además fueron fiscalizadas con anterioridad a ser presentadas ante el órgano judicial por Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra (folio 1) que corroboró la existencia de esos indicios que posteriormente sirvieron para acceder a la misma, por lo que en ningún caso pueden ser tachadas de prospectivas, como aluden las defensas.

Es doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 200/1997, de 24 de noviembre ; 126/2000, de 16 de mayo , y 299/2000, de 11 de diciembre ) que una resolución judicial puede considerarse motivada si, integrada con la solicitud de la autoridad a la que se remite, 'contiene todos los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva'.

A mayor abundamiento, muy significativa resulta al respecto la respuesta dada por el Policía Nacional nº NUM178 , a preguntas del Ministerio Fiscal, cuando le interrogó acerca de porque no se presentó la petición inicial de intervención de las comunicaciones ante el Juzgado directamente, y no ante la Fiscalía, contestando que ' desde hace unos años en Pontevedra se tiene la costumbre que cuando hay indicio de investigación sobre temas de tráfico de drogas se oficia al Fiscal, y es éste el que una vez que ve indicios suficientes oficia al Juzgado'.

El hecho de que se concediese la intervención de un teléfono, del que inicialmente se desconocía el usuario, como el número NUM180 , utilizado por Lourdes Rosana , del que inmediatamente se solicitó el cese acordado por Auto de 14 de agosto de 2007 (folio 54) por carecer de interés, en nada afecta a la legalidad de su otorgamiento, ya de manera inmediata surgieron las identidades de parte de los ahora acusados, y su diversa participación en los hechos objeto de investigación,

La defensa de Manuel Narciso , alude a la falta de proporcionalidad de la medida contenida en el Auto de fecha 4 de septiembre de 2008 (folio 1753) que contenía la intervención de más de 80 teléfonos. Examinado el oficio policial del que trae causa la citada resolución, aparece la petición de cese de intervención de 16 números telefónicos, la prórroga de 17 IMSI, 2 IMEI, y 75 nuevos números de teléfono. A su vez se incorporaba, en el citado oficio una serie de transcripciones de las intervenciones llevadas a cabo, para justificar la necesidad de las nuevas intervenciones. Asimismo, en oficio policial de 3 de septiembre de 2008 (folio 1742) se remiten 69 CDs con grabaciones originales. Una medida de intervención telefónica que restringa un derecho fundamental, debe ser adoptada sólo cuando sea necesaria para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, y cuando sea idónea e imprescindible para la investigación de los hechos en cuestión ( SSTC 104/2006, de 3 de abril ; y 14/2001, de 29 de enero ). La intervención debe ser acordada judicialmente, y debe explicitar los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior, con el objetivo de respetar el derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida, ya que, por su propia finalidad, la defensa no puede tener lugar en el momento de su adopción. Así, la STS 40/2013, de 22 de enero , recuerda que los presupuestos del juicio de proporcionalidad vienen constituidos por hechos o datos objetivos que pueden considerarse indicios sobre: a) la existencia de un delito; b) que éste sea grave y; c) que exista una conexión entre los sujetos que pueden verse afectados por la medida con los hechos investigados. Para valorar la gravedad, no sólo es preciso atender a la previsión legal de una pena privativa de libertad grave, sino además debe valorarse la trascendencia de social del delito que se trata de investigar, como así sucede con los delitos de tráfico de drogas ( STS 740/2012, de 10 octubre ) como el que nos ocupa. La proporcionalidad de la intervención, nos dice la STS 74/2014, de 8 de enero , es innegable en un delito grave y de investigación compleja como el tráfico de cocaína. En el caso de autos, la investigación no sólo es compleja desde un punto de vista fáctico, al existir no una, sino dos supuestas organizaciones dedicadas al narcotransporte que operaban en la misma zona de la costa gallega, compuesta, o con la que se relacionaban de una manera directa, o bien indirecta o mediata a un importante número de personas, de las que fueron procesadas por Auto de 28 de abril de 2011, treinta y dos de ellas, siendo finalmente acusadas veintiséis, habiendo fallecido durante el transcurso de las investigaciones, en un accidente de tráfico acaecido el 8 de noviembre de 2008, uno de los principales implicados, Secundino Valeriano , lo que dificultó aún más la investigación. Por lo que si bien, a priori, pudiera parecer desproporcionada la petición de intervención y prórroga de unos 80 teléfonos, a la vista de lo anteriormente expuesto, así como de la fecha de dicha petición 1 de septiembre de 2008, más de un año después de la iniciación de las actuaciones, cuando la investigación se encontraba en plena ebullición, y muy próxima a la fecha de la primera salida de la lancha (19 de agosto de 2008), la proporcionalidad de la citada medida, se encuentra fuera de toda duda.

Por todo lo anteriormente expuesto, la resolución inicial se encuentra suficientemente motivada, actuando en el marco de la investigación de un presunto delito grave contra la salud pública, como es el tráfico de sustancias estupefacientes, para la que resultaban necesarias las intervenciones telefónicas, acordadas precisamente, sobre la base de sospechas fundadas susceptibles de ser observadas por terceros, y determinantes, dado su carácter, y su proporcionalidad, no tratándose de intervenciones meramente prospectivas, integrada en el correspondiente oficio policial, ya que el órgano judicial por sí mismo carece de la información pertinente y no sería lógico que abriese una investigación paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial ( STS 248/2012, de 12 de abril ).

a.2) Intervención de servicios policiales extranjeros:

Algunas de las defensas, en especial, la de los hermanos Eulogio Bartolome , Nemesio Santos y Cayetano Onesimo , se ha mostrado especialmente beligerante con la actuación del SOCA británico(Serious Organised Crime Agency), en las presentes actuaciones, tachando de ilegal su actuación, alegación que debe ser rechazada de plano, sobre la base de resoluciones como las SSTS 877/2014, de 21 de diciembre , 623/2014, de 30 de septiembre , 695/2013, de 22 de julio , 456/2013, de 9 de junio , y 207/2012, de 12 de marzo ) de las que se desprende que la información facilitada por el SOCA británico, que no dejaba de ser una mera información policial, fue objeto de la correspondiente comprobación por parte de GRECO Galicia, el cual prudentemente trasladó la misma al Ministerio Fiscal, y de ahí al Juzgado. Esta información inicial, que alerta de la existencia de una organización criminal dedicada al narcotráfico, como en el oficio se indica, derivan de investigaciones llevadas a cabo de manera conjunta por UDYCO Central y el SOCA británico, sobre redes dedicadas al tráfico marítimo de cocaína, siendo las labores de inteligencia realizadas por aquella las que han permitido identificar los números de teléfono españoles, sobre los que se pide la intervención, en cuanto utilizados por la organización gallega para coordinar el transporte marítimo de la droga y su posterior descarga y almacenamiento en territorio gallego (folios 18 y 19). Por ello, el Auto inicial de fecha 16 de julio de 2007 que acuerda la intervención de los citados teléfonos, sobre la base de la información recibida de una agencia de investigación británica y también en la propias investigaciones realizadas por la policía española, que ofrecían sospechas fundadas de poder estar ante un grupo de personas que estaban preparando un transporte de drogas, es una decisión plenamente ajustada tanto a la legalidad constitucional, como ordinaria, tomada por un Juez de Instrucción competente para ello, en el seno de un procedimiento judicial, y por delitos de tráfico de drogas, por lo que esta limitación resulta proporcionada a los delitos graves que se investigaban.

La citada STS 207/2012 de 12 de marzo , en un caso similar, en que la base de la solicitud era una nota informativa del SOCA británico, que no se unió a la causa hasta un momento posterior, y sin que se hubieran explicado el origen de los datos suministrados, el intercambio de información, y la forma de su obtención, impidiendo a la defensa su control sobre la fuente de información, en particular sobre el conocimiento de los números de teléfono cuya intervención se solicitaba en el oficio policial; entendió que la impugnación carecía de fundamento 'toda vez que la nota informativa aportada por la agencia británica a la policía española, nota que da origen al oficio de la UDYCO, solicitando la intervención telefónica, procede de un servicio policial oficial extranjero y se remite en el marco propio de la colaboración de los policías de ambos países contra el tráfico de drogas ejecutado por organizaciones que operan en el ámbito internacional... y la queja relativa a que la nota no tendría que haberse incorporado al proceso penal por prohibirlo expresamente el propio encabezamiento del documento, mas que vulnerar los derechos fundamentales del acusado los tutela, ya que se puso en conocimiento de todas las partes el escrito de la agencia policial británica con lo cual conocieron el origen de la actuación de la policía española y tuvieron por tanto la posibilidad de cuestionarlo y contradecirlo'.

Y en lo atinente a las quejas, de la falta de acreditación de que las investigaciones de los agentes británicos se hayan ajustado a la normativa propia del Reino Unido y de que el SOCA hubiera obtenido los números telefónicos por procedimientos lícitos, también desestima tales alegaciones, 'pues esta Sala tiene establecido que no es preciso acreditar la forma de obtención del número de teléfono de un sospechoso cuando no hay indicios de ilegitimidad en el proceso de obtención de la información, ya que es exigible a los poderes públicos que justifiquen que la restricción de un derecho fundamental se ha realizado con respeto a las reglas, pero no lo es que demuestren que no lo han hecho ( SSTS 509/2009, de 13 de mayo ; 309/2010, de 31 de marzo ; y 862/2010 , de 4 de octubre ). Y es que no puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos en tal sentido ( STS 85/2011, de 7 de febrero )'.

Como dicen las SSTS 362/2011 de 6 de mayo , 628/2010 de 1 de julio , y 406/2010 de 11 de mayo , la premisa de la que se quiere partir -implícita pero evidente- que no puede admitirse es que, en principio, hay que presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegitimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario.

Ello supondría la paradoja de que, mientras que tratándose de los acusados ha de presumirse su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad ( art. 24.2 CE ), a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal, ha de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho. Frente a tal premisa, hemos de afirmar que en el derecho a la presunción de inocencia ni el principio 'in dubio pro reo', que siempre deben proteger a los acusados, pueden llegar a significar que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegitimas. El principio de presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos.

En efecto la nulidad de los actos procesales sólo puede basarse en algunas de las causas estrictamente reguladas en el artículo 238 LOPJ con la consecuencia de la perdida de efectos que tratándose de la vulneración de derechos fundamentales, impone el artículo 11 de la misma ley . Sin embargo, declarar la nulidad de unas escuchas porque la legitimidad de la obtención del número telefónico no puede presumirse, supone crear una categoría inédita en nuestro sistema procesal. Estaríamos ante la creación jurisprudencial de la nulidad presunta, aquélla predicable de actos limitativos de derechos, aparentemente válidos, pero a los que privamos de efectos al no constar la legitimidad de otro acto precedente.

En esta línea, se debe proclamar que la legitimidad de un acto jurisdiccional no puede presumirse, no se concilia bien con los principios que informan el ejercicio de la función jurisdiccional ( art. 117.1 CE ). Es cierto que la abstracta proclamación de esos principios no blinda a los actos jurisdiccionales de su condición de potencial fuente lesiva de los derechos fundamentales. También lo es, que la validez de los actos procesales no puede hacerse descansar en un voluntarioso acto de fe. Pero aceptar la petición de nulidad porque la legitimidad no puede presumirse, no resulta, en modo alguno, una exigencia de nuestro sistema de garantías.

En esta dirección las SSTS 249/2008 de 20 de mayo , y 940/2008 de 18 de diciembre , señalan en casos en que se cuestionaba el modo a través del cual la Policía obtuvo los teléfonos y que ello supone injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones: 'ninguna razón se expresa ni se infiere de las actuaciones que pueda sustentar esa alegada irregular obtención de los números de los teléfonos cuya observación se solicitó y fue judicialmente autorizada...' 'no existe razón o elementos que permitan sostener que los números de teléfonos cuya observación se solicita se hubieran obtenido con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, ya que no consta acreditado que para ese fin se hubiera accedido al contenido de las conversaciones sin autorización judicial, ni se hubiera sobrepasado los límites a los que se hace mención en la sentencia citada 249/2008, de 20 de mayo , para la recogida o captación técnica del IMSI sin necesidad de autorización judicial'.

Asimismo la STS 960/2008 de 26 de diciembre recordó: 'Se alegan sospechas sobre el modo en los que se obtuvieron los primeros números de los teléfonos y del terminal móvil número ..., especialmente éste número ya que su observación fue determinante para la intervención de la droga, sin que les convenzan las alegaciones realizadas por los funcionarios policiales de que los obtuvieron de los listados de telefónica, de las intervenciones judiciales previas, de observaciones físicas al marcarlos y de gestiones en oficinas públicas y bancos'.

En el caso de autos, no hay datos o elementos que permitan concluir que existieron gestiones ilícitas y vulneradoras de derechos fundamentales por parte de la policía, que permita suponer que la obtención de los números telefónicos por las autoridades británicas se realizase con infracción de su normativa y en el ámbito de espacio judicial europeo no cabe hacer distinciones sobre las garantías de imparcialidad de unos en otros policías o jueces ni del respectivo valor de los actos ante ellos practicados conforme a su propia legislación. Es más, el Auto inicial de fecha 16 de julio de 2007 , alude a la información recabada a través de labores de inteligencia realizadas por el SOCA británico, en la obtención de los números de teléfono españoles, como información expuesta, directamente localizada por actos de investigación policial llevados a cabo a través de la cooperación policial internacional, con el consiguiente recabado de datos en el extranjero, perfectamente apuntalada sobre la base de datos objetivos expuestos en el oficio policial (folio 35).

Es evidente que el ordenamiento jurídico interno de cada país, ahonda sus raíces en sus propias tradiciones jurídicas y que pueden coexistir diferencias notables entre las diversas regulaciones nacionales respecto de las materias o procedimientos de obtención de pruebas. Incluso determinadas diligencias injerentes en un país se reservan a la propia autorización judicial (por ejemplo secreto comunicaciones, inviolabilidad domicilio, etc.), otros países pueden llevarlas a cabo el Fiscal, Ministerio del Interior, o incluso la policía. Estas simples diferencias no suponen óbice para que se les reconozca el mismo valor que tendrían en la propia normativa nacional del Estado requerido y tampoco, pueden establecerse diferencias en relación con la autoridad que decrete la medida injerente, pues el artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, permite que toda parte contratante pueda aclarar, conforme a su ordenamiento jurídico interno, qué autoridades nacionales deberán ser consideradas como autoridades judiciales a los efectos del Convenio.

a.3) Autos que acordaban la prórroga de las intervenciones iniciales, o las nuevas interceptaciones posteriores:

La defensa de Horacio Teofilo , aludió a la nulidad del Auto de 14 de agosto de 2007 (folio 54) que acordó la prórroga de los teléfonos iniciales, a excepción del número NUM180 del que se solicitó el cese, y nuevas intervenciones de los teléfonos NUM185 , cuyo usuario era un tal ' Casposo ', y el IMSI número NUM186 cuyo usuario era Cirilo Torcuato , por una evidente falta de motivación. Así, como la de los Autos posteriores de 30 de agosto de 2007 (folio 106), de 7 de septiembre de 2007 (folio 136) y de 25 de febrero de 2008 (folio 622) haciendo extensiva esa falta de motivación, y en concreto respecto del Auto de 30 de agosto de 2007, alega que la policía no facilita el origen de la información, por lo que debe entenderse que estamos ante una fuente bien anónima, bien confidencial.

Dicho Auto, trae causa del oficio de GRECO Galicia de 30 de agosto de 2007 (folio 101), solicitando la urgente intervención del teléfono móvil nº NUM070 , utilizado por un sujeto sin identificar. La fuente ni es anónima, ni es confidencial como esa defensa pretende, ya que las informaciones partieron del SOCA británico en cuanto a los iniciales números de teléfono, pero olvida la defensa que, a esas informaciones iniciales se añadía ya una información de UDYCO Central, según la cual una lancha rápida habría zarpado el día 22 de agosto de 2007 de las Playas de Ribeira, lugar donde precisamente se iba a alijar posteriormente la droga. Según esas mismas fuentes policiales, la lancha se encontraría desde el día 28 de agosto a unas cien millas de Couso en Ribeira, a la espera que desde la organización de traficantes en tierra recibiesen el visto bueno para su entrada, controlando miembros de aquella tanto el Aeropuerto de Peinador, donde se encuentra el helicóptero del DAVA y de la Policía Nacional, como el Puerto de Marín y de Villagarcía de Arosa, donde tienen su amarre las lanchas rápidas del DAVA y de la Guardia Civil. Observando en la madrugada del día 28 al 29 de agosto de 2007, por espacio de dos horas, como un vehículo de color negro de marca Volkswagen Golf, con placa de matrícula ....-VWJ , que figura a nombre de Lina Lourdes , con dos hombre en su interior, miraban descaradamente al vehículo de la DAVA que se encontraba estacionado fuera del hangar (folios 103 y 104); observando esa misma madrugada a una furgoneta Ford Transit con una lancha rígida de unos 10 metros de eslora con un solo motor Yamaha de 500 CV, con matrícula portuguesa, en las proximidades de la Playa de Aguiño. Por tanto, no sólo no nos encontramos ante denuncias anónimas, ni confidenciales, ni tan siquiera ante meras sospechas, sino ante datos objetivos, obtenidos a través de las investigaciones policiales; colmando así las exigencias jurisprudenciales en cuanto a la motivación de las prórrogas de las intervenciones, que ya cuentan con una inicial justificación material, en la resolución originaria de la que trae causa, no siendo necesaria su extensión de forma redundante a lo ya justificado, sino que puede limitarse a ponderar la vigencia en el tiempo de la misma necesidad, o la información proporcionada por la policía judicial acerca de la utilización por el sospechoso de otros terminales telefónicos ( SSTS 446/2012, de 5 de junio y 74/2014, de 8 de enero ). 'El principio de fundamentación de la medida, abarca no sólo al acto inicial de la intervención, sino también a las sucesivas prórrogas, ya que el control es un 'continuum' que no admite rupturas, estando permitida en estos casos la fundamentación por remisión al oficio policial que solicita la prórroga' ( SSTS 621/2012, de 26 de junio , 717/2013, de 1 de octubre y 752/2013, de 16 de octubre ). En los casos de una ampliación subjetiva, extendiendo la intervención a otros sujetos pasivos que tienen vínculos de conexión con el delito investigado, sólo es necesario ponderar los indicios objetivos de la conexión de los nuevos sujetos con dicho delito, partiendo de la base de que la necesidad y proporcionalidad de la utilización de la medida para la investigación de los hechos delictivos de que se trate ya está fundamentada en la resolución inicial ( STS 74/2014, de 8 de enero ). Así sucedió en el caso de autos, en el que el citado teléfono se atribuía a un usuario que podría responder al nombre de ' Eulogio Bartolome ' o ' Gallito ', que posteriormente fue identificado como el acusado Eulogio Bartolome . Lo mismo cabe decir, respecto del Auto de 25 de febrero de 2008 (folio 622).

Estas argumentaciones son extensibles a las sucesivas prórrogas, entre ellas a las de los Autos de 25 de agosto de 2007 (folio 76) citado por la defensa de Leopoldo Desiderio , sobre la base del Oficio policial de 24 de agosto de 2007 (folio 71) y que aquella tacha de prospectiva en cuanto al número de teléfono NUM187 , lo que debe ser rechazado de plano por las consideraciones anteriormente expuestas, ya que nunca pueden ser prospectivas las prórrogas y nuevas intervenciones interesadas sobre la base de datos objetivos plasmados en el oficio policial, según los cuales estaría siendo utilizado por la organización gallega para coordinar el transporte marítimo de la droga y su posterior descarga y almacenamiento, relacionados muy probablemente con Fausto Victoriano , patrón de facto del ' DIRECCION018 ', y que en un oficio posterior de 28 de agosto de 2007 (folio 82) se atribuía a una mujer que hablaba con un tripulante de un barco muy probablemente el ' DIRECCION018 ', cuyas sucesivas prórrogas fueron acordadas mediante Autos de 7 de septiembre de 2007 (folio 136), de 3 de octubre de 2007 (folio 216), de 31 de octubre (folio 280), de 29 de noviembre de 2007 (folio 324) y que ya en el oficio policial de 21 de diciembre de 2007 (folio 355 se considera como un teléfono de seguridad, que sólo sería utilizado en los momentos más sensibles de la operación, motivo por el que hasta la fecha no habría sido usado (folio 369), de ahí lo prolongado de su intervención, que fue cesada mediante Auto de 29 de septiembre de 2008 (folio 1819), sin que la supuesta mujer que hablaba por teléfono hubiere resultado imputada en las actuaciones, dato éste del que en ningún caso puede desprenderse la ilicitud de su intervención, como la defensa de Leopoldo Desiderio pretende.

Por tanto, las consideraciones efectuadas respecto del auto inicial habilitante, son plenamente trasladables a las sucesivas prórrogas y posteriores intervenciones, respetando, además, las exigencias constitucionales dimanantes del principio de proporcionalidad, en cuanto se aportaron buenas razones o fuertes presunciones de que incluso se estaban ya llevando a cabo operaciones de tráfico de sustancias estupefacientes. De la necesidad de la medida, deriva la obligatoriedad de concretar la operación y los sujetos intervinientes en aquella, ya que era no sólo necesario, sino imprescindible profundizar en dicha investigación, a fin de localizar primero, y evitar después, los desembarcos de cocaína en las costas gallegas, necesidad por otro lado puesta de manifiesto, por el caudal de datos relevantes aportados a raíz de dichas intervenciones.

Por último decir que, las intervenciones telefónicas del barco nodriza ' DIRECCION006 ', a las que se ha referido la defensa de Leopoldo Desiderio , así como las de sus tripulantes, y de éstos con otros sujetos; fueron objeto del Sumario 48/2009, del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, respecto del que ya recayó Sentencia condenatoria nº 85/2012, de fecha 21 de diciembre de 2012, de esta Sección Primera de la Audiencia Nacional, que fue confirmada por la STS 695/2013, de 22 de julio , excepto en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, referido a la individualización de la pena, habiendo sido consideradas por ambas resoluciones, las intervenciones telefónicas, plenamente ajustadas a derecho, tanto desde una perspectiva constitucional, como de legalidad ordinaria, por lo que no cabe mayor consideración respecto de aquellas.

La proporcionalidad, necesidad e idoneidad del Auto inicial y de las sucesivas prórrogas, se acredita con el dato de que ya en el oficio policial de fecha 24 de septiembre de 2007 (folio 173) casi al inicio de las actuaciones, se identificó al usuario del teléfono móvil intervenido nº NUM181 , el cual no era otro sino, el fallecido Secundino Valeriano , a) ' Palillo ', uno de los principales partícipes de los hechos objeto de enjuiciamiento, y posteriormente fallecido en un accidente de moto.

Argumenta la defensa de Matias Genaro , que en el oficio inicial de fecha 12 de julio de 2007, se solicita la intervención del teléfono móvil nº NUM179 de la 'Compañía Telefónica Móviles España S.A.', que pudiera haber sido utilizado por Fausto Victoriano (folios 13 a 21), y sin embargo, en el oficio policial de fecha 6 de septiembre de 2007, en el que se solicita la prórroga de la intervención de dicha línea telefónica, se indica que con una de las personas con las que en esas fechas, concretamente a las 12,59 horas del día 12 de julio contacta Fausto Victoriano es con la responsable de un establecimiento dedicado a la venta de productos prefabricados del cemento (Prefabricados Dena) la cual le manifiesta que tiene preparados los bidones' (folio 126), siendo así que el Auto inicial habilitante de la intervención del citado teléfono es de fecha 16 de julio de 2007 (folio 32), por lo que cabe concluir que, la citada línea telefónica había sido intervenida con anterioridad a que la misma fuese autorizada judicialmente. Basta un mero examen de las actuaciones para comprobar que ello no es así, sino que se trata de un mero error, ya que no existe constancia alguna de la intervención de la citada conversación a lo largo de las actuaciones, ni se ha remitido la transcripción de la misma, ni mucho menos ha podido ser escuchada en las sesiones del plenario. En el oficio policial de 4 de septiembre de 2008, que dio origen a la resolución que acordó el cese de la intervención del citado número telefónico (Auto de 4 de septiembre de 2008, folio 1753), contenía una conversación de fecha 15 de abril de 2008 (aunque por error se hacía constar el nº NUM188 ). En el mismo sentido se expresó el Instructor del atestado, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM176 , quien a preguntas de la defensa de Matias Genaro , manifestó que se trataba de un error, en el mes a la hora de la transcripción, ya que si el teléfono no está intervenido, no se puede generar conversación alguna. No se ha remitido conversación alguna al respecto.

A mayor abundamiento, dicha posibilidad en el sistema SITEL resulta inviable, ya que el mismo se construye sobre la base de enlaces punto a punto con las Operadoras de telefonía, que transmiten la información correspondiente a la interceptación que dichas operadoras realizan en su sistema, para almacenarse en el sistema central del Cuerpo Nacional de Policía ( SSTS 554/2012, de 4 de julio ; y 722/2012, de 2 de octubre ). Por lo que habiéndose remitido a la 'Compañía Telefónica Móviles España S.A.', el Mandamiento judicial que acordaba la intervención, y que llevaba fecha de 16 de julio de 2007 (folio 38), resulta materialmente imposible que la intervención hubiere sido llevada a cabo con anterioridad a aquella fecha.

a.4) Falta de control judicial de las intervenciones:

Alude la defensa de Leopoldo Desiderio que, tanto la primera resolución ( Auto de 16 de julio de 2007 ), como todas las restantes, hicieron depender la efectividad del control judicial de la entrega al Juzgado de las cintas originales y de sus correspondientes transcripciones, a la finalización de cada periodo mensual; así como la entrega de todas las conversaciones íntegras entre las fechas de inicio y la terminación del periodo mensual autorizado, siendo así que la únicas actuaciones llevadas a cabo por la Sra. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, fue la de dejar constancia de su unión, mediante Diligencias de 7 de marzo de 2008, de 6 de agosto de 2009 (folio 8043) omitiendo toda comprobación del contenido de los soportes telemáticos recibidos y de la exactitud entre el mismo y las transcripciones recibidas. Con posterioridad, aparece una Diligencia de Constancia del Sr. Secretario del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional de fecha 6 de agosto de 2009 (folio 8054) recepcionando entre otras seis cajas con CDS y DVDS.

Insiste esta misma defensa que, los Autos de fecha 12 de enero de 2009, y de 13 de febrero de 2009, no son el origen de las investigaciones de los hechos del nuevo delito. No se aportan las Diligencias Previas nº 1399/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, donde se encuentran las intervenciones a partir de cuyo conocimiento se concretan las nuevas diligencias. A la Audiencia Nacional sólo se envían las Diligencias Previas nº 221/2009, pero no las otras, y por eso, no se puede controlar la licitud de las iniciales intervenciones telefónicas, ni las conversaciones de radio, siendo así que aquellas ya fueron examinadas en la Sentencia nº 85/2012, de 21 de diciembre, de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Asimismo, en Diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2014, de la Sra. Secretaria de la Sala, se da cuenta de la aparición de ciertas incidencias en la grabación de las conversaciones remitidas, remitiendo oficio a GRECO Galicia para su subsanación, excediendo de su competencia al no tratarse de una mera actuación de impulso procesal, sino la de acordar extemporáneamente una nueva prueba no solicitada por las partes, solicitando aquella nuevos CDS, lo cual en nada afecta al debido control judicial, máxime teniendo en cuanta lo que a continuación se dirá respecto del sistema SITEL, siendo absolutamente extemporáneas las peticiones de aquella, constante las sesiones del juicio oral.

No se puede hacer depender como aquella defensa pretende, la legalidad de las intervenciones acordadas en el procedimiento que nos ocupa, del resultado de las llevadas a cabo en el Sumario 48/2009, del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional que dio lugar al enjuiciamiento anteriormente reseñado, y cuya legitimación fue ratificada por el Tribunal Supremo en STS 695/2013, de 22 de julio .

Desde este punto de vista, tampoco se detecta falta de control de las intervenciones telefónicas por parte del Juez Instructor. En este sentido la STS 598/2008, 3 de octubre , indica que 'esa exigencia puede quedar cumplida por distintas vías. La primera, cuando el Juez tenga conocimiento de los resultados de la medida a través de los informes que le ofrece la policía; la segunda, mediante la trascripción parcial de las cintas ( SSTC 205/2005, de 18 de julio ; 239/2006, de 17 de julio ). No resulta necesario a tal fin ni la aportación de las transcripciones literales íntegras, ni la audición directa por el Juez de las cintas originales (SSTC 82/2002, de 22 de abril ; 184/2003, de 23 de octubre ; 205/2005, de 18 de julio ; 26/2006, de 30 de enero ).

El efectivo control judicial, se hace de manera habitual, bien a través de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes para la investigación, complementados con las transcripciones más trascendentes de aquellas, con independencia de que, además se envíen los soportes originales íntegros para su introducción, si así se solicitase, pero lo que en ningún caso es preciso, es la audición directa de las conversaciones por parte del juez instructor. Lo trascendente en estos casos, no es tanto la entrega periódica del resultado de las intervenciones, sino que el contenido de la mismas pueda ser examinado por el Instructor, antes de acordar bien la prórroga de las mismas, bien nuevas intervenciones, y para ello, resulta fundamental el contenido de los sucesivos oficios policiales, que en el caso de autos, se ajustan a los parámetros establecidos.

La STS 628/2010, de 1 de julio , tiene declarado en lo referente a las transcripciones de las cintas, solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni los pasajes mas relevantes, ahora bien si se utilizan las transcripciones su autenticidad solo valdrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario judicial ( SSTS 538/2001 de 21 de marzo , 650/2000 de 14 de septiembre ). De lo expuesto se deriva que el quebrantamiento de estos requisitos de legalidad ordinaria en su caso, solo tiene como alcance el efecto impeditivo de alcanzar las cintas la condición de prueba de cargo pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor del medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole.

En efecto, es necesario dejar claro que el material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su transcripción, que solo tiene como misión permitir su más fácil manejo de su contenido. Lo decisivo por lo tanto, es que las cintas originales están a disposición de las partes para que puedan solicitar, previo conocimiento de su contenido, su audición total o parcial. Las transcripciones, siempre que estén debidamente cotejadas bajo la fe pública del Secretario Judicial, una vez incorporadas al acervo probatorio como prueba documental, puedan ser utilizadas y valoradas como prueba de cargo siempre que las cintas originales estén a disposición de las partes a los fines antes dichos, de manera que puedan contradecir las afirmaciones y argumentaciones que sobre su contenido se presenten como pruebas de cargo. Así lo ha entendido la 515/2006 de 4 de abril, que expresamente dice: 'La transcripción de las conversaciones y la verificación de su contenido con el original o cotejo no dejan de ser funciones instrumentales, ordenadas a un mejor 'confort' y economía procesal. Sólo si se prescinde de la audición de las cintas originales en la vista oral y se sustituye por el contenido escrito de las transcripciones, debe preconstituirse la prueba con absoluta regularidad procesal, con intervención del Secretario y de las partes, aunque la contradicción siempre puede salvarse en el plenario, siendo una cuestión atinente a las normas que rigen la práctica de la prueba. Otra vía de introducción de la prueba en el plenario es la testifical prestada en el mismo por los funcionarios que hayan percibido directamente el objeto de la prueba (las conversaciones). Como dice la STS 1112/2002 , 'su introducción regular en el plenario lo será primordialmente mediante la audición directa del contenido de las cintas por el Tribunal, fuente original de la prueba. Ahora bien, también es admisible mediante la lectura en el juicio de las transcripciones, diligencia sumarial documentada, previamente cotejadas por el Secretario con sus originales, e incluso por testimonio directo de los agentes encargados de las escuchas', como así ha sucedido en el caso de autos.

El control judicial de la ejecución de la medida se da cuando el órgano judicial efectúe un seguimiento de las intervenciones telefónicas y conozca los resultados de la investigación a través de las transcripciones remitidas y de los informes efectuados por quienes la llevaban a cabo, sin que resulte necesario, siquiera la audición directa por el Juez de las cintas originales, añadiendo además que, para que exista dicho control judicial, no es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales, ni que el Juez proceda a la audición de las mismas antes de acordar nuevas intervenciones, ya que basta con que el conocimiento por parte de éste de los resultados obtenidos a través de las transcripciones de las conversaciones más relevantes y de los informes policiales. Por consiguiente, el control judicial de las intervenciones telefónicas no exige la audición directa de las grabaciones por el Juez conocedor de la causa, sino que es posible que se lleve a cabo mediante la lectura y valoración de los informes de los agentes de policía que llevan a cabo las escuchas ( SSTC 9/2011, de 28 de febrero ; 72/2010, de 18 de octubre ; y 26/2010, de 27 de abril ). En la misma línea SSTS 635/2012, de 17 de julio ; 187/2013, de 11 de febrero ; 849/2013, de 12 de noviembre ; 706/2014, de 22 de octubre ; y 877/2014, de 22 de diciembre , que indican que: 'el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal afirmación sea real'. Así, para considerar cumplido el requisito del control judicial es suficiente con que el auto de autorización y el de prórroga fijen los periodos para que la policía judicial de cuenta al juez del resultado de las intervenciones, y que éste efectúe un seguimiento de las mismas y conozca los resultados de la investigación, que debe tener en cuenta para autorizar las prórrogas, conocimiento que, es suficiente que se obtenga a través de las transcripciones remitidas y los informes efectuados por quienes la llevaban a cabo.

