Sentencia Penal Nº 26/201...io de 2019

Última revisión
18/07/2019

Sentencia Penal Nº 26/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 6/2015 de 26 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 26/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100022

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2740

Núm. Roj: SAN 2740:2019

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00026/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 26 /2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.:28079 27 2 2009 0005866

ROLLO DE SALA:6/2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO 3/2015

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 004

Sentencia nº 26 /2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª ANGELES BARRERIO AVELLANEDA

Dª CLARA E. BAYARRI GARCIA

En Madrid a 26 de junio de 2019.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por conformidad en juicio, el sumario 3/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 seguido de oficio por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en organización criminal, continuado de falsedad documental, tenencia de útiles para la falsificación y dirección y participación en organización criminal, contra los procesados Eulogio , alias Tirantes NIE NUM000 y pasaporte NUM001 , en situación administrativa irregular en España, nacido en Isfaham (Iran) el NUM002 de 1980, hijo de Humberto y de Caridad , domiciliado en DIRECCION000 (Málaga) en CALLE000 nº NUM003 - NUM004 - NUM004 NUM005 , insolvente, con antecedentes penales, y el LIBERTADprovisional de la que por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado desde el 26 de noviembre de 2012 al 1 de abril de 2014, Nicanor , NIE NUM006 y pasaporte NUM007 , nacido en Ghazviw (Iran) el NUM008 de 1955, hijo de Roberto y Isidora , con domicilio eh la CALLE001 nº NUM003 Piso NUM004 NUM009 de DIRECCION001 (Madrid), insolvente, con antecedentes penales y enLIBERTADprovisional por esta causa, habiéndose privado de ella, desde el 26 al 28 de noviembre de 2012; Jose Francisco , hermano del anterior y con permiso de residencia en España igual que éste, NIE NUM010 y pasaporte NUM011 , nacido en Ghazviw (Irán) el NUM012 de 1959, hijo de Roberto y de Isidora , con domicilio en DIRECCION002 (Almería) en la CALLE002 nº NUM013 , insolvente, con antecedentes penales y enLIBERTADprovisional de la que por esta causa estuvo privado sin perjuicio de ulterior comprobación del 26 al 28 de noviembre de 2012; Alejandro , irregular administrativamente en España, NIE NUM014 y pasaporte nº NUM015 , nacido en Teheran (Irán) el NUM016 de 1972, hijo de Bernabe y Amparo , con domicilio en Alicante en la CALLE003 nº NUM017 - NUM018 - NUM019 , insolvente, sin antecedentes penales y enLIBERTADprovisional de la que por esta causa y de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado los días 27 y 28 de noviembre de 2012ž Gervasio , alias Capazorras y Chipiron , NIE NUM020 , nacido en Teherán (Iran) el NUM021 de 1980, hijo de Julio y Lucía , con domicilio en la CALLE004 nº NUM022 - NUM004 - NUM023 de Madrid, insolvente, con antecedentes penales y enLIBERTADprovisional de la que por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado desde el 6 de febrero de 2013 -al ser detenido en Barajas una vez deportado por expulsión desde Luxemburgo- hasta el día siguiente, 7 de febrero de 2013; Jose Luis , quien usa la identidad de Mantecas , en situación irregular administrativa en España, NIE NUM024 y pasaporte nº NUM025 , nacido en Teheran (Irán) el NUM026 de 1982, hijo de Ángel Daniel y Erica , con domicilio en San Sebastian (Guipuzcoa), en la CALLE005 NUM027 , NUM028 (peluquería), solvente parcial, sin antecedentes penales y en situación deLIBERTADprovisional de la que no ha estado privado en esta causa; Bienvenido ,español con DNI NUM029 , nacido en Shiraz (Irán) el NUM030 de 1963, hijo de Onesimo y Gregoria , domiciliado en la CALLE006 nº NUM031 de DIRECCION003 (Madrid), insolvente, con antecedentes penales y enLIBERTADprovisional de la que por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 26 al 28 de noviembre de 2012; Enrique , en situación irregular administrativamente en España, NIE NUM032 , nacido en Teheran (Irán) el NUM033 de 1986, hijo de Genaro y Olga , con domicilio en la URBANIZACION000 , CALLE007 NUM034 , en DIRECCION004 (Málaga), con antecedentes penales, insolvente y enLIBERTADprovisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado en esta causa del 26 al 28 de noviembre de 2012; Justo , residente en España con NIE Nº NUM035 y pasaporte NUM036 , nacido en Teheran (Irán) el NUM037 de 1968 hijo de Norberto y Adela , con domicilio en Madrid en la CALLE008 nº NUM038 - NUM039 - NUM040 , insolvente, sin antecedentes penales y enLIBERTADprovisional de la que por esta causa y por la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 26 al 28 de noviembre de 2012 y Estibaliz ,en situación irregular administrativamente en España, con pasaporte de Paraguay nº NUM041 , nacida en Punta del Este (Paraguay) el NUM042 de 1990, hija de Abelardo y Inocencia , domiciliada en San Sebastian (Guipúzcoa) CALLE009 nº NUM043 - piso NUM044 - NUM005 , insolvente, sin antecedentes penales y elLIBERTADprovisional de la que por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privada del 26 al 28 de noviembre de 2012; causa en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y los ya referidos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dª Amalia Delgado Cid, D. José Ángel Donaire Gómez, D. Francisco Asis Moreno Ponce, Dª Mª Jesús Lorenzo Cuesta, D. Jorge Nuño Alvarez, Dª Sandra Osorio Alonso, Dª Maria Begoña Cendoya Agüero, Dª María Bellón Marin, D. Federico Gordo Romero, Dª Nuria Garrido Ruiz y defendidos asimismo respectivamente por los Letrados Dª Mª Carmen Aparicio Moreno, Dª Luz Arenal Velasco, D. Vidal Palomar Miguel, D. Alberto Rubio Mayo, D. Carlos Iglesias Araujo, D. Julio Sánchez-Majano y Suarez- Llanos, D. Pedro López Martínez-López, D. Jesús Salazar Casado Frances, Dª Eva Navarrate Parrando y D. Pablo Elizondo Ruiz.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Grupo de Riesgos Emergentes (GRE) de la Unidad Central nº 2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil detectó en internet anuncios que podrían ser de una organización de individuos iraníes radicados en Madrid que venían dedicándose a la entrada ilegal en el espacio de Schengen de ciudadanos de Irán, bien para establecerse en Alemania, Inglaterra o España, bien para un posterior traslado a Canadá y Estados Unidos, facilitándoles los oportunos documentos y pasajes. En base a ello solicitó autorización judicial para la intervención de líneas de teléfonos utilizados por los miembros de la organización ante el Juzgado de Guardia -Juzgado nº 3- de los de DIRECCION005 el 10 de octubre de 2011, dando lugar a la iniciación de D. Previas 1801/11 que, remitidas a reparto, se transformaron en D. Previas 694/11 del Juzgado de Instancia nº 6 de DIRECCION005 , partido judicial competente al domicilio inicialmente conocido de uno de los objetos de investigación, el luego procesado Jose Francisco .

