Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 26/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 18/2018 de 07 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 26/2019
Núm. Cendoj: 11012370012019100007
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:471
Núm. Roj: SAP CA 471/2019
Encabezamiento
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº18/2018
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 953/2011
JUZGADO: INSTRUCCION Nº3 DE CADIZ
S E N T E N C I A Nº26/2019
En la ciudad de Cádiz a 7 de febrero de 2019 .
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las
Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delitos de organización
criminal, estafa continuada y coacciones contra los acusados: 1.- Victor Manuel de nacionalidad española
con documento nacional de identidad número NUM000 , con antecedentes penales no computables y
nacido en Cádiz el NUM001 de 1984, hijo de Alvaro y Angelica y representado por el procurador señor
Juan Manuel Gómez Castro y asistido de la letrada doña Aránzazu de la Fuente Rodríguez ; 2.- Arturo
de nacionalidad española, mayor de edad y con documento nacional de identidad número NUM002 , con
antecedentes penales no computables nacido en Lucena (Córdoba) el NUM003 de 1989 hijo de Blas y
Casilda y representado por la procuradora señora Laura García Pérez y asistido del letrado señor Ángel
Tomás Gómez Luy; 3.- Constancio , mayor de edad, de nacionalidad española y con D.N.I. número NUM004
con antecedentes penales no computables, nacido en Cádiz el NUM005 de 1977, hijo de Blas y Estela
, representado por el procurador señor Fernando Lepiani Velázquez y asistido por el letrado José Vicente
Ruiz-Sotillo Sánchez; 4.- Eulogio , mayor de edad y de nacionalidad española y con documento nacional
de identidad número NUM006 , con antecedentes penales no computables, nacido en El Puerto de Santa
María (Cádiz) el NUM007 de 1988, hijo de Fermín y Inés , representado por el procurador señor Francisco
Gutiérrez-Trueba García y asistido por la letrada señora Beatriz Urbano Cabrero; 5.- Herminio , mayor de
edad y de nacionalidad española con documento nacional de identidad número NUM008 , con antecedentes
penales no computables, nacido en El Puerto de Santa María (Cádiz) el NUM009 de 1983, hijo de Iván
e Martina , representado por la procuradora señora María Fernández Roche y asistido por el letrado señor
Jesús María González Vilar; 6.- Justiniano , mayor de edad y de nacionalidad española con documento
nacional de identidad número NUM010 , con antecedentes penales no computables y nacido en Cádiz el
NUM011 de 1985, hijo de Luis y Raimunda , representado por la procuradora señora Gema María García
Fernández y asistido por el letrado señor Sergio Natera Muñoz; 7.- Narciso , mayor de edad y de nacionalidad
española y provisto de documento nacional de identidad número NUM012 , nacido en El Puerto de Santa
María (Cádiz) el NUM013 de 1980, hijo de Blas y Teresa , representado por la procuradora señora Rosa
Jaén Sánchez de la Campa y asistido por la letrada señora Nieves Granado Aparicio; 8.- Roberto , mayor
de edad de nacionalidad española y provisto de documento nacional de identidad número NUM014 , con
antecedentes penales no computables y nacido en Cádiz el NUM015 de 1986, hijo de Rubén y María
Angeles , representado por la procuradora señora María Angeles Asenjo González y asistido por el letrado
señor Ángel Tomás Gómez Luy en sustitución del letrado señor Ramón Sánchez Heredia; 9.- Simón , mayor
de edad y de nacionalidad española con documento nacional de identidad número NUM016 , nacido en
Cádiz el NUM015 de 1984, hijo de Victoriano y Alicia , representado por el procurador señor Carlos J.
Domínguez Rodríguez y asistido por el letrado señor Guillermo Gozalbes Rodríguez; 10.- Jose Ignacio ,
mayor de edad y de nacionalidad española con documento nacional de identidad número NUM017 , nacido
en Valencia el NUM018 de 1980, hijo de Carlos Manuel y Azucena , representado por la procuradora
señora Carmen Gema García Juárez y asistido por el letrado señor Gonzalo Grosso Venero; 11.- Luis Alberto
, mayor de edad y de nacionalidad española y con documento nacional de identidad número NUM019 , nacido
en El Puerto de Santa María (Cádiz) el NUM020 de 1985, hijo de Cosme y Raimunda con antecedentes
penales no computables, representado por la procuradora señora Paula Sánchez Roldán y asistido por la
letrada señora Inmaculada Zamorano Ayala; 12.- Epifanio , mayor de edad y de nacionalidad española con
documento nacional de identidad número NUM021 , con antecedentes penales no computables, nacido en
El Puerto de Santa María (Cádiz) el NUM022 de 1980, hijo de Felicisimo e Martina , representado por
la procuradora señora Montserrat Cárdenas Pérez y asistido por el letrado señor Miguel Bensusan Repeto;
13.- Gerardo , mayor de edad y de nacionalidad española, con documento nacional de identidad número
NUM023 , con antecedentes penales no computables, nacido en Cádiz el NUM024 de 1990 hijo de Hilario y
Teodora y representado por la procuradora señora Álvarez Ruiz de Velasco y asistido del letrado señor Daniel
Piñeiro Fernández 14.- Mantenegas Andalucía S.L. provista de CIF número de B72.185.325, representada por
el procurador Juan Manuel Gómez Castro y asistida de la letrada señora Aránzazu de la Fuente Rodríguez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo señor Lorenzo Sacaluga Rabelló y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló los días 6, 7, 8, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2019 para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus defensores .
SEGUNDO.- - Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas mostraron su conformidad con el escrito definitivo de acusación del Ministerio Fiscal , el cual reza de la siguiente forma: Los hechos relatados integran las siguientes infracciones criminales: A ) Un delito de organización criminal, en sus modalidades típicas de constitución , organización, coordinación o dirección, y de participación activa en la referida organización previstas en el Artículo 570 bis.
B ) Un delito de estafa continuada del primer párrafo y del segundo párrafo apartados a ) y c ) del Artículo 248 y los Artículos 249 y 74.2.
C ) Un delito de estafa del primer párrafo del Artículo 248 y del Artículo 249.
D ) Una falta continuada de estafa de los Artículos 623.4 y 74.2 Los acusados son autores directos de siguientes infracciones criminales, al amparo de lo previsto en los Artículos 27 , 28. 1 º y 31 bis del vigente Código Penal : 1.- Los acusados Victor Manuel y Arturo son autores de un delito de constitución, organización o dirección de organización criminal para la comisión de delitos menos graves del apartado A ) anterior; 2.- Los acusados Constancio , Eulogio , Herminio , Justiniano , Narciso , Roberto , Simón , Jose Ignacio , Luis Alberto , Epifanio y Gerardo son autores de un delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves, del apartado A ) anterior; 3.- La sociedad ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' responderá criminalmente del delito de estafa continuado del apartado B ) anterior de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 31 bis y 251 bis; 4.- Los acusados Victor Manuel y Arturo son autores por disponibilidad potencial ejecutiva del delito de estafa continuada del apartado B ) anterior, y el acusado Constancio coautor de la falta continuada de estafa del apartado D ) anterior; 5.- Los acusados Eulogio , Herminio , Justiniano , Roberto , Simón , Jose Ignacio y Epifanio son autores del delito de estafa continuada del apartado B ) anterior, el acusado Gerardo es autor del delito de estafa del apartado C ) anterior y finalmente el acusado Luis Alberto es coautor de la falta continuada de estafa del apartado D ) anterior; Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y 66.1.2º del código penal Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- Al acusado Victor Manuel , por el delito de constitución, organización o dirección de organización criminal para la comisión de delitos menos graves la pena de 1 año y 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 15 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ', y al acusado Arturo por el mismo delito la pena de 1 año y 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 15 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 '.
2.- Al acusado Constancio por el delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves, la pena de 9 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena, a los acusados Eulogio , Herminio , Justiniano , Roberto y Epifanio por el delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves, la pena de 1 año de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 10 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ', al acusado Narciso por el delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves, la pena de 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 '. y a los acusados Simón , Jose Ignacio , Luis Alberto y Gerardo por el delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves, la pena de 9 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 '.
3.- A la sociedad ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' por el delito de estafa continuado para cuyo favorecimiento fue constituida la mercantil, la pena de su disolución con arreglo a lo previsto en los Artículos 570 quáter y 33.7.b ) del Código Penal vigente.
4.- Por el delito de estafa continuada, a los acusados Victor Manuel , Arturo , Eulogio , Epifanio , Roberto y Herminio la pena de 6 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena, al acusado Simón la pena de 5 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena , a los acusados Justiniano y Jose Ignacio la pena de 4 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena.
Al acusado Gerardo por el delito de estafa la pena de 3 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena.
A los acusados Constancio y Luis Alberto por la falta continuada de estafa la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal para el caso de impago de 15 días de privación de libertad.
Costas. Decrétese el comiso de los efectos intervenidos.
