Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 99/2013 de 04 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100164
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:482
Núm. Roj: SAP IB 482/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 99/13
S E N T E N C I A NÚM. 26/16
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO
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En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 99/13,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 182/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los
de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Jose Antonio , nacido el día NUM000 de
1986, con pasaporte británico núm. NUM001 , hijo de Ángel y de Visitacion , natural de Sale (Reino
Unido); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el 14 de septiembre
hasta el 9 de diciembre de 2011 y desde el 1 de marzo de 2016, continuando desde esta última fecha en
prisión provisional; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por el Letrado
D. Jesús Herrero Antón.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Domínguez, y
Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO
DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; interesó además el comiso del dinero y de los efectos intervenidos al acusado.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en Ibiza, desde junio a septiembre de 2011, se encargaba del abastecimiento de sustancias estupefacientes, especialmente MDMA y MBZP, a otros acusados como por ejemplo Gaspar y Miguel , el cual se haya pendiente de enjuiciamiento, para su distribución a terceros, en colaboración directa con los ya condenados por esta causa Luis Pablo y Benedicto , aunque desconocía la ingente cantidad de sustancias estupefacientes con las que traficaban los hermanos Benedicto Luis Pablo .
En la entrada y registro practicada en el domicilio de Jose Antonio , sito en Plza. DIRECCION000 , nº NUM002 , apartamento NUM003 de San Antonio, se encontraron en su habitación 2360 euros en billetes fraccionados, procedentes de la venta a terceros de sustancias estupefacientes, y en el salón dos recortes de bolsas de plástico y una báscula de precisión, instrumentos utilizados para la preparación de dosis de las sustancias para su venta.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Antonio , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, dándosele el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Habiéndose manifestado por la Defensa su intención de no recurrir, se declara la firmeza de la presente resolución.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.
Doy fe.-
