Sentencia Penal Nº 26/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 26/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 20/2018 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 26/2018

Núm. Cendoj: 49275370012018100150

Núm. Ecli: ES:APZA:2018:150

Núm. Roj: SAP ZA 150/2018

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00026/2018
Rollo nº : 20/2018
J. Delito Leve nº: 97/2017
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
sentencia nº 26
En la ciudad de Zamora a 23 de marzo de 2018.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Pedro Jesús García Garzón, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 97/2017, seguido por un delito de Apropiación
Indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Delia ,
representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Soto, siendo apelados
Inmaculada y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 7/2/2018 y en la que se declara probado que: 'DOÑA Delia presentó denuncia en fecha 24 de julio de 2017 contra DOÑA Inmaculada por los hechos que constan en la misma, sin que haya quedado acreditada la existencia de responsabilidad penal de la denunciada'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: ' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA Inmaculada del delito leve que le venía siendo imputado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Delia , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. Don Pedro Jesús García Garzón, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos dela presente resolución.



SEGUNDO.- La representación de la denunciante interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de instancia con fundamento en dos motivos: Error en la apreciación de las pruebas, interesando que esta Sala revoque la sentencia del Juzgado de lo Penal y condene a la acusada, doña Inmaculada , a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros y a que indemniza a la denunciante en la cantidad de 146,41 €.



TERCERO.- El recurso debe decaer.

El recurso de apelación penal ha sido objeto de una importante reforma, operada por la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Señala el legislador en la Exposición de Motivos de esta ley, expositivo IV, que ' Por ello, se procede a generalizar la segunda instancia, estableciendo la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. Se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. En relación con lo primero, cuando la acusación alegue este motivo como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad' .

Consecuencia de esta reforma dispone el artículo 792 de la L. E. Criminal que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790 .2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa '.

Dada la remisión que el precepto hace al artículo 790 .2 ha de tenerse en cuenta su tenor, que es el siguiente: ' 2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia .

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Nos hallamos en consecuencia ante un régimen diferente según se recurra una sentencia condenatoria o absolutoria, limitándose en este segundo caso de manera significativa las facultades de revisión de los juzgadores de la apelación. Esta diferenciación se concreta en la distinta posibilidad de valorar la prueba practicada en uno u otro caso, de modo que cuando la discrepancia con la sentencia sea sobre la errónea valoración atribuida al órgano de la primera instancia, el órgano ad quem se verá constreñido a verificar un juicio de razonabilidad respecto del pronunciamiento impugnado. Así las cosas, tal examen ha de hacerse a la luz de alguno o algunos de los motivos referidos, ' la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' Pues bien, aplicando la nueva normativa sobre el recurso de apelación interpuesto por al denunciante, es improcedente la pretensión que persigue -cuestionando la apreciación de la prueba- la condena por esta Sala de un acusado absuelto o el agravamiento de la condena. El único cauce que concede la actual regulación legal a estos supuestos es la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida, y ello, naturalmente, siempre que se funde el recurso en una causa de las que comportan la nulidad y así se pida expresamente en el recurso conforme con el art.240 LOPJ . El apelante alega error en la valoración para que se revoque y condene por esta Sala al acusado absuelto, pero no solicita la nulidad de la sentencia.



CUARTO.- Pese a desestimar el recurso, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , pues no existe temeridad.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de doña Delia , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción Número dos de Zamora .

Confirmo dicha sentencia y declaro de oficio las costas de este recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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