Procede condenar a los acusados al abono de las siguientes indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados: 1.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Visitacion en 317,70 euros que la Sra. abonó indebidamente; 2.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña María Virtudes 50 euros que la Sra. abonó indebidamente; 3.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Eulogio y Simón a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Benjamín en 933,26 euros que el Sr. abonó indebidamente y en 455 euros por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 4.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Blanca en 1.017,86 euros que la Sra. abonó indebidamente y en 165 euros más IVA por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 5.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Herminio y Eulogio , a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Encarnacion en 489,46 euros que la Sra. abonó indebidamente; 6.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Genaro en el importe de 488,75 euros que el Sr. abonó indebidamente; 7.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Eulogio , Roberto y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Guadalupe en el importe de 813,25 euros que la Sra. abonó indebidamente y además en 50 euros por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 8.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Eulogio y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a los herederos legales de Doña Josefina en el importe de 741,55 euros que la Sra. abonó indebidamente; 9.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Julio en el importe de 261,66 euros que el Sr. abonó indebidamente; 10.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio y Eulogio , a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Milagrosa en el importe de 467,46 euros que la Sra. abonó indebidamente; 11.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Olga en el importe de 520 euros que la Sra. abonó indebidamente; 12.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Pilar en el importe de 565,18 euros que la Sra. abonó indebidamente; 13.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Raquel en el importe de 277,50 euros que la Sra. abonó indebidamente; 14.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio , Eulogio , Justiniano , Roberto y Simón a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Rosario y Don Rosendo en el importe de 541,02 euros que los Sres. abonaron indebidamente; 15.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Sonia en el importe de 200 euros que abonó indebidamente la Sra; 16.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Constancio , Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Luis Angel en el importe de 176,76 euros que el Sr. abonó indebidamente; 17.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Constancio , Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Alexander en el importe de 116,23 euros que el Sr. abonó indebidamente; 18.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Arsenio en el importe de 300 euros que el Sr. abonó indebidamente; 19.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Estibaliz y a Don Celestino en el importe de 826,94 euros que fueron abonados indebidamente por los Sres.; 20.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Domingo en el importe de 472 euros que fueron abonados indebidamente por el Sr.; 21.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Eliseo en el importe de 545,20 euros que el Sr. abonó indebidamente; 22.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Martin - en el importe de 141,71 euros que el Sr. abonó indebidamente; 23.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Bibiana en el importe de 1.770 euros que la Sra. abonó indebidamente; 24.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Primitivo en el importe de 2.360 que indebidamente abonó el Sr. y a Doña Ángeles en el importe de 187,38 euros por los gastos ocasionados a la Sra. para la reparación de los daños ocasionados en la instalación de gas de su vivienda; 25.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Sebastián y su esposa Doña Elvira en el importe de 553,50 euros que abonaron indebidamente los Sres.; 26.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' y Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Torcuato y Doña Carolina en el importe de 200 euros, por los gastos de la reparación de la instalación de gas de su vivienda; 27.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' y Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Clara en el importe de 3.580 euros que indebidamente abonó la Sra.; 28.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Encarna en el importe de 485,58 euros que la Sra. abonó indebidamente; 29.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Alejo y su esposa Doña Juliana en 526,28 euros que los Sres. abonaron indebidamente; 31.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Macarena en el importe de 1.180 euros que fue abonado indebidamente por la Sra.; 32.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Marta en el importe de 501,50 euros que la Sra. abonó indebidamente; 33.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a los esposos Don Carlos y Doña Tamara en el importe de 5.040 euros que fueron cargados fraudulentamente en sus cuentas corrientes.
TERCERO. - Las defensas de los acusados, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, por lo que el Tribunal, entendiendo que la calificación era correcta y que las penas solicitadas eran legalmente procedentes, procedió a dictar sentencia de conformidad con las peticiones de la acusación, tras informar a los acusados de sus consecuencias y prestar éstos libremente su conformidad. La sentencia de conformidad se dictó oralmente y documentó en forma, sin perjuicio de su ulterior redacción escrita.
CUARTO .- Una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.
5 Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Filomena en el importe de 737,85 euros que indebidamente abonó la Sra.; 30.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Pedro Jesús , Roberto y Gerardo
QUINTO .- En las presentes actuaciones se ha constituido como representante de la mercantil a Arturo ; II.- HECHOS PROBADOS La sociedad MANTENEGAS ANDALUCÍA SL provista de CIF número B - 72.185.325 fue constituida por su único administrador Victor Manuel mediante escritura pública de fecha 10 / 3 / 2.011, con domicilio en la calle Doctor Marañón s / n de la localidad gaditana de El Puerto de Santa María, cuyo objeto social era ' el diseño y montaje de instalaciones eléctricas y de gas ', y en cuyo nombre el referido administrador presentó en fecha 28 / 3 / 2.011 ante la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Cádiz declaración responsable de inicio de la actividad como empresa instaladora de gas categoría ' B ' con arreglo al Art. 3.2 de la ITC - ICG 09 del Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Arturo fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' desde el 15 / 7 / 2.011 hasta el 25 / 11 / 2.011 y desde el 10 / 2 / 2.012 al 12 / 3 / 2.012, siendo operario especialista de la misma con número NUM025 mediante la emisión del correspondiente documento identificativo, y al que el único administrador de la sociedad confirió amplísimos poderes para su administración en virtud de escritura pública de fecha 7 / 9 / 2.011; Victor Manuel , único socio y administrador de la mercantil ' Mantenegas Andalucía SL ' aperturó en la entidad ' Unicaja ' a nombre de la sociedad la cuenta corriente número NUM026 en la que el citado era el único autorizado, con dos números de comercio NUM027 y NUM028 , asociando al segundo dos datáfonos para pagos con tarjeta, con números NUM029 y NUM030 ; Eulogio fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 4 / 4 / 2.011 y el 23 / 12 / 2.011 y operario especialista de la misma con número NUM031 mediante la emisión del correspondiente documento identificativo; Herminio fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en los períodos comprendidos entre el 13 / 6 / 2.011 al 26 / 9 / 2.011, del 17 / 11 / 2.011 al 12 / 12 / 2.011 y desde el 1 / 2 / 2.012 al 12 / 3 / 2.012; Justiniano fue operario especialista número NUM032 de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' mediante la emisión del correspondiente documento identificativo; Narciso estuvo trabajando para la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' sin ser dado de alta en la S.S., durante el año 2.011.
Roberto fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 4 / 5 / 2.011 y 12 / 3 / 2.012 y operario especialista de la misma con número NUM033 mediante la emisión del correspondiente documento identificativo; Simón fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 4 / 5 / 2.011 y el 12 / 3 / 2.012 y operario especialista de la misma con número NUM034 mediante la emisión de la correspondiente tarjeta identificativa.
Constancio fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 18 / 11 / 2.011 y 12 / 3 / 2.012 y al que el único administrador de la sociedad confirió amplísimos poderes para su administración en virtud de escritura pública de fecha 21 / 11 / 2.011; Jose Ignacio fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 18 / 7 / 2.011 y el 3 /1 / 2.011 y operario especialista de la misma con número NUM035 mediante la emisión de la correspondiente tarjeta identificativa; Luis Alberto fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 17 / 11 / 2.011 y el 13 /12 / 2.011 y operario especialista de la misma con número NUM036 mediante la emisión de la correspondiente tarjeta identificativa; Epifanio fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 5 / 5 / 2.011 y el 27 /12 / 2.011 y operario especialista de la misma con número NUM037 mediante la emisión de la correspondiente tarjeta identificativa.
Gerardo fue dado de alta en la S.S. por la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' en el período comprendido entre el 15 / 11 / 2.011 y el 12 / 3 / 2.012 y operario especialista de la misma con número NUM038 mediante la emisión de la correspondiente tarjeta identificativa.
El acusado Victor Manuel por escritura pública de fecha 10 / 3 / 2.011 decidió constituir la sociedad denominada ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' provista de CIF B - 72.185.325 con domicilio en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María, de la que era su único socio y administrador, cuyo objeto en esencia era la prestación de servicios de mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones de gas, y para dotar de apariencia de regularidad a la actividad ilícita y lucrativa que se proponía acometer presentó el siguiente día 28 / 3 / 2.011 ante el Registro general de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la declaración responsable como empresa ' instaladora de gas ' categoría ' B ', actividad encuadrada en el sector servicios que aparecía regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ', haciéndose acompañar en la dirección y organización de la referida actividad ilícita del también acusado Arturo al que confirió apoderamiento para ello el 7 / 9 / 2.011 y que cumplía la misión de aleccionar de forma periódica a los operarios sobre las diferentes argucias y falacias a emplear con los clientes en orden a convencerles de la legitimidad de sus servicios, de la necesidad de las reparaciones que les propusiesen y sobre la forma artera de facturarlas y cobrarlas, - llegando incluso a prestar a la sociedad la condición de instalador de gas en orden a dar apariencia de regularidad a la misma -, resultando que entre los dos referidos daban las correspondientes instrucciones al resto de los acusados que trabajaban para la sociedad, los referidos Constancio , Eulogio , Herminio , Justiniano , Narciso , Roberto , Simón , Jose Ignacio , Luis Alberto , Epifanio y Gerardo , a los que distribuían en cuadrillas de operarios para visitar diferentes domicilios en Cádiz y Sevilla, - disponiendo para sus desplazamientos de varios vehículos alquilados en empresas de ' rent a car ' a nombre de ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' -, con el objeto de ofrecer supuestos servicios de mantenimiento, revisión o inspección de las instalaciones de gas de las viviendas a clientes de avanzada edad, a los que inducían a error sobre las anomalías que presentaban sus instalaciones, los riesgos que entrañaban para la seguridad de los referidos usuarios, la necesidad de su urgente reparación sin demora alguna so pena de sanciones o cortes del suministro y sobre la cualificación profesional para realizarlas de los ' simples operarios' que se presentaban ante ellos como autorizados por las empresas suministradoras, provistos de ropa de trabajo con el emblema de la ' Junta de Andalucía ', carnets proporcionados por la mercantil que les identificaban como tales ' operarios ' y otra documentación que igualmente se aportó ante la Delegación Territorial referida para dar esa misma apariencia de legalidad, cuando lo que subyacía detrás era la referida actividad engañosa para los consumidores respecto de los trabajos efectivamente realizados y la carencia de cualquier garantía de los servicios que se ofertaban, ya que sólo procuraban obtener el pago de las facturas que emitían a los residentes en las viviendas, tras los supuestos servicios prestados que decían resolver los problemas que afectaban a la seguridad de las instalaciones de gas, llegando incluso el plan trazado por los acusados a usar los terminales TPV que portaban los operarios en sus visitas a las viviendas, para efectuar otros e inconsentidos, a la par que ' desmesurados ', cargos a sus engañados clientes que excedían los importes facturados por los trabajos efectuados, alegando el mal funcionamiento de aquéllos terminales, y que fueron abonados en las cuentas corrientes a nombre de ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' en las que el único autorizado era Victor Manuel .