En el marco de la D. Previas 694/11 se intervinieron teléfonos cuya usuarios eran el ya referido Jose Francisco y los también procesados Eulogio , Nicanor , Gervasio , Alejandro , Justo , Jose Luis y Bienvenido , así como de Elisenda , pareja de Eulogio , y de Alejandro individuo del que se desconoce el paradero.

SEGUNDO.-Por auto de 12 de abril de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION005 declinó la competencia de la instrucción de las Diligencias Previas 694/11 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo al nº 4 que incoó D. Previas 49/2012 por auto de 14 de mayo de 2012, aceptando la inhibición por auto de 22 siguiente.

Solicitada el 20 de noviembre de 2012 la entrada y registro en los domicilios de Eulogio , Gervasio , Jose Francisco , Nicanor , Justo , Estibaliz , Enrique y Alejandro , lo que autorizó el Juzgado Central por auto de 23 y 27 siguientes, el 23 de noviembre se procedió a la detención (Atestado NUM045 de GRE) de los posteriormente procesados Eulogio , Nicanor y Jose Francisco y Estibaliz asi como de Erica y María Inés , familiares Jose Francisco , y de Aurora , familiar de Bienvenido . El 6 de febrero de 2013, previa deportación desde Luxemburgo, fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas el luego procesado Gervasio .

TERCERO.-Por auto de 27 de mayo de 2015 las Diligencias Previas 49/2012, se transformaron en Sumario 3/2015 en el que por resolución de 15 de julio de 2015 se procesó por delito contra los derechos a los ciudadanos ( art 318 bis) 1, 2 y 4) y falsedad documental ( art. 390 , 392 y 400 también del Código Penal ) a Eulogio , Nicanor y Jose Francisco , Alejandro , Gervasio , Jose Luis , Bienvenido , Enrique , Justo y Estibaliz .

Declarada causa compleja por auto de 14 de abril de 2016, por auto de 16 de diciembre de 2016 se concluyó el Sumario.

CUARTO.-Unido el Sumario al Rollo de Sala 6/2015 en su día formado, se dió trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y defensas, acordándose por auto el 15 de marzo de 2017, corregido por el auto del 16 siguiente, la apertura de juicio oral respecto de los diez procesados y una vez presentados los escritos de conclusiones provisionales, por auto de 25 de septiembre de 2017, se resolvió sobre la prueba propuesta, quedando pendiente el señalamiento de la vista oral.

QUINTO.-Por proveído del 30 de octubre de 2018 se señalo el día 24 de junio de 2019 para el inicio de la vista oral.

