Sentencia Penal Nº 26/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 26/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 21/2018 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 26/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100520

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:520

Núm. Roj: SAP SA 520/2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00026/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: 530550
N.I.G.: 37376 41 2 2015 0101753
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Germán
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NAVARRO ESTEVEZ
Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ
SENTENCIA NÚMERO 26 /2019
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. EUGENIO RUBIO GARCÍA
En SALAMANCA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número
21/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitigudino (Salamanca) y seguida por el trámite
de Diligencias Previas 555/2015, por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas
que causan grave daño a la salud, contra D. Germán , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1966,

en SALAMANCA, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Villarino de los Aires (Salamanca),
representado por la Procuradora Dª. María Jesús Navarro Estévez y defendido por el Letrado D. Elías Carcedo
Fernández.
Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1. Primero.- El presente procedimiento se incoó en n virtud de atestado Nº NUM003 , de la Guardia Civil , dando lugar a la incoación de de Diligencias Previas 555/2015, habiéndose practicado las diligencias que se estimaron procedentes.

2. Segundo .- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la L.E.CR . se dio traslado de las diligencias al M. Fiscal, para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación autos a esta Sala. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de fecha 18/01/2019 , admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 20 de junio de 2019.

3. Tercero . -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP , siendo autor del mismo el acusado Germán , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad. Igualmente solicitar el comiso de la sustancia estupefaciente incautada, dinero, vehículo utilizado para la venta de la sustancia y demás efectos intervenidos, los que debe darse el destino legalmente previsto.

4. La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales niega los hechos, la existencia de delito alguno y la responsabilidad criminal de su defendido, entendiendo que, en su caso, concurriría la circunstancia atenuante de responsable criminal de drogadicción.

5. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones, manteniendo la calificación y autoría pero considerando que concurre en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2CP , por lo que procede imponer las siguientes penas: tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, manteniendo inalterada la calificación provisional en todo lo demás, y sin oponerse a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad con internamiento en régimen cerrado hasta obtener la rehabilitación y deshabituación al consumo de estupefacientes del condenado, suspensión que tendría una duración de cuatro años.

6. El acusado, al inicio de la sesión del juicio oral, y a la vista de la modificación de la calificación por el ministerio fiscal se mostró conforme con el relato de hechos, autoría, concurrencia de circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal y penas solicitadas.

7. La defensa del acusado en el mismo trámite mostró también la conformidad con la modificación introducida la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos Probados 8. El acusado, Germán , alías ' Germán Chato ', con DNI Nº NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde un largo período de tiempo no concretado exactamente pero en todo caso durante el año 2015, se ha venido dedicando a la venta a terceros de cocaína tanto en su propio domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Villarino de los Aires (Salamanca), como en diversas localidades cercanas, concertando las transacciones previamente con los compradores a través de los diversos terminales de telefonía móvil por él utilizados. En la mayoría de los casos y para evitar levantar sospechas la venta se realizaba en diversos parajes próximos a la carretera que comunica las distintas localidades a los que accedía siempre desplazándose con el vehículo de su propiedad Volkswagen Passat, matrícula .... KRT , como se constató en las múltiples vigilancias y seguimientos de que fue objeto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el presente procedimiento.

9. Así con fecha 11 de septiembre de 2015, sobre las 14:00 horas, se procedió por agentes de la Guardia Civil a identificar a una persona llamada Constancio en la carretera DSA-560 cuando regresaba a su localidad tras haber adquirido del acusado un envoltorio con una sustancia que resultó ser 0,77 gramos de cocaína con una riqueza de 15,27% y que se encontró en su poder.

10. Con fecha 19 de noviembre de 2015, sobre las 18:00 horas, el acusado vendió un envoltorio con una sustancia que resultó ser 0,45 gramos de cocaína con una riqueza de 27,63 % a Darío y Desiderio en un punto intermedio de la carretera que une las localidades de Trabanca y Fermoselle, procediéndose a la detención de todos ellos, ocupándose la sustancia en poder de éstos y siendo intervenida en poder del acusado la cantidad de 137,60 euros en billetes y moneda fraccionada procedente de dicha venta y otras similares.