De esa forma los operarios se personaron en diferentes domicilios de las ciudades de Cádiz y Sevilla como se describirá a continuación: Hechos ocurridos en la ciudad de Cádiz 1.- Sobre las 12 horas del día 17 / 6 / 2.011 dos operarios no identificados de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Doña Visitacion de 81 años de edad, sita en el piso NUM009 º NUM039 del número NUM015 de la CALLE000 en Cádiz y alegando la necesidad de realizar la inspección de la instalación de gas ciudad de la vivienda causaron error en Doña Visitacion que les permitió acceder a la vivienda, donde efectuaron determinados trabajos que facturaron a la mujer cobrándole por ello en efectivo 317,70 euros, si bien la referida instalación se encontraba en condiciones óptimas de funcionamiento, ya que estaba sujeta al mantenimiento e inspecciones que periódicamente efectuaba la suministradora ' Gas Natural '.
2.- En la mañana del día 28 / 6 / 2.011 dos operarios no identificados de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Doña María Virtudes de 71 años de edad, sita en el piso NUM040 º NUM041 del número NUM003 de la CALLE001 en Cádiz y alegando igualmente la necesidad de realizar la inspección de la instalación de gas ciudad causaron error en Doña María Virtudes que les permitió acceder a la vivienda, donde efectuaron determinados trabajos que facturaron a la mujer cobrándole por ello en efectivo 50 euros que incluía la propina que la mujer les entregó, si bien la referida instalación se encontraba en condiciones óptimas de funcionamiento, ya que estaba sujeta al mantenimiento e inspecciones que periódicamente efectuaba la suministradora ' Gas Ciudad '.
3.- El día 30 / 6 / 2.011 y el siguiente 4 / 7 / 2.011 los acusados Eulogio y Simón operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM031 y NUM034 se personaron en la vivienda de Don Benjamín de 76 años de edad, sita en el NUM042 º NUM043 del número NUM005 de la CALLE002 en Cádiz, al que manifestaron la necesidad de efectuar la revisión de su instalación suministrada mediante bombona de butano y a resultas de ella le demandaron realizar varias reparaciones de la instalación a las que Don Benjamín consintió engañado por ' su necesidad ' y la cualificación profesional que los acusados decían tener para ello, y así al finalizar los trabajos, el primero de los días el acusado Sr. Simón le extendió la factura n º NUM044 por 382,20 euros, y el segundo día, el referido Sr. Simón emitió la factura n º NUM045 por importe de 283,20 euros y el acusado Sr. Eulogio la factura n º NUM046 por importe de 267,86 euros, cantidades que fueron abonadas por Don Benjamín en metálico. El Sr. debido a que la impericia de los acusados ocasionó daños en su instalación de gas, tuvo que adquirir un nuevo calentador y una placa de cocina, que le costaron respectivamente 390 euros y 65 euros, que reclama.
4.- Sobre las 16 horas del día 11 / 7 / 2.011 y en la mañana del siguiente día 12, los acusados Justiniano y Eulogio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 se personaron en la vivienda de Doña Blanca de 71 años, sita en el NUM040 º NUM047 del número NUM048 de la CALLE003 en Cádiz, alegando que iban a efectuar el mantenimiento de la instalación de gas ciudad de la vivienda, por lo que Doña Blanca engañada por la necesidad de la presencia de los acusados en su casa y por la cualificación profesional que ambos referían tener para operar sobre la instalación, les permitió que efectuaran los trabajos que aquélla precisase para su seguridad, y transcurrido un tiempo los acusados le extendieron 3 facturas por importes respectivos de 236,23 euros, 236 euros y 177 euros, que fueron cargados en la cuenta corriente de la Sra. Blanca mediante la tarjeta bancaria que la mujer entregó a los acusados.
Que sobre las 12 horas del siguiente día, los dos acusados se personaron de nuevo en la vivienda de la mujer, tal y como habían quedado el día anterior para efectuar el mantenimiento de la cocina, y una vez finalizados los supuestos trabajos, emitieron una nueva factura a la Sra. por importe de 368,63 euros que fue abonada por ésta de idéntica forma, mediante cargo en su tarjeta de crédito.
Que posteriormente a los trabajos de los acusados y debido precisamente a ellos, Doña Blanca recibió en fecha 21 / 7 / 2.011 la visita del instalador autorizado por la compañía que le suministraba el gas canalizado, Don Florencio empleado de la mercantil ' Inspección y Control de Instalaciones SA ' ( conocida por ' Icisa ' ) que tuvo que precintar el calentador debido a las anomalías que presentaba la instalación, lo que obligó a que la mujer tuviera que repararlos y solicitara la presencia en su domicilio de Don Jacobo , ' instalador autorizado ' que comprobó cómo la mayor parte de los trabajos facturados por ambos acusados no se habían efectuado, así como que la causa de tales anomalías era la falta de cualificación profesional de los Sres. Justiniano y Eulogio para manipular la instalación. El importe del informe de anomalías emitido a Doña Blanca le fue repercutido en su factura de gas por importe de 45 euros más IVA y los gastos para reparar la instalación a causa de la impericia de los acusados fueron estimados en 120 euros más IVA, ambos abonados por Doña Blanca .
5.- Sobre las 16 horas 30 minutos del día 13 / 7 / 2.011 los acusados Herminio y Eulogio , el segundo de ellos operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' con número NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Encarnacion de 55 años, sita en el NUM022 º NUM049 del número NUM050 de la CALLE003 en Cádiz, alegando que iban a realizar la inspección periódica de la instalación de gas ciudad de la vivienda y tras engañar a Doña Encarnacion diciéndole que la reciente instalación de gas del domicilio estaba muy mal realizada e incluso que por ese motivo podrían ' cortarle ' el suministro de gas, consiguieron que la Sra. les autorizara a manipularla, y transcurrido un tiempo le emitieron a la Sra. dos facturas por importes respectivos de 236 euros y 253,46 euros, que Doña Encarnacion hizo efectivos mediante tarjeta de crédito, con un solo cargo por el total de ambas facturas en su cuenta corriente, que fue abonado en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '; Que cuando el siguiente 27 / 7 / 2.011 compareció en la vivienda de Doña Encarnacion el instalador autorizado Don Florencio perteneciente a la ya referida mercantil ' Icisa ' habilitada por la suministradora de gas para efectuar el mantenimiento de la instalación, comprobó que debido a la impericia y falta de cualificación profesional de los acusados, habían colocado determinadas piezas en la instalación que dificultaban la normal salida de los gases emitidos por el calentador de la vivienda.
6.- Que sobre las 12 horas del día 14 / 7 / 2.011 dos operarios no identificados de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Don Genaro de 76 años de edad, sita en el NUM051 NUM043 del número NUM050 de la CALLE004 en Cádiz, refiriéndole de forma errónea que iban a efectuar la inspección de gas ciudad de su instalación y que de negarse a ello le podrían cortar el suministro, lo que motivó a que Don Genaro les autorizara a realizar la citada inspección, por la que le emitieron dos facturas por importes respectivos de 252,75 euros y 236 euros, que el Sr. hizo efectivos mediante tarjeta de crédito, con un solo cargo por el total de ambas facturas en su cuenta corriente, que fue abonado en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '; 7.- Sobre las 16 horas del día 20 / 7 / 2.011 los acusados Eulogio , Roberto y Epifanio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM031 , NUM033 y NUM034 se personaron en la vivienda de Doña Guadalupe de 79 años de edad, sita en la CALLE005 NUM048 , NUM052 en Cádiz, para inspeccionar la instalación de gas ciudad de la vivienda, comunicándole erróneamente los acusados a la Sra. que su instalación se encontraba en muy mal estado y que corría riesgo de ' explosionar ', por lo que Doña Guadalupe engañada de esa forma autorizó a que los acusados efectuasen los trabajos oportunos para la seguridad de la instalación, tras lo que le emitieron tres facturas, la primera por importe de 341,25 euros y las otras dos por 236 euros, que la Sra. abonó con su tarjeta de crédito, mediante el datáfono que portaban los acusados.