El día 17 de junio de 2019 el Ministerio Fiscal, con la conformidad por escritos adjuntos de las representaciones de todos los acusados, presentó nuevas conclusión por las que reiterando la acusación por delito de dirección y pertenencia a organización criminal que venía imputando a Eulogio , Nicanor y Jose Francisco , Alejandro , Jose Luis y Justo , y calificando los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art 318 bis.1 del Código penal en la redacción dada por Ley 1/2015, de 30 de marzo, como más beneficiosa, y de un delito de falsedad documental del art. 392.1 y 2 en relación al 390.1.1º y 2º del Código Penal y considerando autores del primer delito a los acusados Eulogio , Nicanor y Jose Francisco , Alejandro , Gervasio , Jose Luis , Bienvenido , Enrique , Justo y Estibaliz y cooperadores necesarios del segundo a los procesados Eulogio , Nicanor y Jose Francisco , Justo y Enrique , estos cinco por continuidad delictiva, y Gervasio , concurriendo respecto a todos los procesados y en ambos delitos las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art 21.6ª y analogía de confesión tardía del art 21.7º en relación al 21.4º del Código penal , solicitó la condena de Eulogio a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de Jose Francisco , Jose Francisco , Alejandro , Gervasio , Gervasio , Bienvenido , Enrique y Justo a la pena de cinco meses de prisión de inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo por igual tiempo y la de Estibaliz a la multa de dos meses, con un cuota diaria de dos euros y una responsabilidad subsidiaria legal del art 53 del Código Penal en caso de impago por insolvencia, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la condena de Eulogio , Nicanor , Jose Francisco , Justo y Enrique a la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de cinco meses a razón de dos euros de cuota diaria y una responsabilidad subsidiaria legal del art 53 del Código Penal y la condena a Gervasio a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de tres meses a razón de dos euros de cuota diaria con responsabilidad penal subsidiaria conforme al art 53 del Código Penal por el delito de falsedad, debiéndose imponer a los procesados las costas causadas y acordarse el comiso de los efectos intervenidos.

SEXTO.-El día señalado para el juicio oral y en aplicación de los arts 688 párrafo segundo y 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se preguntó a los procesados si se confesaban reos de los delitos imputados en el escrito de calificación y contestando afirmativamente, se dio turno a las defensas para que manifestasen si consideraban necesaria la continuación de juicio informando en ratificación de la conformidad siendo innecesario el juicio oral que, a tenor del art 694 en relación al 651 del mismo texto legal , quedó concluso para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-A finales del año 2011, las investigaciones del Grupo de Riesgos Emergentes de la Unidad Central Especial nº 2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil desveló la existencia de algunos ciudadanos iraníes, establecidos en España, que facilitaban la entrada en territorio nacional de compatriotas de dicha nacionalidad dispuestos a abandonar su país, o su tránsito hacia otros países de la Unión Europea, o incluso fuera de ella, hacia otros destinos, como Canadá, Australia o Estados Unidos, a cambio de una contraprestación económica, sin cumplir con la normativa de inmigración, y proveyéndoles de documentación de identidad a tal efecto.

Dichos documentos de identidad necesarios para efectuar los viajes, eran bien falsificados o bien originales en los que existiese un parecido físico entre el verdadero titular y la persona que lo fuera a utilizar.

Los pagos que exigían a los clientes dependían de varios factores, como eran el tipo de viaje a realizar y sus destinos, así como la procedencia de los documentos de identidad utilizados, oscilando el importe total entre 7.000 y 18.000 euros por persona.

La ubicación del migrante influía en el modo de pago, si estaba en Irán el primer plazo se pagaba a un intermediario o en una cuenta bancaria del Banco Nacional de Irán, si se encontraba ya en un país europeo, el pago era directo, utilizando remesadoras como 'Money Gram 'o 'Western Union' para el flujo monetario.

Una vez acordado el precio, y abonado un adelanto, los viajeros iban a Turquía o Grecia a la espera de ser trasladados y tener la documentación necesaria para ello, con destino a nuestro país como tránsito previo o lugar final.

Otra vía, si podían abandonar legalmente su nación ,era realizar un primer viaje hacia un país europeo a modo de tránsito , hasta conseguir los documentos de identidad necesarios para llegar a su destino final.

Las personas involucradas en los hechos eran :

Eulogio ( NUM000 ), alias ' Tirantes ', iraní, mayor de edad , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 16 de julio de 2014 por delito de falsificación de documentos públicos a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años según auto de 9 de septiembre de 2014 y remitida definitivamente el 21 de noviembre de 2016.

Ubicado en Madrid ,usuario de los teléfonos NUM046 , NUM047 , NUM048 y NUM049 , durante la investigación realizó viajes a Irán ,Turquía y Malasia.

Se dedicaba a planificar la entrada ilegal en España de migrantes publicitándose con la ayuda de internet, y a la obtención fraudulenta de la documentación identificativa necesaria para los mismos, contactando con el falsificador residente en Lima ,Perú, conocido como Casimiro , con correo electrónico DIRECCION006 .

En los anuncios difundidos por internet ofertaba la emigración a Europa a través de petición de asilo, matrimonio o inversión, ofreciendo la presentación de petición de permiso de residencia permanente, obtención de visado Schengen, facilitando como números de contacto NUM050 y NUM051 .

Recibía los datos de los viajeros en sus cuentas de correo electrónico : ' DIRECCION007 'y ' DIRECCION008 '.

-a) Luis , iraní, nacido el NUM052 de 1962.

El contacto se efectuó a través de un tal ' Ganso ' colaborador de Eulogio e hijo de la viajera. Luis llegó a España el 26 de abril de 2012, vía Milán, en compañía de una integrante de la organización identificada como Dulce , con domicilio en Reino Unido.

