Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 52/2016 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 35016370022016100113
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:746
Núm. Roj: SAP GC 746/2016
Encabezamiento
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax.: 928 42 97 77
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000052/2016
NIG: 3501943220150016324
Resolución:Sentencia 000026/2016
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000715/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Marcelina Rafael Nuñez Navarro
Apelante Jesús Manuel Jose Antonio Perez Alonso
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)
MAGISTRADOS:
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ
Rollo nº 52/16
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirjana
Juicio Inmediato Sobre Delitos Leves nº 715/15
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de
Juicio Inmediato Sobre Delitos Leves núm. 715/15, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1
de San Bartolomé de Tirajana, Rollo nº 52/16, entre partes y como apelante Jesús Manuel ; siendo ponente
la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los HECHOS PROBADOS que pasan a ser los siguientes: Dª Marcelina y Don Jesús Manuel fueron pareja sentimental, relación ya terminada, existiendo una mala relación entre las partes. No han quedado probados los hechos objeto de acusación.
SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 25 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: 'Condeno a Don Jesús Manuel con NIE NUM000 como autor de un delito de vejaciones del artículo 173 de nuestro Código Penal a las penas de: a) 5 días de localización permanente, b) 6 meses de alejamiento y prohbición de comunicación a una distancia de 100 metros de doña Marcelina , su domicilio o su lugar de trabajo.
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante basa su recurso en esencia, en que el presunto mensaje de whatsapp, enviado por el denunciado a su hijo no ha sido visto nunca en autos, en que el hijo no ha declarado como testigo, en que el whatsapp objeto de enjuiciamiento es una prueba ilícita por cuanto en caso de haber sido enviado se trataría de una conversación privada entre padre e hijo, y en que debería la denunciante haber acreditado su origen lícito y además acreditar que son válidos, reales y que no se han manipulado, también se alega la falta de 'animus injuriandi' y la falta de crecibilidad de la denunciante. Termina solicitando que se estime el recurso y se dicte una sentencia absolutoria.
SEGUNDO: En el presente caso le asiste la razón al recurrente cuando afirma que habiendo impugnado el whatsapp en el que se basa la denuncia, le corresponde a la denunciante acreditar que el mismo ha existido realmente y que no se ha manipulado.
Así en la sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de mayo se dice: 'la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
En el presente caso, lo que consta en las actuaciones es una fotografía del whatsapp que presuntamente envío el denunciado a su hijo, que lo es también de la denunciante, que está en alemán y que ha sido traducido por la propia denunciante. No se aporta ni el teléfono del hijo. donde presuntamente se recibió este mensaje y éste tampoco ha declarado como testigo en el acto del juicio. Por su parte el denunciado no responde a la pregunta sobre si mandó dicho mensaje y su defensa lo impugna, con lo cual es de aplicación lo dicho por el Tribunal Supremo en la sentencia citada, es decir le correspondía a la denunciante acreditar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido y en este caso esto no ha sido así.
Es por todo ello por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, para en su lugar absolver al denunciado Jesús Manuel del delito leve de vejaciones del artículo 173 por el que venía siendo condenado.
Como consecuencia de su estimación se declaran de oficio las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana , la cual se revoca y en su lugar se absuelve a Jesús Manuel del delito leve de vejaciones por el que venía siendo condenado. Todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

