Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 26/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1665/2016 de 27 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 26/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100051

Núm. Ecli: ES:APM:2017:914

Núm. Roj: SAP M 914/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
RGO14
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0225468
Procedimiento Abreviado 1665/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1008/2012
Procedimiento abreviado nº 1008/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz
Rollo de Sala nº 1665/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 26/2017
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
D Vicente Magro Servet
Dª Isabel Mª Huesa Gallo
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y público ante este tribunal el procedimiento al margen referenciado seguido contra
don Aquilino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1955 en Madrid, hijo de Feliciano y Tania , y
doña Custodia , con DNI nº NUM002 , nacida el NUM003 de 1957 en Madrid, hija de Nemesio y Otilia .
Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Enrique Remón; don Pedro Antonio
, como acusador particular, representado por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago y defendido por
el letrado don Jesús Monte Villén; y los acusados, representados por los procuradora doña Amalia Josefa
Delgado Cid y don José Ángel Doniare Gómez, y defendidos por los letrados don Fernando de Lara Moreno
y don Miguel Torres Torreblanca. Y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.7 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado don Aquilino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de las penas de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas procesales.

Y renunció a la acusación contra doña Custodia por el mismo ilícito.



SEGUNDO.- La defensa del acusador particular en igual trámite definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.7 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal (CP ), y un delito de deslealtad profesional del art. 467.1 CP , reputando responsable de ambos en concepto de autor al acusado don Aquilino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de las penas de 8 meses de prisión y 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, por el primer ilícito, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, de multa con una cuota diaria de 10 euros y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, por el segundo, y al pago de las costas procesales.

Y retiró la acusación contra doña Custodia por el primer delito.



TERCERO.- La defensa de don Aquilino en sus conclusiones interesó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- No consta acreditado que en 2004 el acusado don Aquilino , mayor de edad, sin antecedentes penales y abogado ejerciente, valiéndose de un poder para pleitos que el 29 de noviembre de 2004 le otorgó su pareja sentimental, la también acusada doña Custodia , mayor de edad y sin antecedentes penales, presentase un petición que en la que decía actuar en nombre de la comunidad de bienes sin constituir sobre una finca sita en la DIRECCION000 nº NUM004 de Fuente del Saz del Jarama de la que eran cotitulares la acusada y sus hermanos y sus hermanos don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, contra AV Technology y Reale Seguros Generales, S.A., que diese lugar a las diligencias preliminares nº 729/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz , y en las que por resolución de 9 de mayo de 2015 se inadmitió a trámite al dirigirse contra los propios comuneros.

Tampoco que en 2007 el acusado presentase jura de cuentas de sus honorarios como abogado del anterior procedimiento por importe de 3.567 euros contra su pareja, don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, que diese origen a la jura de cuentas nº 342/2007 del referido Juzgado, y que por auto de 12 de junio de 2008 se estimase la impugnación de don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, por ser improcedentes los honorarios reclamados.

Fundamentos


PRIMERO.- La acusación particular renunció la acusación contra doña Custodia por el supuesto delito intentado de estafa al reconocer que no tenía acción penal contra ella por aplicación del art. 103 LECr , y el Fiscal retiró la acusación contra dicha acusada, por lo que por aplicación del principio acusatorio procede su libre absolución, con declaración de oficio de 1/4 parte de las costas procesales.



SEGUNDO.- La imputación del Fiscal contra don Aquilino por delito intentado de estafa procesal, al igual que la de la acusación particular, que además le achaca un delito de deslealtad profesional, descansa en su actuación en las diligencias preliminares nº 729/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz y en la jura de cuentas nº 342/2007 del mencionado Juzgado, de ninguno de las cuales existe testimonio, porque el primero procedimiento se destruyó como consecuencia de inundaciones en el archivo judicial (folio 385) y el segundo fue extraviado por la entidad encargada de su depósito (folio 418).

