Sentencia Penal Nº 26/201...io de 2016

Última revisión
23/06/2016

Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2010 de 07 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 26/2016

Núm. Cendoj: 28079220042016100023

Núm. Ecli: ES:AN:2016:2143

Núm. Roj: SAN  2143:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA ROLLO 13/10 SUMARIO 7/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3

ILMOS SRES:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA 26/2016

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTASpor la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 13/10 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 como sumario ordinario 7/10 con respecto al acusado: Luis , nacido el NUM000 /1967 en Pereira Risaralda (Colombia), hijo de Porfirio y Casilda , con pasaporte colombiano NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 02/03/2005 al 05/03/2005 y desde el 27/02/2016 hasta el día de la fecha, representado por el procurador D. José Luis Sánchez San Frutos y defendido por el letrado D. Oscar Baeza Chibel.

Ha sido parte en las actuaciones, además del citado asistido del indicado letrado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª Antonia Sainz Gaite, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid se incoaron Diligencias previas 514/2005 como consecuencia del atestado instruido por la Policía Nacional en Madrid el 02/03/2005 en el que se procedió a la detención del ahora encausado tras adquirir diversos efectos en diversas sedes de El Corte Inglés de Madrid y en dos joyerías de la calle Goya usando tarjetas de ajena pertenencia. Una vez instruido de sus derechos y puesto a disposición judicial, se dictó auto el 05/03/2005 acordando su libertad. Con fecha 12/05/2005, se dictó auto acordando seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento abreviado y mediante auto de 22/06/2006 se acordó la inhibición de las actuaciones a favor de los juzgados centrales de instrucción, siendo turnadas al Juzgado Central de Instrucción nº 3 que incoó Diligencias Previas 188/2006 en el que practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se dictó el 01/02/2010 auto de transformación en el procedimiento ordinario de sumario registrado con el número 7/2010 en el que con fecha 01/02/2010 se dictó auto de procesamiento y ante la incomparecencia del procesado, se acordó su prisión librando las oportunas órdenes nacionales e internacionales el 08/02/2010 y archivo provisional de la causa en nueva resolución de 19/05/2010.

Mediante oficio de 24/08/2015, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, puso en conocimiento del juzgado la detención del procesado en Ecuador, lo que motivó la reapertura de las actuaciones y la solicitud de extradición del ahora acusado a las citadas autoridades que acordaron su entrega a los efectos del presente procedimiento.

Una vez materializada la entrega, el 29/02/2016 se le notificó el auto de procesamiento y tuvo lugar la declaración indagatoria del procesado y, acto seguido se acordó su prisión provisional y la conclusión del sumario, siendo remitidas las actuaciones a esta Sección donde fueron registradas el 21/03/2016 y unidas al rollo 13/10 que ya se había incoado.

SEGUNDO.-Con fecha 21/03/2016, se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., una vez realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa del acusado por igual tiempo, de modo que, con el 26/04/2016 se dictó auto acordando la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto al acusado.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para el acusado Luis , como autor criminalmente responsable, a tenor de los artículos 27 y 28 del código Penal de los delitos de: falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, apartado 1 del Código Penal y delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 y 249 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, por el primer delito, la imposición de una pena de prisión de 4 años y, por el segundo, la pena de 2 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas del juicio y, en concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a la entidad VISA en la cantidad de 5.883 euros.

En el acto del plenario, el Ministerio fiscal, interesó, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal que una vez que el acusado cumpliera un tercio de la pena, esto es, dos años de prisión, fuera sustituida por la expulsión del territorio español por el tiempo que el tribunal estimara pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal .

CUARTO.-La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos de conformidad con la acusación pública, solicitando la imposición de las mismas penas e interesando igualmente la sustitución de la pena por su expulsión de territorio español una vez cumplidos dos años de prisión.