En esta línea, algunas defensas aluden a que se solicita la intervención del IMSI de Secundino Valeriano , y posteriormente se reitera la petición diciendo que lo utiliza Matias Genaro , cuando no es cierto (folio 1109). Estos supuestos, ha sido ya resueltos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al entender que la autorización judicial de intervención telefónica cubre las comunicaciones realizadas por el teléfono interceptado, aunque lo utilicen otras personas no mencionadas en la resolución judicial autorizante ( STS 1362/2009, de 23 de diciembre ), ya que lo importante es la identidad del titular de la línea telefónica a intervenir, siendo indiferente para la validez de las informaciones obtenidas la identidad de la persona que haga uso de dicho terminal ( STS de 514/2013, de 12 de junio ; 393/2013, de 29 de abril ). Al igual sucede, cuando la persona investigada, que se encuentra perfectamente identificada, utiliza un teléfono del que no es titular ( STS 84/2010, de 18 de febrero ). La doctrina jurisprudencial ha dejado asimismo claro que, el uso por varias personas de un teléfono no requiere de una nueva autorización judicial ( STS 905/2003, de 18 de junio ). Así, la utilización esporádica de un móvil, por otra u otras personas del mismo grupo de sujetos implicados en la actividad delictiva enjuiciada, como así sucede en el presente caso, no exige una nueva autorización de la intervención en función de quien utilizase en cada momento el móvil, que estaría en contra de de la lógica de la naturaleza de las cosas porque tal utilización indistinta, muy común por otro lado en las organizaciones delictivas, no supone corte o censura relevante ni en la autorización judicial concedida ni en el hecho que se investiga ( STS 905/2003 de 18 de junio , ya citada). Incluso en los supuestos en los que se produce un error en la identificación del usuario del teléfono que se está interviniendo en el seno de una investigación criminal, como podía ser el caso, aquella identificación no es necesaria, para la legitimidad constitucional de la medida ( STS 904/2013, de 12 de noviembre ) en la que con cita del artículo 38.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , concluye que 'el hecho de que en el auto inicial no se especificara quien es el titular del teléfono intervenido no afecta a la legitimidad de la medida', disociando así las identidades del titular o abonado, y el usuario. Y máxime en casos como el que nos ocupa, en el los usuarios del IMSI intervenido, ya fuere atribuido a Secundino Valeriano , o a Matias Genaro , lo cierto es que ambos estaban siendo objeto de investigación en las presentes actuaciones, por lo que ninguna relevancia constitucional, ni de legalidad ordinaria, puede tener tal circunstancia.

a.5) Acerca del sistema SITEL.

Este sistema ampliamente respaldado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STS 641/2014, de 1 de octubre ), es una implementación cuta titularidad ostenta el Ministerio del Interior, que tiene su origen en la Resolución COM 96/C 329/1 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de enero de 1995, según la cual la interceptación, legalmente autorizada, de las telecomunicaciones es un instrumento importante para proteger la seguridad nacional e investigar los delitos graves, insistiendo sin embargo, en la necesidad de utilizar instrumentos técnicos adecuados.

Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la intervención de las comunicaciones. Se articula sobre los principios de centralización, seguridad, y automatización, especificándose como ventajas que moderniza el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones , dotándolo de mayor nivel de garantía y seguridad, reduce costes y espacio de almacenamiento , y se adapta al uso de nuevos dispositivos. Los originales de las conversaciones intervenidas se recogen en el disco duro del ordenador, sin posibilidad de alteración. Por ello, cualquier copia que se deba solicitar por deterioro de la inicialmente aportada, goza de las mismas garantías de autenticidad. El mismo, se construye sobre la base de enlaces punto a punto con las Operadoras de telefonía, que transmiten la información correspondiente a la interceptación que dichas Operadoras realizan en su sistema, para almacenarse en el sistema central del Cuerpo Nacional de Policía ( SSTS 554/2012, de 4 de julio ; 722/2012, de 2 de octubre ; 659/2013, de 9 de julio ). Como indica esta última resolución citada, se utiliza un formato de firma electrónica digital, asociado a la máquina SITEL para que pueda firmar de forma desasistida los ficheros relativos al contenido e información asociada de la interceptación. Por ello la misma, por definición, carece de soporte original, en la medida en que las conversaciones se registran en un ordenador central del que se extraen las sucesivas copias, ya que esta no es sino una medida facilitadora del manejo de las cintas en la sede judicial, no constituyendo su transcripción, como se ha dejado dicho, un requisito de legalidad ( STS 639/2012, de 18 de julio ). De ahí que carezcan de sentido los reproches llevados a cabo en este punto por las defensas, en especial, por la del acusado Leopoldo Desiderio , acerca de que no se entregaron las cintas originales ni la transcripción de las conversaciones, y que se ha producido una ruptura de la cadena de custodia, lo que es ciertamente complicado en el sistema expuesto, en el que lo trascendente no son tanto las características técnicas del disco sobre el que se vuelcan los datos, sino las garantías del sellado que acompañan a los soportes que son ofrecidos a la autoridad judicial ( SSTS 143/2013, de 28 de febrero ; y 575/2013, de 28 de junio ). Alude que no constan, al menos en los CDs entregados a dicha defensa en fecha 17 de enero de 2015, firma digital del funcionario responsable del volcado en cada carpeta de sonido que integran aquellos, la cual se genera automáticamente al volcar cada conversación en el CD, según el funcionamiento de SITEL. Ello no es así, ya que lo que se la entregado a aquella es una copia en un pendrive de las transcripciones contenidas en algunos de los CDs, por lo que es evidente que en dicho soporte si es posible comprobar la citada firma digital, para lo cual es necesario acudir al CD en concreto y abrir la pestaña relativa a la eSigna Viewer donde aparece la firma emitida por la autoridad de certificación, la fecha y hora de la firma, el hash, y detalles de la misma, como que el documento no ha sido modificado, si ha habido o no consultas en la CRL, y si se ha emitido el certificado por una CA de confianza (autoridad de certificación) comprobándose que lo había sido en ese caso concreto por 'AC Camerfirma Express Corporate Server v 3'.

Lo cierto es que, como dice la STS 722/2012, de 2 de octubre , 'la posibilidad de manipulación o alteración es prácticamente imposible y en todo caso dejaría rastro informático de la misma'. Así la defensa que alega dicha irregularidad, tiene la carga de explicar en qué motivos basa su sospecha, ya que ello conlleva una velada acusación de manipulación a los agentes autorizados para realizar las intervenciones; lo que en el caso de autos, no ha sucedido, siendo absolutamente extemporáneas las manifestaciones al respecto de la citada defensa, ya que si objetivamente existía esa sospecha, lo que debió haber hecho era solicitar al Juzgado de Instrucción competente de la investigación, una compulsa (auditoria) con el servidor central de SITEL para verificar la integridad y autenticidad de las grabaciones aportadas a la causa ( STS 410/2012 , de 17 de mayo), y no alegar la ruptura de la cadena de custodia, tras el inicio de las sesiones del juicio oral, ante el órgano enjuiciador buscando como bien dice el Ministerio Fiscal, una nulidad de las intervenciones a toda costa; no siendo óbice para ello, como aquella pretende el hecho de que su primera actuación se hubiere llevado a cabo con el escrito de defensa de fecha 29 de octubre de 2014, dada la irretroactividad de los actos procesales. Como indica la STS 401/2012, de 24 de mayo , 'no es absolutamente descartable una posible manipulación pero su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables'. Es decir, las objeciones deben hacerse a partir del momento en el que se levanta el secreto de las actuaciones, en sede de instrucción, donde las partes tienen la posibilidad de solicitar su audición. Dadas las características de la tecnología digital, sólo podrían ser alterados mediante sofisticadas operaciones de laboratorio, lo que hace más complicada su modificación. El supuesto sujeto manipulador deja en todo caso huella identificadora, ya que cuando accede al disco duro debe facilitar su clave de identificación. El sistema SITEL se puede decir que goza de presunción de autenticidad salvo prueba en contrario, siendo así que en el caso de autos, ninguna manipulación del contenido de las conversaciones telefónicas que han sido objeto de intervención, ha quedado acreditada. La defensa en el caso de autos, no consta haya pedido en sede de instrucción compulsa alguna al respecto, y no ha acredita además, en que ha consistido esa falta de autentificación o ruptura de la cadena de custodia, ni mucho menos en que concretos CDs se ha producido aquella, por lo que dicha alegación debe ser rechazada.

Corolario de lo anterior es, la inaplicación de la doctrina del árbol envenenado y la conexión de antijuridicidad, que no puede ser aplicada por cuanto, como indican las SSTS 1183/2009, de 1 de diciembre ; y 628/2010, de 1 de julio , lo que el mandato legal contiene como severa proscripción del uso de prácticas constitucionalmente reprobables en la obtención de elementos probatorios y de la búsqueda de eficacia, en términos de estricta justicia, para el proceso penal, impone una alternativa, de la que se hacen eco la STC 8/2000 de 17 de enero y la STS 550/2001 de 3 de abril , asentadas sobre las siguientes aseveraciones en orden a la transferencia mediata de la nulidad por vulneración del derecho fundamental a una prueba que directamente no produjo esa vulneración: a) que en primer lugar, hemos de partir de una fuente probatoria obtenida, efectivamente, con violación del derecho fundamental constitucionalmente conocido, y no afectada simplemente de irregularidad de carácter procesal, por grave que sea ésta; b) que la nulidad institucional de una prueba en el proceso no impide la acreditación de los extremos penalmente relevantes mediante otros medios de prueba de origen independiente al de la fuente contaminada, pues si no existe una 'conexión causal' entre ambos ese material desconectado estará desde un principio limpio de toda contaminación; c) por último, y esto es lo más determinante, que no basta con el material probatorio derivado de esa fuente viciada se encuentre vinculado con ella en conexión exclusivamente causal de carácter fáctico, para que se produzca la transmisión inhabilitante debe de existir entre la fuente corrompida y la prueba derivada de ella lo que doctrinalmente se viene denominando 'conexión de antijuridicidad', es decir, desde un punto de vista interno, el que la prueba ulterior no sea ajena a la vulneración del mismo derecho fundamental infringido por la originaria sino que realmente se haya transmitido, de una a otra, ese carácter de inconstitucionalidad, atendiendo a la índole y características de la inicial violación del derecho y de las consecuencias que de ella se derivaron, y desde una perspectiva externa, que las exigencias marcadas por las necesidades esenciales de la tutela de la efectividad del derecho infringido requieran el rechazo de la eficacia probatoria del material derivado.

En el caso que nos ocupa, no acreditada irregularidad alguna con relevancia constitucional que con arreglo a los artículos 11.1 LOPJ y 18.1 y 3 CE ., produzca la nulidad de las intervenciones telefónicas, no resulta aplicable la doctrina de los frutos del árbol envenenado propugnada por las defensas, ni produce afectación alguna, en cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de aquella derivada.

B) Ruptura de la cadena de custodia.

La ruptura de la cadena de custodia ha sido articulada por las diferentes defensas desde distintas ópticas. Así, la defensa de Leopoldo Desiderio , en primer lugar aludía a la ruptura de la cadena de custodia de los documentos plastificados intervenidos en las rocas de la Playa de Área Fofa, y los entregados en el Juzgado. En segundo lugar, ruptura de la cadena de custodia entre la lancha varada encontrada en la Playa de Área Fofa, y la lancha de la nave de Imo-Dodro. En tercer lugar, ruptura de la cadena de custodia entre la carga que llevaba el pesquero ' DIRECCION006 ' y la droga analizada, cuestión ésta que no será objeto de análisis al haber sido ya enjuiciada en otra causa, como ha quedado dicho.

La defensa de Artemio Humberto , Alonso Inocencio , y Octavio Adolfo , interesó la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, sobre la base de la ruptura de la cadena de custodia de los documentos recogidos en la Playa de Nigrán.

La defensa de Segismundo Nemesio , aludió a la ruptura de la cadena de custodia en la recogida de muestras para su posterior análisis de los restos de ADN de aquél. El resto de las defensas se adhirieron a estas peticiones.

En materia de 'cadena de custodia', la conocida STS 587/2014, de 18 de julio (Caso Bretón ) ya advertía que: 'Resulta obligado insistir en que la nulidad probatoria que se reivindica no puede hacerse depender del cumplimiento de una orden ministerial (Orden del Ministerio de Justicia 1291/2010, 13 de mayo), cuya importancia resulta decisiva para la ordenación de la tarea de recogida y traslado de muestras que van a ser objeto de análisis científico, pero que en modo alguno determina la validez o nulidad de los actos procesales de prueba. Una vez más, nos vemos obligados a recordar que la prueba de ese recorrido de las piezas de convicción y de su mismidad es una cuestión fáctica, que no queda subordinada al estricto cumplimiento de una norma reglamentaria que, por su propia naturaleza, no puede mediatizar la conclusión jurisdiccional acerca de la integridad de esa custodia.

Las SSTS 574/2014, de 15 de julio , y 208/2014, de 10 de marzo , nos dicen que: 'Se viene entendiendo por la doctrina como 'cadena de custodia' el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba.

Esta Sala tiene establecido que la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal es lo mismo. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares la sustancia intervenida, en la investigación de los delitos contra la salud pública, para que se emitan los dictámenes correspondientes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final en que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye ( SSTS 347/2012, de 25 de abril ; 83/2013, de 13 de febrero ; y 933/2013, de 12 de diciembre ).

También se ha dicho que la regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido; se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna ( STS 1072/2012, de 11de diciembre ).

Y en cuanto a los efectos que genera lo que se conoce como ruptura de la cadena de custodia esta Sala tiene afirmado que repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas ( STS 1029/2013, de 28 de diciembre ). Y también se ha señalado que la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, pues resulta imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o jurisdiccional sobre las piezas de convicción del delito pueda generar un equívoco acerca de qué fue lo realmente traficado, su cantidad, su pureza o cualesquiera otros datos que resulten decisivos para el juicio de tipicidad. Lo contrario podría implicar una más que visible quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso justo ( SSTS 884/2012, de 8 de noviembre ; y 744/2013, de 14 de octubre ).

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías de la cadena de custodia, si bien regula de forma dispersa algunos aspectos concretos sobre la materia. Por ejemplo, cuando prevé en el artículo 326 que 'cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez Instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral ' ( art. 326 LECrim ); o cuando dispone el artículo 334 de la LECrim ., que 'el Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió...'. Igualmente se ocupan de otras cuestiones relacionadas con la cadena de custodia los artículos 282 , 292 , 330 , 338 , 770.3 y 796.1.6, de la LECrim .

Analizaremos a continuación, cada uno de los supuestos concretos de ruptura de cadena de custodia planteados por las defensas.

b.1) Ruptura de la cadena de custodia de los documentos plastificados intervenidos en la Playa de Área Fofa (Nigrán), y los entregados en el Juzgado:

Consta en las actuaciones a los folios 3359 y ss., un Oficio policial de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Guardia Civil. Comandancia de Pontevedra. Equipo de Vigo, dirigido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, en el que se da cuanta del descubrimiento de una embarcación, el día 12 de febrero de 2009, sobre las 09,30 horas, en la playa conocida como 'Área Fofa', en el lugar de Monteferro-Patos, término municipal de Nigrán, partido judicial de Vigo; embarcación de unos 20 metros de eslora, semirrígida, con casco fabricado en poliéster dotado de un anillo neumático, pintada exteriormente en color azul grisáceo oscuro y mate, carente de identificación alguna, dotada de siete motores fueraborda de 300 caballos de potencia cada uno, sin números de serie visibles, y con mecanismos de barrido (radar); con la cabina interior totalmente vacía, a modo de almacén, donde se guardaban una serie de enseres de supervivencia, y exenta completamente de las comodidades propias de embarcaciones de recreo, circunstancias propias de las embarcaciones usadas en las operaciones de narcotráfico. Dos de las colas de los motores se hallaron fracturadas. En su lado de babor se hallaba otra embarcación más pequeña, de emergencia y un chaleco salvavidas en un camino próximo. Fueron localizados a unos metros de dicha embarcación, en el interior de una bolsa negra, una serie de instrumentos electrónicos presuntamente extraídos de la propia embarcación, entre ellos, diversos teléfonos, y tres documentos plastificados con datos sobre coordenadas, identificaciones de localizaciones, y claves alfa-numéricas y frases codificadas sobre maniobras e instrucciones en casos diversos que se pueden dar como consecuencia de una posible intervención policial, con indicaciones de su significado y a modo de manual de uso de los instrumentos de comunicaciones; de uso muy común en el mundo del narcotráfico, citando como ejemplos: 10: 'sale el helicóptero'. 2: 'ya cargamos'. 16: 'van a por nosotros'. 22: 'todo fuera'. Firma y rubrica el citado Oficio el Cabo 1º Jefe Accidental del Equipo, funcionario con TIP nº NUM189 . Esta intervención dio lugar al Atestado nº NUM190 de la Citada Unidad Policial (folios 3416 a 3433) del que figuran como Instructor, el funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM189 y como Actuantes, los miembros con TIP nº NUM191 , NUM192 , y NUM193 , respectivamente, donde en su Exposición de Hechos, comunican que sobre las 08,30 horas del día 12 de febrero de 2009, una patrulla del Puesto de la Guardia Civil de Baiona, había localizado en el lugar conocido como 'Playa Área Fofa', sita en el lugar de Monteferro, término municipal de Nigrán, una embarcación, tipo planeadora, la cual se encontraba varada en la citada playa. En el mismo, entre los objetos encontrados, y en cuanto a los particulares que nos ocupan, se hace referencia a dos documentos plastificados con datos sobre coordenadas, y no a tres como el Oficio anterior menciona. Se acompaña a aquel un reportaje fotográfico (folios 3420 a 3425). Al folio 3424 aparece una fotografía del documento en cuestión, donde se aprecia que se trata del mismo documento obrante a los folios 8820 y 8821, entregado por la Unidad policial que ha llevado a cabo la investigación en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de esta Audiencia Nacional, el pasado 11 de agosto de 2009, tras el correspondiente análisis y estudio de los mismos (folio 8819).

A continuación, aparece una Diligencia de Constancia del Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, en sus Diligencias Previas nº 441/2009, de la misma fecha 12 de febrero de 2009, donde se recepcionan los efectos presentados por la Guardia Civil, entre ellos dos documentos con coordenadas, y no tres como se hacia constar en el citado Oficio (folio 3361). Sin solución de continuidad, en la misma fecha, recae Auto de inhibición del citado Juzgado a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, en sus Diligencias Previas nº 648/2007, en las que se investigaba a Secundino Valeriano , entre otros (folio 3362).

No obstante, en otra Diligencia de Entrega de 12 de febrero de 2009 (folio 3375) del Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, consta que los efectos intervenidos en la citada embarcación, y entre ellos, los dos documentos plastificados conteniendo coordenadas, identificaciones y localizaciones, y claves alfa-numéricas, frases codificadas sobre maniobras e instrucciones en casos diversos, fueron entregadas ese mismo día, sobre las 20,55 horas, al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM194 , el cual firmó su entrega, tal y como consta al pie de la misma. Y ello, en base al escrito de la Fiscalía Provincial de Pontevedra, de 12 de febrero de 2009, (folio 3376) que aludía a la especial trascendencia que para el esclarecimiento de los hechos, pudiera tener el inmediato examen de los efectos intervenidos por la Unidad policial que investigaba el hecho principal, que no era otra sino el Grupo II de GRECO Galicia.

El hecho de que se hubieran producido algunas discrepancias, acerca del lugar exacto en el que se encontraron los citados documentos plastificados conteniendo coordenadas y otros datos de localización, en nada obsta a la cuestión de la cadena de custodia, a cuyo fin lo relevante es que los documentos intervenidos, fueron los que efectivamente se trasladaron al órgano judicial, y los que en definitiva, fueron analizados y examinados en primer lugar, por la Unidad Policial encargada de la investigación, posteriormente por el Juez Instructor, y por último, por éste Tribunal. El dato facilitado en el plenario por el Policía Nacional nº NUM178 , de que creía que estaba en el interior de la lancha, carece de trascendencia, en primer lugar por que no fue él el encargado de su incautación, en segundo lugar, debido a la intervención de varios cuerpos policiales en aquella actuación concreta, y por último, tampoco cabe olvidar el tiempo transcurrido entre aquella intervención y el día de su deposición en el plenario (12 de noviembre de 2014), en la que insistimos aquél no tuvo participación directa, como de su declaración se desprende. Tal y como se coadyuva con el atestado incoado al efecto, así como con las manifestaciones de los miembros de la Guardia Civil con TIP nº NUM189 y NUM192 , según las cuales dichos documentos se los entregaron sus compañeros del EDOA de Pontevedra, los cuales no han sido citados a declarar, siendo intranscendente a los efectos que nos ocupan los citados documentos hubieran sido hallados en el interior de la embarcación varada, al lado de la lancha auxiliar, en las rocas, o en cualquier otro lugar, ya que como se dijo, lo importante a efectos de cadena de custodia, es tener la seguridad de que lo que se interviene, y se traslada posteriormente, se trata en todo momento de los mismos documentos, lo que garantiza que el estudio y análisis llevado a cabo en las distintas fases (policial y judicial) se ha efectuado sobre aquellos y no sobre otros diferentes, siendo así que en caso de autos, por lo anteriormente expuesto no cabe duda alguna. A mayor abundamiento, dichos documentos fueron reconocidos en el plenario, por el Instructor CNP nº NUM176 , como los que fueron encontrados junto a la lancha reseñada.

b.2) Ruptura de la cadena de custodia entre la lancha varada encontrada en la Playa de Área Fofa, y la lancha de la nave de Imo-Dodro.

Ninguna cuestión relativa a la cadena de custodia, cabe argumentar en este caso, ya que no estamos ante lo que doctrinal y jurisprudencialmente, se entiende por tal, es decir, el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, sino que, estaríamos en presencia más de una cuestión probatoria, propiamente dicha, a fin de conformar el acervo incriminatorio en las presentes actuaciones, y sobre la que más adelante volveremos, respecto de si esa lancha que allí apareció varada, era la misma adquirida por Secundino Valeriano en Italia, y la misma que salió de las instalciones de la Nave de Imo-Dodro .

b.3) Ruptura de la cadena de custodia en la recogida de muestras para su posterior análisis de los restos de ADN de Segismundo Nemesio .

La citada defensa alude a que alguno de los objetos de los que se extrajo ADN aparecieron de forma sorpresiva, siendo así que la recogida de muestras debe ser descrita de forma específica, refiriéndose sin duda a dos pasamontañas aparecidos en la lancha varada en la playa de Área Fofa de Nigrán el día 12 de febrero de 2009, a los que se refiere el Atestado policial nº NUM190 , anteriormente reseñado (folio 3418), en el que consta que por Doña Apolonia Otilia ( NUM195 ) hizo entrega, sobre las 09,15 horas del día 13 de febrero de 2009, a la patrulla que se encontraba custodiando la embarcación en la Playa Área Fofa, de dos pasamontañas (negro y verde), que fueron hallados por la misma en las inmediaciones de su domicilio, sito en DIRECCION019 nº NUM023 de Panxón, próximo al lugar del hallazgo de la planeadora, y que no reconoce como de su propiedad, estando en la creencia de que dichos efectos pudieran estar relacionados con la planeadora encallada en la playa. Como consecuencia de ello, el Puesto de la Guardia Civil de Bayona, incoó Diligencias policiales nº NUM196 , ampliatorias a las presentes. Al folio 3429 se halla la citada Diligencia de exposición de hechos, en la que se hace constar las circunstancias del hallazgo, absolutamente casuales, y como llevó a cabo la entrega en una bolsa de plástico conteniendo uno de los pasamontañas (negro), siendo así que pasados unos cinco minutos, sobre las 09,20 horas, se presentó de nuevo la misma persona, haciendo entrega de otro pasamontañas de color verde, en el interior de otra bolsa de plástico que se había encontrado en la finca de su vivienda. Dichos objetos fueron entregados al funcionario de la Guardia Civil del puesto de Baiona con TIP nº NUM197 , que a su vez lo puso a disposición del Comandante del Puesto, para su posterior remisión al Equipo Policial de Vigo, cuyo posterior destino ha sido ya reseñado con anterioridad. Lo cierto es que, ni el citado funcionario policial, ni Doña Apolonia Otilia , han sido citados en calidad de testigos en el acto del plenario. A continuación aparece, una diligencia de entrega de fecha 19 de febrero de 2009, de los efectos intervenidos a la Unidad policial investigadora, en concreto a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet nº NUM198 y NUM199 , quienes firmaron la misma (folio 3430).

En el Acta de Inspección ocular llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, del día 12 de febrero de 2009 (folio 3352) se hace constar la existencia de diversas bolsas con botellas de agua y otras bebidas. En el reportaje fotográfico de dichos efectos que obra anexo al Atestado nº NUM190 , aparecen junto a las botellas de agua, diversas asas de plástico (folio 3423). Dichas muestras entre las que se encontraban once asas de plástico pertenecientes a diversos packs de botellas de agua mineral, que junto con los pasamontañas antedichos, respecto de las cuales, los funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Científica con nº NUM198 y NUM200 , se personaron el pasado día 19 de febrero de 2009, en las dependencias de la Guardia Civil de Vigo a fin de proceder a la correspondiente inspección ocular (folio 3534) trasladando algunas de ellas a la Brigada de Policía Científica, y recogiendo once muestras de las asas de plástico, y los mencionados pasamontañas. Dicha de recogida de muestras y de objetos, dio lugar al Informe pericial de Análisis de Restos Biológicos NUM201 llevado a cabo por los funcionario con carnet policial NUM202 y NUM203 en fecha 15 de julio de 2010 (folios 11265 y ss) en cuyo apartado de antecedentes se detalla la procedencia de las mismas. No existe por tanto ruptura de cadena de custodia alguna.

C) Nulidad de la entrada y registro en la Nave de Área de Vacas-Catoira.

La defensa de Isidro Hernan y Raul Ceferino , interesó la nulidad de la diligencia de entrada y registro de la Nave de Área de Vacas- Catoira (Pontevedra). Polígono NUM204 , NUM166 , ya que se sabía con anterioridad quien era el propietario de la misma, no practicándose el registro en su presencia pudiendo hacerlo.

Ello no es así, según consta en Autos, dicha diligencia fue interesada mediante oficio policial de 11 de enero de 2009, siendo acordada por Auto de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados (folio 2261) que examina de manera adecuada los requisitos de legalidad constitucional y ordinaria, necesarios para su concesión, remitiéndose no sólo a los indicios contenidos en el oficio policial, destacando como de los dispositivos de vigilancia del día 8 de enero de 2009, en las proximidades de la citada finca, se visualizó como a las 03,45 horas era extraída por un vehículo tractor una embarcación de grandes dimensiones tipo lancha rápida, de las comúnmente utilizadas por las organizaciones gallegas dedicadas al narcotransporte dotada de seis motores fuera borda, de unos quince metros de eslora aproximadamente, entre otros indicios relevantes. Según consta en el Acta de entrada y registro llevada a cabo por el Juzgado de Guardia de Villagarcía de Arosa, el 12 de enero de 2009, al inicio de la misma, consta que la misma se llevó a cabo en presencia de Benedicto Mario , el cual se encontraba detenido, negándose a abrir la misma, manifestando que no sabía nada de ella (folio 2368). Con ello, se cumplen, los requisitos de legalidad ordinaria, y en concreto los prevenidos en el artículo 569 LECrim ; que dispone que 'el registro se hará en presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente'. Y más concretamente, los requisitos jurisprudenciales que exigen la presencia del interesado, si aquél se encuentra detenido ( STS de 8 de mayo de 1996 ). Doctrina ésta reiterada en STS 187/2014, de 10 de marzo , que dice: 'Esta Sala ha dictado una doctrina muy clara sobre los supuestos de nulidad de las diligencias de entrada y registro en supuestos en que el afectado por el registro se encuentre detenido. En primer lugar concurre una causa de nulidad en el supuesto de que la diligencia de entrada y registro se practique sin la presencia del interesado, encontrándose este detenido y por tanto a disposición policial. En segundo lugar concurre otra causa de nulidad si la diligencia se practica sin autorización judicial, legitimada únicamente por la autorización del interesado detenido, y dicha autorización no se ha prestado con asistencia de letrado. Pero no concurre causa de nulidad si la diligencia se practica con autorización judicial, siempre que esté presente el interesado, aun cuando no asista a la misma el letrado del detenido.

La presencia del interesado en el registro es una exigencia del principio de contradicción, que solo puede excluirse cuando no resulte posible hacer efectiva su asistencia. Dado que estando el interesado detenido, y por tanto a disposición policial, no concurre razón alguna que, en principio, imposibilite su asistencia, esta Sala considera que en estos casos la diligencia es nula por no haberse garantizado en su práctica la efectiva contradicción ( STS1241/2000, de 6 de julio ). Cuando el registro se realice exclusivamente con el consentimiento del interesado detenido, sin autorización judicial, dicho consentimiento tiene que haberse prestado con asistencia del Letrado, por exigencia del derecho de defensa. ' El consentimiento a la realización de la diligencia, uno de los supuestos que permiten la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere que ha de ser prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar, indudablemente, a su derecho a la inviolabilidad del domicilio y también a su derecho de defensa, a la articulación de su defensa en el proceso penal, para lo que ha de estar asesorado sobre el contenido y alcance del acto de naturaleza procesal que realiza' ( STS 2 de diciembre de 1998 ). 'Si la asistencia de letrado es necesaria para que éste preste declaración estando detenido, también le es necesaria para asesorarle si se encuentra en la misma situación para la prestación de dicho consentimiento, justificándose esta doctrina en que no puede considerarse plenamente libre el consentimiento así prestado en atención a lo que e ha venido denominándose 'la intimidación ambiental' o 'la reacción que la presencia de los agentes de la autoridad representan' ( STS. 831/2000 de 16 de mayo ). Pero, como recuerda la reciente STS 432/2012, de 1 de junio , citando a su vez la STS 1047/2007, de 17 de diciembre , son innumerables las resoluciones de esta Sala que afirman la innecesariedad de que la diligencia procesal de entrada y registro judicialmente autorizada se lleve a cabo con asistencia de Letrado, a tenor de lo dispuesto en el art. 520 Lecrim , que únicamente exige esta asistencia letrada del detenido para las diligencias de identificación y de declaración, no para los registros domiciliarios......La justificación última de esta doctrina jurisprudencial se encuentra en la urgencia de la medida, dado que la eficacia de una entrada y registro descansa en que el sujeto de la misma la ignore hasta el mismo momento de su práctica, y por ello el art. 566 Lecrim previene la notificación del auto al interesado en dicho momento. La urgencia puede impedir la designación y comparecencia del letrado con tiempo suficiente para asistir a la diligencia, debiéndose evitar la posible desaparición de las pruebas, vestigios y efectos del delito por parte de personas afines al detenido, que es factible que se produzca desde que conozcan su detención. Por ello se estima que la autorización judicial tutela suficientemente el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, el carácter judicial de la diligencia y la presencia del secretario judicial tutelan la legalidad de su práctica y garantizan la fiabilidad del contenido del acta y la presencia del interesado asegura la contradicción, sin que resulte imprescindible la presencia letrada en la diligencia para garantizar los derechos fundamentales del detenido, y concretamente el derecho a un proceso con todas las garantías. Esta doctrina jurisprudencial se reitera, entre otras, en las SSTS 590/2010, de 2 de junio , 953/2010, de 27 de octubre y 1078 /2011, de 24 de octubre .

Por lo que en atención a lo expuesto, ningún vicio de nulidad concurre en la diligencia que nos ocupa, y menos aún con la virtualidad pretendida da por la defensa.

D) Cosa Juzgada.

Por último, algunas de las defensas (Hermanos Cayetano Onesimo Eulogio Bartolome ) alegaron la excepción de cosa juzgada, mientras que otras rechazaron abiertamente esta posibilidad que, por otro lado, ya había sido objeto de análisis como artículo de previo pronunciamiento, y que fue rechazada por auto de 13 de enero de 2014, añ pretender que los hechos ya habían sido objeto de enjuiciamiento en el procedimiento seguido contra el buque nodriza ' DIRECCION006 ' Rollo de Sala nº 94/2009 de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sumario 48/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, que fue objeto de Sentencia nº 85/2012, de 21 de diciembre de 2012 . Basta con efectuar un somero análisis de la citada resolución, para concluir que los sujetos allí enjuiciados, no eran los mismos que lo son ahora; no se trata de los mismos hechos, ventilándose cuestiones radicalmente distintas, cuyo único nexo común, es la actividad del narcotransporte Los hechos objeto de acusación del presente procedimiento no fueron incluidos en aquella, rechazándose la petición de suspensión de aquél, para la inclusión de las citadas acusaciones. Incluso, aunque en este procedimiento los ahora acusados tuviesen alguna vinculación con los allí enjuiciados, esa hipotética conexión, en ningún caso podría permitir que operase la cosa juzgada para impedir su condena, al no haber sido enjuiciados en aquél procedimiento. Se trata de personas, y organizaciones diferentes, eso sí con idéntica finalidad delictiva. Por lo que en ningún caso, se produce quiebra alguna de la tutela judicial efectiva o de las garantías del proceso.

