Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 26/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 33/2015 de 05 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 26/2015
Núm. Cendoj: 21041370032015100060
Núm. Ecli: ES:APH:2015:292
Núm. Roj: SAP H 292/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 33/15
Procedimiento Abreviado nº 262/14
Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva
S E N T E N C I A N U M.
Ilmos. Sres:
Presidente:
Don José Mª Méndez Burguillo (ponente)
Magistrados:
D. Santiago García García
D . Florentino Gregorio Ruiz Yamuza
En la ciudad de Huelva a cinco de febrero de dos mil quince.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados al margen y bajo la ponencia
del Ilmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguillo visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº
262/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por delito de hurto de uso y conducción
temeraria, contra Virgilio , recurso en el que son partes Virgilio , representado por la procuradora Dª Carmen
Tercero Peña y defendido por la letrada Dª Inmaculada Santos Mora, como apelante, y el Ministerio Fiscal y
el Consorcio de Compensación de Seguros, como apelados.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva con fecha 05.10.14 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen: ' Primero: El pasado día 7 de febrero de 2.013, sobre las 17,45 horas, el acusado Virgilio (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo Rover 618 matricula NI-....-NG , cuya titularidad ostentaba su hija Estela y con conocimiento y autorización de la misma. Una patrulla de agentes de la Guardia Civil observó al citado vehículo conducido por el acusado cuando circulaba por la carretera HU-6109 en dirección hacia la localidad de Paterna del Campo, circulando tras él durante un trayecto de dos o tres kilómetros, espacio en el que los agentes pudieron comprobar que el acusado circulaba gran velocidad, excesiva para la zona , ocupando en ocasiones el carril izquierdo al tomar curvas, obligando a algún conductor que circulaba correctamente a frenar bruscamente para evitar el impacto frontal. Momentos después, al llegar a la altura de un tractor que circulaba en la misma dirección, el acusado lo adelantó ocupando el carril izquierdo pese a línea continua que impedía la maniobra. Tras recorrer la mencionada distancia, el acusado llegó a la localidad de Paterna del Campo y se introdujo en el casco urbano. Los agentes continuaron con su persecución tras observar que circulaba a desproporcionada velocidad excesiva por al calle Diego sosa, calle en la que se encuentran colegios, instituto y otros establecimientos, sin reducir su velocidad pese a los badenes colocados, provocando sustos y riesgos para los viandantes que caminaban por la calle, observando los agentes cómo caía al suelo una mujer que salía del supermercado y que se encontró con la marcha del acusado. Los agentes procedieron a activar las señales luminosas y acústicas con la finalidad de llamar la atención del acusado y, además, llamar la atención de las personas que caminaban por las calles, a fin de que pudieran adoptar medidas que impidieran accidentes. Pese a las señales, el acusado no desistió de su actitud y continuó a gran velocidad por la calle Lagunilla, ocupando en ocasiones la acera, obligando a peatones a desviarse bruscamente para no ser atropellados, saliendo de la mencionada calle sin respetar la señal de stop allí colocada e introducirse en la calle Humilladero, donde continuó sin adoptar la mínima precaución a su llegada a pasos elevados para peatones. El acusado llegó finalmente a la calle Cruz, donde tuvo que detenerse porque no podía continuar, momento en el que fue alcanzado por el vehículo policial que, hasta ese momento y durante el cruce de todas las mencionadas calles del pueblo, no lograba dar alcance al acusado por su excesiva y arriesgada velocidad. Al tratar de maniobrar el acusado marcha atrás, golpeó con su parte trasera contra el vehículo policial ya estacionado, YYY.... , causando daños que ya han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Estela , titular del vehículo conducido por su padre, manifestó en su día en sede judicial que el vehículo era de su propiedad y lo conducía su padre sin su autorización pese a conocer que tales circunstancias no se ajustaban a la realidad, generando así actuaciones judiciales por delito de hurto de uso de vehículo a motor ', y que termina con el FALLO siguiente: ' Condeno a D. Virgilio como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria previsto y penado en art. 380 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y pago de las costas. Se absuelve al acusado del delito de hurto de uso que se le imputó por estos hechos con declaración de costas de oficio. Expídase testimonio de la declaración de Estela en atestado instruido (folio 88) para su remisión al Juzgado de Instrucción Decano de La Palma del Condado por si los hechos resultaren constitutivos de infracción penal '.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Virgilio , que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Consorcio de Compensación de Seguros, turnándose a la Sección Tercera y al Magistrado Ponente Don José Mª Méndez Burguillo el día 05.10.14 para resolución y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
UNICO.- Esta Sala comparte los fundamentos de la sentencia apelada, tanto en la declaración de los hechos probados, como en la redacción de los fundamentos jurídicos, interesando no prosperen los argumentos desarrollados de contrario a la misma en los recursos presentados.La condena al acusado por os hechos narrados en el relato de hechos probados y que suponen la comisión de un delito de conducción temeraria del artículo 380 CP se encuentra plenamente justificada por los siguientes motivos que exponemos conjunta y sucintamente por economía procesal: tal y como se recoge pormenorizadamente en el relato de hechos de la sentencia, el acusado quien reconoció en el acto del juicio que conducía en el momento de los hechos tanto por la FE-.... como por la localidad de Paterna del Campo, condujo no solo a velocidad excesiva en la citada carretera, sino que hizo a un conductor frenar bruscamente para evitar una colisión frontal al haber ocupado el carril izquierdo, e igualmente en la localidad de Paterna del Campo realizó numerosas actuaciones temerarias, además de la velocidad, ocasionando riesgo para los numerosos viandantes que se concretó incluso en la caída al suelo de una mujer y llegó incluso a ocupar la acera y hacer que peatones tuvieran que apartarse, solo poniendo fin a su conducción al golpear a la parte trasera del vehículo policial que trataba de darle alcance, tras dar marcha atrás para tratar de continuar su huída, causándole así daños.
Todo ello hace que concurran, tal y como aprecia el juzgador, todos y cada uno de los elementos del tipo del artículo 380 CP y así fueron relatados por los agentes de la Guardia Civil y de Policía Local en el acto del juicio.
Intentan los letrados sustituir en su recurso la valoración de la prueba realizada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal por su propia valoración, teniendo en cuenta que la interpretación que realiza el mismo es interesada y de ninguna manera imparcial. De la prueba realizada aquella jornada, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, se desvirtúa la presunción de inocencia de los condenados, pues las pruebas que así se obtuvieron son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del tribunal de instancia, a quien por ministerio de ley corresponde con exclusividad dicha función en virtud del artículo 741 de la LECrim . No existe, por tanto, en la sentencia, ningún error en la valoración de la prueba, que fue correctamente ponderada, teniendo además en cuenta que la fuerza de convicción que aquella probanza produjo en el ánimo del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal, órgano judicial de inmediación, constituye una insustituible facultad de aquél, y no puede ser puesta en duda. Numerosa doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Supremo como de la misma Audiencia Provincial de Huelva, avalan este razonamiento: la facultad de libre valoración de la prueba que le concede al Juez 'a quo' el artículo 741 de la LECrim es insustituible y exclusiva de éste, al ser el órgano juzgador inmediato ante el cual se han realizado la actividad probatoria con las garantías legalmente establecidas ( STS 17 de junio de 2002 , STS 17 de abril de 2002 , Sentencia de la Sección 1ª de la AP Huelva 10 de abril de 2002 o de 4 de febrero de 2002 ).
SE DESTIMA EL RECURSO
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Virgilio contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 262/14 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Huelva en fecha 05.10.14 , y CONFIRMAR la indicada resolución.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
