Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 159/2015 de 26 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 26/2016

Núm. Cendoj: 01059370022016100014

Núm. Ecli: ES:APVI:2016:38

Núm. Roj: SAP VI 38/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/010079
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0010079
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 159/2015-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 17/2015
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-
arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 POLICIA LOCAL - 140/14 EJE.TES.
Apelante/Apelatzailea: Rodrigo
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día
veintiseis de enero de dos mil dieciseis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 26/2016
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 159/15, Autos de Procedimiento Abreviado nº 17/15,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de quebrantamiento de condena,
promovido por D. Rodrigo representado por la Procurador Sra. Frade y asistido del letrado Sra. Martínez de
San Vicente, frente a la sentencia nº 229/15 dictada en fecha 18/09/2015 ; con la intervención del MINISTERIO
FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar, y condeno, a Rodrigo , como autor y responsable de un delito de Quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, último inciso, del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa con una extensión de DIECIOCHO MESES, fijando una cuota diaria de 6 euros, con aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código Penal . Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.

En su caso, a los efectos de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Y en cuanto a su situación económica, se estará a lo que se acredite en ejecución de sentencia respecto del pago de la multa'.



SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo ,alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 08/10/15 dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 25/11/15 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 01/12/15 se formó Rollo registrándose. Por providencia de fecha de la misma fecha se turna la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2016..



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La defensa del acusado impugna la sentencia recaida en la instancia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Alega, en primer lugar, no haber quedado probada la incerteza de la explicación que dio para justificar su conducta, por lo que 'debe dictarse una sentencia absolutoria'.

No. Este argumento revela que el acusado no ha provisto a su dirección letrada de medios para defenderle con un fundamento sólido. Quien afirma hechos positivos pecha con la carga de probarlos. La parte acusadora está abligada a acreditar los hechos de la acusación y lo ha hecho, incluso el acusado los reconoció durante la instrucción de la causa, pero no le corresponde demostrar inveraz la coartada del autor, ni la inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal. Acreditados los elementos configuradores del tipo penal, a la defensa corresponde demostrar que no hubo responsabilidad criminal a pesar de ello.

Abundaremos diciendo que, aun cuando hubieran comparecido en juicio los progenitores del acusado para afirmar ser cierto que no le dejaron quedarse solo en casa, habría cometido igualmente el delito, puesto que no consta actividad alguna por su parte para ponerlo en conocimiento del Juzgado y cambiar las fechas de cumplimiento.



SEGUNDO .- Insta también el recurrente, de manera subsidiaria, que se imponga la pena mínima (doce meses de multa), atendida la levedad de la condena quebrantada (cuatro días de localización permanente).

La pena impuesta (dieciocho meses de multa) se sitúa en la mitad del margen legal y, si bien la condena infringida es leve, el quebrantamiento fue total. No se trató de un incumplimiento puntual de la reclusión domiciliaria, sino que se fue de viaje en los días que él mismo había señalado para el cumplimiento de la pena impuesta en el juicio de faltas.

En definitiva, no hay vulneración del artículo 66.1.6ª del Código Penal ni se aprecia desproporción en la individualización de la respuesta punitiva.



TERCERO .- Finalmente, dice el apelante que la cuota diaria de seis euros 'es muy elevada' y pide que se rebaje a cuatro euros.

Hace casi tres lustros que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dejó las cuotas inferiores a seis euros reservadas para casos de indigencia, penosa situación económica que el acusado no demuestra padecer.



CUARTO .- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al recurrente las costas de la alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Rodrigo , contra la sentencia nº 229, de 18 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento abreviado nº 17/2015 del Juzgado de lo Penal nº1, y , en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.