Posteriormente y debido a la impericia y falta de cualificación profesional de los acusados, el hijo de Doña Guadalupe tuvo que efectuar reparaciones de la instalación de gas de la vivienda de su madre, para que estuviera en normales condiciones de funcionamiento, por los que la Sra. tuvo que pagar además otros 50 euros; 8.- Que en la mañana del día 20 / 7 / 2.011 los acusados Eulogio y Roberto operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM031 y NUM033 , acompañados de un tercer operario cuyas circunstancias personales no se han determinado, se personaron en la vivienda de Doña Josefina de 88 años de edad, sita en el NUM053 º NUM054 del número NUM048 de la CALLE006 en Cádiz, a la que erróneamente refirieron que iban a efectuar la inspección de la instalación de gas de la vivienda, y tras una primera observación de la misma, engañaron a la Sra. manifestándole que se encontraba en muy mal estado con riesgo de ' explosionar ', por lo que Doña Josefina confiada en lo que los acusados le referían y la pericia que simulaban, les permitió manipular la instalación, tras lo que los acusados le emitieron tres facturas por importes de 247,80 euros, 236 euros y de 257,75 euros que la Sra. abonó en metálico. Consta que Doña Josefina falleció en fecha 10 / 2 / 2.013; 9.- Sobre las 10 horas del día 27 / 7 / 2.011 los acusados Justiniano y Eulogio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 se personaron en la vivienda de Doña Zaida de 84 años de edad, sita en el NUM055 º NUM039 del número NUM048 de la CALLE007 en Cádiz, para efectuar la revisión de la instalación de gas suministrada por bombona, por lo que tras una primera observación los acusados manifestaron engañosamente a Doña Zaida tener que efectuar determinadas operaciones en la instalación por haber encontrado ' fugas de gas ', por lo que la Sra. accedió a que los dos acusados efectuaran los trabajos oportunos, emitiéndole finalmente una factura por importe de 700 euros que Doña Zaida y su hija Doña Cecilia se negaron finalmente a abonar, al tiempo que daban aviso al 091 personándose en la vivienda los agentes policiales números NUM056 y NUM057 que además de identificar a los acusados comprobaron que éstos habían desmontado el calentador que no funcionaba, y cuyo arreglo tuvo que afrontar Doña Zaida posteriormente, aunque finalmente la Sra. no reclama cantidad alguna a los acusados ni a la sociedad para la que ambos trabajaban; 10.- En la mañana del día 28 / 7 / 2.011 los acusados Eulogio y Herminio el primero de ellos, operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Inmaculada de 80 años de edad, sita en el NUM058 º NUM043 del número NUM059 de la AVENIDA000 en Cádiz, alegando erróneamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas ciudad de la vivienda y, tras una primera comprobación manifestaron a Doña Inmaculada de la misma forma engañosa que si no se realizaban las reparaciones que los acusados le proponían, la Sra. corría el riesgo de sufrir algún accidente, ante lo que Doña Inmaculada autorizó los trabajos de los acusados, que sin esperar a finalizarlos exigieron a la Sra. el pago de una cantidad por importe de 490,88 euros, por lo que Doña Inmaculada compelida por las ' prisas en el cobro ', acabó extendiendo un talón al portador con número NUM060 contra su cuenta corriente en ' Unicaja ' por el referido importe, que finalmente los acusados no pudieron cobrar por la rápida intervención del hijo de la Sra., que además dio aviso al 091, personándose en el lugar agentes policiales que identificaron a ambos acusados. Doña Inmaculada no reclama por los hechos referidos; 11.- En la tarde del día 29 / 7 / 2.011 el acusado Justiniano operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM032 , se personó en la vivienda de Doña Amelia de avanzada edad y que padecía alzheimer, sita en el NUM058 º NUM061 del número NUM062 de la CALLE008 en Cádiz, alegando que iba a efectuar la inspección de la instalación del gas de la vivienda y aprovechándose del estado de salud de la mujer consiguió convencerla para que le autorizase a efectuar reparaciones en la referida instalación y emitiéndole una factura por importe de 236 euros, que no fue abonada debido a la presencia en la vivienda de una de las hijas de Doña Amelia que dio aviso al 091, personándose los agentes policiales números NUM063 y NUM064 que identificaron al acusado. Una de las hijas de Doña Amelia manifestó no desear reclamar nada por los hechos; 12.- Sobre el mediodía del 3 / 8 / 2.011 el acusado Eulogio operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM031 y otro compañero de trabajo que no pudo ser identificado, se personaron en el domicilio en que conviven Don Julio de 76 años y su esposa, sito en el NUM065 º NUM043 del número NUM065 de la CALLE009 en Cádiz, alegando erróneamente que iban a efectuar la revisión periódica de su instalación de gas ciudad ya que había transcurrido el período de vigencia de la anterior y tras observar la instalación le instaron a efectuar varias reparaciones, pero como Don Julio no estuviese muy conforme con lo que el acusado y su acompañante le decían, le ofrecieron que llamase al teléfono de la empresa, a lo que accedió el Sr. y donde le conminaron también de forma engañosa a que permitiese efectuar a los dos operarios las reparaciones, ya que en caso contrario tendrían que informar de su conducta a la Junta de Andalucía para que le ' impusieran una multa '. Que finalmente Don Julio permitió los trabajos de los operarios y una vez que los finalizaron le emitieron una factura por importe de 261,66 euros, que el Sr. hizo efectivo mediante tarjeta de crédito, que fue abonado en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '; 13.- En la mañana del día 5 / 8 / 2.011 los acusados Herminio y Eulogio , el segundo de ellos operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' con número NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Milagrosa de 83 años de edad, sita en el NUM066 º NUM043 , Escalera NUM048 , del número NUM067 del PASEO000 en Cádiz, insistiendo reiteradas veces en efectuar la revisión de la instalación del gas suministrado con bombona del domicilio, a lo que acabó accediendo Doña Milagrosa dada la persistencia de los acusados y su cualificación profesional para realizar los trabajos que le proponían, y una vez finalizados le emitieron sendas facturas por importes de 230 euros y 237,46 euros que la Sra. abonó; 14.- Que en la tarde del día 9 / 8 / 2.011 el acusado Roberto operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM033 acompañado de otro cuyas circunstancias personales no se han determinado, se personaron en la vivienda de Doña Olga de 77 años de edad, sita en el NUM055 º NUM041 del número NUM068 de la AVENIDA001 alegando erróneamente que iban a efectuar la revisión periódica de su instalación de gas ciudad y tras inspeccionar la misma manifestaron a la mujer que había que efectuar determinadas reparaciones que realmente eran innecesarias, por las que facturaron a la mujer 470 euros que Doña Olga acabó abonándoles, junto a otros 50 euros para la compra de material que le solicitaton, y que reclama le indemnicen; 15.- En la mañana del día 22 / 8 / 2.011 los acusados Herminio , Justiniano y Eulogio los dos últimos, operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Pilar de 54 años de edad, sita en el número NUM050 de la planta NUM053 ª del número NUM069 de la PLAZA000 en Cádiz, alegando también de una forma engañosa que iban a realizar una inspección ' obligatoria ' de la instalación de gas ciudad de la vivienda y que existía riesgo de que en el estado de la misma ' explotase ', por lo que Doña Pilar accedió a que los acusados manipularan la referida instalación, y una vez que hubieron terminado le presentaron al cobro dos facturas por importes respectivos de 263,10 euros y 302,08 euros, que la Sra. inicialmente se negó a pagar por sus desorbitados importes, siendo conminada a que las abonase por los acusados con igual suerte de engaño al referirle que de no hacerlo le ' cortarían el suministro ' accediendo finalmente la Sra. a pagarlas mediante dos cargos a través de la tarjeta de crédito que les entregó Doña Pilar , que fueron abonados en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '; 16.- En la mañana del día 22 / 8 / 2.011 los acusados Herminio , Justiniano y Eulogio los dos últimos, operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Adriana de 79 años de edad, sita en el NUM065 º NUM041 del número NUM069 de la PLAZA000 , alegando de forma engañosa que iban a efectuar una inspección periódica de la instalación de gas ciudad existente en el domicilio, a cuya realización acabó prestando su consentimiento la Sra. ante la insistencia de los tres acusados, que tras manipular la referida instalación durante un tiempo prudencial, emitieron dos facturas por importes de 306,32 euros y 263,14 euros, que Doña Adriana no abonó finalmente, reforzada por la llegada al domicilio de su hija y su yerno, que tras avisar al 091 retuvieron a los acusados en el domicilio, hasta que hicieron acto de presencia los integrantes del indicativo policial Z - 300 y los identificaron; 17.- A primeras horas de la tarde del 22 / 8 / 2.011 los acusados Justiniano y Eulogio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 , se personaron en la vivienda que en ese momento ocupaba Doña Raquel de 65 años de edad, - aunque propiedad de su hermano Don Bruno -, sita en el NUM042 º NUM070 del número NUM071 del PASEO000 en Cádiz, para efectuarle una revisión de la instalación del gas del inmueble, y para convencer a la Sra. que les permitiera manipular la instalación la engañaron alegando que la misma tenía ' fugas de gas ' que ponían en peligro a los usuarios del inmueble.