A mayor abundamiento, la STS 695/2013, de 22 de julio , que casó parcialmente aquella, en cuanto a este particular decía: 'Aún cuando existiera la coincidencia reiterada por el recurrente entre las coordenadas y las claves halladas en la lancha encontrada en la playa de Nigrán, y las encontradas en su día en el DIRECCION006 ', y aún cuando admitiéramos como mera hipótesis, que entre el gruopo de personas detenidas en el sumario al que se refiere la queja del recurrente, y las acusadas en éste, pudiera existir algún tipo de vinculación o contacto (lo que no descarta el Tribunal de Instancia), ello no permitiría desvincular a estos últimos, como se pretende, del DIRECCION006 ', y de los 4.591 kilogramos de cocaína transportados'.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba de los hechos.

El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para tener por enervado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , respecto de algunos de los acusados. Dada la complejidad y diversidad de las conductas delictivas, así como del número de sujetos implicados, analizaremos en primer lugar la prueba existente respecto de cada uno de los hechos con relevancia penal, para después concretarla, en cuanto a la intervención de cada uno de aquellos. Cabe decir que, con el respeto y la consideración debida, dada la estructuración criminal de los hechos, se hacen inevitables, como así ha sido en el relato fáctico, las continuas referencias a la actuación del fallecido Secundino Valeriano , dada su relevancia. El acervo probatorio de carácter incriminatorio, lo constituyen fundamentalmente las intervenciones telefónicas algunas de las cuales fueron escuchadas en el plenario, y otras ratificadas por los Instructores en el acto del juicio oral, los seguimientos y vigilancias policiales, las declaraciones testificales de los agentes policiales el acto del plenario que corroboraron aquellos, los informes periciales asimismo ratificados, y el importante dato objetivo e incontestable, constituido por la incautación de las dos embarcaciones, y demás efectos relacionados con la actividad criminal, en las diferentes diligencias de entrada y registro, así como la droga incautada en ambas operaciones.

2.1. Organización de Secundino Valeriano .

A) Adquisición y acondicionamiento de la lancha:

En primer término, tenemos las declaraciones en el acto del juicio oral de los agentes del CNP nº NUM176 . Jefe de Sección del Grupo II GRECO Galicia, Instructor del Atestado, y CNP nº NUM178 Jefe del GRECO Galicia, Secretario del mismo, los cuales ratificaron íntegramente el contenido del atestado NUM166 , de 10 de enero de 2009, que contiene en núcleo esencial de la investigación policial, y que expusieron de forma detallada en el plenario, como Secundino Valeriano , ya conocido por ellos, y que estaba siendo objeto de labores de inteligencia, estaba preparando una descarga por la zona de Ribeira, lo que les llevó a la conclusión, luego descartada de que podían ir a recoger la droga que supuestamente transportaba el pesquero 'Ratonero', para posteriormente centrarla en otros alijos. Ya con anterioridad, en la madrugada del 28 al 29 de agosto observaron junto con su compañero del CNP nº NUM178 , por espacio de casi dos horas en las proximidades del Aeropuerto de Peinador de Vigo, a dos individuos en el interior de un vehículo Volkswagen Golf de color negro, matrícula ....-VWJ vigilando al helicóptero del DAVA. A los pocos días, el 2 de septiembre de 2007, el acusado Eulogio Bartolome , envió un mensaje de SMS desde el teléfono intervenido nº NUM070 , en idioma gallego, a su exesposa Evangelina Sofia , cuya traducción es la siguiente; 'No quedo allá porque tengo a mi hija aquí y tengo otro viaje para las navidades o antes voy a ir en una lancha grande para sacar 40 millones de pesetas y así tengo para media vida' (folio 3778), confirmando la información policial de que se estaba preparando una operación. En una de las vigilancias, vieron llegar a Eulogio Bartolome a unas cocheras cerca de Sanjenjo, donde pudieron observar las ruedas de un todo terreno, que podía ser utilizado para la descarga de la droga.

El 12 de septiembre de 2007, desde el teléfono intervenido NUM181 utilizado por Secundino Valeriano se interceptó una conversación con quien posteriormente fue identificado como el acusado Bernabe Hernan , al que le encargó una lancha con siete motores, de determinadas características (folios 3778 y 3779) manteniendo a partir de entonces conversaciones constantes para el seguimiento de la adquisición de la lancha, llegando a producirse incluso un primer viaje a Palma de Mallorca (lugar de residencia de Bernabe Hernan por parte de Secundino Valeriano ) detallando el funcionario CPN nº NUM176 , como 'le presionaba bastante para conseguir esa lancha'. Hay días de conversaciones diarias.

Por las conversaciones detectadas y las gestiones policiales llevadas a cabo, localizaron una nave sita en el Polígono NUM071 . Parcela NUM072 de la Parroquía de Imo- Dodro (Oscurelos) (A Coruña) que se trataba de una granja de cerdos, cercana al Río Ulla, con acceso directo al mismo, con la que ya se había vinculado en el año 2006 a Secundino Valeriano . En el interior de la citada nave se estaban efectuando trabajos sobre una lancha, u otros de acondicionamiento de depósitos, observando por las vigilancias como acudían a la misma Secundino Valeriano , Horacio Teofilo (al que se referían como ' Casposo ' o ' Gallina ', Manuel Narciso , Eulogio Bartolome (' Gallito ') Nemesio Santos (' Topo ') y Braulio Fabio . Consta como, el 24 de octubre de 2007, tras una reunión en el Restaurante 'A Ponte', sito en la entrada del puente de Catoira (A Coruña) Nemesio Santos y Matias Genaro (' Casposo '), acuden a la citada nave, a bordo de un vehículo Citröen Xantia matricula XE....XX . En aquella, siguiendo las instrucciones de Secundino Valeriano , se estaban haciendo obras para el acondicionamiento de una rampa que llegase hasta el Río Ulla, para lo cual Matias Genaro encargó dicho trabajo a una persona, tal y como lo acreditan las conversaciones telefónicas de 10, de diciembre de 2007 a las 13:54 horas y a las 19:22 horas, 17 de diciembre a las 17:13 horas (folios 3796 a 3797), comprobándose por las vigilancias policiales de 21 de diciembre de 2007 que la citada rampa de acceso al Río Ulla había sido ya construida, tal y como manifestó el Instructor CNP nº NUM176 en el plenario.

Las conversaciones de Secundino Valeriano con Bernabe Hernan , administrador único de la mercantil 'Pep Campos Representaciones S.L.' iban en aumento. Así, en el día 24 de octubre de 2007, a las 13:42 horas, a las 13:45 horas (folios 3785 a 3787) todas ellas con la finalidad de concretar las características de la lancha en cuestión (unos 18 metros de largo, y 7 metros de ancho, a fin de que cupieran siete motores fuera borda Suzuki de 300 cv). Incluso se desplazó Secundino Valeriano a Barcelona, el 1 de noviembre de 2007, ciudad en la que se estaba celebrando el Salón Náutico, para entrevistarse con Bernabe Hernan , tal y como lo acredita la conversación de ese día, a las 13:52 horas (folio 3788). Tras esa entrevista, los días posteriores, siguen en contacto permanente, como lo acreditan las conversaciones de 5, 13, 15 y 19 de noviembre de 2007 (folios 3788 a 3790), preparando incluso un viaje a los Astilleros 'SACS' de Milán, lugar donde se estaba fabricando el casco de la lancha, y del que Bernabe Hernan era importador único para toda España, que se llevó a cabo entre los días 19 y 20 de noviembre de 2007. Tras este viaje a Italia, volvieron a estar en contacto permanente, como así lo acreditan las conversaciones de 22, 26 de noviembre y 5 y 8 de diciembre de 2007 (folios 3792 a 3795).

El día 25 de enero de 2008, se registró una conversación entre Bernabe Hernan y Hernan Heraclio (conocedor de las actividades de Secundino Valeriano ), indicándole que no pusiese a su nombre el contrato de compraventa, ni en el de transporte, por mucho que aquél le insistiese, ya que le podía generar problemas (folio 3808). Conversación que se repite el 21 de febrero de 2008 a las 12:31 horas (folio 3817). Este sujeto ( Hernan Heraclio ) declaró en sede policial, pero no ha podido ser citado al acto del plenario.

El 30 de enero de 2008, a las 17:22 horas, Secundino Valeriano y Bernabe Hernan mantuvieron una conversación en la que le indicabs que se iban a trasladar a Palma de Mallorca, lo que efectivamente hizo en compañía de Artemio Humberto (' Mangatoros ') y de Leopoldo Desiderio , el día 31 de enero, regresando el 2 de febrero (folio 3809) con la finalidad de efectuar algún pago, y adquirir otra lancha, acontecimiento que fue observado por el funcionario del CNP NUM176 .

Paralelamente a la adquisición de la lancha, Secundino Valeriano , estaba llevando a cabo gestiones para la adquisición de los siete motores fuera borda, con los acusados Moises Narciso y Marcial Virgilio , de la mercantil 'Bike & Price S.L.', sita en la Avenida Rebullón nº 22 de Mos (Pontevedra), como se acredita a través de la conversación de 10 de diciembre de 2007 (folios 3795 y 3796) o de las de 4 de febrero de 2008 (folios 3815 y 3816), de 27 de marzo de 2008 a las 16:41 horas (folio 3836). En la vigilancia de ese día llevada a cabo por el funcionario CNP nº NUM205 , observó como Secundino Valeriano , en el interior de su vehículo, entregaba a Moises Narciso , una bolsa negra muy voluminosa, que según la conversación mantenida por Moises Narciso con una persona desconocida, podría tratarse del pago de cuatro motores, indicando que aún le faltaba el DNI para la factura (conversación de 31 de marzo de 2008 a las 15:50 horas, folio 3836 a 3837). El funcionario CNP nº NUM205 manifestó en el plenario que en el mes de marzo de 2008, Secundino Valeriano entregó en el interior de su vehículo a Moises Narciso , una bolsa negra. No llegaron a determinar lo que había en su interior. En la adquisición de los motores, se produjeron diversos problemas 'ya que eran un tanto exclusivos'.

Según manifestó el Instructor CNP nº NUM176 , el DNI a nombre de Cayetano Fernando , resultó clave en la compra de los motores, ya que dicha filiación era utilizada por la organización criminal para tal finalidad, así como para el alquiler del piso utilizado por Segismundo Nemesio en las proximidades de Santiago de Compostela, ya que la Inmobiliaria que alquiló la citada vivienda estaba vinculada a personas relacionadas con el narcotráfico. En el oficio policial de fecha 6 de julio de 2009 (folios 7478 a 7481) relativo a la incautación de los motores, se hacía referencia a que Secundino Valeriano utilizaba la identidad de Cayetano Fernando , para la adquisición de los motores. Datos incluidos en la declaración policial de Hernan Heraclio de fecha 5 de junio de 2009 (folio 7436).

Una vez que, Bernabe Hernan comunicó a Secundino Valeriano que la lancha podría estar lista para el 20 de enero de 2008 (conversación de 28 de diciembre de 2007 a las 16:16 horas, folios 3799 a 3801), éste inició las gestiones con una empresa de transportes para llevar a cabo el traslado desde Italia a España, contactando con la mercantil 'Reiriz Transport S.L.', cuyo administrador es Hipolito Saturnino , llegando incluso a contactar la citada empresa con Bernabe Hernan para conocer el lugar exacto en el que tenían que recoger la embarcación (folios 3801 y 3809), así como para darle las características definitivas de la misma. Así, casco sin cubierta, vacío, de 1,80 de altura, parte inflable plegada, con 14 metros de eslora por 4 metros de manga (conversación de 3 de enero de 2008 a las 17:23 horas (folios 3805 y 3806) quedando en realizar el traslado el día 20 de enero de 2008.

Mientras tanto, de las vigilancias policiales se determinó que, Secundino Valeriano y Leopoldo Desiderio , en fecha 16 se enero de 2008, se dirigieron a una Nave sita en Vilanova de Arousa, concretamente a la empresa 'Poliester Cachu' propiedad del acusado Jon Octavio , a fin de concertar con éste la construcción de los depósitos de combustible a instalar en la lancha (folio 3806), y respecto del que no ha quedado acreditado, que necesariamente tuviese que conocer el destino que posteriormente se iba a dar a la citada lancha, limitándose a realizar unos trabajos relacionados con su actividad profesional (unos depósitos de poliéster para alojar el combustible).

El transporte de la lancha hasta España, originó diversos problemas, ya que las medidas de aquella sobrepasaban los límites permitidos, comentando el transportista que habían tenido que cortar la lancha en los laterales, para adecuarlas al transporte, como lo acredita la conversación que el 22 de febrero de 2008, a las 10:47 horas, mantiene un empleado de 'Reiriz Transport S.L.' con Matias Genaro (folio 3818), tras lo cual éste se puso en contacto con Leopoldo Desiderio (folio 3818 y 3819), el cual tras hablar con Secundino Valeriano , y con Matias Genaro , volvió a llamar a la empresa de transportes para que cortasen el sobrante de la embarcación (conversación del mismo día a las 11:01 horas, folio 3819).

Con anterioridad, en una conversación de 20 de febrero de 2008, a las 12,35 horas una empleada de 'Reiriz Transport S.L.' llamó a Bernabe Hernan , preguntándole quien iba a pagar el trabajo, respondiendo éste que Secundino Valeriano (folios 3812 a 3814), siendo así que aquél ya había enviado los datos fiscales a nombre de Mario Teodoro (' Canicas ') para la confección de la citada factura. Estos temores con que no apareciese el nombre de Secundino Valeriano , se reflejaron en la conversación con Bernabe Hernan de 24 de marzo de 2008, a las 12,39 horas (folio 3838). Así en la diligencia de entrada y registro en la sede de 'Reiriz Transport S.L.' se ocuparon las facturas de dicho transporte a nombre de Mario Teodoro como cliente y destinatario, y como remitente 'Embarcaciones SACS', así como toda la documentación relativa al mismo.

Tras solucionar los problemas antedichos, estando al tanto en todo momento Secundino Valeriano , por la comunicación mantenida con Bernabe Hernan (folio 3820), y con la lancha a bordo del camión Renault Magnum, matrícula ....-ZNK propiedad de la mercantil 'Reiriz Transport S.L.', abandonaron las instalaciones de los astilleros italianos, con dirección a España en la madrugada del día 23 de febrero de 2008, con los correspondientes vehículos auxiliares de de acompañamiento obligatorio, en ese tipo de transportes especiales. Una vez aquella llegó a Galicia, fue trasladada hasta una nave de la citada empresa de transportes, sita en el Polígono Industrial A Granxa de la localidad de Porriño (Pontevedra), a donde accedió, la noche del 27 de febrero de 2008; escoltada además de por los coches piloto antedichos, por un Seat León, en cuyo interior el funcionario CNP nº NUM206 , identificó a Nemesio Santos y a Horacio Teofilo .

Mientras tanto, los demás miembros de la organización, estaban llevando a cabo gestiones para el alquiler de otra nave en la que poder alojar la embarcación que venía de Italia, gestiones que culminaron con el alquiler por parte de Matias Genaro de la nave nº NUM012 , CALLE009 del Polígono Industrial de ' DIRECCION007 ', de la localidad de Padrón (A Coruña), a la cual se llevó a cabo el traslado de la embarcación antedicha, en la madrugada del 3 de marzo de 2008, siendo escoltado el camión de 'Reiriz Transport S.L.', por dos furgonetas de la misma empresa, y por un vehículo Seat León matrícula ....-RPL propiedad de Nemesio Santos , ocupado por aquél y por Horacio Teofilo , donde introdujeron la lancha, culminando sus labores sobre las 02,45 horas de la madrugada, según se acredita con las conversaciones de los folios 3822 a 3825. A esa nave, acudían con frecuencia Secundino Valeriano , Matias Genaro , Mario Teodoro , acompañados de distintos profesionales como el ya citado Jon Octavio de la empresa 'Poliéster Cachu', que en compañía de un empleado suyo Jaime Cayetano , estaban instalado los depósitos de combustible de la lancha y otras piezas de ese material, así como Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Leopoldo Desiderio , Secundino Valeriano y Cayetano Onesimo , según manifestó el funcionario del CNP nº NUM205 .

De las diversas vigilancias a la citada nave, observaron como el 14 de marzo de 2008, sobre las 10,35 llegó a la misma en una moto Mario Teodoro , contactando con Matias Genaro (folios 3852 a 3853). Y el día 17 de marzo de 2008, sobre las 16,00 horas, llegaron a la misma Secundino Valeriano y Leopoldo Desiderio . De una conversación telefónica del 1 de abril de 2008 a las 16,08 horas, entre Secundino Valeriano y Mario Teodoro y Matias Genaro (folio 3837) se desprendía la existencia de un incidente, acaecido al haberse presentado el dueño de la nave en la misma, y al ver lo que hacían en su interior, amenazó con llamar a la Guardia Civil sino la abandonaban, diciéndole Secundino Valeriano que le diese lo que fuere, refiriéndose a dinero; registrándose a continuación una llamada de Matias Genaro a Secundino Valeriano , detallándole lo sucedido (16:17 horas) e insistiendo en que aquél quería llamar a la Guardia Civil (16:22 horas). Adoptando a continuación, Secundino Valeriano las medidas necesarias para el traslado de la lancha a otra nave, para lo cual se puso en contacto con Alonso Inocencio , hijo de Leopoldo Desiderio , y sobrino de Secundino Valeriano (folios 3838 y 3839). Además, en esa misma fecha Secundino Valeriano se puso en contacto con Bernabe Hernan , a fin de que le remitiese la factura de la embarcación a nombre de Mario Teodoro (Conversación de 1 de abril de 2008 a las17:08 horas, folio 3839). El día 3 de abril de 2008, los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM207 y NUM208 , identificaron a varias personas, que estaban montando una lancha de unos 15 o 17 metros, en una góndola. La lancha, estaba amarrada a otra con una cuerda. Intentaron evitar que se llevasen la lancha, pero al final se la llevaron, e identificaron a algunos de los sujetos allí presentes.

A la vista de la situación creada, y la necesidad de trasladar la embarcación a otro sitio seguro, Secundino Valeriano se puso en contacto con Hipolito Saturnino , a fin de que aportase un camión para su traslado hasta otro lugar (folio 3842), contactando asimismo con Florencio Sergio para que en la madrugada del 2 al 3 de abril de 2008, remolcase la lancha río arriba, ya que aquella en esas fechas carecía de motores (folio 3844 y 3846). Así en la madrugada del 3 de abril, mediante un camión grúa de la empresa 'Grúas Oliveira', cargó la lancha en un camión de la empresa 'Reiriz Tranport S.L.' que iba conducido por el acusado Hipolito Saturnino , trasladando aquella hasta el Río Ulla en Pontecesures (A Coruña), manteniendo posteriormente Secundino Valeriano otra conversación con aquél para preguntarle acerca de lo sucedido (conversación de 3 de abril a las 04:41 horas, folio 3848 y 3849) ya que al parecer se había personado en el lugar la Guardia Civil identificando aalgunos de ellos. Una vez en el agua, Secundino Valeriano ordenó a Florencio Sergio , que acercara la 'gamela' hasta el lugar de la botadura para remolcarla, consiguiendo llevarla hasta la nave de Imo-Dodro, con ambos tripulando la lancha pequeña que la remolcaba. Incluso tal y como manifestó el funcionario CNP nº NUM176 remolcaron la lancha río arriba.

Hipolito Saturnino , mantuvo una conversación con Matias Genaro , el día 3 de abril de 2008 a las 04,15 horas de la madrugada (folios 3851), en la que ante la intervención de la Guardia Civil, le dijo que si le preguntaban qué cobraba por la factura, les dijese que 1.800 euros más IVA, a fin de ponerse de acuerdo en la versión de los hechos.

Durante las vigilancias policiales, se observó en la nave de ' DIRECCION007 ', la presencia de Horacio Teofilo , Alonso Inocencio , Matias Genaro , Mario Teodoro , Cayetano Onesimo , y Eulogio Bartolome .

Tras estos acontecimientos, la relación entre Secundino Valeriano y Bernabe Hernan , era constante, como lo acreditaba la conversación mantenida entre ambos el día 3 de abril de 2008, a las 16,16 horas, en la que Secundino Valeriano pretendía que se anulase la factura de la embarcación a nombre del ' DIRECCION020 ', quedando Bernabe Hernan en que lo miraría, ya que al parecer el nombre que iba a figurar en la misma, había sido identificado por la Guardia Civil en el incidente anteriormente reseñado (folios 3852 a 3853). En fecha 14 de mayo de 2008, Secundino Valeriano volvió a ponerse en contacto con Bernabe Hernan , para que le enviase el Manual de Instrucciones de la lancha adquirida en Italia, y la factura rectificada a nombre de persona distinta de la inicialmente acordada, que no era otro sino Mario Teodoro (folios 3883 a 3885).

Al igual sucedía con la relación entre Secundino Valeriano y Moises Narciso , según conversación mantenida el pasado día 18 de abril de 2008 a las 19,15 horas (folios 3857 y 3858), en la que le decía que los motores a excepción de las hélices estarían listos. Tras otra conversación de Moises Narciso con Secundino Valeriano (25 de abril de 2008 a las 10:47 horas) aquél se puso en contacto con un empleado de 'Bike & Price' para decirle que iba a ir Secundino Valeriano y le iba a pedir unas instalaciones (conversación de 25 de abril de 2008 a las 10,50 horas, folio 3861). El interés de Secundino Valeriano sobre los motores se pone de manifiesto en las conversaciones de 30 de abril, y 2 de mayo de 2008 (folio 3871). Ese mismo día 2 de mayo de 2008, sobre las 17,50 horas, las vigilancias policiales detectaron la presencia de Alonso Inocencio en la sede de 'Bike & Price', acompañado de dos personas no identificadas.

A su vez, Matias Genaro informaba a Secundino Valeriano de que las obras en la lancha están ya casi concluidas, a falta de algunos retoques (conversación de 25 de abril de 2008, a las 17:31 horas, folio 3865), el contacto entre ambos, se hacía patente a través de una conversación mantenida día 28 de abril de 2008 a las 11,46 horas, donde le comunicaba los problemas surgidos alrededor de la nave de Inmo-Dodro, donde se habían personado miembros del SEPRONA y de la Xunta de Galicia al parecer por un escape de fuel de una empresa cercana (folio 3868 a 3869).

Ante la certeza policial, de que en la nave de Imo-Dodro, se estaban llevando a cabo trabajos relacionados con una planeadora, se establecieron nuevos dispositivos de control y vigilancia sobre la misma, detectando la presencia de Secundino Valeriano , Nemesio Santos , además de Mario Teodoro , Matias Genaro , y Cayetano Onesimo .

El día 12 de mayo de 2008, se desplazaron a Portugal Secundino Valeriano , y Horacio Teofilo , a bordo del vehículo Volkswagen Golf matricula ....-VMQ , haciendo el trayecto en el Ferry Laguardia- Carminha, donde adquirieron una lancha más pequeña, que Eulogio Teofilo , transportó con un camión hasta la nave sita en la Zona 1, Polígono NUM012 , parcela NUM077 de Cerexeida-Oubina. Cambados (Pontevedra) (folios 3876 a 3877). Así lo manifestó en el plenario, el funcionario CNP nº NUM206 encargado de las vigilancias.

Tras regresar de Portugal, Secundino Valeriano mantuvo varios contactos con Moises Narciso , para la sincronización de los motores y los mandos que previamente había adquirido en la empresa de aquel (conversaciones de 14 y 19 de mayo de 2008, a las 19:20 horas y a las 17:11 horas).

Las vigilancias policiales llevadas a cabo por los funcionarios del CNP NUM206 y NUM205 , detectaron en la citada nave de Cerexeida-Oubiña, la presencia el día 19 de mayo de 2008, de Secundino Valeriano , Matias Genaro , y Manuel Narciso .

El día 2 de junio de 2008, a las 11,17 horas, se detectó una conversación entre Moises Narciso , y Secundino Valeriano , tras una llamada de éste desde un teléfono público, a fin de que le hicieran llegar los motores a la nave sita en el nº NUM078 NUM013 de DIRECCION008 de Castrelos. Cambados (Pontevedra), y de que se reseteasen los mismos (folio 3881). Tras ello Moises Narciso , se puso en contacto con su hermano Marcial Virgilio , el cual los transportó a la referida nave en una furgoneta de la empresa 'Bike &Price'; desplazándose a continuación Moises Narciso el día 5 de junio, a dicha nave con la intención aludida. Paralelamente Secundino Valeriano , mantuvo el día 6 de junio de 2008, una reunión en el Bar 'Senra', sito en Ribadumia, con Marcos Benjamin (' Gansa ') y el acusado Segismundo Nemesio (' Matavacas '), conocido éste último por ser uno de los más experimentados pilotos de embarcaciones rápidas, según manifestó el Instructor CNP NUM176 en el plenario.

Así, el día 9 de junio de 2008, sobre las 09,30 horas Marcial Virgilio , se dirigió con una furgoneta de la empresa 'Bike &Price' desde el Restaurante 'Los Castaños' sito en la localidad de Barrantes (Pontevedra) hasta una nave de la localidad de Cambados (Pontevedra) donde entregó el material. Al parecer hubo un error en cuanto a lo servido, como se desprende de la conversación mantenida por Secundino Valeriano con Marcial Virgilio , el día 10 de junio de 200 a las 16,02 horas, desde el teléfono usado por Matias Genaro (folio 3888). No contento Secundino Valeriano por las explicaciones de Alonso Inocencio , se puso en contacto con su hermano Moises Narciso (conversación de 11 de junio de 2008 a las 11:24 horas, folio 3889) siendo así que éste le solicitó un DNI para la confección de la factura. El día 18 de junio de 2008, Marcial Virgilio , llevó los nuevos componentes a Secundino Valeriano , dirigiéndose primero al Restaurante 'Los Castaños' a bordo de la furgoneta de la empresa, lugar donde le estaba esperando Matias Genaro con la furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM con un remolque, y Secundino Valeriano , dirigiéndose los dos primeros hasta el nº NUM020 de la CALLE002 de Cambados, domicilio de los padres de Secundino Valeriano , lugar hasta donde llegó Mario Teodoro (folio 3893). El día 23 de junio de 2008, sobre las 16,31 horas, Secundino Valeriano habló de nuevo con Moises Narciso , quedando en llevar a la nave los componentes que faltaban de la embarcación (folio 3901). El día 25 de junio, Moises Narciso , encargó a su hermano Marcial Virgilio que le llevase las hélices y las piezas que faltaban (folio 3903), hecho que Secundino Valeriano comunicó inmediatamente a Matias Genaro y a Horacio Teofilo , a fin de que estuviesen presentes en dicha operación (folios 3904 a 3905).

El 24 de julio de 2008, a las 15,21 horas, se detecta una conversación de Moises Narciso , con un sujeto desconocido al que le manifestaba que: 'Vinieron los mafiosos de ayer y compraron los motores, me quedé ahí hasta las tres de la tarde. Ellos tantean, y hoy vienen y compran. Traen una bolsa con 10 millones de pesetas y a contar billetes, y ahora quedó allá el dinero' (folio 3916). Así, el día 2 de agosto de 2008, Secundino Valeriano le conminaba a Moises Narciso para que le solucionase los problemas con los motores, solicitándole a su vez la venta de más motores; conversación que se repitió el 7 de agosto de 2008 (folio 3918 y 3919).

B) Primera salida fallida de la lancha:

La salida de la embarcación parecía inminente, y así lo acredita el hecho de que Matias Genaro , el día 16 de agosto de 2008, a las 15,19 horas, se puso en contacto con Segismundo Nemesio , quedando en verse, cuidándose de ocultar el motivo de la cita, al decir que 'era para echar una partida de billar' (folio 3920). Ese mismo día, Matias Genaro , controló los medios navales del DAVA en su lugar de atraque en el Puerto de Vigo, comunicándoselo a Secundino Valeriano (folio 3920).

Al día siguiente 17 de agosto de 2008, Secundino Valeriano , Matias Genaro y Segismundo Nemesio , estuvieron en la nave de Imo-Dodro donde ocultaban la lancha traída de Italia, ya pertrechada, siendo inspeccionada ésta por Segismundo Nemesio , tal y como declararon los funcionarios CNP NUM176 y NUM205 .

De las vigilancias establecidas, se pudo determinar como sobre las 06,00 de la madrugada del día 19 de agosto de 2008, varias personas, entre las que se encontraban los acusados Matias Genaro , Mario Teodoro , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo y Eulogio Bartolome , procedieron a lanzar al agua la embarcación adquirida en Italia, que se encontraba dispuesta sobre una estructura metálica con ruedas a los lados, parecida a un remolque. La embarcación estaba pintada de color azul oscuro o negro, y dotada con siete motores fuera borda de gran tamaño. La descolgaron cuesta abajo, por medio de un cabestrante que sujetaba un extremo del remolque. Una vez en el agua, recogieron el carro, navegando la lancha por el Río Ulla en dirección a la desembocadura del mismo en el Oceáno Atlántico. En la lancha, según manifestó el funcionario CNP nº NUM176 iban Segismundo Nemesio y dos personas más, serían las seis y pico de la madrugada del 19 de agosto de 2008. Que Segismundo Nemesio , no se encontraba en su domicilio habitual lo acreditaba el SMS recibido en su teléfono el 26 de agosto de 2008 a las 05,43 horas que decía: 'cuando veas el teléfono quiero k sepas k te extraño muchísimo y si tu no estas me falta todo te amo y no se vivir sin ti'. En el mismo sentido, el teléfono de Manuel Narciso dejó de recibir llamadas desde la noche del 18 de agosto de 2008. Junto a ello, los vehículos de ambos permanecieron estacionados en sus respectivos domicilios.

Mientras aquella se encontraba en el mar, el 22 de agosto de 2008, Eulogio Teofilo , quedó con Mario Teodoro y con Secundino Valeriano para trasladarse hasta la nave de Imo-Dodro con una cabeza tractora matrícula ....-BNK y su remolque, donde descargaron una estructura metálica, cuyas características no se pudieron apreciar, al ir tapada por un toldo.

Por circunstancias que se desconocen, la cocaína no llegó a ser traspasada a la lancha de la organización de Secundino Valeriano , por parte del barco nodriza, al no encontrarse ambas embarcaciones en las coordenadas designadas al efecto.

Para preparar la llegada y ocultación de la lancha, Secundino Valeriano , había ordenado a sus suboordinados, que se colocaran en lugares estratégicos, como el de la Isla de Cortegada (lugar en el que Eulogio Bartolome manifestó estar haciendo guardia en conversaciones mantenidas los días 25 y 28 de agosto, con personas desconocidas) (folio 3943). Con la finalidad de eludir la acción policial, los acusados Leopoldo Desiderio y su hijo Alonso Inocencio , sobre las 20,30 horas del día 27 de agosto de 2008, acudieron con su vehículo Mercedes Benz matrícula ....-MPL a la calle Doctor Corbal de la localidad de Teis (Vigo), realizando paradas a fin de controlar los barcos de Vigilancia Aduanera allí amarrados. Para a continuación, dirigirse a las proximidades del Aeropuerto de Peinador (Vigo) donde se encontraban los helicópteros, controlando la presencia de estos desde una Cafetería, comunicando a Secundino Valeriano durante los días 27 y 28 de agosto, cualquier movimiento al respecto (folio 3938).

El día 28 de agosto 2008, a las 21,59 horas, Manuel Narciso efectuó una llamada a su hermano Secundino Valeriano , con la finalidad de cerciorarse si podían realizar con seguridad la maniobra de aproximación a la Ría de Arosa, advirtiéndole éste que el helicóptero estaba a punto de regresar a su base, indicándole que el almacenamiento se iba a llevar a cabo en la nave de Catoira, esperándoles allí Nemesio Santos y Cayetano Onesimo en la madrugada del 29 de agosto de 2008, con una lancha pequeña en las proximidades de una batea, para remolcarla Ría arriba con los motores apagados, registrándose diversas comunicaciones entre ellos, a fin de comunicarse las posiciones (folios 3948 a 3950).

Sobre las 23,20 horas del día 28 de agosto, los actuantes observaron, como llegaban al establecimiento de los Multicines sito en el Puerto de Villagarcía de Arousa, Leopoldo Desiderio a bordo de su vehículo Mercedes ....-MPL , y su hijo Alonso Inocencio , a bordo del Volkswagen Golf matrícula ....-TXD , comprobando las lanchas de Vigilancia Aduanera, para a continuación dirigirse al bar del Club Náutico, donde les esperaban Secundino Valeriano y Artemio Humberto (folio 3950). Sobre las 00,20 horas del día 29 de agosto de 2008, estos últimos, a bordo del vehículo Renault Kangoo se dirigieron hasta el puente de Catoira, encontrándose con otras personas no identificadas. Esa misma madrugada Secundino Valeriano , envió varios SMS a su hermano Manuel Narciso , y a Cayetano Onesimo , advirtiéndoles que la marea no estaba lo suficientemente alta (folio 3951). Los policías actuantes que formaban parte del dispositivo de vigilancia, nº NUM209 y NUM210 , manifestaron que observaron como sobre las 00,55 horas del día 29 de agosto, la embarcación investigada subía río arriba, a velocidad reducida, y sin hacer ruido, y tenía una proa enorme y un individuo iba en ella, llegando hasta la nave de Dodro.