11. Media nte Auto del Juzgado de Instrucción de Vitigudino de fecha 20 de noviembre de 2015 , se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Villarino de los Aires donde se aprehendieron 67 envoltorios con una sustancia cuyo análisis reveló que se trataba cocaína distribuídos de la siguiente forma: - Cinco envoltorios conteniendo 3,87 gramos de cocaína con una riqueza del 31,65%, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 177,07 euros.

- Quince envoltorios conteniendo 13,42 gramos de cocaína con una riqueza del 33,86%, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 658,37 euros.

- Veinte envoltorios conteniendo 17,41 gramos de cocaína con una riqueza del 34,18%, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 862,18 euros.

- Veinte envoltorios conteniendo 17,59 gramos de cocaína con una riqueza del 35,17%, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 896,05 euros.

- Siete envoltorios conteniendo 3,34 gramos de cocaína con una riqueza del 30,21%, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 146,17 euros.

12. Todas las sustancias anteriormente mencionadas, similares en su embalaje y disposición a las previamente aprehendidas a los compradores arriba citados, cuyo valor total en el mercado ilícito ascendería a la cantidad de 2.739,84 euros, eran poseídas por el acusado con la finalidad de distribuirlo entre terceras personas.

13. Igual mente se incautó entre sus pertenencias 16 recortes circulares de plástico blando, un rollo de alambre plastificado en verde, tubitos de plástico portamuestras, bolsas de plástico con autocierre y una nota manuscrita con anotaciones de nombres y cantidades que el propio acusado intentó destruir e ingirió un trozo en presencia de los agentes para evitar su aprehensión, así como la cantidad de 490 euros en billetes de 20 y 50 euros, dinero procedente de la venta de sustancias similares a las intervenidas.

14. En la fecha de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína, habiendo realizado estos hechos a fin de disponer de medios para sufragar su adicción.

Fundamentos

Primero. Valoración de la prueba .

15. Los hechos anteriormente descritos deben considerarse probados en base a la conformidad que con ellos ha prestado el acusado al inicio de las sesiones del juicio oral y previamente informado de sus derechos y de la modificación de la calificación introducida por el ministerio fiscal en dicho momento.

16. Libre voluntariamente, y con aprobación de su letrado, ha procedido reconocer la realidad de los hechos narrados.

Segundo. Calificación de los hechos 17. Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concretamente cocaína, previstos y penados en los artículos 368, inciso primero, por cuanto concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12 de abril de 2000 que los sintetiza en los siguientes: ' la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 del Código Penal 1995 /16398 de 1.973 y ahora el artículo 368 del vigente Código Penal 1995 /16398 requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución 1978/3879 ; y, c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito, por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas. En concreto, en cuanto a la posesión, no es precisa la tenencia material, bastando con la disponibilidad o la tenencia mediata a través de personas que dirigen o tienen a sus órdenes a los tenedores materiales ( STS 11 de noviembre de 1996 1996/8639 ).

18. A tal efecto señala la STS. de 29 de abril de 2.005 que la mera tenencia con fines de tráfico es suficiente para la comisión del referido delito al ser una infracción de resultado cortado ( STS. de 18 de diciembre de 2.002 ) y que, si bien la posesión puede y debe ser demostrada por prueba directa, al tratarse de un hecho, de algo perteneciente al mundo exterior y, por tanto, perceptible sensorialmente, en cambio, es claro que la intención del sujeto respecto al destino de la droga que se ocupa en su poder es un elemento subjetivo del delito que, como tal, pertenece al mundo interno del individuo, de modo que es preciso obtenerlo a través de inferencia que el Tribunal ha de realizar a partir de hechos previamente acreditados. Se ha tenido en cuenta a estos efectos, como datos relevantes en los que basar la inferencia, especialmente la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra, la actitud adoptada por los detenidos al tiempo de producirse la ocupación, y su condición o no de consumidor ( SSTS. de 31 de mayo de 1.997 , 25 de febrero de 2.002 , 1 de abril de 2.002 y 10 de julio de 2.003 ).

19. El párrafo segundo del mismo precepto establece que no obstante lo dispuesto en el anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho que las circunstancias personales del culpable.

Tercero. Autoría.