Fue detenida en el aeropuerto de Madrid -Barajas el 20 de mayo de 2012 con pasaporte de Letonia , verdadero ,a nombre de Joaquina nº NUM053 cuando se disponía a volar a Ibiza con destino final Londres . Dicho pasaporte había sido denunciado en la ciudad de Riga ( Letonia ) como perdido el 20 de agosto de 2010.

Posteriorm ente fue detenida en Ibiza el 17 de junio de 2012 con destino a Reino Unido con pasaporte canadiense falsificado nº NUM054 a su nombre; expedido en Toronto el 19 de mayo de 2010 y tarjeta de embarque NUM055 de Eary Jet con destino a Londres y salida a las 1,20 horas.

Ambas documentaciones fueron obtenidas por Eulogio a través del falsificador ' Casimiro '.

Eulogio realizó un tercer intento de hacer llegar a Luis hasta Reino Unido vía marítima a través de Francia, encargando del traslado hasta el país vecino al procesado Bienvenido , utilizando para ello el vehículo Audio A 4 matrícula ....DKW , alquilado en Eurocarp. En Francia Luis fue detenida en el paso de Calé a las 4,20 horas del 30 de julio dentro de una furgoneta conducida por Francisco .

-b) Estanislao , pasaporte original de Irán con nº NUM056 y Luis , pasaporte de Irán nº NUM057 . Fueron detenidos al 30 de junio de 2012, en el aeropuerto de Estambul con pasaportes venezolanos a sus nombres con nº NUM058 Y NUM059 ,falsificados por sustitución de la página biográfica y fotografía y sellos falsos impresos de entrada y salida , y tarjetas de embarque falsificadas en los sellos de salida, cuando pretendían tomar el vuelo NUM060 con destino a Copenhague (Dinamarca), en salida a las 21,55 horas.

Abonaron a Eulogio 15.000 euros.

Fueros absueltos por el Tribunal Penal de Primera Instancia nº 32 de Bakirkoy, República de Turquía, por sentencia firme de fecha 14 de mayo de 2013 nº 440/13 por su condición de víctimas del tráfico ilícito de migrantes.

-c) Rubén , iraní y su hijo Santos , nacido en Iran el NUM061 de 1998.

Detenidos en el aeropuerto Madrid - Barajas el 20 de agosto de 2012 cuando intentaban dirigirse a Toronto con la compañía Air Transat.

Utilizaron pasaportes españoles falsificados por sustitución de su página biográfica original ,con nº NUM062 a nombre de Luis Pablo y nº NUM063 a nombre de Juan Luis , así como DNI nº NUM064 y nº NUM065 a dichos nombres respectivamente, íntegramente falsos.

Contra ellos se siguieron las diligencias previas nº 4570/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid.

-d) Pablo Jesús , detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 23 de octubre de 2012 cuando pretendía viajar a Munich portando un pasaporte italiano a nombre de Alexis nº NUM066 , falsificado por sustitución de su página biográfica original , y un permiso de conducir italiano a dicho nombre nº NUM067 falso .

Pablo Jesús contactó Eulogio a través de un colaborador en Alemania , de nombre Onesimo alias ' Zurdo ', que encargó a Eulogio el tránsito de esta persona por España, y al que hizo un pago de 1980 euros por la gestión el 22/10/12.

Contra Pablo Jesús se siguieron las diligencias previas nº 5939/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid.

-e) Gestión del viaje a Dinamarca de Carlos Jesús , Consuelo y la menor Daniela , portando pasaportes franceses a nombre de Ángel , Elsa y Emma , detenidos en Dinamarca el 2 de noviembre de 2012.

En el domicilio de Eulogio , CALLE010 NUM044 piso NUM003 de Madrid, cuya entrada se autorizó por auto de fecha 23 de noviembre del 2012, se intervinieron 24 comprobantes de envíos de dinero, 1910 euros, y 500 rials y falsificados en su página biográfica y con su fotografía, los siguientes documentos:

-Pasaporte búlgaro NUM068 a nombre de Edmundo .

-Pasaporte italiano NUM069 a nombre de Celestino .

-Pasaporte danés nº NUM070 a nombre de Eutimio .

-Carta de identidad búlgara NUM071 a nombre de Leonardo .

-Permiso de conducir búlgaro NUM072 a nombre de Edmundo .

Asimismo se intervinieron cinco teléfonos móviles (Samsung, IMEI NUM073 , con SIM de Lebara; Nokia C2 IMEI NUM074 , Motorola IMEI NUM075 ; Iphone todos con cargador y marca Nokia) uno ordenador portátiles ASUS Nº NUM076 con su cargador, cuatro tarjetas prepago y una de teléfono, 5 tarjetas SIM y 4 soportes de tarjetas de teléfonos.

Así como archivos informáticos que contenían documentos de identidad, visados en blanco y fotografías tipo carné, de individuos que enviaban sus fotografías y sus pasaportes iraníes escaneados. El volcado judicial del correo electrónico DIRECCION008 , revela e-mails para gestionar la adquisición de documentos falsos en unos casos y documentos con soporte original para ser utilizados fraudulentamente en otros. Así aparecen :

- Fotografías enviadas por Rubén , que sirvieron para confeccionar los documentos que portaba en el momento de su detención.