Pasado un tiempo prudencial manipulando el calentador los acusados emitieron una factura por importe de 277,50 euros que Doña Raquel se negó a abonar, por lo que los acusados para convencerla la amedrentaron a gritos diciéndole que ' le arrancarían la instalación del gas de la vivienda ', accediendo de esa forzada manera la Sra. a entregar su tarjeta de crédito, con la que cargaron el referido importe en cuentas de Doña Raquel , con abono en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '; 18.- Entre los días 18, 19 y 24 de Agosto del 2.011 varios operarios de ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Doña Rosario y su esposo Don Rosendo de 67 y 57 años de edad respectivamente, sita en el NUM066 º NUM043 , Escalera NUM072 , del número NUM065 de la AVENIDA001 en Cádiz, entre ellos los acusados Herminio y Eulogio operario número NUM031 , acompañados de los también acusados Justiniano operario número NUM032 , Roberto operario número NUM033 y Simón operario número NUM034 , alegando de forma engañosa que iban a efectuar determinadas inspecciones de la instalación de gas ciudad de la vivienda que eran ' obligatorias ' por lo que Doña Rosario les permitió el acceso al interior de la vivienda en los dos primeros días referidos y una vez que los acusados manipularon la instalación, le extendieron dos facturas por importes de 381,02 euros el primer día y de 160 euros el segundo, que fueron abonadas la primera mediante el correspondiente cargo en la tarjeta de crédito de los esposos, con abono en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' y la segunda de ellas mediante su pago en efectivo. Que el tercer día que los acusados se personaron en la vivienda, el matrimonio avisó al 091, personándose los Policías Nacionales números NUM073 y NUM074 que los identificaron, así como la furgoneta matrícula .... LFJ que ' Mantenegas Andalucía SL ' había alquilado para los desplazamientos de los operarios; 19.- En la mañana del día 31 / 8 / 2.011 los acusados Justiniano y Eulogio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM032 y NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Sonia de 90 años, sita en NUM066 º NUM041 del número NUM058 - NUM072 de la CALLE010 en Cádiz, alegando de forma engañosa que iban a efectuar una revisión de la instalación de gas de la vivienda, a lo que la Sra. consintió y, transcurrido un tiempo razonable manipulando la instalación, sin llegar a emitir factura alguna manifestaron a Doña Sonia que el importe de los trabajos efectuados era de 200 euros que la Sra. abonó. El también acusado Arturo operario número NUM025 , era el encargado de impartir ese día las instrucciones correspondientes a la cuadrilla de empleados de ' Mantenegas Andalucía SL ' de la que formaban parte los citados Justiniano y Epifanio ; 20.- Que en la mañana del día 19 / 12 / 2.011 los acusados Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' con números NUM036 , NUM035 y NUM037 , bajo las directrices del también acusado Constancio se personaron en la vivienda de Don Luis Angel de 80 años de edad, sita en el NUM066 º NUM047 del número NUM048 de la CALLE011 en Cádiz, donde alegaron falsamente que iban a efectuar una revisión de la instalación de gas con bombona de la vivienda y, tras manipular durante un tiempo razonable la instalación extendieron una factura por importe de 176,76 euros que Don Luis Angel abonó en metálico; 21.- Sobre el mediodía del 19 / 12 / 2.011 los acusados Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' con números NUM036 , NUM035 y NUM037 dirigidos por el acusado Constancio se personaron en la vivienda de Don Alexander de 81 años de edad, sita en el NUM050 º NUM047 del número NUM048 de la CALLE011 en Cádiz, alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas suministrada con bombona del domicilio y tras manipular la instalación un tiempo prudencial, emitieron una factura por 116,23 euros que Don Alexander abonó finalmente.
Hechos ocurridos en la ciudad de Sevilla 1.- Sobre las primeras horas de la tarde del 21 / 9 / 2.011 los acusados Herminio y Epifanio , el segundo operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 , se personaron en la vivienda de Don Arsenio de 66 años de edad, sita en el NUM066 º NUM041 del número NUM075 de la CALLE012 en Sevilla, alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas canalizado y tras manipular la instalación un tiempo prudencial, emitieron una factura por 300 euros que Don Arsenio abonó finalmente.
2.- A primeras horas de la tarde del siguiente día 23 / 9 / 2.011 de nuevo el acusado Epifanio operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 , acompañado de otro sujeto no identificado, se personaron en la vivienda de Doña Estibaliz de 75 años de edad, sita en el NUM053 º NUM041 del número NUM067 de la CALLE013 en Sevilla, alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas canalizado y tras manipular la instalación un tiempo prudencial, emitieron una factura por 472,94 euros que fueron abonados mediante el correspondiente cargo en tarjeta de crédito de ' La Caixa ', con abono en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ', aprovechando el acusado y su acompañante un descuido de Doña Estibaliz para efectuar un segundo cargo con el mismo abono por importe de 354 euros, importes ambos que son reclamados por la Sra. y su esposo Don Celestino .
3.- Sobre las 18 horas del mismo día 23 / 9 / 2.011 los acusados Epifanio y Roberto operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 y NUM033 , se personaron en la vivienda de Don Domingo de 59 años de edad, sita en el NUM058 º NUM061 del número NUM076 de la calle AVENIDA002 en Sevilla, alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas y tras manipular la instalación un tiempo prudencial, emitieron una factura por 472 euros que fueron abonados por Don Domingo con su tarjeta de crédito y que son reclamados por el citado.
4.- Sobre las 13 horas del día 27 / 9 / 2.011 tres operarios no identificados de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Don Eliseo de 76 años de edad, sita en el número NUM077 de la CALLE014 en Sevilla, alegando ser instaladores autorizados por la distribuidora ' Repsol ' y encargados para realizar la obligatoria inspección de la instalación de gas de la vivienda, engañando de esa forma a Don Eliseo que les permitió acceder a su interior, donde tras referir haber efectuado determinados trabajos le facturaron 545,20 euros, que fueron cargados en la cuenta corriente del BBVA a nombre del cliente y abonados en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '. Al día siguiente se personaron en la vivienda los acusados Herminio y Justiniano operarios autorizados por ' Mantenegas Andalucía SL ', que solicitaron a Don Eliseo le permitiese acceder al interior de la vivienda, pretextando que iban a entregarle el certificado favorable de su instalación de gas tras los trabajos del día anterior, cuando realmente lo que pretendían eran inducir a error de nuevo al Sr. sobre la necesidad de efectuar nuevas reparaciones en su instalación, para de esa forma esquilmarle nuevos importes de su peculio, aunque Don Eliseo no les permitió el acceso a su vivienda, en ésta segunda ocasión.
5.- Sobre el mediodía del 27 / 9 / 2.011 el acusado Epifanio operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 , acompañado de otro sujeto no identificado, se personaron en la vivienda de Don Martin - de 72 años de edad, sita el NUM055 º NUM041 del número NUM058 de la CALLE015 en Sevilla, alegando falsamente ser instaladores autorizados por la sociedad distribuidora de gas canalizado existente en la vivienda, y tras manipular unos minutos la instalación expidieron una factura por importe de 141,71 euros, que Don Martin acabó abonando, tras sostener conversación con Victor Manuel a través del abonado móvil NUM078 en la que éste le refirió que le demandaría si no pagaba la factura que los operarios de su empresa le habían emitido.
6.- Sobre las 14 horas del día 29 / 9 / 2.011 el acusado Epifanio operario autorizado por ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 , acompañado de otro sujeto no identificado, se personó en la vivienda de Doña Bibiana de 70 años de edad, sita en la CALLE016 NUM040 , NUM050 - NUM077 en Sevilla, pretextando ser instaladores autorizados para efectuar la revisión de la instalación de gas de la Sra.
y, tras conseguir su consentimiento para acceder a la vivienda y manipular la referida instalación le expidieron una factura por importe 59 euros, solicitando que Doña Bibiana la abonase mediante su tarjeta de crédito, aprovechando los acusados la edad de la mujer para efectuar dos cargos ' desmesurados ' e inconsentidos en sus cuentas por importes de 590 euros y 1.180 euros que fueron abonados en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
7.- Entre los días 5 y 6 de Octubre del 2.011 varios operarios autorizados por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ', entre ellos los acusados Epifanio y Eulogio números NUM037 y NUM031 , se personaron en la vivienda sita en el NUM051 NUM043 del número NUM048 de la AVENIDA001 en Sevilla, propiedad de Doña Ángeles que la tenía alquilada al súbdito francés Don Primitivo , alegando falsamente que Doña Ángeles les había autorizado para que efectuaran operaciones de revisión de la reciente instalación de gas de la vivienda que se encontraba en condiciones óptimas de funcionamiento, por lo que Don Primitivo les franqueó en ambos días el acceso a la vivienda y les permitió manipular la referida instalación, por lo que le extendieron dos facturas el primer día por importe de 590 euros cada una, y otra más el segundo día por importe de 118 euros, que fueron abonadas por Don Primitivo mediante sucesivos cargos en su tarjeta de crédito, si bien el tercero de ellos aprovechando un descuido del inquilino, fue cargado por los acusados por el desmesurado importe de 1.180 euros en lugar de los 118 euros facturados, siendo abonados todos ellos en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
Debido al exclusivo ánimo lucrativo que les guiaba y a la falta de cualificación profesional de los acusados, éstos no reparaban en la seguridad de los inquilinos de las viviendas, por lo que Doña Adriana ante el lamentable estado en que habían dejado la instalación de gas, se vió en la necesidad de contar con los servicios del arquitecto técnico, Don Juan Manuel que determinó la incorrección y la falta de seguridad para la instalación de las ' manipulaciones ' efectuadas por los acusados, así como que la Sra. tendría que afrontar unos gastos para reponerla a su anterior estado que ascendían a 187,38 euros.
