Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 18/2016 de 14 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2016
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 44216370012016100100
Núm. Ecli: ES:APTE:2016:100
Núm. Roj: SAP TE 100/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00026/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 18/2016.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2016.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA 26
En Teruel a catorce de junio de 2016.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra
la sentencia dictada el 23-3-2016 ,por el Juzgado de lo Penal de Teruel que absolvió libremente a Obdulio
, del delito contra la salud pública, tratándose de actos de cultivo y tráfico de marihuana , los Ilustrísimos
Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo
la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Teruel dictó auto incoando procedimiento abreviado con el número 14/2016 contra Obdulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rodríguez Vela y asistido por el Letrado D. José Palacín Garcia- Valiño, en fecha 23-3-2016 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y asi se declara que entre las 19,30 horas y las 20,30 horas del día 22 de junio de 2014 agentes de la Guardia Civil del puesto de Mas de las Matas (Teruel), localizaron e interceptaron en un huerto contiguo a la vivienda sita en la C/ CARRETERA000 nº NUM000 de esa localidad, propiedad del padre del acusado Obdulio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quince plantas de cannavis sativa (marihuana) propiedad del acusado y de tres amigos, Luis Miguel , Alfredo y Cayetano , los cuales han reconocido su título dominical sobre parte de las mismas y admitido su condición de consumidores.
Tras los oportunos análisis efectuados por la Sección de inspección Farmacéutica y Control de Drogas de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza resultó ser cannabis con un peso neto de 1495,50 gramos.
La sustancia CANNABIS SATIVA está sujeta al control de estupefacientes uy psicotrópicos, es de circulación prohibida en España, no causa grave daño a la salud y en el segundo semestre del año 2014 tenía un valor en el mercado de 1693,80 euros -precio por kgr-.
No queda a acreditado que el acusado cultivase esa planta con la intención de distribuir la sustancia obtenida de ella entre terceras personas. Ha quedado acreditado que es consumidor habitual de la sustancia incautada.'
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo absolver y absuelvo a Obdulio del delito de que venía siendo acusado; con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.
Se ratifica la destrucción de las plantas incautadas y se alzan las medidas personales y reales adoptadas. Una vez firme la presente, dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Subdelegación del Gobierno en Teruel a los oportunos efectos administrativos.'
TERCERO.- Notificada la sentencia, por el Ministerio Fiscal, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por las demás partes personadas, en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba interesando la condena del acusado en los términos solicitados en su escrito de acusación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida.' El párrafo tercero del número 2 del artículo 790 de dicho cuerpo legal al que se refiere el precepto anterior señala que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' En el caso que nos ocupa el Ministerio Fiscal no ha pedido la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal por alguno de los motivos determinados legalmente, sino que interesan la revocación de dicha resolución y el dictado de una sentencia por este Tribunal que condene al acusado que ha resultado absuelto en primera instancia. Revocación que está vedada a esta Audiencia Provincial en virtud del artículo trascrito (792 L.E.Crim.), motivo bastante para la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución apelada.
TERCERO. No se hace especial imposición del pago de las costas causadas en esta alza por no estimarse temeridad en la interposición del recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimando en recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 23-3-2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 14/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, se confirma íntegramente la misma, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.'Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado '. Artículo 972.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