- Fotografías que envió Victorino para que le hiciesen los pasaportes a él y su esposa.

- Fotografías y pasaportes escaneados relativos a Luis utilizados para preparar su 'viaje' y que sirvieron para confeccionar los documentos que portaba en el momento de su detención.

- Algunas fotografías y pasaportes escaneados que se enviaron Eulogio y el falsificador ' Casimiro '.

Eulogio , en situación irregular administrativamente en España y sin datos laborales conocidos, recibió ingresos en efectivo en su cuenta de BBVA NUM077 desde noviembre de 2009 a septiembre de 2010 por un total de 17.640 euros y una orden de pago de 15000 euros el 10/11/10 y en Caja Madrid nº NUM078 en octubre de 2009 la cantidad de 2830 euros,1000 euros en diciembre de 2009 y en concepto de transferencias de divisas en noviembre de 2009 por 3217 euros y 3476,17 euros en diciembre de dicho año.

Nicanor ( NUM006 )iraní, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados -Sentencia firme de 20.01.2004, por delito de hurto a la pena de seis meses de prisión-, tiene permiso de residencia en España.

Es usuario de los teléfonos NUM079 y NUM080 .

Disponía de sus propios contactos con las personas que intentaban abandonar Irán y transitar por Europa, a los que había de proporcionar las documentaciones necesarias para llegar a sus destinos, contactaba con Eulogio para obtener pasaportes, le enviaba fotografías y las recibía de Eulogio .

En su cuenta de correo electrónico DIRECCION009 aparece que el 30 de abril de 2012 remitió a Eulogio dos fotografías de varón, una de ellas sirvió para elaborar un pasaporte español a nombre de Segundo .

Otro de ellos fue el que utilizó Luisa , Irani domiciliada en Reino Unido detenida en Copenhague el 12 de septiembre de 2012 cuando se disponía a viajar a Toronto, Canadá.

El 22 de junio de 2012, Nicanor recibió desde la cuenta DIRECCION010 un correo con tres fotografías de dicha migrante, remitiendo dos de ellas a Eulogio el 4 de julio de 2012 con el mensaje : ' hola tío ,te he mandado esto, primero para un parecido y luego ya hablamos juntos '.

Luisa recibió en Alemania el pasaporte italiano y dos billetes de avión , Hamburgo- Copenhague y Copenhague- Toronto. Hasta Copenhague voló con su propio pasaporte con visado para la zona Schengen , tras la facturación y el control de seguridad en Hamburgo se deshizo de su pasaporte iraní.

En el ordenador de Nicanor figuraba el pasaporte que portaba Luisa al ser detenida en Dinamarca, de nacionalidad italiana a nombre de Rosaura con NUM081 .

Nicanor indicó a esta que abonase el precio en la cuenta bancaria de su esposa , Erica , figurando un ingreso de 3982 euros en la cuenta de esta en la entidad BBVA NUM082 siendo la ordenante Luisa en fecha 21 de junio de 2012.

Luisa fue condenada por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Copenhague a diez días de prisión y expulsión de Dinamarca por haber usado para entrar en el país un pasaporte auténtico a nombre de Rosaura sin ser esa persona.

En el registro autorizado judicialmente del domicilio de Nicanor en la CALLE001 NUM003 , NUM004 NUM083 de DIRECCION001 , Madrid, se incautaron : 106 resguardos de envíos de dinero efectuados a través de distintas remesadoras siendo el beneficiario de gran parte de los mismos , 13 fotografías tamaño carné, 2 folios con huellas dactilares, fotocopias de páginas de pasaportes iraníes, y de documentos de identidad de distintas personas. También se encontraron diez teléfonos móviles y tres cargadores y un ordenador ASUS con cargador

Utilizaba el nombre de su mujer Carlos Jesús e hijas, María Inés y Carina ( resguardo de envío de 1916 euros a su nombre de 30/08/12 de parte de Luisa ) para recibir envío de dinero de migrantes o intermediarios.

Jose Francisco ( NUM084 ) alias ' Avispado ', Iraní, mayor de edad , con antecedentes penales cancelados -sentencia firme de 20.01.2004 por hurto a la pena de seis meses de prisión-, hermano del anterior y con permiso de residencia en España :

Usuario del teléfono NUM085 , afincado inicialmente en DIRECCION005 (Madrid).

Como el anterior ,organizaba viajes y contactaba a tal efecto con su hermano Nicanor y con Eulogio para la obtención de los pasaportes.

Intervino en la preparación del viaje de Luisa .

En el registro de su domicilio de la CALLE011 NUM038 , NUM003 NUM083 de DIRECCION001 , Madrid, autorizado por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se incautó el justificante de pago a su nombre de un billete de avión cobrado a Rosaura por importe de 1334,43 euros Copenhague/Toronto día 12/09/12 vuelo NUM086 salida a las 12,25y regreso Toronto / Copenhague el 26/09/12 vuelo NUM087 a las 20,55.