8.- Sobre el mediodía del 7 / 10 / 2.011 los acusados Epifanio y Eulogio operarios autorizados por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM037 y NUM031 , se personaron en la vivienda de Don Sebastián y su esposa Doña Elvira , sita en el NUM048 º NUM039 del número NUM048 de la CALLE017 en Sevilla, vestidos con ropa de trabajo que portaba un emblema de la ' Junta de Andalucía ' y alegando que estaban efectuando la revisión de todas las instalaciones gas del inmueble, por lo que los Sres. les franquearon el acceso a la vivienda y tras engañarles diciéndoles que el estado de la instalación de la vivienda ' era peligroso ' tanto para ellos como para el resto de los residentes en el inmuebles, Don Sebastián y Doña Elvira les autorizaron a manipular la instalación de gas y efectuar los trabajos oportunos, tras lo que los acusados les extendieron dos facturas por importes respectivos de 258,50 euros y 295 euros, que fueron cargados mediante tarjeta en la cuenta corriente del matrimonio en ' La Caixa ' y abonados en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
9.- A primeras horas de la tarde del 11 / 10 / 2.011 el acusado Epifanio operario autorizado por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 y otro empleado no identificado, se personaron en la vivienda de Doña Penélope de 83 años de edad, alegando de forma engañosa que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas canalizado de la vivienda y como la Sra. les informó que la misma había superado recientemente la inspección de la empresa autorizada por la distribuidora y para no contradecir la evidencia que les manifestaba Doña Penélope , los acusados le replicaron que existían supuestas anomalías en el tubo de extracción de gases de la cocina que podían ocasionar potenciales peligros a la vida de la mujer para que les autorizara a emitirle alguna factura por los ' supuestos ' servicios que le iban a realizar, a lo que finalmente accedió la Sra., y tras manipular en forma ' artera ' la campana extractora de gases de la cocina, acabaron extendiendo una factura por importe de 274,35 euros que la mujer consintió finalmente en abonar mediante un cargo en su cuenta corriente en el ' Banco de Santander ' si bien los acusados aprovechándose de la avanzada edad de la mujer, le acabaron cargando en su tarjeta un importe superior de 580 euros, que fue abonado en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ', consiguiendo finalmente Doña Penélope que su Banco le reintegrase el referido importe.
10.- Entre los días 10, 13 y 17 de Octubre del 2.011 varios operarios no identificados de la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Doña Clara de 82 años de edad, sita en el NUM065 º NUM072 del número NUM071 de la CALLE018 en Sevilla, pretextando efectuar varias reparaciones en la instalación de gas de la vivienda, a las que la Sra. consintió en todas las ocasiones dado que por su avanzada edad creía que los operarios que ante ella se presentaron eran profesionales cualificados para los trabajos que decían le habían efectuado y no simples estafadores de la organización liderada por Victor Manuel y su colaborador Arturo , y así los referidos e indeterminados operarios, los dos primeros días no entregaron factura alguna a Doña Clara , aunque sí le efectuaron tres cargos en su cuenta corriente del BBVA por los desmesurados e inconsentidos importes de 1.180 euros y dos por 700 euros, y el tercero de los días le emitieron una ' confusa ' factura por la que finalmente le acabaron cargando en la referida cuenta un importe de 1.000 euros, resultando abonados los anteriores en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' por un importe total de 3.580 euros.
11.- Sobre las 13 horas 30 minutos del día 13 / 10 / 2.011 Justiniano acompañado de otro operario no identificado de ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Don Torcuato de 77 años de edad y su esposa Doña Carolina de 72 años de edad, sita en el NUM050 º NUM072 del número NUM079 de la BARRIADA000 en Sevilla, alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas canalizado de la vivienda, autorizando Doña Carolina a que los operarios accedieran a la vivienda y manipulasen la instalación de gas en la creencia de que efectivamente se trataba de instaladores autorizados por su distribuidora de gas para ello, y tras finalizarla le manifestaron que el importe de las reparaciones efectuadas ascendían a 200 euros que Don Torcuato que acababa de regresar a la vivienda se negó a pagar, por lo que los operarios sustrajeron el tubo de evacuación de gases del calentador, dejando la instalación en condiciones no aptas para su normal y seguro funcionamiento, por lo que los esposos tuvieron que repararla, debiendo abonar por ello 200 euros que reclaman. Consta que por éstos hechos recayó sentencia absolutoria en fecha 6 / 9 / 2.012 en el Juicio de faltas n º 312 / 2.012 tramitado por el Juzgado de Instrucción n º 9 de los de Sevilla, exclusivamente respecto del referido Justiniano .
12.- Al mediodía del 13 / 10 / 2.011 el acusado Epifanio operario autorizado por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' número NUM037 se personó en la vivienda de Doña Encarna de 51 años de edad, sita en el NUM055 º NUM043 del número NUM048 - NUM059 de la CALLE019 en Sevilla, alegando de forma engañosa que iba a efectuar la revisión de la instalación de gas canalizado de la vivienda por lo que la Sra. le permitió acceder a la misma y manipular la referida instalación, tras lo que el acusado extendió una factura por importe de 131,58 euros, solicitando a Doña Encarna que la abonase mediante su tarjeta de crédito, efectuando el acusado no sólo un cargo por ese importe en la cuenta corriente de ' Banca Cívica ' a nombre de la Sra. sino además otro inconsentido por ella por importe de 354 euros de una segunda factura que nunca le fue entregada, siendo abonados ambos cargos en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
13.- A primeras horas de la tarde del 17 / 10 / 2.011 los acusados Epifanio y Eulogio operarios autorizados por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' se personaron en la vivienda de Doña Filomena de 63 años de edad, sita en el NUM066 º NUM047 del número NUM080 de la CALLE020 en Sevilla, alegando de forma engañosa que iban a efectuar la revisión de la instalación de gas por lo que la Sra. les permitió acceder a la misma y manipularla, tras lo que los acusados le extendieron una factura por importe 496,54 euros, abonándola Doña Filomena mediante su tarjeta de crédito, efectuando los acusados no sólo el referido y desmesurado cargo en la cuenta corriente a nombre de la Sra., sino también un segundo e inconsentido por importe de 241,31 euros, siendo abonados ambos cargos en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
14.- Entre los días 19 / 10 / 2.011 y 20 / 10 / 2.011 los acusados Arturo , Pedro Jesús , Roberto y Gerardo operarios autorizados de ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM025 , NUM035 , NUM033 y NUM038 respectivamente, se personaron en dos ocasiones en la vivienda donde residen Don Alejo de 73 años de edad y con problemas de visión, su esposa Doña Juliana y un hijo de ambos, Don Obdulio , afecto de una seria discapacidad psíquica, sito en el NUM048 º NUM049 del número NUM065 de la CALLE021 en Sevilla, alegando falsamente el primero de los días referidos que iban a efectuar una revisión de la instalación de gas de la vivienda por encargo de la ' Junta de Andalucía ' ya que les habían avisado de posibles fugas de gas en el inmueble, y como Doña Juliana les pusiese en antecedentes de que la citada instalación había sido verificada satisfactoriamente por el instalador autorizado el mes de Marzo anterior, los acusados replicaron a la mujer con ánimo de convencerla para que les autorizara a realizar los simulados trabajos que después facturarían, que si no les permitía revisar la instalación deberían cortarles el suministro, lo que acabó convenciendo a los miembros de la familia de la necesidad de la presencia en la misma de los acusados, junto a la circunstancia de que nada mas manipular la instalación los acusados afirmaron haber encontrado la fuga de gas que buscaban y, tras unos minutos manipulando la citada instalación emitieron una factura por importe de 526,28 euros, que fue cargada mediante tarjeta de crédito en la cuenta corriente a nombre de Don Alejo y abonada en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
El segundo día, cuando además se encontraba en la vivienda otro hijo de Don Alejo y Doña Juliana , se personaron en la misma los referidos operarios Pedro Jesús , Roberto y Gerardo y ante la falta de explicaciones razonables sobre el desmesurado importe de las reparaciones que decían haber efectuado el día anterior, el citado hijo dio aviso al 091 personándose en la vivienda los Policías Nacionales NUM081 y NUM082 que los identificaron y requirieron la presencia en el inmueble de Arturo que compareció algo más tarde.
15.- Que cuando sobre las 12 horas del día 20 / 10 / 2.011 Doña Macarena de 76 años de edad regresó a su vivienda sita en el NUM051 NUM043 del número NUM071 de la CALLE018 en Sevilla, su empleada doméstica Doña Gabriela le informó que en el interior del inmueble se encontraba un empleado de la empresa del gas, que tras revisar la instalación había detectado una fuga, comprobando la Sra. cómo un operario autorizado por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' se encontraba extendiendo una factura por importe de 71,16 euros por los supuestos trabajos efectuados y junto al mismo se encontraba el acusado Epifanio solicitando ambos a la mujer que abonase el referido importe mediante su tarjeta de crédito, entregándoles Doña Gabriela varias tarjetas a su nombre, por cuanto los operarios referían que las exhibidas daban errores en el TPV que portaban, hasta que consiguieron que la Sra. les entregase una que les permitió efectuar un desmesurado e inconsentido cargo por importe de 1.180 euros que fue abonado en la cuenta corriente número NUM026 abierta en la entidad bancaria ' Unicaja ' a nombre de la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL '.