Segismundo Nemesio , Manuel Narciso y Cayetano Onesimo , se marcharon del lugar en la 'gamela' con la que éste los había remolcado. Sobre las 03,00 horas de la madrugada, cuando estaba a punto de culminarse la operación de ocultación de la lancha, se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Vilagarcía de Arosa, siendo avisado Secundino Valeriano de su presencia mediante dos SMS (folio 3953). Esta patrulla de la Guardia Civil identificó a Matias Genaro , Mario Teodoro , y a Octavio Adolfo , logrando darse a la fuga entre otros Eulogio Bartolome (folios 3953 a 3954). La propia Guardia Civil, informó de que la lancha que se pretendía ocultar, era una embarcación de unos 18 metros de eslora, de color azul, con siete motores de 300 cv cada uno, preparada con equipos electrónicos para recorrer grandes distancias en el mar. No cabe duda de que se trataba de la lancha que Secundino Valeriano había adquirido en Italia.

C) Fallecimiento de Secundino Valeriano . Segunda salida de la lancha:

Tras el fracaso de la operación anterior, Secundino Valeriano inició de manera inmediata los preparativos para una nueva operación. Para ello contactó de nuevo, con Segismundo Nemesio , a través de Alejandro Hugo (conversación de 31 de agosto de 2008 a las 19:48 horas, folio 3958).

A su vez encargó siete filtros de aceite para los motores a Moises Narciso , y le pidió que fuese a sincronizarlos (conversación de 1 de septiembre de 2008 a las 09:31 horas, folio 3958). En otra conversación, de 8 de septiembre de 2008, a las 10,09 horas le solicitó un nuevo motor, hablando incluso del precio 12.800 euros mas IVA (folios 3961 a 3962).

El 11 de septiembre de 2008, se citaron en el Restaurante 'Los Castaños', Secundino Valeriano , Matias Genaro , y Nemesio Santos con los hermanos Moises Narciso Marcial Virgilio , dirigiéndose a continuación, a la nave de Imo-Dodro, adoptando numerosas medidas de contravigilancia, a fin de poner los motores a punto para una nueva salida de la lancha. Al día siguiente, 12 de septiembre de 2008, a las 11,04 Secundino Valeriano , encargó otro motor a Moises Narciso , por la cantidad de 11.000 euros más IVA (folios 3965 a 3966).

El día 15 de septiembre de 2008, Secundino Valeriano y Matias Genaro se personaron en 'Bike & Price' donde recogieron un motor y lo trasladaron hasta un galpón con acceso al mar en el Polígono NUM098 , parcela NUM099 de A Bichoa. Vilaboa (Pontevedra) (folio 3966).

El 23 de septiembre de 2008, a través de la conversación mantenida a las 09,30 horas entre Matias Genaro y Manuel Narciso (folio 3970) le dice que le va a llevar una 'cuba' para la vendimia, en clara referencia a un motor, ante la ausencia de actividades vitivinícolas en estos sujetos. La llamada de Eulogio Teofilo , se realiza desde un teléfono público. Pero es que además, efectivamente sobre las 10,40 horas Marcial Virgilio , guiado por Matias Genaro , con una furgoneta de la empresa, trasladó hasta un inmueble sito en la DIRECCION002 nº NUM020 de Deiro (Pontevedra) lugar de residencia de Manuel Narciso , los motores, adoptando durante el trayecto diversas medidas de seguridad, como circular a baja velocidad, dando vueltas innecesarias. Sobre las 10,30 horas de ese mismo día Secundino Valeriano llamó a Moises Narciso , desde el teléfono público del Restaurante 'Los Castaños', respondiéndole aquél que su hermano ya había salido (folios 3970 a 3971).

El 25 de septiembre de 2008, tras una llamada a la emperesa 'Bike & Price' para comprobar si habían llegado las piezas (folio 3971) Secundino Valeriano , en compañía de Alonso Inocencio , se desplazaron hasta la sede de aquella. Tras esto, el día 27 de septiembre de 2008, a las 10,45 horas, Secundino Valeriano se puso en contacto telefónico, nuevamente, con Moises Narciso , para reclamarle que le terminase de solucionar los problemas. En el mismo sentido la conversación de 6 de octubre de 2008, a las 16,03 horas (folios 3973 a 3979).

De las conversaciones de 1 de noviembre de 2008, a las 19,32 horas, y a las 22,27 horas, en las que participaron Secundino Valeriano y otras personas, se desprendía que la organización había sufrido la sustracción de parte de los motores que tenían instalados en la planeadora, que ocultaban en la nave de Imo- Dodro, realizando Horacio Teofilo , gestiones telefónicas con distintas personas para intentar recuperarlos (olios 3982 a 3983). Con motivo de dicha sustracción, Secundino Valeriano , tuvo que reunirse con Moises Narciso , para comprarle un nuevo motor de las mismas características, es decir, un Suzuki de 300 cv. Así, se detectó que el día 3 de noviembre de 2008 Manuel Narciso , se trasladó conduciendo la furgoneta Renault Trafic matrícula ....-GFP de su propiedad hasta el domicilio del técnico de motores ( Victoriano Pio ), donde recogió el motor que éste había reparado, y lo trasladó hasta la nave propiedad de su hermano Secundino Valeriano sita en DIRECCION024 (folio 3984). Ese mismo día 3 de noviembre de 2008, Moises Narciso comunicó a Secundino Valeriano que los componentes y demás materiales que le había encargado, entre ellos un motor extralargo, difícil de conseguir, capotas, hélices, mandos, etc, que tardarían en llegar de dos a tres semanas, lo que incomodó a Secundino Valeriano , estando dispuesto incluso Moises Narciso a prestarle un motor, quedando finalmente en transformar uno 'largo' en 'extralargo' (Conversación de 3 de noviembre de 2008 a las 19:51 horas, folios 3985 a 3986).

El día 8 de noviembre de 2008, falleció Secundino Valeriano , tras un accidente de tráfico sufrido, mientras conducía la motocicleta marca Yamaha T-Max, matrícula ....-LWX que figuraba a nombre de Blas Nicolas , pero que era habitualmente utilizada por aquél.

Ante este inesperado suceso, su habitual proveedor de motores Moises Narciso , contactó con varias personas, hasta que un desconocido llamado Eulogio Teofilo , le facilitó el número de Horacio Teofilo , con quien logró hablar, y a quien solicitó que le indicara la persona con la que tendría que seguir negociando el suministro y cobro de los motores, y demás material de navegación (conversación de 10 de noviembre de 2008 a las 10:26 horas, folio 3991).

Finalmente, se puso al frente de la organización Leopoldo Desiderio , el cual ya había colaborado estrechamente con anterioridad con Secundino Valeriano , retomando el tema de la adquisición y reparación del motor y demás elementos, contactando telefónicamente, su hijo Alonso Inocencio con Moises Narciso (conversación de 11 de noviembre a las 10:54 horas, folio 3992), en la que le decía que iba a ir su padre para hablar con él, reunión que efectivamente se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2008 en las instalaciones de 'Bike & Price' (folio 3993).

El hijo de Leopoldo Desiderio , Alonso Inocencio , continuó contactando telefónicamente a través de los teléfonos intervenidos y reuniéndose con Moises Narciso en diversas ocasiones (folios 3994). Igualmente, en varias ocasiones se observó por los dispositivos policiales de vigilancia llevados a cabo por los funcionarios CNP nº NUM176 y NUM205 , que Horacio Teofilo , se reunía con otros miembros de la organización, en un edificio sito en la RUA003 , en el de Modesta Carmela , esposa de Leopoldo Desiderio , era propietaria de la vivienda sita en la escalera NUM023 , planta NUM012 , puerta NUM100 . A ese edificio, también acudieron en diversas ocasiones Matias Genaro , Nemesio Santos y Alonso Inocencio , todos ellos con llaves propias (folios 3997 a 3998).

El día 2 de diciembre de 2008, Alonso Inocencio encargó a Moises Narciso desde un teléfono público la reparación o acondicionamiento de un motor (folio 3998). Así, el 5 de diciembre de 2008, el funcionario CNP nº NUM210 observó como los hermanos Marcial Virgilio Moises Narciso , se desplazaron desde la sede de su empresa 'Bike & Price' a bordo del vehículo Audi A-6 matrícula ....-GGR hasta el Restaurante 'Los Castaños', donde los esperaba Matias Genaro a bordo de la furgoneta Peugeot Partner matrícula ....- RTM , subiéndose los tres al vehículo Audi, dirigiéndose hasta una nave sita en la zona NUM023 , polígono NUM012 , parcela NUM077 de la localidad de Cereixeira (Oubiña), procediendo en su interior, los referidos hermanos, a reparar el motor; si bien debió surgir alguna complicación porque Moises Narciso tuvo que efectuar una llamada a un conocido suyo para preguntarle algo al respecto (conversación de 5 de diciembre de 2008 a las 11:25 horas, folio 4000). El 16 de diciembre de 2008 Alonso Inocencio , concertó por teléfono una cita con los hermanos Moises Narciso Marcial Virgilio para que éstos acudieran el lunes siguiente a la mencionada nave de Oubiña, a realizar una instalación (conversación de 16 de diciembre de 2008 a las 16:39 horas, folio 4001).

El 16 de diciembre de 2008 Horacio Teofilo , Nemesio Santos y Matias Genaro se desplazaron hasta la nave de Imo-Dodro a bordo del BMW 330-D matrícula ....-RCR , que figuraba a nombre de Maximiliano Norberto (folio 4002).

El día 7 de enero de 2009 Alonso Inocencio , concertó una nueva cita con Moises Narciso para que éste se personara en la misma nave de Oubiña a realizar una reparación o instalación. Al día siguiente Marcial Virgilio , avisó al propietario de la nave Eulogio Teofilo de que irían el día siguiente y, efectivamente, según manifestaron los funcionarios CNP NUM176 , NUM205 NUM211 y NUM210 sobre las 10,00 horas del día 9 de enero de 2009, llegaron a ella a bordo del Audi A-6 matrícula ....-GGR los hermanos Marcial Virgilio Moises Narciso , Matias Genaro y Horacio Teofilo , llevando a cabo aquellos la reparación o instalación necesaria (folio 4004 a 4005). Mientras tanto, Matias Genaro avisó a Manuel Narciso , por teléfono, para que éste se desplazase hasta su casa, sita en el Lugar CALLE002 , NUM020 de DIRECCION002 , Vilanova de Arosa (Pontevedra), ya que tenía que entregarle alguna pieza que allí guardaban, siendo observado por el dispositivo de vigilancia, como efectivamente ambos acudian al citado lugar (folio 4005).

El día 16 de enero de 2009, se estableció un dispositivo de vigilancia en el Restaurante 'A Tasca' de Pontevedra, al que acudieron Leopoldo Desiderio , Artemio Humberto y Alonso Inocencio , marchándose a continuación en un vehículo Audi A-3, matrícula ....-PFP propiedad de Mario Teodoro , el cual ni tan siquiera posee carné de conducir (folio 4006).

El día 19 de enero de 2009 Alonso Inocencio , desde un teléfono público, se puso en contacto con Moises Narciso , para interrogarle acerca del motor que fue trasladado hasta las instalaciones de 'Bike & Price' para su reparación, contestándole éste que podía ir a recogerlo cuando quisiera (conversación de 19 de enero de 2009 a las 16:26 horas) (folio 4006).

Ese mismo día, a las 17,31 horas, Artemio Humberto , se puso en contacto con una empresa dedicada a la fabricación de toldos (identificada como 'Orka Velas', con domicilio social en Maceiriñas-Salgueiro (Candean), 38 de Vigo (Pontevedra), para encargarle urgentemente una 'lona' (folios 4006 a 4007) de las que habitualmente se utilizan para ocultar la ilícita mercancía o para realizar algún tipo de cubierta para los tripulantes de la embarcación.

El día 21 de enero de 2009 Alonso Inocencio , encargó por teléfono a Moises Narciso nuevos componentes (un motor ZX, un mando doble y otro sencillo, cables, una instalación, relojes) (conversación de 21 de enero de 2009 a las 16:46 horas, folio 4007) que el propio Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , pasaron a recoger al establecimiento 'Grip Moto' el día 23 de enero, a bordo de un vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-MXL , para a continuación, dirigirse al almacén de 'Bike & Price' y después hasta la nave de Catoira, según las manifestaciones de los agentes del CNP nº NUM176 y NUM210 que llevaron a cabo las citadas vigilancias (folio 4009).

El día 29 de enero de 2009 Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , después de concertar una cita por teléfono con Moises Narciso , se trasladaron hasta la tienda de 'Bike & Price', para comprar dos nuevos motores de 250 cv., modelos ZX y TX; y como éste no los tenía disponibles, se los encargó por teléfono a un conocido suyo llamado Iñigo Angel (conversación de 30 de enero de 2009 a las 17:12 horas, folio 4011), según acredita el funcionario CNP nº NUM210 que llevó a cabo la citada vigilancia (folio 4011)

El 4 de febrero de 2009, a las 11,38 horas, Alonso Inocencio , recibió una llamada de un transportista de la empresa 'DHL', anunciándole que llevaba cuatro motores, dándole éste las indicaciones necesarias para llegar hasta el Restaurante 'La Mangatoros ', propiedad de Artemio Humberto , avisando a éste, para que los recibiera, haciéndolo así, para lo cual esperó al transportista y lo dirigió hasta una finca en la que había un galpón, donde intentaron descargarlos, pero no pudieron meter el camión, por lo que se dirigieron hasta la nave sita en el nº NUM078 - NUM013 de DIRECCION010 . Cambados, donde les esperaba Alonso Inocencio , introduciendo en ella el camión y donde descargaron los motores (folios 4012 a 4014), como lo acreditan las manifestaciones de los agentes del CNP nº NUM176 y NUM209 , que llevaron a cabo las vigilancias.

Mientras tanto, Matias Genaro y Mario Teodoro , fueron vistos por el dispositivo de vigilancia compuesto por los funcionarios del CNP nº NUM212 y NUM210 durante los días 3, 4 y 5 febrero de 2009, trabajando en el interior de la nave de Dodro, donde se hallaba oculta la planeadora.

El día 6 de febrero de 2009 Eulogio Bartolome , advirtió a través de su teléfono a un interlocutor con acento andaluz, desconocido (con que Eulogio Bartolome ya había establecido comunicación en anteriores ocasiones) que tardaría en bajar 'un par de semanas' porque 'había algo en movimiento', que iba a 'haber movimiento grande', refiriéndose de esa manera solapada a una próxima nueva salida de la lancha a otra operación de introducción de cocaína en las costas gallegas (conversación de 6 de febrero 2009 a las 20:19 horas, folio 4015).

El 9 de febrero 2009, a las 22,13 horas, vía telefónica, Eulogio Bartolome propuso a su hermano Benedicto Mario participar en la operación, negándose éste, manifestándole que no le interesaba y que 'por el momento no se quería complicar la vida' (folio 4015).

Ante la inminencia de la nueva salida de la lancha, para efectuar una nueva operación de introducción de cocaína en las costas gallegas, sobre las 17,30horas del día 11 de febrero de 2009 Artemio Humberto se desplazó a bordo de su furgoneta Peugeot Partner matrícula ....-ZSZ hasta el Aeropuerto de Peinador en Vigo, donde estuvo controlando la zona de despegue y aterrizaje del helicóptero del D.A.V.A., permaneciendo allí al menos hasta las 21,00 horas.

De la misma manera, el día 10 de febrero de 2009 Alonso Inocencio , estuvo vigilando los puertos de Vigo y Marín, donde el D.A.V.A. atracaba sus medios navales, según las vigilancias llevadas a cabo por los agentes del CNP nº NUM176 y NUM210 (folio 4016), lo que denotaba sin lugar a dudas, la proximidad de la fecha de la salida de la lancha, tratándose de un 'modus operandi' muy similar al relatado con anterioridad, con ocasión de la primera salida de la lancha, cuya operación resultó fallida.

D) Aparición de la lancha varada en la Playa de Área-Fofa de Nigran:

De las vigilancias en la finca de Imo-Dodro, se observó, como de manera idéntica a la anterior ocasión para echar la lancha al agua, participaron, al menos, Mario Teodoro , y Matias Genaro , figurando también en esta ocasión, igual que en la anterior, como tripulantes de aquella, Segismundo Nemesio y Manuel Narciso . Sin embargo, cuando la planeadora regresaba a tierra, sin la carga de droga, por motivos que se desconocen, el día 12 de febrero de 2009 sus tripulantes la dejaron abandonada en la playa de Área Fofa de Nigrán (Pontevedra), interviniéndose, además de los objetos reseñados en el relato de hechos probados, en las proximidades de la misma, un cuadro de claves plastificado escrito por ambos lados, cuyo contenido consta igualmente en aquel, dándose aquí por reproducido, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por un lado del documento, aparecian las órdenes que la tripulación debía seguir sobre la hora en que se podían utilizar los teléfonos satélites; los números que iban a ser utilizados desde la organización de tierra, uno para la bajada a buscar la droga, y otro para la subida hacia la costa, y otro de emergencias; así como el punto de carga, es decir, el lugar a donde debían dirigir la lancha a recoger la cocaína del barco nodriza, que en este caso estaba previsto en el punto 32º Norte y 27º Oeste. También aparecían escritas las claves de comunicación entre la lancha y el nodriza, NOSOTROS (BELÉN) ELLOS (IVÁN), la contraseña para verificar que eran ellos es TIBURÓN y el canal para establecer el contacto vía radio era el 72 VHF. Junto a ello, se encontraban los puntos en los que la lancha gallega habría de entregar esta droga a otras embarcaciones rápidas, pero de menor potencia, que esperaban frente a las costas gallegas, concretamente en las coordenadas 42 N y 12 W; o 41 N y 10 W. Y otro punto de entrega de la droga en tierra, si en los anteriores por cualquier circunstancia, no fuera posible. Igualmente figuraba un código de claves alfa-numéricas. Esos documentos, fueron opcupados por miembros de la Guardia Civil.

También se hallaron en el interior de la lancha varada en las playas de Área Fofa de Nigrán, cuatro hélices sin uso, figurando en dos de ellas el grabado 3X16X20R y en las otras dos 3X16X20L. Estas numeraciones hacen referencia a sus medidas y al sentido de giro con el que deben trabajar, una vez instaladas en los motores fueraborda, las cuales coinciden con las que en el pasado habían solicitado Secundino Valeriano y luego Alonso Inocencio , a la mercantil 'Bike&Price' De la lancha se recuperaron unos 20.000 litros de gasolina en un depósito auxiliar, lo que indica el cortro trayecto recorrido.

Y lo que es más importante, los funcionarios del CNP con carnet nº NUM176 y NUM212 , reconocieron sin ningún género de duda la citada embarcación, como la que había sido transportada desde Italia a España, siendo la misma que el pasado 18 de agosto de 2008, se había hecho a la mar, y volvió a las costas gallegas de vacío; y ello a pesar de las dudas que las distintas defensas han pretendido introducir al respecto. El funcionario de la Guardia Civil con TIP nº NUM189 , ratificó en el acto del juicio oral, el atestado de 12 de febrero de 2009 levantado como consecuencia de la aparición de la citada embarcación, indicando como aparecieron en el lugar los distintos cuerpos policiales. Otro dato indiciario que acredita que se trataba de la misma embarcaciones, lo constituye la preocupación mostrada por Bernabe Hernan , en una conversación telefónica mantenida con un desconocido, cuando tuvo noticia de la aparición de la lancha en cuestión, mostrando su inquietud por las consecuencias, siendo plenamente consciente de que se trataba de la misma embarcación, la cual era sobradamente conocida por aquél, experimentado comercial de este tipo de naves. El también funcionario de la Guardia Civil con TIP nº NUM213 , ratificó el informe técnico de fecha 13 de febrero de 2009 acerca de la citada lancha (folios 3410 y ss.)

Al igual que en la anterior ocasión, durante el tiempo que duró esta nueva singladura de la lancha, según manifestó el funcionario CNP NUM176 , sus tripulantes mantuvieron sus teléfonos personales apagados. Así, el teléfono de Manuel Narciso no registró llamadas entre las 22,06 horas del día 10 de febrero de 2009 y las 16,37 horas del día 12 de febrero de 2009. Y en el caso de Segismundo Nemesio , su teléfono móvil registró el último SMS a las 19,40 horas del día 10 de febrero de 2009, volviéndose a registrar nuevas comunicaciones a partir de las 15,55 horas del día 12 de febrero de 2009.

El día 12 de febrero de 2009 Segismundo Nemesio mantuvo varias comunicaciones vía SMS a través de su teléfono intervenido ................... con un desconocido en las que ambos interlocutores se referían a la aparición de la lancha varada en las playas de Nigrán: 'Y hoy que ay nuevo revuelo te enteraste de lo nuevo Me desperté ahora dijo television algo? Pg mo escucha radio 7 suzukis. 18 metros. relacionan aparicion 1 hombre muerto cerca de lancha Hobre muerto? Eso ni idea Estaria robando pues eso viene bien barco robado' (folios 4021 a 4022).

Por su parte, relacionada con ese hallazgo de la lancha en Área Fofa, el 15 de febrero de 2009, a las 18,12 horas, se produjo una conversación entre Eulogio Bartolome y una persona con acento andaluz, en la que aquél, le dice 'que a partir de mañana andaremos todos en busca y captura, .....que están esperando que no caiga lo de allá, que lo van a relacionar,......que ya dieron aviso el primer día a ver, entiendes a ellos les importa una mierda pero a nosotros, no' (folios 4022 a 4023). Se está refiriendo sin duda, a que espera que no caiga el barco nodriza que transportaba la droga, y al que ya habían dado aviso, según manifestó el agente CNP nº NUM176 .

Una vez que la prensa publicó la aparición de la lancha en las playas de Área Fofa de Nigrán, Bernabe Hernan , mantuvo dos conversaciones telefónicas con un desconocido sobre su intervención en el proceso de construcción y venta, así como sobre la persona a quien había hecho figurar falsamente en la factura de compra como su adquirente ( Mario Teodoro ) en lugar del verdadero comprador, Secundino Valeriano , (conversaciones de 23 de febrero de 2009, a las 08:22 y 09:28 horas, folios 4024 a 4026) a las que antes nos hemos referido.

Por su parte, en la tarde noche del 24 al 25 de febrero de 2009 Artemio Humberto , Alonso Inocencio y Horacio Teofilo quedaron a través de mensajes de texto para reunirse, dándose la circunstancia que en esos momentos el primero de ellos se encontraba en las inmediaciones del Puerto de Villagarcía de Arosa, el segundo en las del Puerto de Vigo y el tercero en las del Aeropuerto de Peinador (folios 4026 a 4027); y que en la madrugada del día 26 de febrero la D.A.V.A interceptó una planeadora en el Río Tambre en dirección a la Ría de Muros y Noia, de lo que Eulogio Bartolome informó a una mujer que 'estuviera tranquila por él' (folio 4027).

E) Relación con el buque nodriza ' DIRECCION006 ':

El 26 de febrero de 2009, el Grupo I de GRECO Galicia, detuvo a ocho personas, en el curso de las Diligencias Previas 1170/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, relacionadas todas ellas con la intervención de 4.591,13 kilogramos de cocaína a bordo del pesquero de bandera venezolana ' DIRECCION006 ', cuyo abordaje fue llevado a cabo por el D.A.V.A en la madrugada del 26 de febrero de 2009.

En horas previas al abordaje, y en el canal 69 de VHF, se habían interceptado cuatro comunicaciones desde una estación móvil cercana que efectuaba llamadas a otra estación, a la que identificaban con el indicativo de 'IVÁN'. Entre la documentación intervenida en el registro del buque, se halló una libreta de color azul con la inscripción exterior 'Block de Notas Esquela-Caribe' en cuya primera página aparecía manuscrito entre otras palabras y números la siguiente inscripción: 72. Ellos - IVAN - 32 TIBURON. El funcionario del D.A.V.A nº NUM214 manifestó en el plenario, respecto de la tarjeta de las coordenadas que apareció una latitud 32 N 30 O y la palabra Catalina, que es el punto concreto donde se abordó el ' DIRECCION006 ', siendo la palabra Catalina, la clave para indicar ese punto. El barco nodriza recibió instrucciones en las horas previas al abordaje, de 'no continuar con la navegación'. En el relato de hechos probados de la Sentencia de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 85/2012, de 21 de diciembre (apartado 16) aparecen las mismas anotaciones manuscritas junto con la contraseña Catalina. Una vez que se precipitaron los acontecimientos en torno al abordaje del mismo, la aprehensión del ' DIRECCION006 ', fue comunicada por un individuo no identificado mediante SMS, no logrando la interceptación de ninguna de las embarcaciones auxiliares. Las mismas contraseñas estaban en posesión de un individuo que fue detenido sobre las 13,00 horas del día 27 de febrero de 2009, en un parking público de Santiago de Compostela, al que no afecta la presente resolución.

Datos, que coinciden plenamente con los que aparecieron en las tarjetas de claves intervenidas en las proximidades de la lancha hallada varada en la playa de Área Fofa de Nigrán, circunstancia que indicaba que la cocaína que tendría que haber recogido en esas coordenadas la lancha de la organización inicialmente liderada por Secundino Valeriano y, tras su fallecimiento, por Leopoldo Desiderio , era la que se intervino a bordo del pesquero ' DIRECCION006 ', a cuyos tripulantes se avisó de la interceptación de la planeadora en tierra, tal y como lo acredita tanto la documental obrante en autos, como las declaraciones en el plenario de los miembros de los distinta Unidades Policiales actuantes.

Por motivos que se desconocen, el barco nodriza ' DIRECCION006 ' y la lancha enviada por esta organización, no culminaron el trasbordo pactado de la cocaína de una a otra, por lo que la organización que controlaba el ' DIRECCION006 ' se puso en contacto con otra organización gallega distinta para entregarle esa droga, por cuyos hechos se ha seguido otro procedimiento, al tratarse los destinatarios de organizaciones totalmente distintas, sin ninguna conexión entre sí.

El día 10 de abril de 2009 ardió una lancha de grandes dimensiones, que la misma organización ocultaba en la referida nave de Imo-Dodro, sita en el polígono NUM071 , parcela NUM072 de Oscurelos-Dodro (La Coruña), junto al Río Ulla, lo que Horacio Teofilo comunicó por teléfono a Alonso Inocencio , y posteriormente concertó una cita con Leopoldo Desiderio . El 11 de abril de 2009 Matias Genaro , solicitó a Mario Teodoro su DNI para adquirir una nueva embarcación y ponerla a nombre de éste (conversaciones de 11 de abril de 2009 a las 20:18 horas, folios 4030 a 4031).

Constan asimismo, en autos, el resultado de las diferentes entradas y registros domiciliarios y en las naves industriales, en cuestión, relatándose detalladamente en el apartado de Hechos Probados de la presente, los efectos intervenidos.

Por lo que en definitiva, ha quedado enervado el derecho a la presunción de inocencia que asistía a los acusados, pertenecientes a la organización de Secundino Valeriano primero, y de Leopoldo Desiderio después, y que son además, del propio Leopoldo Desiderio , Horacio Teofilo , Artemio Humberto , Matias Genaro , Mario Teodoro , Alonso Inocencio , Eulogio Bartolome , Cayetano Onesimo , Nemesio Santos , Manuel Narciso , Segismundo Nemesio .

2.2. Organización de Benedicto Mario .

Por su parte, el también acusado, Benedicto Mario dirigía otra organización distinta de lancheros que tenía su propia infraestructura marítima y terrestre, contando con varias embarcaciones de gran potencia y de distinto porte, motores, material electrónico de navegación, radares, teléfonos satélite, así como naves en tierra ubicadas en lugares estratégicos con salida directa a la ría, en las que acondicionaban y ocultaban las embarcaciones y demás elementos, así como el combustible, remolques, camiones y tractores para transportar las lanchas de un lugar a otro y para introducirlas y sacarlas del mar, y demás enseres necesarios; contando asimismo con los medios humanos necesarios, para llevar a cabo tales actividades, como así lo acreditan la interceptaciones de las conversaciones telefónicas, los seguimientos y vigilancias policiales, las declaraciones testificales en el plenario de los funcionarios intervinientes en especial la del Instructor del atestado funcionario CNP. nº NUM176 y NUM215 , y la ocupación de una importante cantidad de cocaína.

Benedicto Mario , conocía a Secundino Valeriano , y que éste se dedicaba también al transporte de cocaína para grupos gallegos y sudamericanos, como así lo acreditan los contactos que ambos mantenían, facilitándose los medios materiales y humanos para llevar a cabo determinadas operaciones, a cambio de importantes sumas de dinero. De hecho, según manifestó el funcinario del CNP nº NUM178 , las investigaciones que estaban llevando a cabo sobre Secundino Valeriano , les conducen hasta Benedicto Mario (pág. 59 del Acta) ya que aquél acudia a la nave de éste en Ribadumia. El Instructor del Atestado policial funcionario CNP nº NUM176 añadió además, que distintas informaciones anónimas indicaban que mantenía una infraestructura en la nave de Sisán-Ribadumia.

Fruto de los dispositivos de vigilancia y seguimiento, en los que intervinieron los funcionarios del CNP nº NUM176 y NUM205 , y a los que fue sometido Secundino Valeriano , se observó que sobre las 20,00 horas del día 22 de septiembre de 2008, éste llegó conduciendo el Volkswagen Golf matrícula ....-VMQ hasta el Bar 'La Lonja' sito en el Puerto de Tragove-Cambados (Pontevedra), donde se reunió con Benedicto Mario , que había estacionado su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-WML de color oscuro, junto al de aquél, vehículo que figuraba a nombre de Isidro Hernan (folios 2307 a 2308).

La relación entre ambos dirigentes, ya había sido establecida cuando el día 8 de agosto de 2008, Matias Genaro y Eulogio Teofilo , introdujeron un tractor con un remolque para el transporte de embarcaciones en la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros-Ribadumia (Pontevedra), inmueble que figura a nombre de Benedicto Mario .

En fecha 9 de octubre de 2008, Secundino Valeriano , tras adoptar numerosas medidas de seguridad, como así lo manifestaron los funcionarios del CNP nº NUM205 y NUM212 , antes de sacar una agenda de papel y consultar su teléfono móvil, llamó al número de teléfono NUM163 , no pudiéndose determinar si la llamada se llegó a realizar o no. Dicho teléfono, de la intervención y observación a que fue sometido, se pudo comprobar que fue utilizado primeramente por Benedicto Mario , y posteriormente por el miembro de su organización Isidro Hernan .

Del seguimiento y análisis de las conversaciones que se mantenían en el teléfono intervenido número NUM164 , y del resultado de las vigilancias a las que estaba siendo sometido Benedicto Mario , se acreditó la permanente relación que mantenía con Anton Calixto , el cual se encargaba de acondicionar la lancha utilizada por la organización.

Así, las vigilancias que se establecieron sobre Anton Calixto , habitual usuario del vehículo marca y modelo Volkswagen Transporter, matrícula ....-WXW , aportaron que, casi a diario, y manteniendo unas extremas medidas de seguridad (paradas durante indeterminados espacios de tiempo en el arcén de la carretera que une las localidades de Catoira y Vilagarcía de Arousa sin causas justificadas, esperando el paso de los vehículos, repetición de rotondas y similares), frecuentaba una nave construida en una finca con acceso directo mediante una rampa al Río Ulla en el término municipal de Catoira (Pontevedra), en concreto la identificada como la situada en el polígono NUM165 , parcela NUM166 de Área de Vacas Catoira (Pontevedra).

Así, según manifestaron los funcionarios policiales con carnet nº NUM212 y NUM194 , encargados del dispositivo de vigilancia, que sobre las 15,50 horas del día 18 de octubre de 2008 Anton Calixto , llegó hasta el referido inmueble, conduciendo el vehículo anteriormente citado, y estacionó frente a ella, y se introdujo en una de las naves, realizando continuas entradas y salidas de una nave a otra por espacio de unas dos horas, asegurándose de cerrar las puertas para evitar que nada de lo que se almacenaba en aquellas, fuera observado desde el exterior. A su vez, sobre las 15,25 horas llegó a la mencionada finca Benedicto Mario a bordo del vehículo que habitualmente utiliza Volkswagen Golf matrícula ....-WML , introduciéndose en la primera nave.

Por esas fechas, se pudo averiguar que Anton Calixto se estaba responsabilizando de la adquisición e instalación del material que la lancha que esta organización estaba acondicionando. Así, sometido a intervención y observación el teléfono número NUM167 , que habitualmente utilizaba Anton Calixto el día 30 de octubre de 2008, recibió una llamada telefónica de una persona desconocida que le interrogó acerca de la estructura de unos depósitos y sus medidas para instalar en la lancha, si bien este último quedó en visitarle, evitando dar explicaciones por ese medio (folios 2413 a 2414).