Era receptor de diversos giros y envíos de dinero de migrantes, como Patricia , quien le remitió el 21/09/12 1000 euros desde Suiza o Séller Alejandro , la cantidad de 1800,17 euros el 23/10/12 y el 19/11/12 700,12 euros desde EEUU.

En su equipo informático y terminales telefónicos aparecieron archivos con documentos de identidad españoles ,DNI y tarjeta de extranjero en blanco ,y otras tarjetas de extranjero en régimen comunitario ficticias a nombre de diversas identidades ( Narciso con distintas fotografias,, Maximino , Adoracion , Mantecas y Luis Manuel , Luis Antonio , Jesús Carlos , Gracia , Amparo y Eduardo , Conrado , Fermín ).

En el registro se intervinieron un ordenador Dell, modelo Optiplex GX280, nº NUM088 y otro Packard Bell, modelo Iconnect 3100-A nº NUM089 y un teléfono Nokia móvil IMEI NUM090 .

Alejandro ( NUM014 ), mayor de edad ,sin antecedentes penales. Nacional Iraní en situación administrativa irregular en España.

Usuario del teléfono NUM091 .

Aparece implicado en la planificación del viaje a Reino Unido de Leoncio , Carmela y la menor Claudia , remitiendo un sms con el nombre completo del primero de los viajeros y su propia dirección postal de la CALLE012 NUM039 , NUM004 de Alicante, el 19 de noviembre de 2012 para recibir los documentos falsificados.

El 25 de noviembre de 2012 fueron detenidos en el aeropuerto de Manchester, vuelo NUM092 procedente de Barcelona ,habiendo abandonado en el avión los pasaportes falsificados utilizados, siendo recuperados un pasaporte griego nº NUM093 y otro francés NUM094 .

A través de Jose Francisco , recibía cobros de dinero, habiéndose intervenido en su domicilio ocho justificantes de remesas de dinero procedentes de Grecia, Reino Unido y Canadá, siendo remitentes Luis Alberto , Magdalena , Jose Ángel , Juan Miguel , Pedro Miguel y Marco Antonio .

En su domicilio de la CALLE012 nº NUM039 de Alicante, se ocupó también un teléfono móvil Samsung con cargador.

Gervasio , alias ' Capazorras y Chipiron ' ( NUM020 ), iraní, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de doce meses de multa, cumplida el 19 de abril de 2016.

Usuario de los teléfonos NUM095 , NUM096 y NUM097 , ubicado en DIRECCION011 ( Málaga ), se instaló posteriormente en Luxemburgo, de donde fue expulsado el 6 de febrero de 2013.

Actuaba en connivencia con Eulogio a fin de organizar los viajes de los interesados que contactaban con él , y para aprovisionarse de la documentación necesaria. Pactaban los precios de modo que supusiera un beneficio para ambos, cargándolo en el importe del pasaje. A través de la cuenta de correo ' DIRECCION012 ' contactaba con Eulogio para solicitarle documentos de identidad.

Guardaba relación con un intermediario en Estados Unidos conocido como Jesús , que le envió 500,26 euros el 17/11/11 y con un viajero que se encontraba en Alemania llamado Nemesio esperando la planificación de su viaje.

En el momento de la detención, se le ocuparon:

-Una tarjeta de la compañía de envío de dinero Ria con los datos de cliente nº NUM098 a nombre de Plácido .

-Un resguardo de envío de dinero de dicha compañía por 108 euros de fecha 4/10/12 siendo el remitente Plácido .

-Un resguardo de billete de autobús con fecha 13/10/12 a nombre de Infante San Martin con trayecto Paris-Madrid.

-Un resguardo de envío de dinero de la compañía de envío de dinero Ria por importe de 600 euros de fecha 11/07/2012 siendo remitente Santos y como beneficiario Teofilo , con domicilio en Lima (Perú).

-Un resguardo de Western Union por 275 euros de fecha 12/10/12 siendo remitente Jose María y beneficiario Plácido .

- Un resguardo de Western Union por 166 euros siendo beneficiario Jose María y remitente Plácido .

-Un trozo de papel manuscrito en Avispado en el que Carlos Francisco acreditaba haber recibido el 10/12/12 4400 euros.

El nombre de Plácido aparece en un sms que la novia de Eulogio , María Purificación , le remitió el 13 /10/12 a su compañero sentimental relacionado con el desplazamiento de esta para asentarse fuera del territorio nacional.

Jose Luis Irani en situación irregular en España, ( NUM024 ), mayor de edad y sin antecedentes penales. Usa la identidad de Mantecas y es usuario del teléfono NUM099 .

Trabajaba para Eulogio en el cobro de dinero (recibió el día 16 de marzo de 2011 una transferencia por importe de 5000 euros) en la búsqueda de alojamiento de los clientes, y encargo de pasaportes y documentos de identidad.

Utilizaba el correo ' DIRECCION013 ' para recibir fotografías de viajeros, por ejemplo ,un correo electrónico en su cuenta, dimanante de Pedro Miguel (a) ' Marco Antonio ', miembro de la organización que se encontraba fuera de España ,conteniendo dos fotografías de un individuo junto con la leyenda :'hola te he mandado las fotos, la altura del chico es de 168cm y su edad 31'.

