Última revisión
15/11/2018
Sentencia Penal Nº 26/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 7/2018 de 25 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 26/2018
Núm. Cendoj: 28079220042018100025
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3843
Núm. Roj: SAN 3843:2018
Encabezamiento
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 103/17, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un
1.- Julián, mayor de edad, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM000-1993, hijo de Millán y de Caridad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables, por estar ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19-2- 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción (Cádiz), por la comisión un delito de atentado, a la pena de 6 meses de prisión, habiéndosele otorgado los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena en fecha 19-2-2016, por plazo de dos años. Está privado de libertad desde el día 21-8-2017. Figura representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por la Abogada Dª Ixchel Farto Marqués.
2.- Roque, mayor de edad, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM002-1978, hijo de Severiano y de Estibaliz, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales, por estar ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13-10-2011, firme el 8-11-2011, dictada por el Juzgado de Vila Real de Santo Antonio (Portugal), a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por la comisión de un delito contra la salud pública. Está privado de libertad desde el día 21-8-2017. Figura representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por la Abogada Dª Lucinia Llanos Méndez.
3.- Victoriano, mayor de edad, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM004-1977, hijo de Jose Miguel y de Marta, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM005, con antecedentes penales, por estar ejecutoriamente condenado en sentencias de fechas 17-4-2012 y 27-3-2012, firme esta última el 5-8-2013, respectivamente dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras (Cádiz) y por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, a las penas de 6 meses de prisión por la primera y de 4 años de prisión por la segunda, por la comisión de sendos delitos contra la salud pública. Está privado de libertad desde el día 21-8-2017. Figura representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por el Abogado D. Juan José Simón Infante. Y
4.- Armando, mayor de edad, nacido en Tarbes (Francia) el día NUM006-1966, hijo de Belarmino y de Sonia, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM007, con antecedentes penales, por estar ejecutoriamente condenado en sentencias de fechas 7-4-2010 y 28-9-2015, respectivamente dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras (Cádiz) y por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión por la primera, y de
4 años y 6 meses de prisión por la segunda, por la comisión de sendos delitos contra la salud pública. Está privado de libertad desde el día 21-8-2017. Figura representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por el Abogado D. Belarmino Diego Malia Alba.
El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Jiménez Madrid.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
Antecedentes
El referido Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras dictó el mismo día 23-8-2017, después de legalizada la situación personal de los detenidos, auto de inhibición a favor del Juzgado de igual clase nº 2 de Algeciras, en el que al día siguiente fueron incoadas las Diligencias Previas nº 832/17.
Dicho Juzgado acordó el día 28-9-2017 inhibirse a los Juzgados Centrales de Instrucción, siendo repartida la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 5, que incoó el día 27- 10-2017 las Diligencias Previas nº 103/17, aceptando definitivamente la competencia para conocer de la investigación desplegada en auto de fecha 10-11-2017.
El día 23-2-2018 se acordó la transformación de aquellas Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, dictándose auto de apertura de juicio oral el día 11-6- 2018 y remitiéndose las actuaciones para enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 17-7-2018.
La causa fue repartida a esta Sección 4ª, donde el día 20-7-2017 se decidió formar el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 7/18, dictándose resolución de admisión e inadmisión de pruebas y de señalamiento de las sesiones del juicio oral el día 23-7-2018, con Decreto de señalamiento el 24-7-2018, para ser celebrado el juicio los días 24 y 25-10- 2018.
Son autores los acusados Julián, Roque, Victoriano y Armando, conforme al artículo 28 párrafo 1º del Código Penal.
Concurre en Roque, Victoriano y Armando, la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado restante.
Procede imponer a Roque, Victoriano y Armando las penas de 6 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 millones de euros, con pago de las costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del Código Penal, procede el comiso de los efectos y embarcación incautada, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Procede, además, conforme a las previsiones del último párrafo del artículo 370 del Código Penal, imponer una segunda pena de multa por importe de 10 millones de euros.
En relación al acusado
Hechos
Ha quedado acreditado en autos que:
Los cuatro acusados, Julián, Roque, Victoriano y Armando, todos mayores de edad, sin antecedentes penales computables el primero y con antecedentes penales los tres restantes, en fechas no concretadas suficientemente pero, en todo caso, y en lo referente a los hechos objeto de enjuiciamiento, próximas a los primeros días del mes de agosto del año 2017, se concertaron con terceros no identificados al objeto de transportar por el Mar Mediterráneo una importante cantidad de hachís, con origen en un punto geográfico que tampoco se ha podido determinar con certeza, en una embarcación semirrígida, tipo
A tal efecto, siguiendo la ruta previamente establecida para el transporte y el rumbo igualmente fijado de antemano, sobre las 19:15 horas del día 21 de agosto de 2017, cuando la embarcación referida, sin número de serie, de 12 metros de eslora, sin matrícula ni pabellón, y provista de tres motores fuera borda
Asimismo, sobre las 20:30 horas, por la dotación de la Patrullera
Una vez en puerto, fue descargada y asegurada la droga, garantizándose en todo momento su cadena de custodia. Se individualizaron una totalidad de
En el curso de la investigación, no se ha evidenciado ni la relación de la embarcación ni la de ninguno de sus tripulantes con persona, entidad o entramado delictivo alguno radicado en territorio nacional o allende nuestras fronteras.
Fundamentos
En el caso de autos, vista la conformidad prestada por los inculpados Julián, Roque, Victoriano y Armando y sus defensas con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas al inicio del acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5º y 370.3º y último párrafo del Código Penal, del que se les acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por lo demás, se hace necesario precisar que el eventual impago de las penas de multa establecidas llevará consigo la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria indicada en el artículo 53.3 del Código Penal, al no sobrepasar la pena privativa de libertad impuesta de los 5 años.
Asimismo, a las penas privativas de libertad, privativas de derechos y pecuniarias establecidas quedará anudado, por así preverlo el artículo 374 del Código Penal, el comiso de la droga, de los efectos y de la embarcación incautada, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad preventivamente por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero sólo si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad alcanzada, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