16.- Sobre las 13 horas del pasado día 25 / 10 / 2.011 los acusados Epifanio y Eulogio operarios autorizados por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM037 y NUM031 , se personaron en la vivienda de Doña Marta de 68 años de edad, sita en el NUM050 º NUM049 del número NUM083 de la CALLE022 en Sevilla, alegando falsamente que le iban a revisar la instalación de gas de la vivienda, razón por la que la Sra. les franqueó el acceso a la misma y les permitió manipular la instalación, y tras ello los acusados sostuvieron con igual mendacidad, que la misma tenía una fuga de gas y que había que sustituir el tubo de evacuación de gases, y pese a que manifestaron haber reparado sólo la primera de las ' anomalías ' le emitieron a Doña Marta dos facturas por importes respectivos de 265,50 euros y 236 euros que le exigieron abonase en el instante, lo que efectuó la Sra. en metálico, alegando que regresarían a la vivienda en unos días para ' completar los trabajos ', cosa que nunca sucedió.
17.- Entre los días 18 / 10 / 2.011 y 19 / 10 / 2.011 los acusados Epifanio y Eulogio operarios autorizados por la empresa ' Mantenegas Andalucía SL ' números NUM037 y NUM031 , se personaron en la vivienda de los esposos Don Carlos de 79 años de edad y Doña Adolfina de 70 años de edad, sita en el NUM066 º NUM043 del número NUM040 de la CALLE023 en Sevilla, el primero de los días alegando engañosamente que iban a efectuar la revisión del gas, a lo que también se añadió un radiador de calefacción, y tras efectuar los supuestos trabajos emitieron al matrimonio una factura por importe 57,82 euros, solicitándoles para su abono la entrega de alguna tarjeta de crédito, pero como los operarios alegasen que el TPV que portaban daba algún error, Don Carlos acabó abonando finalmente el referido importe en metálico, sin percatarse que los acusados habían conseguido de forma inconsentida efectuarle dos cargos contra su cuenta corriente en el ' Banco de Santander ' por importe cada uno de ellos de 1.770 euros.
Que debido a que los acusados habían ' estropeado ' el radiador con sus ineptas y arteras manipulaciones, Don Carlos llamó al abonado fijo 956 - 05.55.95 que la sociedad ' Mantenegas Andalucía SL ' hacía figurar en sus facturas, para que lo arreglasen, compareciendo de nuevo en la vivienda el siguiente día 19, y tras referir haber reparado el radiador le extendieron una segunda factura por importe de 35,40 euros, para lo que volvieron a exigirle al Sr. que les entregase de nuevo sus tarjetas de crédito y tras decirle que de nuevo el TPV daba algún error, consiguieron que Don Carlos les abonase en metálico el citado importe, sin percatarse que los acusados también en ésta segunda ocasión habían conseguido de forma inconsentida efectuarle dos cargos contra una cuenta corriente a nombre de su mujer en el ' Banco de Santander ' por importe respectivos de 1.000 y 500 euros. Don Carlos y Doña Adolfina que obviamente se sienten estafados reclaman los 5.040 euros que fueron cargados fraudulentamente en sus cuentas corrientes.
Por Resolución de fecha 16 / 2 / 2.012 de la Delegada Provincial en Cádiz de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía que consta notificada el siguiente día 22, se declaró la imposibilidad de que la sociedad ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' continuara ejerciendo la actividad como empresa instaladora de gas de categoría ' B '.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad de los acusados y sus letrados defensores con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito un delito de organización criminal, en sus modalidades típicas de constitución , organización, coordinación o dirección, y de participación activa en la referida organización previstas en el Artículo 570 bis, un delito de estafa continuada del primer párrafo y del segundo párrafo apartados a ) y c ) del Artículo 248 y los Artículos 249 y 74.2 ., un delito de estafa del primer párrafo del Artículo 248 y del Artículo 249. y una falta continuada de estafa de los Artículos 623.4 y 74.2 Los acusados son autores directos de las siguientes infracciones criminales, al amparo de lo previsto en los Artículos 27 , 28. 1 º y 31 bis del vigente Código Penal : 1.- Los acusados Victor Manuel y Arturo son autores de un delito de constitución, organización o dirección de organización criminal para la comisión de delitos menos graves.
2.- Los acusados Constancio , Eulogio , Herminio , Justiniano , Narciso , Roberto , Simón , Jose Ignacio , Luis Alberto , Epifanio y Gerardo son autores de un delito de participación activa en la referida organización criminal para la realización de delitos menos graves.
3.- La sociedad ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' responderá criminalmente del delito de estafa continuado de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 31 bis y 251 bis; 4.- Los acusados Victor Manuel y Arturo son autores por disponibilidad potencial ejecutiva del delito de estafa continuada y el acusado Constancio coautor de la falta continuada de estafa.
5.- Los acusados Eulogio , Herminio , Justiniano , Roberto , Simón , Jose Ignacio y Epifanio son autores del delito de estafa continuada, el acusado Gerardo es autor del delito de estafa y finalmente el acusado Luis Alberto es coautor de la falta continuada de estafa.
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y 66.1.2º del código penal Procede imponer a los acusados las penas solicitadas por el Ministerio Público y tal y como han sido conformadas por las defensas así como la satisfacción de las responsabilidades civiles en los términos recogidos en el escrito de acusación y en aplicación de los artículos 109 y siguientes del código penal .
SEGUNDO. - De acuerdo con lo que establece el art. 787.6 de la L.E.Crim ., si dictado el fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley
CUARTO.- Por lo que concierne a los institutos alternativos al cumplimiento de la pena de prisión se ha de decir lo siguiente: Luis Alberto : Toda vez que la suma de las penas impuestas no excede los dos años de prisión y que, aunque cuenta con antecedentes penales, los mismos lo son por hechos muy antiguos al igual que los hechos por los que se ha seguido esta encuesta judicial, además de heterogéneos y, aunque ha sido condenado en firme por hechos de 26 de octubre de 2016 se trata en este caso de un delito leve de amenazas, considera la sala que existe un pronóstico favorable de no reincidencia o futura comisión de delitos e innecesario el cumplimiento de la pena de prisión con lo que procede la suspensión ordinaria de la misma por plazo de cuatro años y, de conformidad con el artículo 80.1.3º del código penal , condicionado al abono de las responsabilidades civiles a las que ha sido condenado en un plazo único de 30 días a contar de la presente, teniendo en cuenta el reducido importe de aquéllas y que en este caso no se ha solicitado fraccionamiento del pago, considerando la sala necesario condicionar la suspensión al pago de la responsabilidad civil por el efecto resocializador que el resarcimiento a la víctima comporta . Habiendo informado favorablemente el Ministerio Fiscal, es procedente la concesión de la suspensión ordinaria de la pena de conformidad con los artículos 80.1 y 2 y 81 del código penal y concordantes por tiempo de cuatro años y sin perjuicio de la revocación de dicho beneficio caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Jose Ignacio : El Ministerio Fiscal ha informado favorablemente a la suspensión. La suma de las penas impuestas no excede de los dos años y no tiene antecedentes penales con lo que es procedente la concesión de la suspensión ordinaria por el mismo plazo de cuatro años e igualmente con la condición de satisfacer las responsabilidades civiles a las que ha sido condenado en 12 plazos mensuales por idénticos importes en consonancia con el fraccionamiento solicitado por la defensa letrada de este acusado en la vista oral, comenzando el primero de ellos en el mes siguiente al de la presente resolución e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Narciso : La pena impuesta no excede de los dos años, no ha sido condenado al pago de responsabilidad civil alguna y aunque tiene antecedentes penales por hechos recientes cometidos en junio de 2017, lo han sido por un delito leve y de naturaleza heterogénea a los hechos objeto de la presente encuesta judicial, habiendo informado favorablemente a la suspensión el ministerio Fiscal, con lo que es procedente la concesión de la suspensión ordinaria por el mismo plazo de cuatro años e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal Constancio : El ministerio Fiscal ha informado favorablemente a la concesión de la suspensión. La pena impuesta no excede de los dos años y aunque tiene antecedentes penales lo son por hechos muy antiguos y heterogéneos a los que han motivado la presente encuesta judicial con lo que es procedente la concesión de la suspensión ordinaria por el mismo plazo de cuatro años e igualmente con la condición de satisfacer las responsabilidades civiles a las que ha sido condenado en 6 plazos mensuales por idénticos importes en consonancia con el fraccionamiento solicitado por la defensa letrada de este acusado en la vista oral, comenzando el primero de ellos en el mes siguiente al de la presente resolución e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Gerardo : El ministerio Fiscal ha informado favorablemente a la concesión de la suspensión. La suma de las penas impuestas no excede los dos años y aunque tiene antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza, sin embargo en dicha causa le ha sido concedida la suspensión ordinaria de la condena tratándose además de hechos cometidos con fecha posterior a los que han motivado la presente encuesta judicial, con lo que resultaría un contrasentido ordenar el cumplimiento de la pena de prisión en este caso y más aún cuando ha tenido sólo dos incursiones delictivas que datan de 2011 y 2013, de forma que lleva seis años sin delinquir .