A las 17,40 horas del día 4 de noviembre de 2008 desde el mismo teléfono intervenido número NUM167 , Anton Calixto se puso en contacto con un sujeto desconocido encargado de una tienda de efectos navales para solicitar unos tapones de unos depósitos, indicándole que llamaba de parte de ' Cebollero ', datos que en innumerables ocasiones utilizaba Secundino Valeriano para identificarse (folios 2416 a 2417). Conversación ésta, a la que se refirió el funcionario CNP nº NUM176 en el plenario (Pág. 97 Acta). Ese mismo funcionario declaró que, de las investigaciones llevadas a cabo, identificaron la nave de Catoria con acceso a la ría, que era de una empresa dedicada a la fabricación de vigas de hormigón y elementos estructurales para la fabricación de nichos, frecuentada por Raimundo Higinio y Anton Calixto .

A las 17,55 horas del día 4 de noviembre Anton Calixto , recibió una llamada telefónica de un sujeto que se identificó como ' Zapatones ', el cual sería el responsable de reparar y preparar los equipos de comunicaciones con los que iría dotada la lancha. La adquisición de los precitados equipos, indicaba que la ya referida embarcación estaba en su última fase de transformación o preparación, ya que esas piezas son las últimas en instalar, una vez están montados todos los equipos mecánicos. E igualmente, el llenado de los depósitos de combustible se hace una vez la lancha está en disposición de partir (folios 2420 a 2421).

A las 11,03 horas del día 19 de noviembre de 2008, Benedicto Mario se puso en contacto con una persona desconocida a la que facilitó precisas indicaciones para llegar hasta la referida nave ('donde hacen los cosos de los difuntos'), desplazándose éste seguidamente hasta ella, a bordo del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-WML , e introduciéndose con sus propias llaves en las tres referidas naves (folio 2424).

A las 10.40 horas del día 21 de noviembre de 2008 Anton Calixto , siguiendo con las labores de acondicionamiento de la lancha, que iban a emplear para la recepción e introducción de la cocaína, se puso en contacto desde el teléfono intervenido número NUM167 con una persona a la que le preguntó por unas barandillas, respondiendo su interlocutor que ya estaban preparadas. Ante tal información, éste quedó en ir a recogerlas, tal y como habitualmente solía realizar (folio 2425). Posteriormente, se comprobó que la lancha que se intervino en Punta la Covasa de Aguiño, Ribeira, en su proa tenía instalado un arco metálico que realizaba esas funciones.

De forma paralela a la preparación de la lancha, Benedicto Mario realizó un viaje a Andalucía, para adquirir una nueva embarcación. En este sentido, el día 20 de noviembre de 2008 y siendo las 11,36 horas, Benedicto Mario , recibió una llamada telefónica realizada desde un teléfono público instalado en la carretera de La Mojonera s/n de El Ejido (Almería), en la que el llamante sin identificar, le dijo que ese día contaba con reunirse con él 'aquí' (refiriéndose a Andalucía). Sin embargo Benedicto Mario , le explicó que de momento no tenía intención de viajar, comunicándole al final de la conversación que más tarde le llamaría y le explicaría, para no revelar ningún dato importante por el teléfono, ya que incluso le extrañaba que su interlocutor tuviera su número de teléfono (folio 2426), tal y como declaró el funcionario del CNP nº NUM176 (Pág. 98 Acta).

El día 25 de noviembre de 2008 y siendo las 17,08 horas a través del teléfono intervenido número NUM167 , Anton Calixto se puso en contacto con un sujeto conocido como ' Benedicto Mario ', solicitándole un modelo concreto de lancha (folio 2427). Días más tarde, el 2 de diciembre y siendo las 13,11 horas Benedicto Mario , recibió una llamada de un sujeto desconocido, en la que éste le interrogó acerca de si estaba hablando desde un 'teléfono limpio'. Tras la respuesta afirmativa de Benedicto Mario , el desconocido quedó en llamarle desde uno público (folio 2429).

Siendo las 13,14 horas del mismo día el usuario del teléfono móvil número NUM169 envió al teléfono número NUM163 un SMS facilitándole su nuevo número de teléfono: el NUM170 , si bien a las 22,07 horas del día 2 de diciembre del mismo año, le tuvo que enviar otro para corregir un número, indicándole que debía sustituir el número ' NUM170 ' por un ' NUM171 ', es decir, que sería el NUM171 en vez del NUM170 (folio 2430).

Ese mismo día (2 de diciembre de 2008) Benedicto Mario , en compañía de Anton Calixto viajaron hasta la ciudad de Málaga en el vuelo de la compañía 'Vueling' número NUM172 , hospedándose en el Hotel Elba de Almería. Tras contactar con el usuario del teléfono número NUM171 , ambos se desplazaron hasta la localidad de El Ejido (Almería), sin que los componentes del dispositivo policial que al efecto se había establecido pudieran realizar ningún seguimiento debido a las constantes medidas de seguridad que reiteradamente mantenían. Sin embargo, y siendo las 16,49 horas del día 3 de diciembre de 2008, Anton Calixto , recibió una llamada telefónica de Lucas Urbano , en la que el primero le dio las características de una embarcación, aunque siempre utilizando un lenguaje figurado, ya que a lo largo de toda la conversación hablaban de medidas y características de un 'camión' (folios 2431 a 2432). Ello se confirmó, tras el contacto telefónico que Benedicto Mario mantuvo con su novia a las 18,59 horas del día 3 de diciembre de 2008, en la que informó a ésta, que en esos momentos estaba viendo unos barcos y que al día siguiente viajaría hasta Galicia (folio 2433). Sin embargo, parece ser que no llegaron a un acuerdo con el vendedor, aunque éste posteriormente le remitió al número NUM163 el siguiente SMS: '17 Con 6 de 300 con 15000 sobre 300 mil para 30 de enero o 15 febrero' (folio 2315), en clara referencia a las características de una planeadora de 17 metros con 6 motores de 300 cv., y dotada con depósitos de una capacidad para 15.000 litros de combustible, y el precio sería 300.000 euros, y estaría lista entre el 30 de enero y el 15 de febrero, contestándole Benedicto Mario , por la misma vía y quedando para reunirse al día siguiente.

Tras ello, a las 13,13 horas del día 12 de diciembre de 2008, el sujeto sin identificar remitió el siguiente SMS, al teléfono número NUM163 , utilizado por Benedicto Mario : 'Tengo una 15 para 5 patas a partir del lunes casi nueva las patas nuevas' (folio 2316).

El día 9 de diciembre de 2008, sobre las 12,10 horas, de las vigilancias establecidas en la en las inmediaciones de la denominada nave de Catoira, llevada a cabo por los funcionarios CNP nº NUM205 y NUM210 , observaron cómo tres personas se introducían en la tercera nave. A las 12,20 horas en el teléfono intervenido utilizado por Benedicto Mario , se produjo una conversación entre éste y su primo Anton Calixto de la que se desprendía que este último se podría encontrar en la citada nave, mientras que Benedicto Mario acudiría a ella para verse con él (folio 2436). Con posterioridad a esta conversación, Benedicto Mario desde el teléfono NUM168 envió un SMS a su compañera sentimental Santiaga Yolanda , usuaria del teléfono intervenido número NUM173 con el siguiente texto: 'Pues voy a comer con los chicos que me están colocando la alarma' (folio 2317). Sobre las 15,10 horas se comprobó como dos individuos salieron de la nave con una escalera y la apoyaron en su fachada, lugar en el que manipularon un cajetín allí instalado, operación que realizaron hasta las 15,45 horas, momento en el que se volvieron a introducir en el local. De nuevo sobre las 16,55 horas, repitieron la operación en la fachada de la nave. Mientras estos trabajadores entraban y salían de la nave señalada como tercera, se pudo comprobar cómo entre la puerta y el interior de la nave se encontraba instalada una lona de plástico de color negro que impedía observa el interior. A las 17,55 horas, una vez realizada la instalación de la alarma, salió de la nave la furgoneta Volkswagen Transporter, habitualmente utilizada por Anton Calixto , seguida de otra furgoneta de color blanco y rojo en la que iban los operarios. A las 18,02 horas, desde el teléfono número NUM168 Benedicto Mario , se puso en contacto con Santiaga Yolanda para indicarle que acababan de terminar, y que estaba saliendo de donde estaba (folio 2437).

Benedicto Mario , viajó a Colombia el día 17 de diciembre de 2008, supuestamente a reunirse con los suministradores de la droga. Mientras Benedicto Mario permaneció en Colombia, mantuvo comunicación directa con Isidro Hernan , ordenándole entre otras cosas, que comprobara si seguían intactas las medidas de seguridad que habían colocado alrededor de la nave donde ocultaban la lancha, y si alguien se había acercado o penetrado en ella: 'Si podes pasa por ala haver si esta todo ben e haver si hay marcas' (Si puedas pasa por allá a ver si está todo bien y a ver si hay marcas) (folio 2319). En esos contactos, también se interesaba por los pormenores y por los detenidos en una incautación de una lancha con droga frente a las costas gallegas, intercambiando varios mensajes entre los días 2 y 5 de enero (folios 2320 a 2321) (Declaración del Instructor nº NUM176 . Pág. 98 Acta).

En fecha 5 de enero de 2009, Benedicto Mario envió un nuevo mensaje a Isidro Hernan , anunciándole su regreso a Galicia al día siguiente: 'Ok. bueno mañana tomamos un cubatiya si dios quiere. Ha aparecido el becino', refiriéndose a la persona conocida suya que creía que había sido detenida en relación con ese suceso (folio 2322).

Tras su regreso de Colombia, Benedicto Mario se reunió con sus colaboradores para ultimar los detalles de la operación de transporte de la droga. Así el día 7 de enero de 2009, se citó por teléfono (folios 2440 a 2441) y se reunió con Isidro Hernan en el Restaurante 'El Tío Benito' entre las 14,30 horas y las 16,00 horas, tal y como declararon en el plenario los funcionarios policiales encargados de las vigilancias CNP nº NUM176 y NUM212 .

En la tarde del mismo día, se puso también en contacto con Eulogio Teofilo , concertando una cita con él en el bar que éste regenta en la localidad de Oubiña- Cambados (Pontevedra) (folio 2442), acudiendo Benedicto Mario alrededor de las 20:00 horas en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-WML , que aparcó en la puerta del bar.

Ultimados todos los detalles, Benedicto Mario se dispuso a echar la lancha al agua. Para ello, a partir de las 20,52 horas del día 7 de enero de 2009 comenzó a ordenar a Raul Ceferino a través de mensajes de texto remitidos al teléfono de éste NUM174 que fuera preparando el camión con el que realizarían la maniobra de descolgar la lancha hasta el Río Ulla a través de la rampa existente en la mencionada finca donde la ocultaba, sita en el polígono ' NUM165 ', parcela ' NUM166 ' de Área de Vacas Catoira (Pontevedra), mandándole mensajes de texto desde su teléfono intervenido NUM175 en los que le ordenó que no apagara el camión, y que encendiera la pala y enganchara, todo ello desde posiciones próximas a la finca, según revelaban los datos de posicionamiento asociados a la intervención telefónica (folios 2443 a 2444). Al mismo tiempo, comunicó a su compañera sentimental, Santiaga Yolanda , que hasta las 02,00 horas iba a estar ocupado (folio 2324) (Declaración del funcionario CNP nº NUM176 . Págs. 98 y 99 Acta).

Los dispositivos de vigilancia en la nave de Catoria, funcionarios CNP nº NUM176 , NUM209 , NUM206 y NUM205 , mantenían controlada la carretera, las naves y la salida a la carretera, y observaron en la misma una inusitada actividad, con entradas y salidas de varios vehículos, y a las 03'45 horas del día 8 de enero de 2009, pudieron observar, cómo de la nave señalada era extraída por un vehículo tractor, una embarcación de grandes dimensiones tipo lancha rápida dotada de seis motores fueraborda, de unos quince metros de eslora aproximadamente. Una vez la planeadora en el agua, se comprobó cómo ésta era remolcada por otra de menor tamaño río abajo en dirección a la desembocadura del Río Ulla. En ese momento, la embarcación iba pilotada por el procesado Segismundo Nemesio , que fue reconocido, sin género de dudas, por el Inspector del CNP nº NUM176 , toda vez que a la hora de realizar una operación en el interior de la planeadora encendió una potente luz que dejó al descubierto su rostro, siendo así que en un SMS éste reconoció que iba en la lancha (Pág. 99 Acta).

Sobre las 04,15 horas del mismo día, abandonó la zona el vehículo marca y modelo Volkswagen Golf, matrícula ....-WML , ocupado por Benedicto Mario . El funcionario CNP nº NUM206 , indicó que vieron salir un coche negro con llantas negras que ya habían identificado, como el usado por Benedicto Mario . Desde su posición, no se veían las embarcaciones, sólo los vehículos, él estaba para cubrir las salidas de éstos. El funcionario CNP nº NUM205 dijo que esas llantas del vehículo de Benedicto Mario , eran muy características. En la vigilancia del día 9 de enero de 2009, el funcionario CNP nº NUM209 , indicó que él veía las naves, y vio un tractor saliendo de la nave, arrastrando una lancha grande de color negro y seis motores de color oscuro. No vio la embarcación de Muxia, por lo que no puede decir si era la misma.

Fuentes policiales internacionales, informaron que en la madrugada del día 8 de enero, una embarcación rápida de las que comúnmente son utilizadas por los narcotraficantes gallegos, había partido de las costas gallegas con rumbo sur- suroeste, por lo que se dispusieron todos los mecanismos policiales de coordinación, dando cuenta a la D.A.V.A., con el fin de detectar durante el fin de semana del 10 al 11 de enero esta embarcación rápida llegando a las costas gallegas (folio 2326). Todo ello según manifestó en el plenario el funcionario CNP nº NUM178 Jefe de GRECO Galicia. Pág. 60 Acta).

Mientras tanto, a las 13,10 horas del día 8 de enero de 2009 Isidro Hernan , se puso en contacto con Benedicto Mario , para enviarle le siguiente SMS: 'Bouñe (boulle) botar de beber a trainera.o acabar de comer abia que canbiala que despois e moi tarde'. (Le voy a echar de beber a la trainera se acaba de comer había que cambiarla que después es tarde) (folio 2326).

En las últimas horas de la operación de narcotráfico que el grupo investigado llevó a cabo, el único teléfono en el que se registraron llamadas telefónicas desde un número 'satélite' fue en el NUM177 utilizado por Benedicto Mario . Igualmente, la persona que lo acompañaba esa noche en la nave de Ribadumia, era Isidro Hernan .

El día 9 de enero de 2009, Isidro Hernan , y Benedicto Mario intercambiaron mensajes de texto en los que aquél, daba cuenta a éste del resultado de una reunión que mantuvo en el puerto de Tragove con unas personas, a los evitando revelar su identidad, se refería como 'los calvos', supuestamente representantes de la organización propietaria de la droga, enviados a España para coordinar con los transportistas la recepción: 'Estou en trajote con los calbos'(Estoy en Tragove con los calvos). 'Equeche dixeron'(y qué te dijeron). 'Que te ban a llamar a la noche para tomar un vino. te quieren mirar las fasulas si te engordaron o no' (Que te iban a llamar a la noche para tomar un vino) (folio 2327).

Finalizada esta reunión, sobre las 13,00 horas del día 9 de enero de 2009, Isidro Hernan abandonó el Puerto de Tragove de Cambados, a bordo del vehículo Volkswagen Caddy matrícula ....-SNP de su propiedad.

El mismo día 9 de enero de 2009, cuando los policías que formaban parte del dispositivo de vigilancia en torno a la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros-Ribadumia, el funcionario CNP nº NUM205 manifestó que, cuando pasaron sobre las 19,52 horas junto a la misma a bordo del vehículo adscrito a esa unidad, matrícula ....-WMY , fueron descubiertos por Benedicto Mario , quien grabó la matrícula como un SMS en su teléfono, el NUM177 , quedando archivada en un servicio telefónico denominado 'Copiagenda': ' ....-WMY ', viendo los agentes cómo éste manipulaba el teléfono (folio 2328). Seguidamente aquél, comenzó a realizar extrañas y bruscas maniobras con su VW Golf en actitud vigilante.

También son especialmente significativos los SMS que se cruzaron Segismundo Nemesio y su pareja Palmira Olga , el día 7 de enero de 2009, donde le decía: ¿Dónde te subiste a la lancha en Catoria o después?, contestándole él que en Catoira (folio 2816) y los del día siguiente folios 2815 a 2816) donde le dice te aviso cuando salgamos, para a continuación a las 23'30 le dice ya salimos.

Sobre las 18,00 horas del día 10 de enero de 2009, el 'MAOC', organismo internacional dedicado a la prevención y represión del tráfico de cocaína en el Océano Atlántico, comunicó que la misma lancha rápida que había salido de las costas gallegas en la madrugada del día 8 de enero, y que había recogido droga de un buque nodriza, cuyas características físicas se corresponderían con una embarcación de alrededor de 15 metros de eslora, de color gris y dotada de seis motores, se encontraba en una situación próxima a las 200 millas frente a la Ría de Arosa, por lo que se estableció el correspondiente dispositivo aéreo y naval, en colaboración con el D.A.V.A., para su apresamiento.

Sobre las 00,30 horas del día 11 de enero de 2009, el Servicio de Coordinación del D.A.V.A. informó al Jefe de Sección del GRECO Galicia (CNP nº NUM178 ), según manifestó en el plenario que tenía localizada dicha embarcación tipo planeadora de seis motores, que se encontraba frente a Aguiño-Ribeira (La Coruña), en las coordenadas geográficas 42º 54' N y 11º 13' W. Sobre las 05,30 horas del mismo día, volvieron a informar que la planeadora se encontraba parada entre Cabo Toriñana y Cabo Buitra. Al mismo tiempo, en la Playa Arnela de Lourido (Muxía), esperando a recibir la droga se encontraban varios hombres y un vehículo. Por este motivo, tanto por la dotación del helicóptero del D.A.V.A. como por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se decidió intervenir primero sobre la lancha y luego sobre los alijadores, una vez que la lancha se hubiese desecho de su ilícita carga en la playa. Sobre las 06,00 horas aproximadamente, por la presión del helicóptero del D.A.V.A., tal y como pudo apreciarse en la prueba videográfica visionada en el plenario, y la declaración del funcionario de aquella nº NUM216 , localizaron una embarcación, con rumbo 60 a unas 100 millas de Finisterre, comunicaron su posición y se retiraron a tierra. Luego, una hora después, volvieron a salir, serían sobre las 03,00 horas de la madrugada y volvieron a localizar a la misma embarcación parada, como esperando algo, luego empezó a moverse rumbo a la Playa de Arnela, introduciéndose en una ensenada de la misma, metió la proa en la arena y entre las cinco personas de a bordo y otras cuatro en tierra, descargaron en 15 o 20 minutos la mercancía. Grabaron en video la intervención, que como se ha dicho, fue visionado en el plenario. Después, de eso intentaron descender y abordar la embarcación, entonces se percataron de su presencia, arrancaron los motores y se marcharon con cinco personas a bordo, mientras que otros, huyeron por la senda del monte. Al declarante, le ordenaro que se quedasen custodiando la mercancía; aún así siguieron a la embarcación durante cinco minutos, volviendo luego a la Playa con tal finalidad quedándose el declarante, y marchándose el helicóptero. Ya no había nadie en la Playa. Posteriormennte, llegó la Guardia Civil, a los 15 o 20 minutos, y luego se fueron, quedándose él, en la zona una hora aproximadamente. Comunicó a la Guardia Civil que, habían huido cuatro personas monte a través. Los fardos estaban casi todos en seco, la marea estaba bajando, había algunos medio flotando en el agua. La Policía Nacional se hizo cargo de los mismos. Sobre las 08,30 pasaron por la zona de Aguiño y vieron la lancha ardiendo. Se correspondía con la que habían visto en la Playa de Arnela con anterioridad. Estaba ardiendo la parte trasera y el costado izquierdo.

Su compañero del D.A.V.A nº NUM217 , dijo en el plenario que era el Jefe de la embarcación 'Albatros', y que llegaron sobre las 06,00 horas de la mañana, y los fardos ya estaban en la Playa, los recogieron y los metieron en la patrullera, trasladándolos a La Coruña, donde se desembarcaron.

Sobre las 09,05 horas del día 11 de enero de 2009, el D.A.V.A. comunicó que el helicóptero había descubierto en situación de latitud 42º 30' N y longitud 9º 10' W, en las proximidades de Aguiño, la embarcación del tipo planeadora que había alijado la droga en la Playa de Arnela de Lourido (Muxía), a la que los tripulantes habían prendido fuego y se encontraba ardiendo.

Sobre las 09,30 horas del mismo día 11 de enero de 2009, miembros de la Guardia Civil con TIP nº NUM218 y NUM219 detuvieron a Daniel Fernando , con acusados síntomas de cansancio y en dirección al pueblo, les dijo que se le había escapado un perro pequeño, y él se había caído, tenía la ropa mojada y un arañazo. Lo identificaron y una vez que pasaron sus datos lo dejaron marchar. Al poco rato, llegó la Policía Nacional y se lo llevó detenido. El dato del lugar donde fue detenido, no es ciertamente tan relevante como se ha pretendido hacer ver, sino el tiempo que va, desde que el helicóptero del D.A.V.A con su intervención desbarata la operación, tanto por mar como por tierra, haciendo huir a los alijadores monte a través, operación que se produce sobre las seis de la mañana; y la detención de éste que acontece casi tres horas después. Por lo que si bien es cierto que, concurren algunos datos de carácter incriminatorio, lo cierto es que aquél mantuvo su versión de que estaba buscando un perro pequeño que se le había escapado, desde el inicio, dato éste que fue corroborado además por diversos testigos, entre ellos Efrain Isidro , quien manifestó en el plenario que lo vio en la carretera, iba con una vara en la mano, y le preguntó si había visto un perro, no le llamó la atención nada de su estado. Otro testigo que depuso en el plenario, fue Otilia Frida , prima del acusado. Tampoco es extraño, que apareciese mojado y con algún arañazo, si tenemos en cuenta que andaba por una zona escarpada con abundante vegetación en las proximidades del mar, y en una mañana del mes de enero. Por lo que no obstante la existencia de indicios incriminatorios en su contra, existiendo una versión autoexculpatoria, persistente, razonable y plausible, procede decretar la libre absolución de este acusado.

En la playa Arnela de Lourido (Muxía) se recogieron un total de 122 fardos de arpillera de color blanco que fueron entregados a funcionarios del D.A.V.A., quienes los trasladaron hasta el Puerto de Oza, y posteriormente procedieron a realizar la prueba colorimétrica del narcotest al contenido de tres paquetes, que reaccionaron positivamente al test de la cocaína. Con anterioridad a la descarga se pesaron por separado dos furgonetas en una báscula de la Autoridad Portuaria de A Coruña y posteriormente se volvieron a pesar los vehículos con los ciento veintidós fardos en su interior, arrojando un peso bruto de tres mil cuatrocientos sesenta kilogramos (una furgoneta con 1580 Kg y la otra con 1880 Kg). Una vez finalizado el pesaje, la droga fue transportada hasta la Comisaría de Lonzas en A Coruña, almacenándose los ciento veintidós fardos en un depósito cerrado, especialmente habilitado para este propósito. Analizada convenientemente la sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso neto total de 2.912,5904 kilos y una pureza del 79,52 %. Según la O.C.N.E. el kilo de cocaína con una riqueza del 72 % se vendía al por mayor en el primer semestre del año 2.009 a una media de 33.698 euros por lo que esa droga habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 108.399.533,86 euros, vendida al por mayor. No han sido impugnados por ninguna de las defensas estos informes periciales.

Asimismo, en la playa donde se abandonó la droga, se recogió una chaqueta de punto de color marrón, que se encontraba encima de uno de los fardos, y una cazadora azul en la arena.

Por último, se intervino la lancha que transportaba la droga, cuyas características son las siguientes: planeadora semirrígida, de color gris, con una longitud de catorce metros de eslora y tres metros cuarenta centímetros de manga, en cuya popa se encontraban instalados seis motores fueraborda, de 250 cv., cada uno, sin marca, ni número de serie, la cual se encontraba semiquemada en Punta Covasa de Aguiño, Ribeira (A Coruña). La misma, quedó inicialmente depositada en el muelle de la localidad de Pobla do Caramiñal (A Coruña), donde la Policía Científica realizó la correspondiente inspección ocular y toma de muestras. Esta lancha fue reconocida sin ningún género de dudas por el Inspector con carné profesional número NUM176 , como la que en la noche del día 7 de enero de 2009, abandonó la nave industrial sita en la coruñesa localidad de Catoira Polígono NUM165 , Parcela NUM166 , yendo pilotada por el procesado Segismundo Nemesio . Anexo al Atestado nº NUM220 , aparece un reportaje fotográfico (folios 2398 a 2412) donde se aprecian las características de aquella, así como de los fardos de cocaína intervenidos.

Constan asimismo, en autos, el resultado de las diferentes entradas y registros domiciliarios y en las naves industriales (folios 2341 y ss), relatándose detalladamente en el apartado de Hechos Probados de la presente, los efectos intervenidos, lo que no hace sino corroborar lo hasta ahora reseñado en orden a las ilícitas actividades relacionadas con el transporte de droga llevadas a cabo por la organización de Benedicto Mario . En el transcurso de la entrada y registro llevada a cabo el día 12 de enero de 2009, en el domicilio de Benedicto Mario , se procedió a su detención, cuando se encontraba escondido detrás de un armario (folios 2343 y 2362) según manifestó el Instructor nº NUM176 (Pág. 100), quien añadió 'que tenía la maleta hecha', con la evidente intención de sustraerse de la acción de la justicia. Curiosamente, consta en el atestado que, su novia Santiaga Yolanda a presencia de la Comisión Judicial, manifestó que se encontraba sola en casa y que no sabía donde estaba su pareja (folio 2351).

Acerca de los Informes periciales:

En el acto del plenario compareció el perito del CNP con carnet profesional nº NUM221 , a fin de ratificar el informe pericial obrante a los folios 8948 y 8949, acerca de los restos del incendio de la lancha que apareció semiquemada en la Playa de Aguiño-Ribeira, no encontrando entre los restos del incendio, ningún acelerante, sólo gasolina.

Lo mismo, respecto de los informes periciales de restos de ADN obrante a los folios 11255 a 11275, que fueron ratificados por los agentes del CNP que los llevaron a efecto, nº NUM222 y NUM223 , concluyendo que las diferentes muestras obtenidas, coinciden con los perfiles genéticos de Segismundo Nemesio . En cuanto a estos, la defensa de Segismundo Nemesio impugnó los mismos, en cuanto a las deficiencias en la obtención de las muestras, cuestión ésta que ya ha sido resuelta al hablar de la cadena de custodia.

Los peritos propuestos por la defensa de Segismundo Nemesio , ratificaron sus informes en el acto del juicio oral. Así los Informes Técnico Topográficos (folios 10870 a 10898) que concluyen que: si el policía hubiera estado en la posición a la distancia hasta la lancha en la que dice haber reconocido a Segismundo Nemesio serían de 62,89 metros. Desde la posición B del policía habría una distancia hasta la posición de Segismundo Nemesio de 31,40 metros. Desde la posición C del policía habría una distancia de 20,84 metros hasta la posición 1 de este y de 22,52 metros hasta la posición 2. Desde la posición D del policía las distancias serían de 20,55 y de 30,98 metros, concluyendo que hay una distancia geométrica mínima de 19,65 metros. El informe pericial oftalmológico, concluye que el reconocimiento de facciones es prácticamente imposible a una distancia de 10 metros y va disminuyendo logarítmicamente hasta la total imposibilidad a medida que ésta es mayor (folios 10859 y ss). Se trata no cabe duda, de una explicación científica, pero abstracta e inconcreta, que no desciende al caso concreto, ya que es sabido que el ojo humano no ve y a medida que aumenta la oscuridad y la distancia se ve menos, pero dicho informe no ha tenido en cuenta otros parámetros o circunstancias de índole personal, como el tiempo que paso en esa posición el agente policial que reconoció a Segismundo Nemesio , la capacidad de visión de aquél, y el hecho de que ya conocía de antes al citado acusado, y la posición exacta en la que se encontraba. Tampoco tiene en cuenta el informe pericial la existencia de una fuente de luz artificial (un foco), ni la clase de luz e intensidad de ésta, ni la forma en que esta incidía sobre la persona reconocida. Por otro lado, tampoco descartan, de manera concluyente la posibilidad de visión.

El informe del Ingeniero Naval y del Capitán de CALLE009 . Cesareo Onesimo y D. Emiliano Genaro , nada aporta a la causa, ya que si bien dudan de la maniobra náutica de remolque de la embarcación por otra más pequeña, afirman sin embargo que, desconocían la potencia de la lancha que dio remolque, y que hubiera sido suficiente con una potencia suministrada por un único motor de 100 cv; siendo además este el mecanismo empleado en todos los supuestos de salida de las lanchas, objeto de enjuiciamiento, por lo que no parece tan inusual, ya que como manifestaron los peritos, las personas que llevaron a cabo la maniobra, serían prácticos de la zona.

Por lo que en definitiva, al igual que dijimos respecto de la organización de Secundino Valeriano , ha quedado enervado el derecho a la presunción de inocencia que asistía a los acusados Benedicto Mario , Anton Calixto , Isidro Hernan Raul Ceferino , y Segismundo Nemesio , no así respecto de Daniel Fernando , del que deberá dictarse una sentencia absolutoria.

Los informes relativos a la analítica de la droga, no han sido impugnados por ninguna de las partes.

2.3 Prueba individualizada respecto de cada uno de los acusados: A) Organización de Secundino Valeriano .

Leopoldo Desiderio :

Tenía relación familiar y laboral con el fallecido Secundino Valeriano . Acudió en varias ocasiones con Secundino Valeriano al establecimiento de 'Bike & Price', y le acompañó a las instalaciones de 'Poliéster Cachu', de Jon Octavio a encargarle los depósitos para la lancha.

Viajó a Palma de Mallorca junto con Secundino Valeriano y Artemio Humberto el 31 de enero de 2008, a efectuar un pago parcial de la lancha a Bernabe Hernan .

Matias Genaro le comunicó los problemas que habían surgido en Italia con el ancho de la lancha, y Leopoldo Desiderio fue quien se los transmitió a su vez a Secundino Valeriano , y éste se puso inmediatamente en contacto con el astillero.

El 17 de marzo de 2008, acompañó a Secundino Valeriano a la nave de ' DIRECCION007 ', donde se estaban haciendo trabajos de acondicionamiento de la lancha. Vigiló en varias ocasiones los medios aéreos y navales de la policía en las inmediaciones del aeropuerto y del puerto, concretamente los días 27 de agosto de 2008, cuando regresaba la lancha de su primera salida fallida, en la madrugada del 28 al 29 de agosto de 2008, junto con su hijo Alonso Inocencio , con Secundino Valeriano y con Artemio Humberto , cuando regresaba la lancha de su primera salida fallida. Envió a Secundino Valeriano un SMS diciéndole que: 'el molinillo no salió', es decir controlando los medios aéreos, en clara referencia al helicóptero policial.

En el registro de sus oficinas, aparecieron 140.000 euros en efectivo. Se reunió con Horacio Teofilo para tratar el problema de la quema de otra lancha que ocultaban en una de las naves. Se le intervino un visor nocturno apto para las labores de vigilancia, en las que fue observado por parte de la policía, y además se le ocuparon anotaciones con los teléfonos de Secundino Valeriano .

Alonso Inocencio :

Hijo de Leopoldo Desiderio , y sobrino de Secundino Valeriano . Ha sido visto en infinidad de ocasiones en compañía de éste, acudiendo a todos los lugares en los que se custodiaban los efectos navales, y a los establecimientos a los que compraban materiales. Acudió asimismo, en innumerables ocasiones al establecimiento 'Bike&Price S.L.', acompañado de Secundino Valeriano y no sólo en relación con motores de embarcaciones y demás efectos navales. Acudia con cierta frecuencia a las distintas naves, en las que se estaba acondicionando la lancha, en las que se guardaban motores y otros enseres. Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , el 11 de noviembre de 2008, Alonso Inocencio contactó telefónicamente con Moises Narciso , identificándose como ' Chispas ' e indicándole que iría su padre a hablar con él, describiéndolo como un señor mayor con bigote que a veces acompañó a Efrain Ernesto a su establecimiento; concertando finalmente una cita por medio de otra comunicación, para el día 14 de noviembre, lo que Braulio Fabio comunicó inmediatamente a su padre Leopoldo Desiderio . El 2 de diciembre de 2008 Alonso Inocencio encargó a Moises Narciso desde un teléfono público la reparación o acondicionamiento de un motor También, tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , avisó a Artemio Humberto de que le iban a llevar otros tres motores fueraborda recién adquiridos, y acompañó al transportista a una nave de este donde se descargaron.

El 16 de diciembre de 2008 Alonso Inocencio , concertó por teléfono una cita con los hermanos Marcial Virgilio Moises Narciso , para que éstos acudieran el lunes siguiente a la mencionada nave de Oubiña a realizar la instalación de la reparación que ya habían terminado.

