Última revisión
23/06/2016
Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2010 de 07 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 28079220042016100023
Núm. Ecli: ES:AN:2016:2143
Núm. Roj: SAN 2143:2016
Encabezamiento
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.
Ha sido parte en las actuaciones, además del citado asistido del indicado letrado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª Antonia Sainz Gaite, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Mediante oficio de 24/08/2015, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, puso en conocimiento del juzgado la detención del procesado en Ecuador, lo que motivó la reapertura de las actuaciones y la solicitud de extradición del ahora acusado a las citadas autoridades que acordaron su entrega a los efectos del presente procedimiento.
Una vez materializada la entrega, el 29/02/2016 se le notificó el auto de procesamiento y tuvo lugar la declaración indagatoria del procesado y, acto seguido se acordó su prisión provisional y la conclusión del sumario, siendo remitidas las actuaciones a esta Sección donde fueron registradas el 21/03/2016 y unidas al rollo 13/10 que ya se había incoado.
En el acto del plenario, el Ministerio fiscal, interesó, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal que una vez que el acusado cumpliera un tercio de la pena, esto es, dos años de prisión, fuera sustituida por la expulsión del territorio español por el tiempo que el tribunal estimara pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal .
Hechos
El día 2 de marzo de 2005, el procesado
Luis , en la tienda de telefonía móvil de EL CORTE INGLÉS, sita en la calle Goya nº 89 de Madrid, realiza, a las 16'49 horas, la compra de 3 teléfonos móviles por un importe total de 1499 euros que abona con una tarjeta de crédito VISA del CITIBANK número
NUM002 a su nombre, de cuya compra un empleado de dicho establecimiento avisó al resultarle sospechosa al servicio de seguridad del mismo, de lo que se apercibió el procesado, que abandonó la tienda precipitadamente dejando la tarjeta con la que realizó el pago encima del mostrador, con cuya tarjeta el procesado realizó el mismo día, a las 13'06 horas, la compra de un reloj OMEGA por un importe de 1760 euros en el establecimiento ANTIGUA RELOJERÍA sito en la calle de la Sal nº 2 de Madrid, y a las 1531 horas, la compra de dos teléfonos móviles y 6 cupones de recarga de la Compañía Amena por un importe total de 944 euros en la tienda de telefonía móvil de EL CORTE INGLÉS, sita en la calle Serrano nº 52 de Madrid, siendo detenido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía instantes después de abandonar el establecimiento de EL CORTE INGLÉS de la calle Goya a la altura del número 195 de la calle Alcalá de Madrid, encontrándose en su poder un Pasaporte auténtico de la República de Colombia número
NUM001 expedido a su nombre, una Licencia de Conducción de la República de Colombia número
NUM003 I expedida a su nombre íntegramente falsa,
Fundamentos
En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes, practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción, de los que resulta acreditada la ilícita actuación del acusado en los delitos objeto de acusación.
Las referidas pruebas han sido, de una parte, el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado y, en segundo lugar, la documental consistente en los recibos y facturas acreditativas de los bienes adquiridos en los diversos establecimientos y, en tercer lugar, el informe pericial practicado durante la fase de instrucción y ratificado en el plenario como documental acreditativo de la falsedad de las tarjetas con las que el acusado adquirió los efectos.
circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer las penas interesadas por la acusación pública, aceptadas en el plenario por la defensa y su cliente en los términos que ya han sido expuestas.
Fallo
-Un delito de falsificación de tarjetas de crédito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
-Un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
Igualmente se le condena a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad VISA en la cantidad de 5.883 euros.
Las referidas penas se sustituyen por la expulsión del condenado de territorio español una vez cumpla un tercio de la pena, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 10 años a contar desde la expulsión.
Será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
