Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 358/2015 de 24 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 26/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100004

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:140

Núm. Roj: SAP MU 140/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00026/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 26/16
En Murcia, a 25 de enero de 2016.
Vistas por Mª Ángeles Galmés Pascual, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Segunda, en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 358/15 , dimanante
del Juicio de Faltas nº 1053/2013, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, por falta de
lesiones; en el que han sido parte como denunciante y hoy apelante Diego ; y en el que actúa el Ministerio
Fiscal en ejercicio de la acción penal pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el juzgado de instrucción número 7 de Murcia se dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2014 en la que se declaró, como hechos probados que: ' UNICO.- Siendo probado y así se declara que el día 10 de diciembre de 2013, sobre las 19:30 horas, encontrándose Diego y Gerardo en las inmediaciones de sus respectivos domicilios, en concreto en una calle no concretada del Polígono La Paz de Murcia, se inició entre ellos una discusión en el curso de la cual apareció la pareja de Gerardo , Marí Juana , quienes cogiendo un palo de madera cada uno comenzaron a golpearle repetidas veces.

Como consecuencia de la agresión Diego sufrió erosión en antebrazo derecho y en región frontal izquierda, dos heridas inciso contusas en cuero cabelludo, región parietal izquierda y fractura de la cabeza del quinto metacarpiano de la mano izquierda. Para su curación precisó sólo de una primera asistencia facultativa.

Tardó en curar 30 días, de los que 20 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 10 días no impeditivos y sin que le quedaran secuelas.

No se ha dictado auto motivado dirigiendo el procedimiento contra la denunciada Marí Juana .

En fecha 10 de diciembre de 2013 Gerardo y Marí Juana interpusieron denuncia contra Diego (Atestado nº NUM000 ) por razón de que éste supuestamente el 26 de noviembre de 2013 los amenazó.' Y el fallo de la sentencia establece: 'Que debo condenar y condeno a Gerardo , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 CP , a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 3 ? ( 90 ? ), responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Diego , en la suma de 1.300 ? , por lesiones y días de curación.

Que debo absolver y absuelvo a Marí Juana de la falta de lesiones por la que venía denunciada, al haber prescrito la misma para ella.

Que debo absolver y absuelvo a Diego de las dos faltas de amenazas por las que venía denunciado.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria. El primero presentó escrito de impugnación, y la segunda dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- A la vista del escrito del apelante no se comprende los motivos del escrito de recurso, ya que la sentencia contiene un pronunciamiento condenatorio contra la parte contraria y también se concede una indemnización al hoy apelante.

Nada nuevo aporta el recurso que no haya sido valorado en sentencia, por lo que procede desestimarlo.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 L.E.Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Diego contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia en los autos de Juicio de Faltas nº 1053/2013, debo CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez, doy fe.-