El día 7 de enero de 2009 Alonso Inocencio , concertó una nueva cita con Moises Narciso , para que éste se personara en la misma Nave de Oubiña a realizar una reparación o instalación.

El día 29 de enero de 2009 Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , después de concertar una cita por teléfono con Moises Narciso , se trasladaron hasta la tienda de 'Bike & Price' para comprar dos nuevos motores de 250 cv., modelos ZX y TX.

Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , mantuvo un encuentro en el Restaurante 'A Tasca' de Pontevedra con su padre Leopoldo Desiderio y con Artemio Humberto , en un momento en el que era necesario que alguien se pusiera al frente de la organización, y diera continuidad a la labor iniciada por Secundino Valeriano . Junto con su padre, y Artemio Humberto , estuvieron vigilando los medios aéreos y navales en la madrugada del 28 al 29 agosto 2008, justo cuando la lancha regresaba de su primera salida. Igualmente los días 10 y 11 de febrero de 2009.

La noche del 24 al 25 de febrero 2009, se cruzaron varios SMS entre Artemio Humberto , Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , descubriéndose por los posicionamientos de sus teléfonos, que estaban cada uno de ellos en las inmediaciones del puerto de Villagarcía, del Aeropuerto Peinador de Vigo y en el puerto de Vigo, y, casualmente el 26 de febrero de 2009, el D.A.V.A interceptó una planeadora en el Río Tambre con dirección a la Ría de Muros y Noia.

Artemio Humberto :

Artemio Humberto acompañó a Secundino Valeriano en su viaje a Palma de Mallorca el 31 de enero de 2008 para comprar la lancha. Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , apoyó a Leopoldo Desiderio y a su hijo, Alonso Inocencio en la dirección de los destinos de la organización, ya que éstos eran los únicos que tenían suficiente capacidad económica para ello. A tal fin mantuvieron un almuerzo en el Restaurante 'A Tasca' de Pontevedra, que fue cubierto por el dispositivo de vigilancia policial.

Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , recogió tres nuevos motores que habían sido adquiridos, acompañando al transportista hasta las naves de su propiedad en DIRECCION010 , Cambados, en la que se descargaron. Para ello Alonso Inocencio , le llamó avisándole de la llegada de los motores.

En relación con los motores fueraborda, transportados por un empleado de la empresa 'DHL' hasta el Restaurante 'La Postiña', y posteriormente llevados hasta el nº NUM078 de DIRECCION010 , Cambados, domicilio de Secundino Valeriano , siendo guiados por Artemio Humberto , ya que en su nave no cabía el camión y donde esperaba Alonso Inocencio , motores que también fueron vendidos por 'Bike & Price'. Los motores hallados en la nave del Polígono de Areiro, Sanjenjo, los hallados en el domicilio de Manuel Narciso , los instalados en la lancha varada en Área Fofa, y los instalados en la lancha intervenida en la nave de la finca de Cereixeira, de Eulogio Teofilo , son iguales: Suzuki de 300 cv.

El día 11 de febrero de 2009, Artemio Humberto se desplazó a bordo de su furgoneta Peugeot Partner matrícula ....-ZSZ hasta el Aeropuerto de Peinador en Vigo, donde estuvo controlando la zona de despegue y aterrizaje del helicóptero del D.A.V.A., permaneciendo allí al menos, hasta las 21,00 horas.

En la madrugada del 28 al 29 de agosto de 2008, estuvo con Leopoldo Desiderio y Alonso Inocencio controlando los medios navales y aéreos de la policía, y reuniéndose posteriormente con Secundino Valeriano . Concretamente, Artemio Humberto y Secundino Valeriano se dirigieron hasta el puente de Catoira, descendiendo por una pista hasta colocarse debajo del mismo, para controlar la llegada de la embarcación.

En la madrugada del 10 al 11 febrero, al regreso de la segunda salida de la lancha, hizo lo mismo, acompañado de Alonso Inocencio

Tras estos hechos, la noche del 24 al 25 de febrero de 2009, hubo un cruce de SMS entre Artemio Humberto , Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , descubriéndose por los posicionamientos de sus teléfonos, que estaban cada uno de ellos en las inmediaciones del puerto de Villagarcía, del Aeropuerto de Peinador en Vigo y en el Puerto de Vigo, y, casualmente, al día siguiente, el 26 de febrero de 2009, el D.A.V.A interceptó una planeadora en el Río Tambre con dirección a la Ría de Muros y Noia.

Horacio Teofilo :

Fue visto en innumerables ocasiones junto con Secundino Valeriano y con Alonso Inocencio , asó como en varias ocasiones, acudiendo a las fincas de Padrón y Dodro, donde se ocultaba, ya acondicionaba la lancha, y donde se guardaban otros efectos náuticos.

Estaba presente en la nave de Padrón, colaborando en labores de acondicionamiento de la lancha, cuando se presentó en ella el propietario de la nave, y les exigió que la sacaran inmediatamente de allí. En ese momento, fue quien se identificó como propietario de la lancha, y fue uno de los que avisó a Secundino Valeriano de este incidente. Fue uno de los que colaboró en la extracción de la lancha de esa nave, de manera precipitada, para su traslado a la nave de Imo-Dodro.

El 28 de agosto de 2008, cuando se presentó en esa nave la Guardia Civil, él se identificó como propietario de la lancha, y avisó a Secundino Valeriano por teléfono de esa presencia.

También, acudió a otras naves de la organización en la que guardaban otras embarcaciones y demás efectos navales, concretamente a las naves de Sisán- Ribadumia, Oubiña, Castrelos-Cambados. En alguna ocasión, acudió alguna esas naves con su cuñado Alonso Inocencio .

Como persona de confianza de Secundino Valeriano , lo acompañó a Portugal para adquirir una nueva embarcación más pequeña.

También viajó con Secundino Valeriano a Madrid, para buscar un coche, y mantener una reunión con unas personas desconocidas.

Fue visto por el dispositivo policial, colaborando en la que las labores de botadura al agua y de extracción de la lancha.

Junto con Alonso Inocencio y con Leopoldo Desiderio , estuvo vigilando los medios navales y aéreos de la policía en las inmediaciones de los del puerto y del aeropuerto.

Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , se reunió con los hermanos Matilde Ruth Alonso Inocencio Valentin Leovigildo en una vivienda propiedad de Modesta Carmela , esposa de Leopoldo Desiderio , en Cambados..

Participó en el cruce de SMS la noche del 24 al 25 de febrero de 2009, entre Artemio Humberto , Alonso Inocencio y Horacio Teofilo , descubriéndose por los posicionamientos de sus teléfonos, que estaban cada uno de ellos en las inmediaciones del puerto de Villagarcía, del Aeropuerto Peinador de Vigo y en el puerto de Vigo, y, casualmente el 26 de febrero de 2009 el D.A.V.A interceptó una planeadora en el Río Tambre con dirección a la Ría de Muros y Noia, como ha quedado dicho.

Realizó gestiones para intentar averiguar quiénes habían sido los autores de la sustracción de motores en nave de Dodro.

El día 10 de abril de 2009, ardió otra lancha de grandes dimensiones que la misma organización ocultaba en la referida nave de Imo-Dodro, junto al Río Ulla, lo que Horacio Teofilo comunicó por teléfono a Alonso Inocencio , y posteriormente concertó una cita con Leopoldo Desiderio .

Matias Genaro :

Coordinó todos los trabajos de acondicionamiento de la lancha. Gestionó el arrendamiento de la nave nº NUM012 , CALLE009 , del polígono industrial de ' DIRECCION007 ' en la localidad de Padrón (Coruña), y figuraba como arrendatario de la citada nave, donde se ocultó la lancha.

Acudió a esa nave y a otras de la organización en infinidad de ocasiones, sólo y acompañado de otros miembros.

Estaba presente en la nave Padrón, el día en que se presentó el propietario de la misma, y al ver la lancha que estaban acondicionando les exigió que la sacaran inmediatamente o llamaba a la Guardia Civil, siendo uno de los que avisaron a Secundino Valeriano .

Fue una de las personas que, participó en la extracción apresurada de la lancha de esa nave y su traslado a la nave de Imo-Dodro. También era la persona que alquiló esta nueva nave a su nombre.

Estuvo presente, y colaboró en la construcción de la rampa hasta el río en la nave de Imo-Dodro, y colaboró en los trabajos de acondicionamiento de la lancha.

Matias Genaro , mano derecha de Secundino Valeriano , encargaba los trabajos de acondicionamiento de la lancha. El 16 de agosto de 2008, fue quien llevó a Segismundo Nemesio a la nave de Imo-Dodro, para enseñarle la lancha cuando ya estaba terminada, y era inminente su salida, para que la viera, y diese su visto bueno, ya que era la persona que la iba a pilotar.

Siendo inminente la salida de la lancha, el 16 de agosto de 2008 Matias Genaro controló la presencia de los medios navales del D.A.V.A. en su lugar de atraque, comunicándoselo a Secundino Valeriano por teléfono.

Fue una de las personas que participó en los trabajos de echar la lancha al agua el 18 de agosto de 2008, y en los de meterla nuevamente la nave el 28 de agosto de 2008. Ese mismo día 28 de agosto, comunicó por teléfono a Secundino Valeriano que la lancha podría encontrarse a cuatro horas de navegación, utilizando un lenguaje figurado: 'mi novia está a 4 horas',

Participó en los trabajos de introducción de la lancha en la nave de Imo-Dodro, en la madrugada del día 28 al 29 de agosto de 2008.

Estaba presente, cuando ese día se presentó la Guardia Civil, y ya habían concluido los trabajos de guardado de la lancha en la nave, huyendo del lugar, informando por teléfono de lo sucedido a un tercero. Fue la persona que avisó a Secundino Valeriano de la presencia de la Guardia Civil.

Al día siguiente, de que la Guardia Civil precintara la nave en la que se guardaba la lancha, se presentó en ella y sustrajo los instrumentos de navegación, al tiempo que iba dando cuenta por teléfono a Secundino Valeriano de las vicisitudes. Igualmente participó en la segunda botadura de la lancha el día 8 de febrero de 2009.

Acudió en alguna ocasión, a las instalaciones de 'Bike&Price' para adquirir o recoger efectos náuticos.

En la entrada y registro en su domicilio, se intervino un contrato de arrendamiento a nombre de Matias Genaro , de una nave sita en lugar de Redondo-Imo, Dodro (A Coruña), y el DNI de Mario Teodoro , nº NUM007 ; así como las llaves de varias naves de la organización.

Eulogio Bartolome :

Informó a su compañera, y a otros, de los pasos que se iban dando, ó que se iban a dar, de sus éxitos y fracasos, así como de sus temores. Era una de las personas que más frecuentó las naves de la organización, donde se realizaron los trabajos de acondicionamiento de la lancha.

Participó en los trabajos de introducción de la lancha en la nave de Imo-Dodro, en la madrugada del día 28 al 29 de agosto de 2008.

Fue la persona que avisó a Secundino Valeriano de la presencia de la Guardia Civil en el lugar, cuando habían concluido las labores de extracción y guardado de la lancha.

Colaboró en los trabajos de botadura de la lancha en la madrugada del 19 de agosto de 2008. Tras la primera salida fallida de la lancha Eulogio Bartolome efectuó dos llamadas, los días 25 y 28 de agosto, a dos desconocidos desde su teléfono intervenido NUM083 , en la que les daba cuenta de esta circunstancia, mientras les informaba que se encontraba haciendo guardia esperando la llegada de la lancha a la altura de la Isla de Cortegada, así como de que la organización intentaría realizar otra operación al cabo de otros cuatro días, y quejándose de que al llegar la lancha sin la droga, no cobraría nada.

Tras ocultar la lancha en la nave de Imo-Dodro, en la madrugada del 29 de agosto de 2008 y presentarse la Guardia Civil, logró escapar y se ocultó en el monte, pero llamó a una desconocida contándole lo ocurrido y pidiéndole que se lo dijera a su hermano Juan para que fuera a recogerlo.

El 2 de septiembre de 2008, envió dos SMS a una desconocida a través de su teléfono intervenido, en los que le expresaba su temor por lo que le podría pasar.

Después de la aparición de la lancha en las Playas de Nigrán, mantuvo una conversación telefónica con alguien ubicado en Andalucía, en la que claramente expresaba sus temores de ser apresados tanto él, como todos los miembros de la organización, por su relación con aquella, así como por si apresaban y localizaban también al barco nodriza, pudiendo relacionarlos, informándoles de que habían avisado al buque nodriza del varamiento de la lancha.

Cayetano Onesimo :

Era otra de las personas que, junto a sus hermanos, participó más activamente en las labores de acondicionamiento de la lancha, para lo cual acudía casi a diario a las naves de Padrón y Dodro donde se custodiaba. También colaboró en las labores de construcción de una rampa hasta el río, en la nave de Imo- Dodro.

Participó en las labores de botadura y extracción de la lancha. En la madrugada del 28 al 29 agosto, junto con su hermano Nemesio Santos remolcaron la lancha río arriba, arrastrándola con una embarcación más pequeña hasta la nave de Imo-Dodro. Para ello, mantuvo conversaciones telefónicas con Secundino Valeriano y con Manuel Narciso para coordinar las maniobras de guardado de la lancha.

Nemesio Santos :

Fue otra de las personas que, junto a sus hermanos, participó más activamente en las labores de acondicionamiento de la lancha, para lo cual acudía casi a diario a las naves de Padrón y Dodro donde se custodiaba.

Colaboró en la madrugada del 3 de marzo de 2008, en el traslado de la lancha desde la nave de Porriño, de 'Reiriz Trasnport' hasta la nave de Padrón. También, colaboró en las labores de construcción de la rampa hasta el río en esa nave, y en los trabajos de echar la lancha agua y sacarla y guardarla.

En la madrugada del 28 al 29 de agosto de 2008, junto con su hermano Cayetano Onesimo , remolcó la lancha río arriba con otra de menor tamaño, hasta ocultarla en la navesde Dodro, manteniendo conversaciones telefónicas con Secundino Valeriano y con Manuel Narciso para coordinarse.

Fue una de las personas, a las que esa madrugada identificó la Guardia Civil en la nave de Imo-Dodro, después de que habían terminado las labores de ocultación de la lancha.

En la entrada y registro en su domicilio, se intervino una factura de compra del concesionario 'LR Motos', con número NUM227 , de una motocicleta Yamaha T-MAX 500, a nombre de Matias Genaro , por un importe de 9.160 euros.

Mario Teodoro :

Era otra de las personas de confianza de Secundino Valeriano , ya que figuraban a su nombre propiedades y vehículos de este.

Acudía con frecuencia a las fincas de Padrón y Dodro para realizar trabajos de reacondicionamiento de la lancha.

Figura su nombre la factura de compra del casco, con el que se construyó la lancha que apareció en las playas de Nigrán. Secundino Valeriano facilitó su nombre y una fotocopia de su DNI a Bernabe Hernan .

Colaboró en las labores de extracción de la lancha de las naves de la Padrón- DIRECCION007 , y su traslado apresurado a la nave de Dodro.

Estaba presente en la nave de Padrón, el día en que se presentó el propietario y les exigió que sacaran inmediatamente la lancha de allí, bajo la amenaza de llamar a la Guardia Civil. Avisó de ello a Secundino Valeriano , e intentaron ofrecer dinero al propietario, para comprar su silencio.

También, colaboró en los trabajos de construcción de la rampa hasta el río y en algunos de los trabajos de acondicionamiento de la embarcación, y participó con otros en la labor de lanzar agua el día 18 de agosto de 2008, y en los trabajos de extracción de la lancha y posterior guardado en la nave el día 28 de agosto de 2008.

También fue visto, en las vigilancias en las naves de Sisán-Ribadumia y A Bichoa, en las que se guardaba embarcaciones, motores y otros efectos navales.

Colaboró en las labores, de echar nuevamente la lancha al agua el día 8 de agosto de 2009.

Manuel Narciso :

Era hermano de Secundino Valeriano , y hombre de su máxima confianza.

Acompañó a Secundino Valeriano en alguna ocasión, a las instalaciones de 'Bike & Price' para adquirir motores, y algunos otros elementos náuticos, que ocultó en la nave ubicada junto a su domicilio.

En la primera ocasión en que salió la lancha a buscar la cocaína al Atlántico, era uno de los tripulantes de aquella.

Cuando regresaba la lancha en la madrugada del 28 de agosto de 2008, mantuvo conversaciones telefónicas con su hermano Secundino Valeriano para coordinar la entrada de la misma y con Nemesio Santos , cuando éste y su hermano Cayetano Onesimo los remolcaba en recorrida con una embarcación más pequeña.

Al mismo tiempo, su hermano Secundino Valeriano le iba dando instrucciones de cómo estaba subiendo la marea, donde los esperaban los que los iban a remolcar la lancha, informando de la ubicación de los medios aeronavales de la policía.

Desde que partió la lancha que el 18 de agosto de 2008, sus teléfonos no mantuvieron ningún contacto, ni fue visto en la zona.

Trasladó un motor comprado tras primera salida de la lancha, hasta una nave anexa a su domicilio, tras llamada de Matias Genaro .

Igualmente, acompañó en la lancha a Segismundo Nemesio , en la segunda salida de ésta el día 10 febrero 2009. Si bien no pudo ser visto, la operativa de botadura de la lancha al río fue exactamente la misma, seguía perteneciendo a la misma organización, que encabezó su hermano, aunque con otro sujeto al frente. Sus teléfonos estuvieron fuera de servicio desde ese momento. Recogió algunos motores al taller de reparación.

Segismundo Nemesio :

Mantuvo una reunión el 6 de junio de 2008, con Secundino Valeriano y Marcos Benjamin en el Bar 'Senra', en unas fechas en las que la lancha prácticamente estaba concluida y era inminente su salida al mar.

El 16 de agosto de 2008 Matias Genaro , quedó con él a través de una llamada telefónica adoptando cautelas y evitando referirse al objeto de la misma, que no era otro que mostrarle la lancha ya terminada y preparada para su primera salida.

En la tarde del 17 de agosto de 2008, Secundino Valeriano , Matias Genaro y Segismundo Nemesio estuvieron en la finca ganadera de Imo-Dodro, donde ocultaban la lancha, ya totalmente pertrechada y dispuesta para hacerse a la mar, lugar donde fue inspeccionada por Segismundo Nemesio .

Fue quien pilotó la lancha en su primera salida del 19 de agosto de 2008, y, además sus teléfonos dejaron de estar operativos desde el momento en que se hizo al mar, y dejó de acudir por su domicilio y por su establecimiento durante esos días. Su vehículo todo terreno, permaneció aparcado en su plaza de garaje desde ese mismo día 18 de agosto. Por otra parte, el 26 de agosto de 2008, en su teléfono móvil intervenido, se registró un SMS en el que una persona desconocida con la que mantenía una relación sentimental afirmaba 'extrañarlo muchísimo'.

Para preparar la segunda salida de la lancha, Secundino Valeriano contactó con Segismundo Nemesio para que la patroneara nuevamente, si bien no lo hizo directamente, sino a través de un intermediario primo de éste, Alejandro Hugo , para evitar que los relacionaran. A través de dos llamadas telefónicas, al teléfono de éste en las que se limitó a pedirle que le transmitiera el lugar en que se encontrarían, que lógicamente también evitó revelar.

Fue igualmente quien pilotó la misma lancha entre el 10 y el 12 de febrero de 2009, cuando salió recoger otra partida de cocaína.

Se identificaron los restos de su ADN, obtenidos en un gorro hallado en las inmediaciones de la Playa de Nigrán, próximos a la lancha varada, que fue entregado por una señora a la Guardia Civil. Ese ADN coincidió con el extraído en las colillas de cigarro, halladas en su domicilio y en el vehículo Volkswagen Golf, que conducía habitualmente.

De la misma manera que la ocasión anterior, aunque tampoco fue visto en ella, sus teléfonos quedaron inoperativos y dejó de ser visto en sus lugares habituales.

El día 12 de febrero de 2009 Segismundo Nemesio , mantuvo varias comunicaciones vía SMS a través de su teléfono intervenido ................... con un desconocido, en las que ambos interlocutores se referían a la aparición de la lancha varada en las playas de Nigrán: 'Y hoy que ay nuevo revuelo te enteraste de lo nuevo'. Me desperté ahora dijo television algo? Pg mo escucha radio. 7 suzukis. 18 metros. relacionan aparicion 1 hombre muerto cerca de lancha. Hobre muerto? Eso ni idea. Estaria robando pues eso viene bien barco robado'.

B) Organización de Benedicto Mario . Benedicto Mario :

El día 8 de agosto de 2008, Matias Genaro y Eulogio Teofilo introdujeron un tractor con un remolque para el transporte de embarcaciones en la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros-Ribadumia (Pontevedra), propiedad de Benedicto Mario .

Se detectó un primer contacto con Secundino Valeriano , a las 20,00 horas del día 22 de septiembre de 2008, en el Bar 'La Lonja', sito en el Puerto de Tragove- Cambados.

Llamada de Secundino Valeriano al teléfono de Benedicto Mario , observada por la policía el 9 de agosto de 2008. Fruto de la intervención telefónica sobre Benedicto Mario , se detectaron un gran número de llamadas a Raimundo Higinio , todas relacionadas con temas náuticos.

Se detectó en diversas ocasiones, su presencia en la nave situada en el polígono NUM165 , parcela NUM166 de Área de Vacas Catoira (Pontevedra), donde se acondicionó la lancha, en compañía de Anton Calixto .

Viajó a Andalucía para adquirir una nueva lancha. El contenido de las conversaciones no deja duda, a pesar de que trataban de ocultarlo, con un lenguaje encriptado, aludiendo a camiones.

Benedicto Mario y Anton Calixto , viajaron el día 2 de diciembre de 2008 hasta la ciudad de Málaga, en el vuelo de la compañía 'Vueling' número NUM172 , hospedándose en el Hotel 'Elba' de Almería. Tras contactar con el usuario del teléfono número NUM171 , ambos se desplazaron hasta la localidad de El Ejido (Almería) evidenciando las intervenciones telefónicas que se trataba de la adquisición de lanchas, y no de camiones, como pretendieron hacer creer, y como así se desprende del contenido de los SMS.

Aludía a un 'teléfono limpio' cuando hablaba con su interlocutor, haciendo referencia a los teléfonos vía satélite.

Instaló un sistema de alarmas en las naves de Catoira, lo que fue observado, por los dispositivos de vigilancia policial.

El 17 de diciembre de 2008, Benedicto Mario viajó hasta Colombia. Mientras Benedicto Mario permaneció en Colombia, mantuvo conversaciones crípticas con su subordinado Isidro Hernan , al que daba instrucciones, ordenándole entre otras cosas, que comprobara si seguían intactas las medidas de seguridad que habían colocado alrededor de la nave donde ocultaban la lancha.

Mientras Benedicto Mario permanecía en Colombia, mantuvo contactos vía SMS con Isidro Hernan , interesándose por los pormenores y por los detenidos en una incautación de una lancha con droga frente a las costas gallegas, con el que intercambió varios mensajes entre los días 2 y 5 de enero.

Tras su regreso de Colombia, Benedicto Mario , se reunió con sus subalternos para ultimar los detalles de la operación de transporte de la droga que había cerrado. Así el día 7 de enero, se citó por teléfono y se reunió con Isidro Hernan en el Restaurante 'El Tío Benito'.

Coordinó las maniobras de botadura de la lancha al río, en la noche del 7 al 8 de enero de 2009, transmitiendo mensajes a Raul Ceferino , desde posiciones próximas a la finca, según revelaron los datos de posicionamiento asociados a la intervención telefónica.

Posteriormente, se comprobó en el registro de la nave, que en su interior se encontraba estacionada una máquina de movimientos de tierras, a la que se había acoplado un dispositivo para extraer la lancha y su carro de la nave para botarla al río, permaneciendo todavía en ese momento del registro el carro de la lancha, enganchado a la máquina, pero no así, la lancha.

La maniobra de botadura de la lancha, fue cubierta por el dispositivo montado en torno a esas naves. Tras echar la lancha al agua, abandonó la zona en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-WML .

Localizaron las antenas que establecieron la conexión telefónica entre Benedicto Mario , y Raul Ceferino el 7 de enero de 2009, día de botadura de la lancha de éste: a las 20.52 horas del 7 de enero de 2009: antena sita en Setepías, Ribadumia (Pontevedra); a las 23,31 horas del 7 enero de 2009: Monte Cean E B, Rianxo, (Coruña), muy próxima al lugar donde se encontraba la lancha luego intervenida en las costas de Aguiño; y a las 00,42 horas del 8 de enero de 2009: en el mismo lugar (folios 7574 a 7579).

El 9 de enero de 2009, cuando la lancha ya había partido, Benedicto Mario detectó el dispositivo policial de vigilancia y anotó la matrícula del coche policial en su móvil intervenido.

Estaba vinculado con la nave 3, de la que sacaron la lancha que luego ardió en las playas de Aguiño tras la descarga de los 3.000 kgs de cocaína en Cala Arnela- Muxía.

Fue detenido en su domicilio, escondido detrás de un armario.

Anton Calixto :

Fruto de las intervenciones telefónicas sobre Benedicto Mario , se detectaron un gran número de llamadas a éste, y todas relacionadas con temas náuticos.

Acudía con frecuencia a la nave situada en el polígono NUM165 , parcela NUM166 de Área de Vacas Catoira (Pontevedra), donde se acondicionó la lancha, en compañía de Benedicto Mario , del que es primo. De todo ello, puede deducirse que fue quien se responsabilizó de acondicionar la lancha que se guardaba en esas naves, para prepararla para la salida que hizo a recoger la droga, con independencia de que en esas naves, también pudiera guardar alguna otra embarcación o efectos náuticos de su propiedad.

Adquirió efectos náuticos a varios suministradores. Adoptaba numerosas cautelas en el transcurso de las conversaciones telefónicas, evitando decir claramente a qué se referían y a los lugares en que se encontraba la embarcación. Llamaba 'de parte de Chispas ' ( Secundino Valeriano ).

Llamada del suministrador de los equipos de comunicación días antes de la salida de la lancha.

Anton Calixto , solicitó el 25 de noviembre de 2008 a través del teléfono intervenido a un sujeto conocido como ' Benedicto Mario ', un modelo concreto de lancha.

Benedicto Mario y Anton Calixto , viajaron el día 2 de diciembre de 2008 hasta la ciudad de Málaga, en el vuelo de la compañía Vueling número NUM172 , hospedándose en el Hotel 'Elba' de Almería. Tras contactar con el usuario del teléfono número NUM171 , Anton Calixto y Benedicto Mario se desplazaron hasta la localidad de El Ejido (Almería). Fue visto en los seguimientos, acompañando a Benedicto Mario , evidenciando las intervenciones telefónicas que se trataba de la adquisición de lanchas, y no de camiones.

Anton Calixto , recibió una llamada telefónica de Lucas Urbano , en la que le dio las características de una embarcación, aunque siempre utilizando un lenguaje figurado, ya que a lo largo de toda la conversación hablaban de medidas y características de un 'camión'.

Instalación de un sistema de alarmas en las naves de Catoira, labores cubiertas por los dispositivos de vigilancia policial.

La lancha que se intervino en Aguiño, llevaba algunos componentes que había encargado Anton Calixto , según se desprende de las interceptaciones telefónicas.

Isidro Hernan :

Figura a su nombre, el Volkswagen Golf matrícula ....-WML , que fue visto conduciéndolo Benedicto Mario .

Mientras Benedicto Mario permaneció en Colombia, mantuvo conversaciones con Isidro Hernan , al que daba instrucciones, para que comprobara si seguían intactas las medidas de seguridad que habían colocado alrededor de la nave donde se ocultaba la lancha, y si alguien había padaso por allí. 'Si podes pasa por ala haver si esta todo ben e haver si hay marcas' (Si puedes pasa por allá a ver si está todo bien y haber si hay marcas).

También durante aquella estancia de Benedicto Mario en Colombia, mantuvo frecuentes contactos con Isidro Hernan , a través de SMS los días 2 y 5 de enero de 2009, interesándose por los detenidos en una operación policial y la incautación de una lancha con droga frente a las costas gallegas, según manifestó el Instructor CNP NUM176 (folios 2320 y 2321). Inlcuso el día 5 de enero, Benedicto Mario le remitió Un SMS anunciándole su regreso a Galicia (folio 2322) hablando además de la supuesta detención de una persona conocida.

El 7 de enero de 2009 Isidro Hernan , se reunió en el Restaurante 'El Tío Benito', con Benedicto Mario , según manifestaron los funcionarios CNP NUM176 y NUM212 ,

El día 8 de enero de 2009, sobre las 13,10 horas, Isidro Hernan , remitió un SMS a Benedicto Mario en el que le decía: 'Bouñe (boulle) botar de beber a trainera.o acabar de comer abia que canbiala que despois e moi tarde'. (Le voy a echar de beber a la trainera se acaba de comer había que cambiarla que después es tarde) (folio 2326).

Mientras duraba el periplo de la lancha, Isidro Hernan , mantuvo una reunión, el día 9 de enero de 2009, en el Puerto de Tragove con personas desconocidas, de la que informó por teléfono a Benedicto Mario con grandes cautelas, refiriéndose a los calvos (folio 2327), diciéndole que le iban a llmar a la noche para tomar un vino, que quieren mirar las fasulas si engordaron o no. Podría tratarse de una reunión, con los representantes de los suministradores de la droga.

Raul Ceferino :

Fue la persona que participó en las maniobras de botadura de la lancha al río, siguiendo las instrucciones que le daba Benedicto Mario por SMS, el día 7 de enero de 2009.

En los mensajes que le remitía Benedicto Mario , le decía que tuviese cuidado, que no se le calase el camión, y que enganchara una pala, todo ello en las proximidades de la finca de Catoira, el día 7 de enero de 2009, según revelaron los datos de posicionamiento asociados a la intervención telefónica.

Posteriormente, se comprobó en el registro de la nave, que en su interior se encontraba estacionada una máquina de movimientos de tierras, a la que se había acoplado un especial dispositivo para extraer la lancha y su carro para botarla al río, permaneciendo todavía en ese momento del registro el carro de la lancha enganchado a la máquina, pero no así la lancha.

La localización de antenas establecieron la conexión telefónica entre Benedicto Mario , y Raul Ceferino el 7 de enero de 2009, día de botadura de la lancha a las horas y lugares ya indicados en aquél.

Segismundo Nemesio :

El día 8 enero 2009 iba de patrón en la lancha que partió de la finca situada en el área de vacas en Catoira. En esta ocasión si fue visto por el dispositivo policial montado en torno a la misma.

Mantuvo un cruce de SMS con Palmira Olga , su pareja sentimental, en la que está claramente le preguntaba donde se había subido en la lancha, si en Catoira o después, a lo que éste respondió claramente que lo había hecho en Catoira. Esta fue la lancha, que llevó a cabo el alijo en la Playa de Arnela, que se dio a la fuga y apareció semiquemada en Aguiño, Ribeira.

Mensajes detectados entre Segismundo Nemesio y un desconocido, que le dice 'se llevaron a Efrain Ernesto ', refiriéndose a la detención de Anton Calixto .

Relataban asimismo, un cruce de mensajes vía SMS entre Segismundo Nemesio y un desconocido en los que hacían referencia a la aparición el día NUM224 de febrero de 2009 de una lancha con siete motores en la playa de Área Fofa de Nigrán (Pontevedra). Esta es la misma planeadora, con la que el mes de agosto de 2008 intentó realizar otro transporte de droga para la organización de Secundino Valeriano . También, refieren un cruce de mensajes entre Segismundo Nemesio y Palmira Olga , en la que está directamente le preguntaba si iba en la lancha que encontraron varada en Nigrán, no contestándole en ese momento y quedando en verse. También hay cruces de mensajes entre ellos, extremando las precauciones para las citas.

Efectos intervenidos a Segismundo Nemesio en el registro de su domicilio (folio 3110) e informes periciales sobre restos biológicos de aquél.

Daniel Fernando :

El mismo fue detenido, a las 09,30 horas del día 11 de enero de 2009, por miembros de la Guardia Civil con TIP nº NUM218 y NUM219 manifestándoles que se le había escapado el perro, y que se había caído, y tenía la ropa mojada y un arañazo. Con posterioridad, la Policía Nacional procedió a su detención, por su posible participación el desembarco del alijo, ya que se encontraba a una distancia aproximada de unos cuatro kilómetros de la Playa donde se produjo aquél, y a unos dos kilómetros de su domicilio, todo ello por carretera, según distancia que recorrieron, en su vehículo oficial los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM218 y NUM219 , tal y como manifestaron en el plenario. Su versión, ha sido ratificada por varios testigos como ha quedado dicho, no habiéndo quedado acreditada, su intervención, en el desembarco de la droga en cuestión.

TERCERO.- La teoría de los 'actos neutros' en relación con la participación de determinados colaboradores en la organización de Secundino Valeriano , y en la de Benedicto Mario .