QUINTO.-Mediante auto de 26/05/2016 se acordó la admisión de las pruebas interesadas por el Ministerio Fiscal y la defensa y mediante Decreto de la misma fecha se señaló la celebración del juicio para el día 06/06/2016, fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Y así expresamente se declara

El día 2 de marzo de 2005, el procesado Luis , en la tienda de telefonía móvil de EL CORTE INGLÉS, sita en la calle Goya nº 89 de Madrid, realiza, a las 16'49 horas, la compra de 3 teléfonos móviles por un importe total de 1499 euros que abona con una tarjeta de crédito VISA del CITIBANK número NUM002 a su nombre, de cuya compra un empleado de dicho establecimiento avisó al resultarle sospechosa al servicio de seguridad del mismo, de lo que se apercibió el procesado, que abandonó la tienda precipitadamente dejando la tarjeta con la que realizó el pago encima del mostrador, con cuya tarjeta el procesado realizó el mismo día, a las 13'06 horas, la compra de un reloj OMEGA por un importe de 1760 euros en el establecimiento ANTIGUA RELOJERÍA sito en la calle de la Sal nº 2 de Madrid, y a las 15Ž31 horas, la compra de dos teléfonos móviles y 6 cupones de recarga de la Compañía Amena por un importe total de 944 euros en la tienda de telefonía móvil de EL CORTE INGLÉS, sita en la calle Serrano nº 52 de Madrid, siendo detenido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía instantes después de abandonar el establecimiento de EL CORTE INGLÉS de la calle Goya a la altura del número 195 de la calle Alcalá de Madrid, encontrándose en su poder un Pasaporte auténtico de la República de Colombia número NUM001 expedido a su nombre, una Licencia de Conducción de la República de Colombia número NUM003 I expedida a su nombre íntegramente falsa, y unatarjeta de crédito VISA del CITIBANK número NUM004 a su nombre, con cuya tarjeta el procesadorealizó el mismo día 2 de marzo de 2005, a las 15Ž08 horas, un intento de compra de un reloj de la marca Cartier valorado en 3710 euros en el establecimiento RICHEMONT IBERIA de Madrid, operación que fue denegada, y alas 16Ž11 horas, la compra de un reloj CARTIER por importe de 1680 euros en la sección de joyería de EL CORTE INGLÉS de la calle Goya nº 76 de Madrid, resultando dichas tarjetas ser íntegramente falsas, habiendo facilitado el procesado su identidad para su elaboración, no encontrándose en su poder los efectos adquiridos con las mismas en perjuicio de la entidad VISA no obstante la continuidad en las transacciones fraudulentas realizadas.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos así relatados, constituyen a juicio del Tribunal los dos delitos por los que el Ministerio fiscal objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, esto es, un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, apartado 1 del Código Penal y otro delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 y 249 del referido Código , en el que ha resultado debidamente acreditado la participación del acusado.

En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes, practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción, de los que resulta acreditada la ilícita actuación del acusado en los delitos objeto de acusación.

Las referidas pruebas han sido, de una parte, el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado y, en segundo lugar, la documental consistente en los recibos y facturas acreditativas de los bienes adquiridos en los diversos establecimientos y, en tercer lugar, el informe pericial practicado durante la fase de instrucción y ratificado en el plenario como documental acreditativo de la falsedad de las tarjetas con las que el acusado adquirió los efectos.

SEGUNDO.-No concurren en el presente supuesto

circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer las penas interesadas por la acusación pública, aceptadas en el plenario por la defensa y su cliente en los términos que ya han sido expuestas.

CUARTO.-En materia de costas, procede imponerlas al acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código Penal y 240 de la L.E.Crim .

VISTOSlos citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Luis como autor criminalmente responsable de:

-Un delito de falsificación de tarjetas de crédito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas del juicio.

-Un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas del juicio.

Igualmente se le condena a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad VISA en la cantidad de 5.883 euros.

Las referidas penas se sustituyen por la expulsión del condenado de territorio español una vez cumpla un tercio de la pena, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 10 años a contar desde la expulsión.

Será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.