En el registro de su domicilio, autorizado judicialmente , situado en la AVENIDA000 nº NUM100 planta NUM003 puerta NUM101 de Madrid, se halló un documento de identidad belga nº NUM102 a nombre de Heraclio con su fotografía que resultó falso, y resguardos de envíos de dinero :

-El 6/10/2010 Eulogio desde el Reino Unido envió 1053,71 euros.

-El 13/08/2011 Alejandro envió 200 euros desde Canadá.

-Así como procedentes de Noruega , Elisenda por 1171,87 euros y Secundino 1000 euros desde Turquía.

-En su libreta del BBVA intervenida NUM103 consta recibida una transferencia el día 16/03/2011 de 5000 euros.

También se ocupo un teléfono Nokia IMEI NUM104 con cargador, así como dos tarjetas micro SD.

Bienvenido : español, mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y contra la seguridad vial cancelados(sentencias 5.7.1996 y 7.10.2003).

Usuario del teléfono NUM105 .

Colaborador de Eulogio , actuaba de intermediario con viajeros y los acompañaba a cambio de un precio.

Acompañó a Luis en su tercer intento por llegar a Reino Unido a través de Francia , para lo cual alquiló el vehículo ....DKW . La misma resultó detenida en uno de los controles fronterizos en Francia cuando pretendía cruzar a Reino Unido el 30 de julio de 2012 en la parte posterior del vehículo de Pedro Miguel , condenado por estos hechos por sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 del Tribunal correccional de Boulogne-sur-Mer.

Bienvenido fue condenado por sentencia del Tribunal Correccional de Bobigny de 15 de octubre de 2012 nº 283/12 , firme el 5 de noviembre de 2012, a la pena de seis meses de prisión por ayudar a un extranjero a entrar , circular o permanecer de forma ilegal en un Estado Miembro del Convenio Schengen, al acompañar previo pago desde Madrid hasta Paris a la compañera sentimental de Eulogio , María Purificación , y proporcionarle el pasaporte de su hijastra ,a nombre de Aurora , con destino final Londres. Ambos fueron detenidos el 10 de octubre de 2012 en el aeropuerto de París.

Enrique ( NUM032 ), iraní en situación irregular en España, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa, cumplida el 1 de agosto de 2016.

Recibía envíos de dinero de viajeros, como el de Onesimo el 21/02/11 desde Alemania por 800 euros, o Eusebio el 28/03/2011 desde Canadá por 1028,71 euros u Everardo el 12/03/12 por 100 euros, Federico desde Canadá 350 euros el 17/06/2011,500 euros el 8/07/2011 y 1100 euros el 26/07/2011 ,entre otros.

Facilitaba la obtención de documentos de identidad falsos. Comprobaba los datos que contenían los pasaportes falsos que utilizaban los migrantes.

En su domicilio de la CALLE013 nº NUM043 - NUM039 de Madrid, se ocupó un permiso de residencia y tarjeta Visa a nombre de Indalecio , reserva de vuelo a nombre de Trinidad , y dos resguardos de envíos siendo él el beneficiario del dinero por Wester Unión a nombre de Jorge , de 200 euros el 2.7.2012 y de 700 de 31.7.2012 En su ordenador han sido hallados archivos con fotografías tipo carné, imágenes de distintos pasaportes, y documentaciones personales. También se intervino un ordenador Dell, modelo Latitude D630 nº FCCID: E2KWM3945AB6 con batería y cargador y teléfono Samsung IMEI NUM106 e IMSI NUM107 con tarjeta Llamaya móvil con cargador.

Justo , Iraní con permiso de residencia ( NUM035 ), mayor de edad y sin antecedentes penales :

Usuario de los teléfonos NUM108 y NUM109 .

Elaboraba documentación falsificada .En el registro de su domicilio ,autorizado judicialmente, sito en la Avda DIRECCION014 nº NUM110 NUM004 de Madrid se intervino un DNI de nacionalidad búlgara auténtico a nombre de Jose Carlos y una linterna de luz ultravioleta, teléfono Apple Iphone A1332 Nº NUM111 , ordenador HP, nº NUM112 , ordenador ACER nº NUM113 y tres tarjetas de memoria micro SD

Facilitó a Pedro Miguel , alias ' Marco Antonio ', documentación para ser utilizada por los migrantes , siéndole incautada el 28 de enero de 2012 en el aeropuerto de Barajas cuando este se disponía a volar con destino final Stavanger, Noruega, a fin de hacer entrega de la documentación.

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid incoó las diligencias previas nº 1442/12 a raíz de la detención de Alejandro .

Dicha documentación consistía en:

-Pasaporte español nº NUM114 a nombre de Aquilino , de soporte auténtico falsificado por sustitución de su página biográfica.

-Pasaporte español nº NUM115 a nombre de Benito de soporte auténtico falsificado por sustitución de su página biográfica.

-Pasaporte canadiense nº NUM116 a nombre de Carlos de soporte auténtico falsificado por sustitución de su página biográfica.

-Un DNI con nº NUM117 a nombre de Aquilino , falso, fabricado con papel cartón plastificado.