Por las defensas de los acusados, colaboradores de la organización, Octavio Adolfo , Eulogio Teofilo , y Florencio Sergio , se interesó la libre absolución de sus defendidos; y las defensas de los también acusados de colborar a través de sus actividades profesionales con la organización de Secundino Valeriano , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Bernabe Hernan , Hipolito Saturnino , Jon Octavio , aludieron a la aplicación de la teoría de los 'actos neutros' impunes, a fin de solicitar la absolución de sus defendidos. Analizaremos por tanto a continuación, la prueba individualizada respecto de cada uno de ellos, y si la misma es suficiente o no para alcanzar un fallo condenatorio, lo que en ningún caso afectaría a la participación de Aureliano Ruperto y Jaime Cayetano , respecto de los cuales el Ministerio Fiscal retiró la acusación.

La STS 877/2014, de 22 de diciembre , a este respecto dice: 'El desarrollo del motivo hace necesario recordar la doctrina recogida en SSTS. 974/2012 de 5 de diciembre ; 1300/2009 de 23 de diciembre , sobre los denominados actos neutrales como insuficientes para erigir el comportamiento de su autor en forma participativa criminalizada bajo el título de cooperación necesaria (o complicidad). En el marco de nuestra jurisprudencia, hemos abordado aspectos de esta cuestión al referirse al significado causal de acciones cotidianas respecto del hecho principal ( STS 185/2005 ), a la del gerente de una sucursal bancaria y a la intermediación profesional de un abogado en operaciones bancarias ( STS 797/2006 ) y a la participación de operarios que realizaron trabajos de su oficio que sirvieron para acondicionar un vehículo empleado en el transporte de droga ( STS 928/2006 ). En estos supuestos, es necesario comprobar que la acción de colaboración tenga un sentido objetivamente delictivo y que ello sea conocido por el que realiza una acción que, en principio, es socialmente adecuada. Por ello los actos 'neutrales'serían aquellos cotidianos de los que se puede predicar que, siendo socialmente adecuados, no cabe tenerlos por 'típicos' penalmente. Y no lo son porque, con independencia del resultado, esos actos no representan un peligro socialmente inadecuado'.

La STS 823/2012, de 30 de octubre considera que por actos neutrales pueden entenderse actos realizados ordinariamente en el marco de actuaciones legales, pero que luego pueden ser derivados al campo delictivo. No son actos típicos de ningún delito. Las SSTS 34/2007 ; 185/2005 ; 797/2006 ; 928/2006 ; 189/2007 ó 1300/2009 , han tratado la problemática de tales actos neutrales. En general la opinión mayoritaria se inclina por el criterio objetivo para diferenciar los actos neutrales de los que no lo son, entendiendo que no son actos neutrales los que conducen inequívocamente a la consecución de un delito. Es decir se tiende a la relevancia penal que merezca tal acto por aparecer claramente favorecedor o tendente a la realización de un delito.

Las sentencias 597/2014 de 30 de julio ; y 942/2013 de 11 de diciembre , analizan la cuestión de la tipicidad de los llamados actos neutrales. Se trata de conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y, en esa medida, no resultar típicos.

Se decía en la STS 34/2007 de 1 de febrero , respecto de los llamados actos neutrales, que 'La doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos, socialmente adecuados, que por regla general no son típicos. Lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde éste punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal'. Y se argumenta más adelante, que '(...) la teoría y algunas jurisprudencias europeas han elaborado diversos criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto 'neutral' puede constituir una acción de participación: 'se atribuye relevancia penal, que justifica la punibilidad de la cooperación, a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo, etc '.

Como señala la citada STS 942/2013 de 11 de diciembre , la distinción entre los actos neutrales y las conductas delictivas de cooperación puede encontrar algunas bases ya en los aspectos objetivos, especialmente en los casos en los que la aparición de los actos, aparentemente neutrales, tiene lugar en el marco de conducta del tercero, en la que ya se ha puesto de relieve la finalidad delictiva. Dentro de estos aspectos objetivos se encuentra no solo la conducta del sujeto, aisladamente considerada, sino también el marco en el que se desarrolla. Y a ello ha de añadirse el conocimiento que el sujeto tenga de dicho marco. Pues resulta difícil disociar absolutamente aquellos aspectos objetivos de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero.

Al referirnos a la prueba existente para cada uno de ellos se podrá determinar si se cumplen o no esos requisitos de creación o incremento del riesgo para el bien jurídico salud pública y el del conocimiento de que con su actuación se favorece la comisión del delito, conocimiento que, en parte, se ha de deducir de las circunstancias que rodean su actuación.

Bernabe Hernan :

Este acusado, propietario de la empresa 'Pep Campos Representaciones S.L.', con sede social en Palma de Mallorca, representante de los astilleros SACS en España, era el vendedor de embarcaciones, al que acudió Secundino Valeriano para la adquisición de la lancha, que posteriormente apareció varada en Área Fofa Nigrán (Pontevedra). No ha quedado acreditado que tuviese relaciones comerciales anteriores con aquél. Al margen de las labores propias, lícitas, de la compraventa que llevó a efecto, el Ministerio Fiscal, ha destacado una serie de conductas que irían más allá de los propios actos neutros, como el hecho de aconsejarle a Secundino Valeriano sobre el traslado del dinero en efectivo 70.000 euros escondidos entre sus ropas, lo que no ha quedado mínimamente acreditado.

El tal, Hernan Heraclio , en una conversación telefónica mantenida con Bernabe Hernan , a las 12,57 horas del día 25 de enero de 2008, le advierte a éste, que Secundino Valeriano (se refiere a él como ' Palillo ', apodo por el que era conocido Secundino Valeriano ) no era muy de fiar, y le aconsejaba que no pusiese a su nombre, ni en el registro de Transportes 'Reiriz', ni en el contrato de compraventa, por mucho que le insistiese ' Palillo ', ya que era una persona conflictiva y le podía dar problemas. Además, le indicó que le debía facilitar un nombre para poder saldar la deuda con SACS y para el transporte. Y que cobrase la parte del dinero que le adeudaba, que era lo más importante, ya que esa embarcación por sus características podría ser utilizada en un transporte de sustancia estupefaciente (folio 3808). Este sujeto, Hernan Heraclio , de la empresa 'Hermanos Vidal Padín S.L.' distribuidora de 'Movilmotors S.L.' importadora de motores Suzuki para embarcaciones, conocía a Secundino Valeriano y a lo que se dedicaba aquél, por haberle comprado con anterioridad a su empresa, no sólo motores para embarcaciones, sino una lancha, y siempre ponía las facturas a nombre de otra persona, aunque las pagara él. Este sujeto declaró en sede policial el 5 de junio de 2009 (folio 7436) no constando declaración del mismo en sede sumarial, ni en el acto del juicio oral, limitándose el funcionario del CNP nº NUM176 , a corroborar el contenido de la conversacón antedicha (Pág 136 del Acta). Pero resultan, estos indicios suficientes para alzanzar una condena como la pretendía por la acusación pública. La respuesta debe ser negativa. Parece evidente, y a nadie se le escapa, menos aún, a un profesional de la náutica, que la lancha encargada por Secundino Valeriano presentaba unas características similares a las utilizadas para el narcotráfico, y la necesidad de colocar en aquella siete motores fuera borda de 300 cv de potencia cada uno, lo que conocía Bernabe Hernan , era otro dato del posible destino que podía darse aquella. Pero ello, por sí mismo no es suficiente para enervar su derecho constitucional a la presunción de inocencia, ya que como dice la STS 184/2010, de 8 de marzo , 'no se trata de que este acusado tenga conocimiento de las actividades delictivas (de Secundino Valeriano en este caso), sino de su participación delictiva en las mismas. Tal conocimiento forma parte de los llamados actos neutrales'. Las intervenciones telefónicas, son excesivamente amplias o equívocas, para concluir, con total rotundidad, que Bernabe Hernan participaba activamente en una trama delictiva concreta, destinada al narcotransporte. No se expresan, actividades concluyentes coadyuvantes a la empresa criminal objeto de enjuiciamiento, ya que el hecho de las precauciones, por otro lado lógicas en el seno de la organización, a fin de que no figurasen sus verdaderas identidades en las facturas que legalmente debían expdirse, nada indica, pues no se ha acreditado que Bernabe Hernan se ofreciese a que figurase su nombre ni en la factura de compraventa, ni en la del transporte de la lancha desde Italia. Lo mismo sucede, con el pago en efectivo de parte de su importe total, ya que Bernabe Hernan no tiene porque conocer la forma de vida de Secundino Valeriano , ni el origen del dinero abonado para la compra de la lancha. Es más, no obstante la advertencia de Hernan Heraclio , éste, asimismo empresario de artículos naúticos, a pesar de conocer, seguramente mucho mejor que Bernabe Hernan a Secundino Valeriano , por su proximidad geográfica, a pesar de ello, como decimos, le vendió no sólo motores, sino hasta una embarcación, permitiendo que se facturase a nombre de terceras personas. Es más, el testigo funcionario CNP nº NUM176 , manifestó que el Sr. Bernabe Hernan , en una de las conversaciones intervenidas, había reconocido que con los ingresos que les proporcionaba Secundino Valeriano cumplía las metas de SACS (Pág. 138 del Acta), lo que daba una idea de la importancia de la operación de venta, y de la imposibilidad de no llevarla a cabo. De ser así, sobre la casi totalidad de empresarios dedicados a la naútica en Galicia, podría recaer la sospecha de que conocen sobradamente a sus potenciales compradores, y del destino final que aquellos podrían dar a su productos, máxime en localidades pequeñas, como las del caso de autos. Las conversaciones mantenidas con un miembro de la Guardia Civil, tras conocer la noticia de la aparición de la lancha en las playas de Nigrán, nada acreditan, más allá de la preocupación de una persona, que ha visto como una embarcanción por él vendida, apareció varada en las costas gallegas, asociada a una operación de narcotransporte. El hecho de que se pretendiese colocar en las facturas expedidas, identidades distintas de las reales, es habitual en este tipo de operaciones, pero ello, nada aporta al dato de que Bernabe Hernan conociese las concretas operaciones que aquella organización estaba llevando a cabo.

No consta tampoco, que Bernabe Hernan hubiera percibido cantidad dineraria alguna, u otro tipo de remuneración por parte de la organización, más allá del precio concertado por la venta que nos ocupa, lo cual no parece lógico, en una persona cuya actuación excece de la meramente profesional, y se convierte por ende, en una persona de confianza de aquella, la cual por otro lado, pretende aquirir no sólo la lancha, sino comprar el silencio del mismo. Por todo ello, existiendo dudas objetivas más que razonables, acerca del conocimiento que éste pudiera tener respecto de las concretas actividades, a las que Secundino Valeriano y su organización pretendían destinar la lancha en cuestión, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución de éste acusado.

Moises Narciso :

Administrador de la mercantil 'Bike & Price S.L.', dedicada a la venta, entre otros de productos náuticos, en concreto, en el caso que nos ocupa, de motores para embarcaciones y demás elementos técnicos. Según el Ministerio Fiscal, acudió en infinidad de ocasiones a varias de las naves de la organización para llevar motores y demás componentes, ya que tenía una relación de confianza con Secundino Valeriano , siendo plenamente consciente de la finalidad a la que iba a ser destinada la embarcación, a la que se pretendía acoplar los motores que el les vendió. Realizó personalmente, y colaboró con su hermano Alonso Inocencio , en multitud de operaciones que hubo que hacer sobre los motores solicitados, actuando cuando ya estaban instalados en la lancha Admite un pago parcial en metálico por importe de 60.000 euros, quedando pendiente de confeccionarle la factura hasta que le proporcionara el DNI de un testaferro, que figurara como adquirente, aun sabiendo que los motores eran para Secundino Valeriano . Alude a una conversación que mantuvo el 24 de julio de 2008 con un desconocido, al que le informó de la operación de venta de motores que había hecho con Secundino Valeriano en los siguientes términos: 'Vinieron los mafiosos de ayer y compraron los motores, me quedé ahí hasta las tres de la tarde. Ellos tantean, y hoy vienen y compran. Traen una bolsa con 10 millones de pesetas y a contar billetes, y ahora quedó allá el dinero'.

Secundino Valeriano , para la segunda salida de la lancha, le encargó siete filtros de aceite para los motores y le pidió que fuera a sincronizar los motores, y un nuevo motor de 300 cv. Se mostró, incluso dispuesto a prestarle a Secundino Valeriano , el motor de un barco suyo. Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano Moises Narciso habló con varias personas, hasta que un desconocido llamado Javier Ignacio le facilitó el número de Horacio Teofilo , con quien logró contactar y a quien solicitó que le indicara la persona con la que tendría que seguir negociando el suministro y cobro de los motores y demás material de navegación. Para ello, Alonso Inocencio se puso en contacto con él y le dio a entender que sería su padre Leopoldo Desiderio , quien se haría cargo de los pedidos de Secundino Valeriano .

En el caso de este acusado, son íntegramente trasladables al mismo, las consideraciones efectuadas con anterioridad respecto de Bernabe Hernan , al tratarse de otro de los profesionales que prestó sus servicios, en este caso, con la venta de motores. No ha quedado acreditado que conociese con anterioridad a Secundino Valeriano , ni que hubiere realizado otros negocios con anterioridad con aquél, sino todo lo contrario, ya que como hemos indicado anteriormente, con quien realizó Secundino Valeriano , operaciones anteriores de compra de motores, e incluso de embarcaciones, fue con Hernan Heraclio . Al igual que sucede con Bernabe Hernan , no existe constancia alguna de que hubiera percibido por su trabajo remuneración distinta, a la que le correpondía por la venta de los motores, indicando además en su declaración que en competiciones navales se utilizan lanchas similares, por lo que existiendo dudas más que razonables, no ha quedado enervado su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Marcial Virgilio :

Hermano del anterior y trabajador de 'Bike & Price'. Su intervención es más concreta, ya que se limitó a realizar operaciones técnicas de sincronización de los motores vendidos por su hermano, actuando cuando ya estaban instalados en la lancha. Es difícil pensar que, tanto éste como su hermano, si eran conscientes de que estaban llevando una actividad ilícita, utilizasen para el traslado de los motores a diversas naves, la furgoneta rotulada de la empresa 'Bike& Price'. Su intervención, debe correr igual suerte que la de su hermano Moises Narciso , decretándose su libre absolución.

Hipolito Saturnino :

Administrador de la mercantil 'Reiriz Transport S.L.', dedicada al transporte de lanchas y embarcaciones de gran tamaño.

El Ministerio Fiscal le acusa de participar en el traslado de la lancha desde la nave de su empresa en el polígono 'A Granxa' de Porriño (Pontevedra) hasta la nueva nave que había alquilado Matias Genaro , para la organización en el DIRECCION007 ' de Padrón. Dicho traslado se llevó a cabo de noche, debido a la dificultad del transporte, precedido de los vehículos de apoyo necesarios de su propia empresa, y de un vehículo de uno de los miembros de la organización.

Colaboró además, en el traslado precipitado de la lancha, cuando hubo que sacarla de la nave de Padrón a requerimiento del propietario de la primera. Según la acusación pública, debió darse cuenta del destino de la lancha, como lo había hecho su empleado cuando bromeaba con otro por teléfono acerca de las características de la misma. Tambíen condujo el camión que trasladó la lancha no directamente en el camión hasta la nave de Imo-Dodro, sino hasta un lugar desde el que se botó al río, en Pontecesures, lugar no habilitado de noche, tapada, con medidas de seguridad, presenciando cómo era remolcada. Tras ser identificados por la Guardia Civil, y tras botar la lancha al río, comunicó seguidamente a Matias Genaro lo que él había declarado a la Guardia Civil, para que éste dijera lo mismo al día siguiente y no detectaran contradicciones entre ellos, de lo que claramente se desprende que estaba llevando a cabo una actividad ilícita.

Dicho acusado, se dedica a una actividad lícita, como lo es el transporte de embarcaciones a nivel internacional, para lo cual además no existían muchas opciones, ya que manifestó que eran dos la empresas que en España, se dedicaban al traslado de grandes embarcaciones, por lo que no resulta extraño que para cualquier servicio o traslado posterior al viaje de Italia, tuviesen que contar con su servicios, sin que el dato del lugar a donde trasladó la lancha sea por sí mismo decisivo para alcanzar un fallo condenatorio, sino todo lo contrario, ya que el hecho de observar como se remolcaba la misma, por la noche, nada acredita, ni puede conectarse con una actividad posterior de narcotráfico, máxime cuando la lancha que en ese momento era remolcada para su traslado a otra nave, no para su salida a alta mar, lógicamente de noche, por el tema de la marea, carecía de motores, y de cualquier otra instalación. Al igual que sucede con los anteriores profesionales, ningún pago por encima de sus honorarios profesionales se ha acreditado, siendo así que tal y como manifestó, fue Secundino Valeriano el que pagó la factura del transporte en la oficina, en dinero en efectivo, al contable. Por lo expuesto, procede asimismo, su libre absolución.

Florencio Sergio :

Este acusado, era el encargado de remolcar la lancha río arriba con una 'gamela', a lo largo de la noche del 2 al 3 de abril, e intercambió varias llamadas telefónicas con Secundino Valeriano , en las que se daban recíproca cuenta de las novedades que observaban.Tras finalizar el traslado de la lancha hasta la nave de Imo- Dodro, el empleado de la grúa le informó a él y a Secundino Valeriano , que los había identificado la Guardia Civil y que tendrían que acudir al día siguiente al Cuartel. Estos hechos fueron recnocidos por el acusado, quien manifestó que por ello le pagó Secundino Valeriano 150 euros. Su participación, resulta absolutamente insuficiente, para inferir que tuviese pleno y cabal conocimiento acerca de la actividad que pretendía desplegar la organización. No ha quedado acreditada la participación del mismo, en ninguna de las embarcaciones auxiliares, que colaboraron en la botadura de la lancha de Secundino Valeriano , la madrugada del día 19 de agosto de 2008, en que fue lanzada al río, para su posterior singladura al Océano Atlántico, ni en su posterior regreso a la nave de Imo-Dodro, tras su fallido encuentro con el buque nodriza. Tampoco tuvo intervención alguna en la segunda salida de la lancha. Manifestó que las labores que llevó a cabo se tenían que hacer de noche, ya que de día en el río había muchas embarcaciones, ya que muy transitable. Además había que hacerlo de noche por la marea, lo hizo cuando Secundino Valeriano se lo dijo. No tenía los permisos administrativos de la Capitanía, para el remolcado de la lancha. Secundino Valeriano le llamaba desde tierra, mientras el hacia la maniobra, luego Secundino Valeriano se subió a su embarcación. Desconocía que pudiera destinarse al tráfico de drogas, ya que se encontraba vacía, no tenía nada, podía ser una lancha de recreo. En consecuencia, al no existir prueba de carácter incriminatoria, suficiente para enervar su derecho constitucional a la presunción de inocencia, procede su libre absolución.

Eulogio Teofilo :

En cuanto a este acusado, conocido de Secundino Valeriano , por ser vecino de aquél, el Ministerio Fiscal le acusa de haber trasladado la lancha comprada por Secundino Valeriano en Portugal, a bordo de un camión hasta una nave también de su propiedad sita en la zona NUM023 , polígono NUM012 , parcela NUM077 , de Cerexeida-Oubiña, Cambados; y prestó esas naves a Secundino Valeriano para guardar esa nueva lancha, motores, remolque y demás enseres. A esa nave de su propiedad, acudieron no sólo Secundino Valeriano , sino también otros miembros de la organización. El día 21 de julio de 2008 trasladó, conduciéndolo él, hasta la nave sita en Oubiña un remolque de embarcación de unos cuatro metros de largo, cargada en un tractor agrícola, siendo dirigido hasta allí por Matias Genaro . El día 8 de agosto de 2008, con un tractor agrícola trasladó por un camino paralelo al Río Umia, un remolque de los que se utilizan para transportar embarcaciones hasta la nave sita en el polígono NUM023 , parcela NUM085 de Agüeiros, Ribadumia (Pontevedra), franqueándole la puerta de entrada a ésta, el referido Matias Genaro . Actuaciones totalmente inocuas, y desconectadas de las operaciones de narcotransporte, llevadas a cabo por ambas organizaciones, por lo que ante la insuficiencia probatoria, procede decretar su libre absolución.

Jon Octavio :

Respecto de este acusado, último de los profesionales, propietario de la empresa 'Poliéster Cachu', y que se encontraba en el interior de la nave nº NUM012 , CALLE009 del Polígono Industrial de ' DIRECCION007 ', de la localidad de Padrón (A Coruña), junto con un ayudante suyo Jaime Cayetano , instalando los depósitos de combustible de la lancha y otras piezas de ese material que Secundino Valeriano le había encargado. No consta ninguna otra actividad, en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento, y habiendo retirado el Ministerio Fiscal, la acusación respecto de Jaime Cayetano , y teniendo en cuenta que ambos desempeñaban la misma actividad, con la diferencia que fue a Jon Octavio al que se le hizo la petición de los trabajos, procede su libre absolución, por resultar de aplicación la teoría de los 'actos neutros' a la que tantas veces nos hemos referido, ya que resulta irrelevante si esos trabajos eran esenciales o no para la navegación y flotabilidad de la embarcación, máxime cuando como en este caso, la instalación de los depósitos se llevó a cabo con la lancha vacía, es decir, sin motores de ningún tipo, ya que lo realmente importante, era saber, sí éste, conocía con la conducta lícita desplegada, que estaba cooperando a la acción delictiva de un tercero, lo que en este caso, no ha quedado acreditada. Los trabajos se los pagó Secundino Valeriano , pero no en su totalidad.

Octavio Adolfo :

Este acusado, fue identificado por la Guardia Civil en la madrugada del 29 de agosto de 2009, en la nave de Imo-Dodro cuando acababan de guardar la lancha tras primera salida, junto con otros miembros de la organización. Momento especialmente sensible, en el que no podían estar presentes personas ajenas a los hechos. Es la única intervención de éste sujeto en los hechos objetos de enjuiciamiento. Su relación familiar con varios de los acusados, podía hacer pensar que también era una persona de confianza, sino para integrar la organización, si para cooperar con aquella, pero lo cierto es que el acervo incriminatorio existente respecto del mismo, resulta a juicio de este Tribunal insuficiente, para enervar su derecho a la presunción de inocencia que le otorga el artículo 24.2 CE , por lo que procede su libre absolución, ya que al margen de esa identificación antedicha, en la que tampoco se ha concretado su participación, no ha sido visto en ningún otro lugar, ni ha mantenido contacto alguno ni con los miembros de la organización ni con los colaboradores.

En definitiva, como indica la STS 467/2014, de 5 de junio , una vez constatada la existencia de una prueba válida, por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad y de contenido incriminatorio, debe constatarse si la misma es razonable, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y coherente, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios. A lo que ha de añadirse que, la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables. Si bien la objetividad, no implica exigencia de que las conclusiones sean absolutamente incuestionables, sí que se estimará que no concurre cuando existen alternativas razonables a la hipótesis que justificó la condena. Y éstas concurren cuando, aún no acreditando sin más la falsedad de la imputación, las objeciones a ésta se fundan en motivos que para la generalidad susciten dudas razonables sobre la veracidad de la acusación, más allá de la inevitable mera posibilidad de dudar, nunca excluible. El Tribunal, cualquiera que sea su convicción subjetiva, está en ese caso obligado constitucionalmente a dudar. Puede decirse, finalmente, que, cuando existe una duda objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Y es que, desde esta perspectiva, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar. Así, las intervenciones telefónicas, y las vigilancias policiales, tras el conocimiento de aquellas, no son concluyentes, en orden a inferir que estos que se han venido en llamar, 'colaboradores', tenían un puntual conocimiento de las actividades ilícitas a las que se dedicaban los miembros de la organización, por más sospechas que pudiesen albergar, no teniendo relación con aquellos, en los momentos más puntuales o 'calientes', en los que se desarrollaban las operaciones de partida y regreso de las respectivas lanchas, a excepción de la intervención de Octavio Adolfo , que fue identificado por la Guardia Civil en la madrugada del 29 de agosto de 2009, en la nave de Imo-Dodro cuando acababan de guardar la lancha tras primera salida, encontrándose junto con otros miembros de la organización. Mas allá, de su relación familiar, con varios de aquellos, no se ha concretado ninguna otra intervención de este acusado en los hechos objetos de enjuiciamiento, ni ha sido visto en ninguna ocasión, ni se ha interceptado conversación alguna relevante del mismo, por lo que sí sola su eventual presencia en ese lugar, en un momento de especial interés, ningún acto de colaboración acredita, ya que insistimos, no se ha aportado respecto de aquél, indicio incriminatorio alguno. Es más, tampoco los funcionarios de la Guardia Civil, que identificaron a Octavio Adolfo esa noche, levantaron atestado alguno, ni tan siquiera especificaron cuál era la actividad por aquel desplegada.

Ya en un supuesto similar, la STS 74/2013, de 6 de febrero , en la que se analizaba los trabajos de reparación de una embarcación, llevados a cabo por el acusado. Se debatía allí, si esa colaboración se había hecho desde el inferido conocimiento de la utilización de la nave a tal fin (narcotransporte de hachís), que reparaba el recurrente, quien además había mantenido algunas reuniones con miembros de la organización, llegando a la conclusión el Tribunal casacional, que no tenían conocimiento de que la actividad desplegada formaba parte de un proyecto de transporte de droga, y ello a pesar de los indicios concurrentes, 'no se evidenciaba dato alguno que acreditase que las labores de reparación, su financiación, el tiempo necesario para la puesta a punto del barco, etc., se llevaron a cabo con convicción del destino del mismo, ya que ningún papel se le asigna en el transporte de la droga.......La inferencia que reputaba.....que los trabajos de reparación estaban dirigidos a poner en condiciones el buque para realizar un transporte de drogas, resulta excesivamente abierta, y por ende, inaceptable. Tales datos no llevan a la certeza objetiva que la presunción constitucional de inocencia exige para ser enervada porque no es suficientemente concluyente la tesis de la imputación alternativa de colaboración, sin tal componente subjetivo, de consciente voluntad colaboradora en el tráfico no es excluible, de manera que, por ello, surgen dudas razonables sobre la justificación de la condena; y concluía con la estimación el recurso, casando la sentencia de instancia.

Por lo que en definitiva, por unas circunstancias u otras, procede la libre absolución de los acusados: Bernabe Hernan , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Hipolito Saturnino , Jon Octavio , Eulogio Teofilo , Florencio Sergio , Octavio Adolfo , Daniel Fernando , y aquellos acusados respecto de los que el Ministerio Fiscal retiró la acusación, Aureliano Ruperto , y Jaime Cayetano .

CUARTO.- Calificación jurídica.

Siguiendo la sistemática de la acusación pública, distinguiremos la calificación jurídica aplicable en primer lugar a la organizaciñon de Secundino Valeriano , diferenciando entre los pertenencientes a la misma, y lo que ha calificado de meros colaboradores. Y por último, la organización de Benedicto Mario . Calificación de los tipo penales que se llevará a cabo segúnredaccióndada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por considerarse más beneficiosa.

A) Oganización de Secundino Valeriano .

Los hechos declarados probados, por lo que a los acusados Leopoldo Desiderio , Matias Genaro , Mario Teodoro , Horacio Teofilo , Artemio Humberto , Manuel Narciso , Alonso Inocencio , Eulogio Bartolome , Cayetano Onesimo , Nemesio Santos , y Segismundo Nemesio , son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) ( art. 368.1 inciso primero CP ), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5ª CP ), efectuado, en el seno de una organización delictiva ( art. 369 bis CP ) y jefatura de la misma en la persona del acusado Leopoldo Desiderio ( art. 369. bis párrafo 2º CP ) y en conductas de extrema gravedad ( art. 370.3º CP ).

El artículo 368 Código Penal , recoge una modalidad de delitos contra la salud pública, como es el tráfico de drogas (delito de peligro). Este precepto se trata de una norma penal en blanco, que ha de ser integrado para determinar qué sustancias tienen la consideración de drogas tóxicas o estupefacientes, por las listas incorporadas a la Convención Única de las Naciones Unidas, ratificada por España por Instrumento de 3 de febrero de 1966, en las que la cocaína aparece incluida y resulta considerada dentro de las que son gravemente perniciosas para la salud. Dentro de las conductas o actividades que se consideran englobadas en el tipo objetivo de este delito por ir encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas, se encuentran tanto la venta o donación, como el transporte o la tenencia preordenada al tráfico, de modo que sólo el autoconsumo, queda excluido del ámbito de aplicación de este precepto. No cabe duda que las adistintas operaciones descritas en el 'factum', dirigidas a la introducción en España, de importantes cantidades de cocaína, vía marítima a través de las costas gallegas, se subsume en el tipo penal descrito.

Debe ser aplicado el subtipo agravado de notoria importancia,del artículo 369.1.5 Código Penal , al superar con creces la cantidad incautada los 750 gramos que en el caso de la cocaína exige el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001, al tratarse en el caso de autos de una incautación de 4.591,13 kilogramos de cocaína, con una riqueza del 72,41%. Y ello en grado de consumación, y no de tentativacomo han interesado algunas de las defensas ( Horacio Teofilo , Manuel Narciso , que incluso aludieron a un desistimiento voluntario) o la de Bernabe Hernan , que alegó que se trataba de actos preparatorios impunes, y no de tentativa inacabada.

Es difícil que, cualquier acción dirigida a acercar la droga al consumidor no pueda subsumirse en alguno de los verbos rectores de 'promover' 'favorecer' o 'facilitar' el consumo de drogas. Máxime cuando en supuestos como el que ahora nos ocupa, en el que existe un acuerdo previo entre suministradores y receptores sobre el trasbordo de la droga a la lancha enviada por la organización española, como lo prueba el hecho de que el buque nodriza ' DIRECCION006 ' ya estaba en mitad del Atlántico, con la intención de encontrarse con la lancha que salió de las costas gallegas, y ello por la coincidencia de coordenadas y claves de comunicación entre una y otra. Los motivos por los que no se logró cargar la droga en ninguna de las dos salidas, de la lancha de la organización de Secundino Valeriano , ya pertenecen a un momento posterior de la fase agotamiento del delito, que resulta irrelevante. Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha dicho que: 'Aun sin alcanzarse una detenctación material de la droga, siempre que se consigne una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado ( SSTS 1567/1998, de 7 de diciembre , y 1415/2005, de 28 de octubre ).

Así, la STS 689/2014, de 21 de octubre , recogiendo la conocida doctrina de que se trata de 'un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, que generalmente sólo admite formas consumadas considera que la mera conducta de financiación sin tenencia de la droga en una operación fallida la conceptúa como delito consumado'.

En relación con lo anterior, la 627/2014, de 29 de septiembre, en referencia a los envíos de droga desde el exrajero, se refiere, dice: es admisible la tentativa, siempre que se estime acreditado que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la participación de aquél, de un modo accesorio y secundario, en los pasos previos a la recepción de la mercancía por sus detinatarios, pero: 1) sin haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2) sin ser el destinatario de la mercancía; y 3) sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la dorga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectuvo de la misma, o justo en ese momento, como sucede en los supuestos de entrega vigilada ( SSTS de 12 de diciembre de 2001 ; 1415/2005 , de 28 de octubre). Es evidente que, esto no acontece en el caso de autos, ya que estamos precisamente en presencia, de una organización a la que pertenecen los acusados antedichos, dedicada a recoger la droga de los buques ' DIRECCION021 ' en alta mar, con planeadoras de gran potencia, y especialmente acondicionadas para ello, para trasladarla después, a las costas gallegas, para su posterior almacenaje y distribución, ya por esa misma organización, o por otra distinta. Por ello, es difícil omitir su importante participación en las operaciones de facilitación para que la dorga llegase a las costas españolas. No sólo estamos en presencia de una tentativa acabada e idónea, ya que la accción era objetivamente adecuada 'ex ante', para que la cocaína fuera trasladada a las costas galelgas. Y no es aventurado decir, que lo único que al parecer, ha evitado el encuentro entre el DIRECCION021 , y la lancha enviada por la organización enjuiciada, fue la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La STS 637/14, de 23 de septiembre , nos dice que: 'Es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida; consecuencia del pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, puesto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida ( STS 931/2013, de 14 de noviembre )'.

También la STS 877/14, de 22 de diciembre , nos dice que, la posibilidad de que los delitos de narcotráfico puedan cometerse en grado de tentativa ha sido siempre una cuestión debatida en la doctrina y muy matizada en la jurisprudencia de esta Sala. Esa jurisprudencia ha venido manteniendo un criterio general opuesto al reconocimiento de las formas imperfectas de éste tipo de delitos. El tráfico de estupefacientes se configura estructuralmente como delito de peligro abstracto y consumación anticipada cuya punibilidad se asienta en la situación de eventual peligro que nace de las conductas descritas en la figura penal. La consumación delictiva se sitúa en cualquiera de las acciones típicas descritas en el artículo 368 Código Penal como la posesión o el transporte de droga con finalidad de tráfico, en los que el momento consumativo se anticipa, adelantando la barrera penal hasta comportamientos previos a los que propiamente serían actos de tráfico ( STS. 1309/2003 de 3 de octubre ).

El tráfico real o efectivo se sitúa más allá del área de la consumación y la obtención de lucro es ajena al tipo ( STS 1160/2004 de 4 de octubre ). Por ello, el delito en general solo admite formas consumadas y así se excluye la aplicación del artículo 16.1 Código Penal , cuando el autor no ha conseguido la finalidad perseguida. En tales casos, se ha dicho que el alcance de metas que van más allá de la mera tenencia no condiciona la consumación, sino que pertenece a la fase de agotamiento.