En la causa sólo constan fotocopias de un auto de 12 de junio de 2008 del referido Juzgado en la jura de cuentas pen el que se estima un recurso de reposición contra una providencia que requería la designación de procurador (folios 42 a 45); de un auto de 12 de junio de 2008 en la misma causa por el que se estima la impugnación de don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, contra la jura de cuentas del acusado (folios 38 a 41); y el poder notarial para pleitos concedido el 29 de noviembre de 2004 por doña Custodia como integrante de la comunidad de bienes sin constituir formada por ella, sus hermanos don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, en el que falta parte que afecta a la persona/as a quien se otorga.

La acusación particular al comienzo del juicio aportó fotocopias de: petición de medidas preliminares fechada el 8 de noviembre de 2004 en la que doña Custodia , asistida por el acusado como letrado, en nombre propio, y en beneficio de la comunidad de bienes sin constituir compuesta por ella y sus hermanos don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas, y de la Junta de Compensación en constitución denominada 'AU-2 de Fuente del Saz del Jarama', contra AV Technology y Reale Seguros Generales, S.A.; recurso de apelación de la representación de doña Custodia contra auto de 9 de mayo de 2005 que inadmitía a trámite las diligencias preliminares nº 729/2004 ; escrito de 19 de mayo de 2007 del acusado solicitando jura de cuentas por importe de 3.567 euros derivadas de sus actuación como abogado en las diligencias preliminares nº 729/2004 contra doña Custodia , don Pedro Antonio y don Teodoro , y sus respectivas esposas; y providencia de 29 de mayo de 2007 en la jura de cuentas nº 342/2007 acordando la incoación del procedimiento y requerir el pago a los demandados con posibilidad de impugnar los honorarios por indebidos o excesivos.

El acusado contestó sólo a las preguntas de su letrado, señalando que había intervenido como abogado en defensa de los intereses de doña Custodia , don Pedro Antonio y don Teodoro , con un poder de los tres para un tema relacionado con la cabida de la finca, que no guarda relación con los hechos enjuiciados; y en la última palabra se refirió a que el conflicto entre los hermanos surgió por divergencias a raíz de los daños provocados a terceros por un incendio sufrido en la finca común.

Doña Custodia se acogió a su derecho a no declarar contra su pareja sentimental.

Don don Pedro Antonio admitió que firmó un poder al acusado para registrar un exceso de cabida de la finca, siendo el único encargo que le hizo, y partir del cual las relaciones con su hermana se agriaron hasta romperse; no encargó al acusado nada relacionado con un incendio en la finca, que cree que ni existió; ha tenido muchos pleitos y reclamaciones de honorarios del acusado, sin poder precisar si la documentación aportada por su defensa al inicio del juicio era una de ellas.

Doña Graciela , esposa del anterior, indicó que su marido que era el que se encargaba de los papeles le comentó que había llegado un escrito sobre un incendio en la finca y una reclamación de honorarios, desconociendo si era la correspondiente a la copia que se aportó por la acusación particular en la vista al serle exhibida.

La impugnación por la defensa de todas las copias, sumado a que don Pedro Antonio fue incapaz de confirmar el contenido de los documentos adjuntados por su defensa en la vista, y ni se le exhibieron los demás que figuraban en la causa impiden que este tribunal pueda dar validez a sus contendidos, lo que deja huérfana de prueba a toda la imputación.

En consecuencia, debe absolverse al acusado, con declaración de oficio de 3/4 partes de las costas procesales.

Fallo

ABSOLVEMOS a la acusada doña Custodia al haberse retirado la acusación contra ella por el delito intentado de estafa, declarando de oficio de 1/4 parte de las costas procesales.

ABSOLVEMOS al acusado don Aquilino de los delitos intentados de estafa y deslealtad profesional que se le imputaban, con declaración de oficio de 3/4 partes de las costas procesales.

Y se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado contra los acusados.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 27 de enero de 2017. Doy fe.

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