20. De los anteriores hechos declarados probados responde por su participación material y directa y haberlo reconocido así al inicio de las sesiones del juicio oral, el acusado Germán , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP .

Cuarto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

21. Concu rren el acusado Germán la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción por ser consumidor habitual de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y haber realizado los mismos para contribuir a sufragar su adicción, según lo previsto en el artículo 21.2 CP .

Quinto. Determinación de la pena.

22. De conformidad con lo establecido en el artículo 368, en relación con los artículos 61 y 66.2 ª, 56 y 58 CP , procede imponer al acusado la pena de tres años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3000 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

23. Para el cumplimiento de la pena de prisión será de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta misma causa.

Sexto. Comiso de efectos intervenidos.

24. De conformidad con lo establecido los artículos 127 y siguientes del CP , se acuerda el comiso de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada, dinero, vehículo Volkswagen Passat matrícula .... KRT , utilizado para la venta de dicha sustancia y demás efectos intervenidos, debiendo a darse a todos ellos el destino legalmente previsto.

Séptimo. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

25. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y siguientes CP , y no oponiéndose a ello el ministerio fiscal, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de cuatro años, suspensión que queda condicionada a que el condenado no delinca durante el tiempo de suspensión y se someta a tratamiento de rehabilitación y deshabituación del consumo de drogas tóxicas estupefacientes en régimen cerrado, debiendo acreditar la admisión en un centro reconocido, con indicación del tratamiento a seguir, en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia.

26. El condenado beneficiario de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no podrá abandonar el tratamiento sin el correspondiente alta por parte de los responsables del centro cerrado y aprobación de este Tribunal, valorando el conjunto de circunstancias concurrentes y la continuación, de ser procedente, en régimen ambulatorio.

27. En fase de ejecución de sentencia, y con carácter trimestral, el centro de internamiento cerrado deberá remitir a esta Audiencia Provincial informe detallado sobre grado de seguimiento del tratamiento por el interno y evolución, sin perjuicio de comunicar en el plazo más breve posible cualquier incidencia que pudiera producirse, y de forma muy particular, el abandono del tratamiento, la negativa a seguirlo, o las dificultades que el condenado pueda presentar para responsabilizarse del mismo y llevar a cabo el adecuado seguimiento.

28. En caso de que se incumplan las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 CP este tribunal podrá proceder a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad ordenando la inmediata ejecución de la misma.

Octavo. Costas.

29. Según lo establecido los artículos 123 y siguientes CP procede imponer el acusado la obligación de pago de las costas ocasionadas el presente procedimiento.

Fallo

Condenamos a Germán como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 CP , concurriendo la atenuante del artículo 21.2 CP de drogadicción, a la pena de tres años y tres meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3000€ , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, y pago de costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de abono el tiempo calle permanecido privado de la misma por esta causa.

Se acuerda decomiso de la sustancia estupefaciente incautada, dinero, vehículo Volkswagen Passat matrícula .... KRT , utilizado para la venta de dicha sustancia y demás efectos intervenidos, debiendo a darse a todos ellos el destino legalmente previsto.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de cuatro años, suspensión que queda condicionada a que el condenado no delinca durante el tiempo de suspensión y se someta a tratamiento de rehabilitación y deshabituación del consumo de drogas tóxicas estupefacientes en régimen cerrado, debiendo acreditar la admisión en un centro reconocido, con indicación del tratamiento a seguir, en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia.

El condenado beneficiario de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no podrá abandonar el tratamiento sin el correspondiente alta por parte de los responsables del centro cerrado y aprobación de este tribunal, valorando el conjunto de circunstancias concurrentes y la continuación, de ser procedente, en régimen ambulatorio.

En fase de ejecución de sentencia, y con carácter trimestral, el centro de internamiento cerrado deberá remitir a esta audiencia provincial informe detallado sobre grado de seguimiento del tratamiento por el interno y evolución, sin perjuicio de comunicar en el plazo más breve posible cualquier incidencia que pudiera producirse, y de forma muy particular, el abandono del tratamiento, la negativa a seguirlo, o las dificultades que el condenado presentar para responsabilizarse del mismo y llevar a cabo el adecuado seguimiento.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes, haciéndolse saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los 10 dias siguientes a su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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