Es relevante a estos efectos, la disponibilidad de la droga, comporte o no tenencia física o material directa, pues en ella radica el peligro que para la salud de los terceros posibles destinatarios, la posesión representa. De otro modo, -como tantas veces ha dicho esta Sala- quedarían paradójicamente fuera del campo penal los grandes traficantes que manejan el destino de la droga a través de llamadas telefónicas, de telex, de documentos y otros medios sofisticados y clandestinos y que jamás han poseído en términos de materialidad la droga con la que operan ( SSTS de 7 de enero de 1999 , de 19 de enero de 2001 ).

El delito se consuma siempre que exista un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, en cuanto que la droga -en virtud del acuerdo- quedó sujeta a la voluntad de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiera materializado una detentación física del producto, si es patente su preordenación al tráfico ( SSTS 28 de febrero de 2000 , 3 de diciembre de 2001 , y 20 de mayo de 2003 ). El trafico existe desde el momento en que una de las partes ponen en marcha los mecanismos de transporte de droga que el receptor habría previamente convenido ( STS 4 de octubre de 2004 ), ya que puede considerarse 'a disposición del destinatario final y todos sus intermediarios, pues a ellos está avocada'. En el caso de autos, a la vista del contenido del relato de hechos probados, no cabe sino hablar de un delito consumado, y no de tentativa, acabada o incabada, ni mucho menos aún de actos preparatorioscomo alguna de las defensas pretende. Los actos preparatorios, nos dice la STS 183/2005 , de

28 de febrero, por regla general quedan fuera del ámbito del delito intentado, y vienen siendo considerados impunes al no siginificar su realizaciónun peligro directo, inmediato, concreto o unívoco para la seguridad de los bienes jurídicos, pero resulta pácifico en el ámbito doctrinal que, si tales actos inciden en el llamado núcleo del tipo, es decir, suponen la realización del verbo activo que rige la figura delictiva, deben ser considerados actos de ejecución. Asimismo, en relación con los delitos contra la salud pública, es conocida igualmente la doctrina de la Sala II relativa 'a la dificultad de apreciación de formas imperfectas de ejecución de este tipo delictivo, dada la amplitud de la descripción legal de la acción típica, al tratarse, como ya se ha dicho, de un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, que generalmente sólo admite formas consumadas considera que la mera conducta de financiación sin tenencia de la droga en una operación fallida la conceptúa como delito consumado' ( STS 689/2014, de 21 de octubre ).

Asimismo, resulta de aplicación el subtipo cualificado de ejecución de conductas de extrema gravedad,previsto en el artículo 370.3 del Código Penal . Se consideran como tales los casos en que 'la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1'.

La defensa de Horacio Teofilo , aludía a que no cabía la aplicación del subtipo de extrema gravedad, al desconocerse la cantidad de droga que se iba a recoger. No cabe olvidar como hace el 'factum' de esta resolución, y se ha reiterado a lo largo de la misma, que la salida de la lancha de la organización de Secundino Valeriano primero, y luego de Leopoldo Desiderio , que apareció varada en la Playa de Área-Fofa Nigrán, está íntimimante relacionada con la intervención de 4.591,13 kilogramos de cocaína a bordo del pesquero de bandera venezolana ' DIRECCION006 ', cuyo abordaje fue llevado a cabo por el D.A.V.A en la madrugada del 26 de febrero de 2009, y cuyo cargamento o cuano menos una parte importante de aquél, iba a ser trasladado a tierra por la organización aquí enjuiciada. Por tanto, la aplicación del subtipo agravado, de extrema gravedad, en los términos exigidos por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, parece evidente, y no sólo por la utlización de las lanchas en cuestión, que abarcan el concepto jurisprudencial de 'embarcación' exigido por el artículo 370.3º Código Penal ( SSTS 544/2013, de 20 de junio , y 535/2014, de 24 de junio ); sino además, por la elevadísima cantidad de cocaína incautada en el ' DIRECCION006 '. Como indica la STS 689/2014, de 21 de octubre , las actuaciones de los integrantes en la organización criminal no se puede considerar como una simple participación puntual y accesoria, a efectos de excluir la aplicación de los artículos 369 bis y 370.3 Código penal '.

También, nos encontramos en el seno de una organización delictivaen los términos del artículo 369 bis Código Penal , y no de un grupo criminal en los términos del artículo 570 ter 1 b) del Código Penal En SSTS 899/2004, de 8 de julio ; 1167/2004, de 22 de octubre ; 689/2014, de 21 de octubre ; 323/2006, de 22 de marzo ; 16/2009, de 27 de enero ; y 883/2010, de 4 de octubre ;se sintetizan los elementos que integran la nota de organización en los siguientes términos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener, finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido. Lo que se trata de perseguir, en realidad, sancionando con una pena de mayor intensidad, es, tal como señala la STS 356/2009, de 7 de abril , la comisión del delito mediante redes ya mínimamente estructuradas en cuanto que, por los medios de que disponen, por la posibilidad de desarrollar un plan delictivo con independencia de las vicisitudes que afecten individualmente a sus integrantes, su aprovechamiento supone una mayor facilidad para los autores, y también una eventual gravedad de superior intensidad en el ataque al bien jurídico que se protege, debido especialmente a su capacidad de lesión. Son estas consideraciones las que justifican la exacerbación de la pena.

La jurisprudencia, al interpretar esta agravación, ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra que se integra en la modalidad agravada. En su virtud ha afirmado que la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública indica una pluralidad de personas que son autores o partícipes en el hecho delictivo, pero no tiene por qué suponer la aplicación de la agravación específica derivada de la organización. La pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de coautoría o coparticipación; la intervención de personas, aun coordinadas, no supone la existencia de una organización en cuanto un 'aliud' y un 'plus', frente a la mera codelincuencia ( SSTS 706/2011, de 27 de junio ; 940/2011, de 27 de septiembre ; y 1115/2011, de 17 de noviembre ).

La STS 689/2014, de 21 de octubre compendia la jurisprudencia, sobre tal figura, con remisión a los instrumentos internacionales. Según esta resolución, la distinción entre organización y grupo criminal se basa en la complejidad y consistencia de la estructura organizativa, que ha de ser mayor en la organización criminal, pues es la conjunción de la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión del autor de la conducta, en tanto que las facilita afrontar operaciones de mayor nivel en cuanto a la cantidad de droga o al ámbito territorial en el que se desarrollan. ( STS 1035/2013 ). Por su parte el grupo criminal puede permanecer estable cierto tiempo en función del tipo de infracción criminal a que oriente su actividad delictiva, pero carece de una estructuración organizativa perfectamente definida ( STS 950/2013 ). En conclusión, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas entre sus miembros con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal.

Del mismo modo, respecto de los medios empleados o disponibles para la agrupación o unión de personas con finalidad delictiva, es preciso señalar con la STS nº 1035/2013 , que se acaba de citar, que 'no se requiere para poder acoger un supuesto de organización que esta se halle provista de medios muy sofisticados de comunicación y transporte, ya que en el nuevo texto legal ello integraría el subtipo agravado del art. 570 bis.2 c). Ahora bien, sí ha de operarse con un baremo intermedio que imponga la exigencia de unos medios de cierta entidad, aunque no fueran altamente sofisticados, con el fin de que la organización alcance una capacidad delictiva superior a la que tendría un grupo criminal o un mero supuesto de coautoría'.

Estamos ante un supuesto sustancialmente distinto, al analizado por la Sentencia de 23 de enero de 2015, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el, seno del Rollo de Sala nº 10/2012 , que aplico el tipo penal de grupo criminal, y no el subtipo agravado de organización delicitiva, y que fue citada en el curso del acto del juicio oral, por la defensa de Leopoldo Desiderio . Existe en el caso de autos, una estructura permanente de personas la mayoría de los cuales, se conocen entre sí, por relaciones de vecindad o incluso familiares, emplean medios de comunicación no habituales como los teléfonos vía satélite, algunos de los cuales fueron intervenidos, estando todos ellos concertados previamente y con una distribución bien definida de funciones y papeles, pero coordinada entre sí, y con estabilidad temporal suficiente como para organizar en un espacio de tiempo relativamente corto diversas operaciones de narcotransporte, y con una clara dirección, primero del fallecido Secundino Valeriano , y después de Leopoldo Desiderio asistido de su hijo Alonso Inocencio . Como nos recuerda la STS 1035/2013 , respecto de los medios empelados por la organización, 'no se requiere para poder acoger un supuesto de organización que ésta se halle provista de medios muy sofisticados de comunicación y transporte. Ahora bien, si ha de operarse con un baremo intermedio que imponga la exigencia de unos medios de cierta entidad, aunque no fueran altamente sofisticados, con el fin de que la organización alcance una capacidad delictiva superior a la que tendría un grupo criminal o unmero supuesto de coautoría. De tales datos incorporados a la resultancia fáctica la existencia de una organización para la importación del contenedor con la cocaína resulta incuestionable. Existe distribución de tareas: unos aportan la infraestructura necesaria para la importación de la droga y su almacenaje, a través de una sociedad para dar cobertura legal a la operación y una nave para el depósito de la cocaína, otros se encargan de intermediar con los proveedores de la mercancía integrantes de la organización sudamericana, y otros intervienen en los trámites aduaneros, recepcionando la mercancía en el puerto de destino y facilitando su entrada y salida aprovechando los medios que su trabajo y acceso a las instalaciones portuarias les proporcionaba. Finalmente las notas de permanencia y estabilidad concurren dado el periodo de tiempo preciso para la ejecución de la operación'. Aspectos plenamente transpolables al caso de autos.

La defensa de Leopoldo Desiderio , alega que aquél no era jefe de ninguna organización. Si embargo, el agente del CNP nº NUM176 manifestó con claridad en el acto del plenario, como Leopoldo Desiderio , tras el fallecimiento de Secundino Valeriano era la persona que se hizo cargo de la organización, apoyado por su hijo Alonso Inocencio . Con anterioridad, era una persona de confianza de Secundino Valeriano , teniendo además la capacidad económica necesaria para hacerse cargo de la operación por aquél puesta en marcha, como así lo acredita el viaje que hicieron juntos a Palma de Mallorca, en compañía de Artemio Humberto , el 31 de enero de 2008, con la finalidad de adquirir otra lancha, o incluso efectuar algún pago. Tras el fallecimiento de Secundino Valeriano , es quien continúa los contactos con Moises Narciso , para la adquisición de los motores. Ninguno de los demás acusados, salvo Artemio Humberto , tenían la capacidad económica suficiente como para adoptar dicha posición en el seno de la organización.

B) Organización de Benedicto Mario .

Asimismo, los hechos declarados probados, por lo que los acusados Benedicto Mario , Anton Calixto , Isidro Hernan , Raul Ceferino y Segismundo Nemesio , son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) ( art. 368.1 inciso primero CP ), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5ª CP ), efectuado, en el seno de una organización delictiva ( art. 369 bis CP ) y jefatura de la misma en la persona del acusado Benedicto Mario ( art. 369. bis párrafo 2º CP ) y en conductas de extrema gravedad ( art. 370.3º CP ), en cuanto al alijo de la Playa de Arnela de Lourido Muxia y Aguiño.

Estamos al igual que en el supuesto anterior, ante un delito contra salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con aplicacón del subtipo agravado de notoria importanciadel artículo 369.1.5 Código Penal , al superar con creces la cantidad incautada los 750 gramos que en el caso de la cocaína exige el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001, al haberse incautado en la Playa de Arnela, un total de 122 fardos de arpillera, que convenientemente analizada resultó ser cocaína con un peso neto total de 2.912,5904 kilos y una pureza del 79,52 %, que la organización de Benedicto Mario , pretendía introducir a través de las costas gallegas, y que únicamente fue frustrada por la oportuna intervención del helicóptero del D.A.V.A, cuando se estaban llevando a cabo ya, las labores de alijamiento, abandonando aquellos los fardos que contenían la droga en la Playa y flotando en el agua, al ser sorprendidos. Según la O.C.N.E. el kilo de cocaína con una riqueza del 72 %, se vendía al por mayor en el primer semestre del año 2009, a una media de 33.698 euros, por lo que esa droga habría alcanzado en el mercado ilícito, un valor de 108.399.533,86 euros, vendida al por mayor.

Reiteramos las consideraciones anteriormente expuestas en cuanto a la concurrencia de la extrema gravedady la existencia de una organización delictiva,que al igual que la anterior se dedicaba a recoger grandes cantidades de droga de buques en alta mar, para su transporte a las costas gallegas, y posterior almacenamiento de la misma.

La defensa de Isidro Hernan y Raul Ceferino , aludió a que no existía organización alguna, pero resultan de aplicación a este supuesto, las consideraciones anteriormente efectuadas respecto de aquella.

La jefaturade Benedicto Mario , en este caso, viene acreditada por las manifestaciones del Instructor agente del CNP nº NUM176 , sobre la base de sus relaciones anteriores con Secundino Valeriano . Impartía instrucciones a suboordinado Benedicto Mario . Dispuso la nave de Catoira donde se acondicionó la lancha que luego fue abandonada semiquemada. Viajó con Raimundo Higinio a Andalucía, el 2 de diciembre de 2008, y después el sólo a Colombia (17 de diciembre de 2008) a fin de ultimar detales de la operación de transporte de la droga, aumentando los contactos y reuniones con los miembros de su organización, a su regreso del citado viaje. Coordinó las maniobras de botadura de la lancha al río en la noche del 7 al 8 de enero de 2009, transmitiendo mensajes a Raul Ceferino . Estaba vinculado con la nave 3, de la que sacaron la lancha que luego ardió en las playas de Aguiño ( STS 197/2012, de 23 de enero ).

QUINTO.- Autoría y participación.

De los hechos anteriormente reseñados, responden en calidad de autores criminalmente responsables los acusados Leopoldo Desiderio , Matias Genaro , Mario Teodoro , Horacio Teofilo , Artemio Humberto , Manuel Narciso , Alonso Inocencio , Eulogio Bartolome , Cayetano Onesimo , Nemesio Santos , Segismundo Nemesio , Benedicto Mario , Anton Calixto , Isidro Hernan , y Raul Ceferino , por su participación en la ejecución de los hechos descritos, de manera directa, material y voluntaria ( artículo 28 Código Penal ).

Como indica la STS 641/2014, de 1 de octubre , no estamos en presencia de una conducta propia de una complicidad, en ninguna de sus actuaciones, ya que 'el tipo penal no tipifica como acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de tóxicos, solamente los actos de producción y cultivo, sino cualquier acto de tráfico o cualquier otro modo de lograr el favorecimiento de aquel consumo. Respecto al momento en que esa contribución se presta, lo relevante es más el momento en que esa contribución es comprometida que el de la prestación misma'. 'La contribución de los acusados, ha sido esencial, lo que les erige en verdaderos autores, ya que el hecho de que no conocieran ni intervinieran en todas las complejas operaciones que tuvieron por fin el traer la cocaína a España, es solo consecuencia de su especial cometido asignado en todo el operativo, siendo en todo caso esencial su aporte que quedó ensamblado y en el resto de actuaciones de los demás integrantes de la red' ( STS de 23 de marzo de 2010 ). Ya, la STS nº 554/2014 de 16 de junio , subrayaba 'la dificultad de apreciar tal forma de participación en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal , dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor, de forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden no comprendida en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en la llamada doctrina del 'favorecimiento del favorecedor', con la que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al citado artículo 368'.

La complicidad en sentido estricto dice la STS 641/2014 , de octubre, surge ante casos de auxilio mínimo en los actos relativos al tráfico de drogas, que se vienen incluyendo en la gráfica expresión de 'favorecimiento del favorecedor', viene optando por permitir, cuando se trata de supuestos de colaboración de poca relevancia, como ocurre, por ejemplo, en caso de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea, o en el hecho de simplemente indicar el lugar donde se vende la droga, o en el solo acompañamiento a ese lugar. Al efecto cabe recordar el enunciado hecho en la STS nº 737/2012 de 8 de octubre , en la que se indican como supuestos excepcionales de mera complicidad actos de acompañamiento ( STS 30 de mayo de 1991 ), esposa que acompaña a su marido en viaje en que se transporta droga ( STS 7 de marzo de 1991 ), acompañar a los acusados principales en algunas entrevistas previas a la concertación de la operación ( STS 5 de julio de 1993 ), conducir el coche donde se traslada la droga, con limitado conocimiento de la cantidad transportada ( STS 14 de junio de 1995 ), e indicación de cuál era el domicilio de los vendedores ( STS 9 de julio de 1997 ).

Dada la formulación típica del delito previsto en el artículo 368 Código Penal , cualquier conducta que de algún modo promueva, favorezca o facilite el consumo de sustancias estupefacientes ha de ser considerado como autoría, no como complicidad, quedando ésta reducida a supuestos de colaboración mínima de 'favorecimiento al favorecedor', pero no cuando existe un previo acuerdo seguido de actos que facilitan la distribución de la sustancia estupefaciente; todos los que se conciertan para la actividad de tráfico han de ser retribuidos como autores, cualquiera que sea el rol concreto que desempeñen, siempre que, insistimos, de conformidad con el tipo básico, su colaboración contribuya a promover, facilitar o favorecer el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes, como así sucede en el caso de autos, con todos ellos.

Asimismo, es rechazable la pretensión de la defensa de Manuel Narciso de que nos encontramos ante un delito de encubrimientoimpune del artículo 451 del Código Penal , ya que la conducta típica del delito de encubrimiento, exige que aquella se haya llevado a cabo con posterioridad a su perpetración o consumación, lo que no sucede en el caso de auto, en el que la actividad de aquél en el seno de la organización, se ha desarrollado, antes, y durante el despliegue de conducta criminal objeto de enjuiciamiento, sin perjuicio de que con posterioridad se hayan llevado a cabo las actividades propias de una organización criminal que trata de eliminar las evidencias de su ilícita actividad, pero en níngun caso por quienes no han tenido intervención alguna en aquella como autores o cómplices, sino todo lo contrario, ya que la condcuta desplegada por Manuel Narciso , tal y como se ha dicho, se incluye en el concepto de autoría.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurre en el acusado Horacio Teofilo , (perteneciente a la organización de Secundino Valeriano ) la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad penal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º del Código Penal , al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 10 de febrero de 2009 (firme el 18 de enero de 2010), como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a las penas de suete años de prisión, y multa)

En el resto de los acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa de Leopoldo Desiderio , solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas( art. 21.6 CP ) al enjuiciarse ocho años después de los hechos, debiendo rebajarse la pena en dos grados.

Según nos dicen, entre otras las SSTS 1035/2013, de 9 de enero de 2014 ; y 360/2014, de 21 de abril , la 'dilación indebida' es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. Se subraya también su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de estos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 892/2008, de 26 de diciembre ; 40/2009, de 28 de enero ; 202/2009, de 3 de marzo ; 271/2010, de 30 de marzo ; 470/2010, de 20 de mayo ; y 484/2012, de 12 de junio ).

También tiene establecido esta Sala que son dos los aspectos que han de tenerse en consideración a la hora de interpretar esta atenuante. Por un lado, la existencia de un 'plazo razonable', a que se refiere el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce a toda persona el 'derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable', y por otro lado, la existencia de dilaciones indebidas, que es el concepto que ofrece nuestra Constitución en su artículo 24.2 . En realidad, son conceptos confluyentes en la idea de un enjuiciamiento rápido, pero difieren en sus parámetros interpretativos. Las dilaciones indebidas son una suerte de proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales. Por el contrario, el 'plazo razonable' es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia ( SSTS 91/2010, de 15 de febrero ; 269/2010, de 30 de marzo ; 338/2010, de 16 de abril ; 877/2011, de 21 de julio ; y 207/2012, de 12 de marzo ).

La doctrina jurisprudencial sostiene que el fundamento de la atenuación consiste en que la pérdida de derechos, es decir, el menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, equivale a una pena natural, que debe compensarse en la pena que vaya a ser judicialmente impuesta por el delito para mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena (la pérdida de bienes o derechos derivada del proceso penal) y el mal causado por la conducta delictiva ( SSTC 177/2004 y 153/2005 ). Por lo tanto, esa pérdida de derechos debe determinar la reducción proporcional de la gravedad de la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, porque ya ha operado como un equivalente funcional de la pena respecto a la que corresponde por el grado de culpabilidad. Ahora bien, que ello sea así no significa, sin embargo, como precisa la doctrina, que el transcurso del tiempo comporte una extinción, ni siquiera en parte, de la culpabilidad, pues esta es un elemento del delito que como tal concurre en el momento de su comisión y el paso del tiempo no comporta, por lo tanto, que disminuya o se extinga ( SSTS 987/2011, de 15 de octubre ; 330/2012, de 14 de mayo ; y 484/2012, de 12 de junio ).

Y en cuanto a las causas del retraso a ponderar para la aplicación de la atenuante, la jurisprudencia ha señalado que 'ni las deficiencias organizativas ni el exceso de trabajo pueden justificar, frente al perjudicado, una dilación indebida' ( SSTS 1086/2007 ; 912/2010 ; y 1264/2011 , entre otras; STEDH 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ).

Por último, y en lo que concierne al cómputo del plazo razonable, comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa ( SSTEDH de 17 de diciembre de 2004, caso Pedersen y Baadsagaard c. Dinamarca ; 13 de noviembre de 2008, caso Ommer c. Alemania ; y 11 de febrero de 2010, caso Malet c. Francia ; y SSTS 106/2009, de 4 de febrero ; 326/2012, de 26 de abril ; 440/2012, de 25 de mayo ; y 70/2013, de 21 de enero ).

Actualmente, la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, regula como nueva atenuante en el artículo 21.6 ª las dilaciones indebidas en los siguientes términos:'La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'.

Los requisitos para su aplicación serán, pues, los tres siguientes: 1) que la dilación sea indebida; 2) que sea extraordinaria; y 3) que no sea atribuible al propio inculpado. Pues aunque también se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa, este requisito se halla comprendido realmente en el de que sea indebida, toda vez que si la complejidad de la causa justifica el tiempo invertido en su tramitación la dilación dejaría de ser indebida en el caso concreto, que es lo verdaderamente relevante.

En el caso de autos, se aprecia en primer lugar, que la defensa de Leopoldo Desiderio , no singulariza lapsos temporales concretos de paralización de la tramitación de la causa, ni tiempos muertos en la secuencia de los distintos actos procesales. No se especifican por tanto datos relativos al proceso que permitan hablar de dilaciones indebidas en sentido estricto.

Y en lo que se refiere a la infracción del plazo razonable, si bien es cierto que la tramitación de la causa hasta que se ha producido el enjuiciamiento han transcurrido siete años años, ha de calibrarse la complejidad de la misma, pues rebasa los 12.000 folios de tramitación, figurando inicialmente como procesados más de treinta personas, de las que finalmente resultaron acusados un total de 26 personas, pertenecientes algunas de aquellas a dos organizaciones criminales distintas, dedicadas al transporte de cocaína desde los barcos nodrizas en alta mar hasta las costas gallegas, conociendo, nada menos que tres operaciones diferentes, relacionadas algunas de ellas con otras causas ya enjuiciadas en esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal, en la que se incautaron la cantidad nada despreciable de 4.591,13 kilogramos de cocaína, en el barco pesquero ' DIRECCION006 '. Por ello, no puede considerarse desproporcionado el periodo invertido en la investigación y enjuiciamiento de la causa que nos ocupa, máxime si se repara en que durante más de un año estuvo dedicado a una actividad investigadora sustancialmente policial, centrada en vigilancias policiales y escuchas telefónicas, controladas estas por la Juez de instrucción. Siendo a partir del mes enero de 2009, en que se practicaron las primeras detenciones y las diligencias de entrada y registro respecto de una de las organizaciones delictivas, cuando cesó la investigación policial y procedió ya a tramitarse el núcleo del sumario en el Juzgado de Instrucción, no concurriendo por tanto, los requisitos jurisprudencialmente exigidos, para poder acoger la existencia de unas dilaciones indebidas o de un plazo irrazonable en la tramitación de la presente causa.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

Las penas que deben ser impuestas, son las prevenidas para el delito de contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína) en grado de consumación ( artículo 368.1Código Penal inciso primero) en cantidad de notoria importancia (artículo 369.5ª Código Penal ), cometido por petenecientes a organización delictiva ( artículo 369 bis Código Penal ) y jefatura de la misma en las personas de Leopoldo Desiderio y Benedicto Mario ( artículo 369.2 párrafo segundo Código Penal ). Al acusado Horacio Teofilo se le aplicara la pena por los delitos antedichos con la agravante de reincidencia ( artículo 66.3 Código Penal ).

Procede la imposición de las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, a excepción de la duplicidad de las multas solicitadas para Leopoldo Desiderio , y Benedicto Mario , y ello por lo siguiente: El Ministerio Fiscal ha interesado para estos acusados, la imposición de dos multas del triple del valor de la droga (483.460.993,74 euros) respecto de Leopoldo Desiderio y otras dos multas del triple del valor de la droga (325.198.601,58 euros) en cuanto a Benedicto Mario . Si la misma lo ha sido, sobre la base de la extrema gravedad ( art. 370.3º 'in fine' Código Penal ), o por su condición de jefes (art.

370.2º), lo cierto es que nos encontramos ante un concurso de normas entre el artículo 369 bis (tráfico de drogas en organización) y el artículo 370 Código Penal (tráfico de drogas de extrema gravedad) a resolver desplazándole precepto que prevé la pena menos grave, teniendo prioridad el delito castigado con pena mayor, ya que ambos preceptos contemplan la conducta con distinta amplitud, en uno manda la organización, en el otro, el empleo de determinados medios, la simulación de operaciones de comercio internacionales, el exceso de la cantidad respecto de la que se viene considerando como de notoria importancia, o la jefatura de la organización, por aplicaciópn del artículo 8.4 del Código Penal que establece el proncipio de la alternatividad.

En consecuencia, las penas a imponer, serán las siguientes:

A) Organización de Secundino Valeriano :

Al acusado Leopoldo Desiderio , por el delito consumado de tráfico de drogas consecuencia de las dos salidas de la lancha de la organización de Secundino Valeriano , con todas las agravaciones específicas y en su condición de jefe de la organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de trece años y seis meses de prisión, y una multa del triple del valor de la droga (483.460.993,74 euros) e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código Penal ).

Al acusado Horacio Teofilo por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas, y con la agravante de reincidencia, la pena de diez años y seis meses de prisión,multa del doble del valor de la droga (322.307.329,16 euros), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código Penal ).

A los acusados Artemio Humberto , Alonso Inocencio , Matias Genaro , Eulogio Bartolome , Nemesio Santos , Cayetano Onesimo , Mario Teodoro y Manuel Narciso , por el mismo delito con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena para cada uno de ellos de nueve años y un día de prisióny multa del valor de la droga (161.153.664,58 euros), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el timepo de la condena ( art. 56.1.2º Código Penal ).

Al acusado Segismundo Nemesio por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de once años de prisióny multa del valor de la droga (161.153.664,58 euros), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código Penal ).

B) Organización de Benedicto Mario :

Al acusado Benedicto Mario , por el delito de tráfico de drogas consumado con todas las agravaciones específicas y en su condición de jefe de la organización, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de trece años y seis meses de prisión, y una multa del triple del valor de la droga (325.198.601,58 euros), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código Penal ).

A los acusados Anton Calixto , Isidro Hernan y Raul Ceferino , por el mismo delito, con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de nueve años y un día de prisión,multa del valor de la droga (108.399.533,86 euros) para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiemppo de la condena (art.ículo 56.1.2º Código Penal).

Al procesado Segismundo Nemesio por el mismo delito con todas las agravaciones específicas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de once años de prisión,multa del valor de la droga (108.399.533,86 euros), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código Penal ).

OCTAVO.- Comiso y consecuencias accesorias.

El Ministerio Fiscal, ha interesado el comiso de la droga y su destrucción, si no lo hubiere sido ya verificado, así como de todas las embarcaciones incautadas y de los demás efectos, instrumentos, vehículos, teléfonos y bienes muebles e inmuebles, dinero intervenido, que será adjudicado íntegramente al Estado, y a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

La STS 877/2014, de 22 de diciembre , con cita de otras anteriores, precisa la naturaleza del comiso como pena accesoria, lo que implica que tal medida ha de er solicitada por el Ministerio Fiscal, o partes acusadoras, de donde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral y que lña resolución que lo acuerde ha de ser motivada, y las exigencias para su aplicación. En cuanto a su alcance y definición, recuerda que las dudas interpretativas se concentran fundamentalmente en las tres categorías de bienes que se incluyen como objeto de comiso, al amparo de la norma general, contenida en el citado artículo 127: los efectos que provengan del delito, es decir, el producto directo de la infracción; los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado; y las ganancias provenientes del delito.

Por efectos se entiende, una acepción más amplia y conforme con el espíritu de la institución todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente, en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la acción típica. Los instrumentos del delito han sido definidos jurisprudencialmente como los útiles y medios utilizados en la ejecución del delito. Por ultimo, tanto el artículo 127 como el artículo 374 ambos del Código Penal , incluyen dentro del objeto del comiso las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. Se trata así de establecer claramente como consecuencia punitiva la perdida del provecho económico obtenido directa o indirectamente del delito.

Finalmente el limite a su aplicación vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe no responsables del delito que los hayan adquirido legalmente, bien entendido que la jurisdicción penal tiene facultades para delimitar situaciones fraudulentas y a constatar la verdadera realidad que subyace tras una titularidad jurídica aparente empleada para encubrir o enmascarar la realidad del trafico jurídico y para enmascarar el origen ilícito del dinero empleado en su adquisición.

Con respecto a la prueba, la Sala Segunda del Tribunal Supremo reunida en Pleno de fecha 5 de octubre de 1998, asumió una interpretación más amplia que permitiera el comiso de bienes de origen ilícito generado con anterioridad al hecho delictivo enjuiciado adoptando el siguiente acuerdo: 'El comiso de las ganancias a que se refiere el artículo 374 Código Penal debe extenderse a las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta y enjuiciada, siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete el principio acusatorio'. La procedencia podrá acreditarse mediante prueba indirecta o indiciaria, y la demostración del origen criminal -presupuesto imprescindible para decretar el comiso- no requeire la identificaciónde las concretas operaciones delictivas, bastando a tales efectos que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico.

En atención a lo expuesto, no cabe duda que debe procederse al comiso de la totalidad de la droga, debiendo procederse a su destrucción, si no lo hubiere sido ya con inclusión de las posibles muestras para contra-análisis que quedaren. Asimismo, deberá procederse al comiso de todas las embarcaciones incautadas y de todos los demás efectos, instrumentos, vehículos (respecto de los cuales los agentes actuantes hanacreditado su utilización por la organización folios 6379 y 6417), remolques, teléfonos y bienes muebles e inmuebles, dinero intervenido, que serán adjudicados íntegramente al Estado, y a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

NOVENO.- Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo, que se imponen proporcionalmente, declarándose de oficio las correspondientes a los procesados absueltos.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

1) Debemos absolver y absolvemos, con todos los pronunciamientos favorables, a Octavio Adolfo , Aureliano Ruperto , Jaime Cayetano , Jon Octavio , Jaime Victoriano , Bernabe Hernan , Moises Narciso , Marcial Virgilio , Hipolito Saturnino , Florencio Sergio , y Daniel Fernando , de los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización en caso del último de los acusados, y extrema gravedad, de los que fueron enjuiciados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas respecto de los mismos.

Se acuerda el levantamiento de cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran impuesto a los acusados ahora absueltos.

2)Debemos condenar y condenamosa:

- Leopoldo Desiderio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización (jefatura) y extrema gravedad, a la pena de trece años y seis meses de prisión, y una multa de 483.460.993,734 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Horacio Teofilo como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, y extrema gravedad, a la pena de diez años y seis meses de prisión, y multa de 322.307.329,16 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Artemio Humberto , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Alonso Inocencio , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Matias Genaro , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Eulogio Bartolome , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Nemesio Santos , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Cayetano Onesimo , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Mario Teodoro , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Manuel Narciso , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Segismundo Nemesio , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena de once años de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a dos veintisieteavas parte de las costas procesales causadas.

Y como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de otro delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena de once años de prisión, y multa de 161.153.664,58 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a dos veintisieteavas parte de las costas procesales causadas.

- Benedicto Mario , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización (jefatura) y extrema gravedad, a la pena de trece años y seis meses de prisión, y una multa de 325.198.601,58 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Anton Calixto , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 108.399.533,86 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Isidro Hernan , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 108.399.533,86 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

- Raul Ceferino , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad, a la pena nueve años y un día de prisión, y multa de 108.399.533,86 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una veintisieteava parte de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, se les computará el tiempo de prisión provisional.

Se acuerda el comiso definitivo de la totalidad de los efectos intervenidos a los acusados condenados, que figuran a su nombre, y que les fueron ocupados en las presentes actuaciones, recogidos en el relato de hechos probados, y su adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

Una vez firme la presente resolución deberá procederse a la destrucción definitiva de la totalidad de la sustancia estupefaciente intervenida, si no se hubiera llevado ya a efecto dicha operación.

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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