Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 26/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 3/2018 de 21 de Febrero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 26/2018
Núm. Cendoj: 05019370012018100085
Núm. Ecli: ES:APAV:2018:85
Núm. Roj: SAP AV 85/2018
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00026/2018
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: MMM
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2016 0000377
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000003 /2018
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Coro
Procurador/a: D/Dª CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL RAMA FERRER
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 26/2018
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Ávila, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 16/17 en grado de apelación
dimanante del procedimiento abreviado nº 49/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, Rollo 3/2018,
por delito de apropiación indebida, siendo parte apelante D. Coro representada por el Procurador D. Carlos
Luis Sacristán Carrero.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 27/10/2017 declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que la acusada Coro , provista de N.I.E.
número NUM000 , nacida en Venezuela el día NUM001 de 1957, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio económico injusto, sin el consentimiento de Ignacio , se apropió de al menos 17.400 euros de la cuenta corriente número NUM002 de la entidad 'La Caixa', en la sucursal de la Calle Alemania de Avila.
Dicha cuenta bancaria fue abierta por el señor Ignacio el día 19 de septiembre de 2015, donde ingresó la cantidad de 55.000 euros de su exclusiva pertenencia, y en la que autorizó a la acusada en la confianza de haber comenzado recientemente una relación sentimental.
En concreto la acusada realizó las siguientes operaciones no consentidas ni conocidas por el señor Ignacio en la mencionada cuenta: -Los días 24 de septiembre y 12 de octubre de 2015, sendos traspasos de 2.000 euros a favor de la cuenta número NUM003 de la que es titular la acusada.
-Los días 1 y 2 de octubre de 2015, un reintegro de 1.200 euros y un reintegro de 1.000 euros en cajero automático, respectivamente.
- El día 2 de octubre de 2015 reintegro de 8.000 euros en cajero automático.
- El día 12 de octubre de 2015 reintegro de 1.200 euros en cajero automático.
-El día 13 de octubre de 2015 reintegro de 2.000 euros en cajero automático.
La acusada no reside legalmente en territorio español.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que, debo condenar y condeno a Coro , como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, de conformidad con el art. 56 del Código Penal .
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la acusada deberá de indemnizar a Ignacio , en la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400), cantidad que devengará el interés legal del dinero y que se calculará en fase de ejecución de sentencia.
De conformidad con el tenor literal del artículo 89 del C. Penal , se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso durante el tiempo de seis años.
Firme que sea la presente resolución, previamente, antes de procederse con la expulsión de la penada, requiérase a la misma, a fin y efecto de que deposite o consigne en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad en concepto de responsabilidad civil.
Manténganse la mismas medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 12 de mayo de 2016, salvo las comparecencias 'apud acta'. La retención del pasaporte de la penada se hará efectivo con la ejecución de la sentencia, entregándose el mismo, a los funcionarios actuantes del Cuerpo de Policía Nacional, para que hagan efectiva la expulsión de la penada.
Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Coro , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Coro se formuló recurso de apelación contra la setencia de fecha 27/10/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila señalando la existencia de error en la apreciación de la prueba y se reconoce que se sacó dinero de la cuenta pero debido a que se trataba de un supuesto en que la recurrente tenía autorización para hacerlo; dice que tenían relación de pareja. Alega falta de credibilidad subjetiva de la víctima y ello debido a que salió mal la relación sentimental y de ahí la denuncia.
También dice que existe falta de credibilidad objetiva de la víctima pues el denunciante se contradice en la forma en que sucedieron los hechos, es decir, en cada momento cambia la versión.
Dice que es aplicable la excusa absolutoria del art. 268 CP ya que el denunciante reconoce la relación sentimental desde septiembre de 2015 a enero de 2016 y que el propio denunciante reconoció que había comprado unas alianzas.
Señala que al menos ha de reducirse al respondsablidad en 1200 euros ya que tal cantidad fue sacada del banco con la tarjeta del denuncianate. (de fecha 1/10/2015) Solicita: 1º.- Acuerde anular la Sentencia de 27/10/2017 y dicte otra por la que se absuelva a Doña Coro de toda responsabilidad penal y civil por los hechos enjuiciados de acuerdo con los Motivos
PRIMERO Y
SEGUNDO y
CUARTO a
SEXTO de este Recurso.
2º.- Subsidiariamente a lo anterior, reduzca en mil doscientos euros (1.200,00€) la cuantía de la responsabilidad civil impuesta de acuerdo a lo explicado en el motivo tercero del recurso.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Procede en general la desestimación del recurso al constituir los hechos un supuesto de apropiación indebida del art. 253.1 CP . Está claro que la recurrente reconoce haberse apropiado de tales cantidades de dinero, pero dice que ello en base a una relación sentimental previa. Lo cierto es que se trataría de una relación de muy escasa duración (3 meses), habiendo desaparecido del patrimonio del denunciante como mínimo la cantidad de 15.200€ lo que supone mucha cantidad de dinero si la comparamos con el escaso o nulo patrimonio de tal señor, que niega que haya dado autorización para la apropiación de tales cantidades.
No es aplicable la excusa absolutoria del art. 268 del C.Penal al tratarse de una relación sentimental de muy corta duración, como se ha dicho aproximadamente 3 meses, lo que hace difícil encuadrar la presente situación en tal artículo cuando señala: '1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los conyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Está disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.'
TERCERO.- Si bien no se estima el recurso en lo relativo a la absolución del recurrente, sí considera la Sala que la pena impuesta ha sido excesiva en relación a la acción realizada y el importe económico que ha sido objeto de apropiación por lo que de conformidad con el art. 253 del C.P la pena adecuada al presente supuesto queda fijada en 1 año.
El art. 253 del C.P se remite al 249 del C.P que establece que los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Por tanto, teniendo en cuenta el importe defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado y la relación con el defraudador (inicio de una relación sentimental), así como el medio empleado, ya que el propio denunciante tendría por haber cortado de inmediato la posibilidad por parte de la denunciada de sustraer fondos de su cuenta mediante el control adecuado.
CUARTO.- También se estima el recurso de apelación en lo relativo a las cantidades sustraídas pues los 1200€ a que se alude en la sentencia y que se sacaron el 1/10/2015 no figuraban ni siquiera en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (folio 108), por lo que dificílmente se pueden tener en cuenta, cuando además no ha quedado acreditado claramente que hayan ido a parar a la denunciada.
QUINTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Coro contra la sentencia de fecha 27/10/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila , la revocamos parcialmente condenando a Coro , como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, debiendo de indemnizar a Ignacio en la cantidad de 16.200€. Se confirma la sentencia en el resto de los pronunciamientos.Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
