Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1950/2015 de 29 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100096
Núm. Ecli: ES:APM:2016:1455
Núm. Roj: SAP M 1455/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
AFR46
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065706
251658240
Juicio de faltas nº 973/2015
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 1950/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 26/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de julio de 2015 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio de faltas nº 973/2015; siendo apelante don Felix , y apelado
don Íñigo .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: Único.- Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 12 de junio de 2015 a partir de las 22,00 horas el denunciado Felix , profirió expresiones como 'hijo de puta, no hagas ruido' y le tiró un paraguas sin que llegara a dar a Íñigo . Dos horas antes el denunciado llamó a las hijas del denunciante 'hija de puta' y oyó después como denunciaba el denunciado llamaba 'mariconazo' a su padre.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de la falta de vejaciones injustas tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Si no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.'
SEGUNDO.- La defensa del Sr. Felix interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo al denunciante, quien no formuló alegaciones, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por: Primero.- No consta acreditado que en la tarde del día 12 de junio de 2015 Felix cuando las tres hijas de don Íñigo , dos de ellas menores de edad, iba a acceder al portal de su vivienda, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid las llamase 'hijas de puta'.
Segundo.- Tampoco que sobre las 22:00 horas del mismo día en las proximidades del mismo lugar el Sr. Felix dijese al Sr. Íñigo 'hijo de puta, no hagas ruido' y le tirase un paraguas sin que llegara a dar.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).
La jurisprudencia ( STS 1207/2006, de 22 de noviembre ; 1301/2006, de 11 de diciembre ; 895/2007, de 30 de octubre ; y 186/2009, de 27 de febrero ) señala que en la valoración racional del testimonio de la víctima deben tenerse en cuenta como criterios o referencias: a) Persistencia en la incriminación.
b) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones imputado-víctima, que pudieran conducir a deducir la presencia de un móvil espurio.
c) Verosimilitud, que implica su constatación mediante corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
SEGUNDO.- El Juzgado asume la versión del Sr. Íñigo por su firmeza, la testifical de doña Elisabeth y el reconocimiento del apelante relativo a que estando esperando al Sr. Íñigo para hablar, se calentó y salió corriendo detrás de él.
La Sra. Íñigo relató que el denunciando cuando llegó al portal con sus dos hermanas les llamó 'hijas de puta', hecho que también figuraba en la denuncia presentada por su padre, y por lo tanto representante legal de sus dos hijas menores, no obstante no existe ningún dato que avale su versión que fue negada por el recurrente.
Lo mismo acontece respecto del segundo hecho al existir versiones contradictorias y sin que la del Sr.
Íñigo se encuentre refrendada por la declaración de su hija, dado que esta no presenció lo sucedido, y el reconocimiento por parte del apelante salió corriendo detrás del denunciado cuando se marchó al percatarse de su presencia no implica que le llamase 'hijo de puta' ni le tirase el paraguas, pues explicó que la razón de perseguirle era hablar de las humedades que afectaban a su vivienda y que supuestamente procedían del piso del Sr. Íñigo .
En consecuencia, no estando acreditados los hechos denunciados procede la libre absolución del apelante. Es más, aunque hubiesen sido demostrados debería dejarse sin efecto su condena porque la falta de vejaciones fue destipificada por la Ley Órganica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, salvo que el ofendido fuese cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a ofensor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Felix contra la sentencia de 16 de julio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio de faltas nº 973/2015, debo REVOCAR dicha resolución, y en su lugar se absuelve al apelante de la falta de vejaciones injustas que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