En cualquier caso se condiciona el beneficio al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado en 18 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente resolución y de conformidad con el aplazamiento solicitado por la defensa letrada de este acusado en la vista oral e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Herminio y Epifanio : Se resolverá en ejecución de sentencia la petición que sobre el particular formulen sus defensas en el plazo de 10 días a contar de la fecha de la presente Justiniano : No procede la concesión de la suspensión ordinaria de la condena toda vez que tiene numerosos antecedentes penales por delitos patrimoniales y por hechos recientes y además está cumpliendo en este momento una condena con lo que está siendo objeto de tratamiento penitenciario de cara a su resocialización, con lo que resulta evidente que en este caso las penas deben cumplirse.
Simón : La suma de las penas impuestas no supera los dos años de prisión y los hechos por los que se ha seguido la presente encuesta judicial datan de hace ocho años y aunque tiene condenas anteriores, incluso por delitos patrimoniales, o bien ya han sido objeto de remisión definitiva o bien han sido objeto de suspensión ordinaria o bien se trata de condenas por delitos leves, habiendo además informado el ministerio Fiscal favorablemente a la concesión de la suspensión ordinaria de la pena, de forma que es procedente su concesión también por el mismo plazo de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a que ha sido condenado en 24 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Roberto : La suma de las penas impuestas no supera los dos años de prisión y aunque ha sido condenado en dos ocasiones por delitos de la misma naturaleza, en ambas ocasiones le ha sido concedida la suspensión ordinaria de la pena, condenas recaídas por hechos cometidos en junio del 2011 y febrero del 2012, con lo que lleva siete años sin ninguna incursión delictiva y, por las mismas razones que expusimos en relación a otro caso ya analizado, resultaría un contrasentido el obligar en este caso al cumplimiento de las penas de prisión, habiendo informado el ministerio Fiscal favorablemente a la suspensión, concediéndose la suspensión ordinaria por el mismo plazo de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a que ha sido condenado en 24 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente de conformidad con lo solicitado por su defensa letrada en la vista oral e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Arturo : La suma de las penas impuestas no supera los dos años de prisión y los hechos por los que se ha seguido la presente encuesta judicial datan de hace ocho años y aunque tiene condenas anteriores, incluso por delitos patrimoniales, o bien ya han sido objeto de remisión definitiva o bien han sido objeto de suspensión ordinaria o bien se trata de condenas por delitos leves, habiendo además informado el ministerio Fiscal favorablemente a la concesión de la suspensión ordinaria de la pena, de forma que es procedente su concesión también por el mismo plazo de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a que ha sido condenado en 48 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Victor Manuel : El ministerio Fiscal ha informado favorablemente a la suspensión ordinaria. Aunque cuenta con tres condenas anteriores, una de ellas lo ha sido por hechos heterogéneos y muy antiguos y cuyos antecedentes han de considerarse cancelados en atención a la fecha de la remisión definitiva y el cómputo y dies a quo de los plazos que establece el artículo 136 del código penal para caso de concesión de suspensión ordinaria.
Respecto de las otras dos condenas, una de ellas lo ha sido por conducción sin permiso y la última lo ha sido por infracción penal homogénea con la de la presente encuesta judicial y por hechos recientes que datan de mayo de 2016, si bien que se trata de una condena por delito leve con lo cual resulta procedente, habida cuenta de la antigüedad de los hechos por los que se ha seguido la presente encuesta judicial, la concesión de la suspensión ordinaria y por plazo igualmente de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a que ha sido condenado en 48 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Eulogio : La suma de las penas impuestas no supera los dos años de prisión y los hechos por los que se ha seguido la presente encuesta judicial datan de hace ocho años y aunque tiene condenas anteriores, en concreto tres, siéndolo dos de ellas por delitos patrimoniales, la última lo ha sido por hechos cometidos en noviembre de 2013 y en este momento tiene concedida una suspensión ordinaria desde junio de 2017 con lo que han de esgrimirse los mismos argumentos favorables a su concesión que en otros supuestos ya analizados, habiendo además informado el ministerio Fiscal favorablemente a la concesión de la suspensión ordinaria de la pena, de forma que es procedente su concesión también por el mismo plazo de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a que ha sido condenado en 48 plazos mensuales por idénticos importes a contar del mes siguiente al de la presente e igualmente con el apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS 1.-a Victor Manuel como autor de un delito de constitución, organización o dirección de organización criminal para la comisión de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 15 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de una doceava parte de las costas procesales.2.- a Arturo como autor de un delito de constitución, organización o dirección de organización criminal para la comisión de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 15 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de una doceava parte de las costas procesales.
3.-a Constancio y Luis Alberto como autores de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y, sólo para Luis Alberto , la inhabilitación especial durante 15 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y con imposición a cada uno de ellos de una veinticuatroava parte de las costas procesales y como autores de la falta continuada de estafa concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 15 días de privación de libertad y con imposición de las costas procesales correspondientes a dicho tipo de infracción .
4.- a Herminio , Eulogio , Roberto y Epifanio como autores de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 10 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ', y como autores de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos de 6 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición a cada uno de ellos de las costas procesales en una doceava parte .
5.-a Justiniano como autor de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 10 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ', y como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales en una doceava parte .
6.- a Simón como autor de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales en una doceava parte ..
7.- a Jose Ignacio como autor de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales en una doceava parte ...
8.-a Gerardo como autor de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 ' y como autor de un delito de estafa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de Prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales en una doceava parte.
9.- a Narciso como autor de un delito de participación activa en organización criminal para la realización de delitos menos graves, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de Prisión y las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos durante todo el tiempo de la condena y de inhabilitación especial durante 8 años para realizar cualquier tipo de actividad regulada en el Real Decreto 919 / 2.006 de 28 de Julio que aprobó el ' Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 'y con imposición de las costas procesales en una veinticuatroava parte.
10.-a la sociedad ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' como responsable criminalmente de un delito continuado de estafa para cuyo favorecimiento fue constituida dicha mercantil, la pena de disolución con arreglo a lo previsto en los Artículos 570 quáter y 33.7.b ) del Código Penal vigente y 31bis y 251 bis del C.P.y con imposición de las costas procesales en una veinticuatroava parte.
Se condena al abono de las siguientes indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados: 1.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Visitacion en 317,70 euros 2.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña María Virtudes 50 euros 3.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Eulogio y Simón a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Benjamín en 933,26 euros y en 455 euros por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 4.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Blanca en 1.017,86 euros y en 165 euros más IVA por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 5.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Herminio y Eulogio , a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Encarnacion en 489,46 euros 6.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Genaro en el importe de 488,75 euros 7.- Victor Manuel y ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Eulogio , Roberto y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Guadalupe en el importe de 813,25 euros y además en 50 euros por el importe de los gastos de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron en su instalación; 8.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Eulogio y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a los herederos legales de Doña Josefina en el importe de 741,55 euros 9.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Julio en el importe de 261,66 euros 10.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio y Eulogio , a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Milagrosa en el importe de 467,46 euros 11.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Olga en el importe de 520 euros 12.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Pilar en el importe de 565,18 euros 13.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Raquel en el importe de 277,50 euros 14.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio , Eulogio , Justiniano , Roberto y Simón a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Rosario y Don Rosendo en el importe de 541,02 euros.
15.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Justiniano y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Sonia en el importe de 200 euros 16.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Constancio , Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Luis Angel en el importe de 176,76 euros 17.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Constancio , Luis Alberto , Jose Ignacio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Alexander en el importe de 116,23 euros 18.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Herminio y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Arsenio en el importe de 300 euros 19.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Estibaliz y a Don Celestino en el importe de 826,94 euros 20.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Roberto a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Domingo en el importe de 472 euros 21.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Eliseo en el importe de 545,20 euros 22.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Martin en el importe de 141,71 euros 23.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Bibiana en el importe de 1.770 euros 24.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Primitivo en el importe de 2.360 euros y a Doña Ángeles en el importe de 187,38 euros por los gastos ocasionados a la Sra. para la reparación de los daños ocasionados en la instalación de gas de su vivienda; 25.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Sebastián y su esposa Doña Elvira en el importe de 553,50 euros 26.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' y Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Torcuato y Doña Carolina en el importe de 200 euros, por los gastos de la reparación de la instalación de gas de su vivienda; 27.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ' y Arturo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Clara en el importe de 3.580 euros 28.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Encarna en el importe de 485,58 euros 29.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Filomena en el importe de 737,85 euros 30.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Pedro Jesús , Roberto y Gerardo a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Alejo y su esposa Doña Juliana 526,28 euros 31.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo y Epifanio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Macarena en el importe de 1.180 euros 32.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a Doña Marta en el importe de 501,50 euros 33.- Victor Manuel , ' MANTENEGAS ANDALUCÍA SL ', Arturo , Epifanio y Eulogio a que conjunta y solidariamente indemnicen a los esposos Don Carlos y Doña Tamara en el importe de 5.040 euros.
Se concede la suspensión ordinaria de las penas privativas de libertad impuestas en la presente a Victor Manuel , Arturo , Constancio , Eulogio , Narciso , Roberto , Simón , Jose Ignacio , Luis Alberto y Gerardo por tiempo de cuatro años y con la condición de abonar las responsabilidades civiles a las que han sido condenados en los plazos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y con apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir en los términos del artículo 86.1 a) del código penal o en caso de no satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
Líbrese oficio al registro mercantil donde esté inscrita la sociedad Mantenegas Andalucía Sociedad limitada para cumplimiento de lo acordado.
Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.