-Un DNI con nº NUM117 a nombre de Benito falso, fabricado con papel cartón plastificado.

El último paradero conocido de Alejandro lo situaba en Canadá.

Estibaliz ( Pasaporte de Paraguay NUM041 ), sin residencia regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales:

Usuaria del teléfono NUM118 .

A través de Gervasio prestaba su nombre para los envíos y cobros de dinero de los viajeros ,como el relativo al envío desde Harstad ,Noruega, de 1300 euros por Chistos Antipas en agosto de 2012, correspondiente a la compra de un pasaporte falso.

En su domicilio de Avda. DIRECCION015 NUM119 - NUM003 - NUM019 de Madrid se intervino: resguardo de envío de dinero (1300 euros) desde Noruega nº NUM120 , ordenador ACER SGCEB001212469D7614, teléfono móvil Alcatel IMEI NUM121 , otro Samsung IMEI NUM122 , tarjeta SIM NUM123 , otro Alcatel IMEI NUM124 y tres cargadores.

SEGUNDO.-No se han encontrado datos objetivos suficientes de carácter incriminatorio para considerar a los procesados miembros o integrantes de una organización criminal en la forma que exige el apartado III del articulo 318 bis C.P .

TERCERO.-Los acusados salvo Gervasio que lo fue el 6 de febrero de 2013 fueron detenidos en noviembre de 2012, estando paralizada la causa , al menos desde el 8 de septiembre de 2014 al 11 de mayo de 2015 ,y desde el 25 de septiembre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2018, sin causa imputable a los acusados.

Todos ellos reconocen los hechos objeto de acusación.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que los delitos objeto de acusación conllevan penas correccionales entendiendo como tales las que no exceden de los seis años de prisión, y visto que las penas efectivamente solicitadas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no rebasan dichos límites, habiéndose confesado todos los procesados autores del o de los delitos imputados y conformados a cumplir la o las penas cuya imposición propugna el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por las respectivas defensas sin que considerasen necesario la celebración de juicio, procede dictar sentencia en los términos de la pretensión del M. Fiscal a tenor del art. 655 párrafo segundo de la L.e.Criminal al ser correcta la calificación y adecuada la penalidad solicitada.

SEGUNDO.-Conforme al art. 127 del C. Penal se decomisan todos los objetos intervenidos a los procesados y que se han especificado en el factum de esta sentencia, dándoles el destino legal correspondiente, al ser instrumentos de los delitos por los que se les condena, debiéndose destruir los documentos inauténticos ocupados

TERCERO.- En aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 240 de la LECrim . las costas procesales causadas han de imponerse a los procesados penalmente condenados.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Eulogio , como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de falsedad documental, ya definidos y concurriendo en ambos delitos los atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía,a la pena de SIETE MESESDE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el primer delito y a las deUN AÑO de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo ymulta de cinco meses,con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el segundo de los delitos, así como al pago de dos veintitresavas partes de las costas procesales ocasionadas;a los procesados Nicanor , Jose Francisco , Enrique Y Justo como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y cooperados necesarios de un delito continuado de falsedad documental, ya definidos y concurriendo en todos ellos y respecto a ambos delitos las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógicas de confesión tardía, a las penas a cada uno de estos procesados por el delito contra los derechos de los extranjeros, deCINCO MESES DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y, asimismo a cada uno de estos procesados por el delito de falsedad documental continuada, a las penas deUNAÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, ymulta decinco meses, con una cuota diaria de dos euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago cada uno de dos veintitresavas partes de las costas procesales; al procesado Gervasio , como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y como cooperador necesario de un delito de falsedad documental, ya definidos y concurriendo las mismas atenuantes de dilaciones indebidas y analogía de confesión tardía,a la pena de CINCO MESES DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer delito, ya la de TRES MESES DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,y multa de tres meses,con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a abonar dos veintitresavas partes de las costas procesales causadas; a los procesados Alejandro , Gervasio y Bienvenido , como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definidos y concurriendo los atenuantes de dilaciones indebidas y analogía de confesión tardía,a la pena deCINCO MESES DEPRISION,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago a cada uno de dichos procesados de una veintitresava parte de las costas procesales causadas ya la procesada Estibaliz ,como autora de un delito contra los derechos de los extranjeros, ya definidos y concurriendo los atenuantes de dilaciones indebidas y analogía de confesión tardía,a la pena de multa de dos meses,con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de una veintitresava parte de las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas será de abono a los procesados todo el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.

Se decomisan los efectos intervenidos que se han especificado en los hechos probados, destruyéndose los documentos falsos y falsificados y dándoles el destino legal al resto.

Por último, debemos absolver y absolvemos a los procesados Eulogio , Jose Francisco , Jose Francisco , Alejandro , Jose Luis , Enrique y Justo del delito de organización criminal por el que inicialmente venían acusados, declarándose de oficio siete veintitresavas partes de las costas procesales causadas.

Así por esta sentencia, contra la que únicamente cabría recurso de Casación en aquello que se apartare de la conformidad aceptada por los acusados y sus defensas, notifíquese a las partes

Sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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